ORDEN FORAL 334E/2024, de 14 de octubre, del consejero de Salud, por la que se modifica el anexo I del Decreto Foral 88/2024, de 9 de octubre, por el que se regula el horario de atención al público, el servicio de guardia y el cierre temporal de las oficinas de farmacia., - Boletín Oficial de Navarra, de 24-10-2024
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Ambito: Navarra
Órgano emisor: 1.7. Otros
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 216
F. Publicación: 24/10/2024
ORDEN FORAL 334E/2024, de 14 de octubre, del consejero de Salud, por la que se modifica el anexo I del Decreto Foral 88/2024, de 9 de octubre, por el que se regula el horario de atención al público, el servicio de guardia y el cierre temporal de las oficinas de farmacia.
El Decreto Foral 88/2024, de 9 de octubre, por el que se regula el horario de atención al público, el servicio de guardia y el cierre temporal de las oficinas de farmacia, autorizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de garantizar la atención farmacéutica a la población. Su anexo I establece las distintas zonas farmacéuticas de guardia de la Comunidad Foral de Navarra.
En el expediente de tramitación del proyecto del Decreto Foral referido, se incluyó entre las zonas farmacéuticas de guardia, la Zona Básica de Sangüesa, respecto de la cual, se establecía una farmacia de guardia de día y de noche.
No obstante, en trámites posteriores, debido a un error de transcripción, se omitió dicha zona farmacéutica de guardia en el texto del proyecto del Decreto Foral, circunstancia que es advertida por el Consejo de Navarra, en su dictamen número 22/2024, de 23 de septiembre, emitido en el expediente 19/2024.
De acuerdo con la disposición final primera del Decreto Foral 88/2024, de 9 de octubre por el que se regula el horario de atención al público, el servicio de guardia y el cierre temporal de las oficinas de farmacia, la persona titular del Departamento de Salud, tiene la potestad de dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la modificación de las zonas farmacéuticas de guardia y los servicios de guardia contemplados en el anexo I de dicho decreto foral.
Visto el informe de la directora de Servicio de Ordenación e Inspección Sanitarias y de Farmacia, de fecha 3 de octubre de 2024.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto Foral 88/2024, de 9 de octubre, por el que se regula el horario de atención al público, el servicio de guardia y el cierre temporal de las oficinas de farmacia, así como en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
Artículo único.–Modificar el anexo I del Decreto Foral 88/2024, de 9 de octubre, por el que se regula el horario de atención al público, el servicio de guardia y el cierre temporal de las oficinas de farmacia en los siguientes términos:
Se añade el apartado XVIII denominado "Zona farmacéutica de guardia Sangüesa: ZBS Sangüesa. Una farmacia de guardia de día y de noche".
Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 14 de octubre de 2024.–El consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.
Código del anuncio: F2414829
