Legislación
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Orden Foral 340/2022, de la Primera Teniente Diputado General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 8 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se determina la forma y procedimiento para su pre sentación., - Boletín Oficial de Álava, de 01-07-2022

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 76

F. Publicación: 01/07/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 76 de 01/07/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La reciente modificación del Concierto Económico ha supuesto la concertación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, siendo el artículo 34 ter del vigente Concierto Económico el que recoge la misma calificándolo como un tributo que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento en el Estado.

Este impuesto, que fue creado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, se configura como un tributo indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales. En concreto, se trata de servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios y usuarias que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios y usuarias.

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022, del Consejo Gobierno Foral de 15 de marzo, incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Álava la regulación de esta nueva figura impositiva. En su artículo 14, establece que los contribuyentes deberán presentar las autoliquidaciones correspondientes e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se establezca por Orden Foral de la Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

El objetivo de esta orden es aprobar el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y la forma y procedimiento para su presentación.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 490

Se aprueba el modelo 490 «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación',

de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo de esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 490

Están obligados a presentar el modelo 490 e ingresar el importe correspondiente los contri-

buyentes a que se refiere el artículo 8 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 490

Uno. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

Dos. El modelo 490 deberá presentarse e ingresarse en los primeros 25 días naturales siguientes al correspondiente periodo trimestral natural.

Tres. Si en algún periodo de liquidación trimestral no resulta cuota a ingresar, el contribuyente vendrá obligado igualmente a presentar la correspondiente declaración negativa por el impuesto.

Artículo 4. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 490

La presentación del modelo 490 se efectuará de forma obligatoria por vía telemática de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 603/2020, de 20 de noviembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.

En cuanto a la modalidad de pago podrá optar por domiciliación o por obtención de carta de pago.

Disposiciones adicionales

Primera. Tratamiento de datos personales.

Los datos aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines exigidos en las operaciones o trámites concretos efectuados a través de este portal web por las personas titulares de dichos datos. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco y específico de la persona titular de los datos o sin este consentimiento en los supuestos excepcionales previstos legalmente en los artículos 6-7 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).

Segunda. Procedimiento de regularización de autoliquidaciones del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

La regularización de las autoliquidaciones presentadas con importes provisionales de la base imponible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, deberá realizarse en la autoliquidación correspondiente al periodo en que se conozca el importe de dicha base imponible, con el desglose y contenido previsto en el apartado específico de regularizaciones del modelo de autoliquidación.

Esta regularización deberá realizarse como máximo en el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto correspondiente a la operación.

No obstante lo anterior, si en el momento de presentación de dicha autoliquidación el obligado ya no tuviera la condición de contribuyente por el impuesto, deberá regularizar la o las autoliquidaciones presentadas con importes provisionales de la base imponible mediante la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias y/o solicitudes de rectificación de las mismas, con el desglose y contenido previsto en el anexo de esta Orden.

Disposiciones finales

Primera. Modificación de la Orden Foral 603/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y

entidades.

Se modifica la Orden Foral 603/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades, con el objeto de hacer obligatoria la presentación por vía telemática del modelo 490.

Se incluye dentro del artículo 1, apartado Uno, subapartado 'Resúmenes anuales, declaraciones de carácter informativo y censales':

Modelo 490. «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación».

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2022 cuyo plazo de presentación comience el día 1 de julio de 2022.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2022

Primera teniente dediputado general ydiputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA