Orden Foral 351/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos 650, 651, 652, 653, 654 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se determinan la forma y el lugar de presentación de los mismos, - Boletín Oficial de Álava, de 22-07-2020
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Ambito: Álava
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 82
F. Publicación: 22/07/2020
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
Servicio de Tributos Indirectos
Sección de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, AJD, Sucesiones y Donaciones
Orden Foral 351/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos 650, 651, 652, 653, 654 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se determinan la forma y el lugar de presentación de los mismos
El artículo 38 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece el régimen de autoliquidación para este Impuesto.
Por Orden Foral 547/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 7 de octubre se aprobaron los modelos 650, 651, 652, 653, 654 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se establecieron la forma y el lugar de presentación de los mismos.
En esta Orden Foral se establecían dos procedimientos de confección de autoliquidaciones: utilizando el programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava o utilizando los modelos de impresos en papel.
En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de esta Orden Foral, se ha generalizado la utilización del programa de ayuda y comprobado su mayor agilidad y eficacia en el tratamiento de autoliquidaciones; igualmente facilita el cumplimiento de las obligaciones formales relativas al Impuesto por parte de los contribuyentes.
Por todo ello, se hace preciso aprobar nuevos modelos y determinar la forma y lugar de presentación de los mismos, suprimiendo el procedimiento de confección de autoliquidaciones mediante modelos de impresos en papel.
Visto el informe emitido al respecto por la Sección de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, AJD, Sucesiones Y Donaciones.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del modelo 650
Uno. Se aprueba el modelo 650 de autoliquidación de las adquisiciones «mortis causa» (Sucesiones) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que figura como Anexo I de la presente Orden Foral.
Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja de presentación.
b) Autoliquidación.
c) Relación de sujetos pasivos.
d) Relación de bienes inmuebles del causante.
e) Relación de bienes muebles y derechos del causante.
f) Relación de bienes inmuebles urbanos del Territorio Histórico de Álava del causante para Catastro.
g) Relación de bienes inmuebles rústicos del Territorio Histórico de Álava del causante para Catastro.
h) Relación sujetos pasivos/Relación transmitentes para Catastro.
Artículo 2. Aprobación del modelo 651
Uno. Se aprueba el modelo 651 de autoliquidación de las adquisiciones lucrativas «inter vivos» (Donaciones) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que figura como Anexo II de la presente Orden Foral.
Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja de presentación.
b) Autoliquidación.
c) Relación de bienes inmuebles del donante.
d) Relación de bienes muebles y derechos del donante.
e) Relación de bienes inmuebles urbanos del Territorio Histórico de Álava del donante para Catastro.
f) Relación de bienes inmuebles rústicos del Territorio Histórico de Álava del donante para Catastro.
Artículo 3. Aprobación del modelo 652
Uno. Se aprueba el modelo 652 de autoliquidación de las cantidades percibidas por los contratos de seguros sobre la vida del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que figura como Anexo III de la presente Orden Foral.
Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja de presentación.
b) Autoliquidación.
Artículo 4. Aprobación del modelo 653
Uno. Se aprueba el modelo 653 de autoliquidación de las adquisiciones «mortis causa» e «inter vivos» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a panteones y nichos que figura como Anexo IV de la presente Orden Foral.
Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja de presentación.
b) Autoliquidación.
Artículo 5. Aprobación del modelo 654
Uno. Se aprueba el modelo 654 de autoliquidación de las adquisiciones «mortis causa» e «inter vivos» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a vehículos que figura como Anexo V de la presente Orden Foral.
Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja de presentación.
b) Autoliquidación.
Artículo 6. Aprobación del modelo 655
Uno. Se aprueba el modelo 655 de autoliquidación de extinción de usufructo que figura como Anexo VI de la presente Orden Foral.
Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja de presentación.
b) Autoliquidación.
c) Relación de bienes.
Artículo 7. Forma y lugar de presentación de los modelos 650, 651, 652, 653, 654 y 655
Uno. La confección de las autoliquidaciones por el propio sujeto pasivo se efectuará utilizando el Programa de Ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
Las autoliquidaciones de los modelos 650 y 655 deberán ser presentadas en la Sección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las autoliquidaciones del modelo 651, 652, 653 y 654 deberán ser presentadas en la «Ventanilla Única» del Servicio de Relación con los Contribuyentes.
Para la presentación de las citadas autoliquidaciones se deberán imprimir las copias necesarias de los modelos generados mediante el Programa de Ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos (una para la Administración Tributaria, una para el contribuyente y una para la entidad financiera, en caso de que exista deuda tributaria a ingresar) El abono de la deuda tributaria, en su caso, se realizará en entidades financieras colaboradoras previamente a su presentación.
Dos. La confección de las autoliquidaciones de los modelos 650, 651, 652, 653, 654 y 655 por parte de un profesional autorizado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para actuar en representación de terceras personas se deberá efectuar utilizando el Programa de Ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. La presentación de las autoliquidaciones se podrá realizar:
- Presencialmente en la Sección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este caso se deberán imprimir las copias necesarias de los modelos generados mediante el programa de ayuda (una para la Administración Tributaria, una para el contribuyente y una para la entidad financiera, en caso de que exista deuda tributaria a ingresar) El abono de la deuda tributaria, en su caso, se realizará en entidades financieras colaboradoras previamente a su presentación.
- Telemáticamente, bien desde el propio Programa de Ayuda, bien a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación habilitados al efecto dentro de la misma, en la forma prevista en el artículo 8 de la presente Orden Foral.
Tres. En todos los casos, incluida la presentación telemática de autoliquidaciones, se deberá presentar presencialmente original y copia de los documentos en los que se hayan incorporado los actos o contratos a los que se refieran las autoliquidaciones, así como la documentación complementaria necesaria.
Artículo 8. Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática por Internet de los modelos 650, 651, 652, 653, 654 y 655 por parte de los profesionales autorizados para actuar en representación de terceras personas
Uno. Los modelos 650, 651, 652, 653, 654 y 655 podrán ser presentados por profesionales autorizados siempre que la autorización se haya concedido por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de acuerdo a los términos previstos en el Decreto Foral 50/2001, del Consejo de Diputados de 20 de abril.
Dos. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de las autoliquidaciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del «profesional autorizado» por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Tres. El procedimiento para la presentación telemática por Internet, por parte de los profesionales autorizados por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para actuar en representación de terceras personas de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 650, 651, 652, 653 y 654 y 655 será el siguiente:
- El profesional autorizado confeccionará el correspondiente modelo a través del Programa de Ayuda del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
- Una vez confeccionado se conectará, bien desde el propio programa de ayuda, bien a través de la página www.araba.eus, a la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava.
- Para utilizar los servicios de la Sede Electrónica se podrá acceder mediante certificado digital o cualquier otro sistema habilitado al efecto para acceder a la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava. Además, el usuario deberá disponer de un equipo que reúna los requisitos técnicos de acceso establecidos para acceder a la citada Sede.
- Si se optara por acceder directamente a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, se deberá seleccionar el servicio 'Envíos fiscales'. A través de dicho servicio, se remitirá al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos el fichero generado con el Programa de Ayuda desarrollado por este Departamento, siempre que se haya realizado previamente el pago, mediante 'pasarela de pago', de las cuotas a ingresar.
- Si el envío fuera aceptado, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos generará un acuse de recibo en el que constará, entre otros, el número de registro así como la fecha y hora de presentación.
- Si el envío generara algún error, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos informará al profesional autorizado de los motivos del rechazo. El fichero rechazado podrá volver a ser transmitido por vía telemática una vez sean subsanados los errores.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2020.
Vitoria-Gasteiz, 10 de julio de 2020
Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
ITZIAR GONZALO DE ZUAZO
Directora de Hacienda
MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA
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