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ORDEN FORAL 362/2023, de 18 de septiembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el Modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación electrónica., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 22-09-2023

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: Departamento de Hacienda y Finanzas

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 183

F. Publicación: 22/09/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 183 de 22/09/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN FORAL 362/2023, de 18 de septiembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el Modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación electrónica.

El modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido se utiliza para las declaraciones de los sujetos pasivos con obligaciones periódicas de autoliquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto si su período de liquidación coincide con el trimestre natural como si coincide con el mes natural, excepto en el supuesto de las personas físicas o entidades que apliquen el régimen especial simplificado o hayan optado por aplicar el régimen especial del grupo de entidades, en cuyo caso deberán presentar los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto para los citados regímenes especiales.

El modelo 303 actual, está regulado mediante la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 145/2017, de 17 de enero, por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática.

La Diputación Foral de Bizkaia, tras la puesta en marcha de su sede electrónica, inició un proceso de migración progresiva de los servicios telemáticos que se prestan a la ciudadanía desde las Oficinas Virtuales de los distintos Departamentos a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Este proceso de avance hacia una Administración tributaria foral en Bizkaia eminentemente electrónica se vio afectado de forma decisiva por la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, lo que originó, también en este ámbito, importantes retrasos en la conclusión de los procesos de adaptación necesarios para hacer efectiva la migración completa, posponiéndose inicialmente la misma al 1 de agosto de 2021 y posteriormente hasta el 1 de agosto de 2023.

En este contexto, se aprobó el Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración electrónica, al objeto de adaptar el marco normativo vigente vinculado a la gestión tributaria a las nuevas realidades que conlleva el establecimiento de una Administración tributaria electrónica.

Así, entre otras cuestiones, la Disposición adicional única del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, mencionado estableció la obligatoriedad, cuando esta no estuviera previamente establecida, del cumplimiento por vía telemática de todas las obligaciones tributarias, incluidas las formales, correspondientes a impuestos cuyos periodos impositivos, de declaración o liquidación se inicien a partir del 1 de enero de 2021, o que se devenguen desde esa fecha, incluyéndose en estos supuestos la obligación de relacionarse con el departamento de Hacienda y Finanzas por vía telemática.

Así, con el fin de avanzar en la consecución del doble objetivo de lograr que la Diputación Foral de Bizkaia se transforme en una Administración eminentemente electrónica y de realizar un tránsito paulatino hacia este modelo, en el que el cauce de relación principal entre la Administración tributaria y las y los contribuyentes sea primordialmente la sede electrónica, partir del 5 de julio de 2022 mediante la Orden Foral 656/2022, de 22 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, se habilito la presentación, a través del formulario web puesto a disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio del mantenimiento de los medios para su presentación que se encontraban disponibles en aquel momento.

Igualmente, dentro del sistema Batuz el artículo 3 del Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema Batuz para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios, remite a la determinación mediante Orden foral de los modelos tributarios de los que aquellos y aquellas contribuyentes que se hayan adherido al cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a dicho sistema podrán solicitar la puesta a disposición de borradores de autoliquidación o declaración.

En este contexto, se aborda ahora la posibilidad de solicitar los borradores de autoliquidación del modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los borradores de autoliquidación mencionados constituyen un medio de asistencia a las y los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y podrán solicitarse desde el primer día y hasta el segundo día hábil anterior a la finalización del plazo de presentación del modelo que se regula en la presente Orden Foral.

Asimismo, debe señalarse que la puesta a disposición del borrador requiere la previa solicitud de los y las contribuyentes a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y su contenido se corresponderá con la información relativa al período de liquidación que conste en los libros registros de operaciones económicas, a los que hacen referencia los artículos 122 ter de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y 114 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya llevanza se haya realizado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Una vez emitido el borrador, el o la contribuyente verificará, modificará y/o aportará, según proceda, los datos y la documentación que resulten necesarios para la correcta autoliquidación del Impuesto, debiendo tenerse en cuenta que la recepción del borrador en ningún caso va a eximir al o a la contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, cuando esté obligado a ello en virtud de la normativa reguladora de dicho Impuesto.

En última instancia, cabe señalar que el o la contribuyente podrá hacer uso del borrador de la autoliquidación para proceder a su presentación, de conformidad con el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

MODELO 303 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Artículo 1.—Aprobación del modelo 303

Uno. Se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como Anexo a la presente Orden Foral.

Dos. Este modelo será presentado por los siguientes sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Aquéllos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, salvo las personas o entidades que apliquen el régimen especial simplificado, o en el supuesto de personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico.

b) Aquéllos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural y no hayan optado por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 2.—Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 303

Uno. La presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 303 tendrá carácter obligatorio y se efectuará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Dos. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. ª. El acceso se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia con plenas garantías de seguridad en el acceso a la información y en la tramitación de sus actuaciones.

2. ª. El declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá identificarse mediante la utilización de los sistemas establecidos para ello en la sede electrónica, conforme a lo establecido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, seleccionar el trámite de «Presentación de la declaración del impuesto sobre el valor añadido (Declaración individual de IVA), Modelo 303. Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido» y seguir las instrucciones de tramitación señaladas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. ª. Para efectuar la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 303, el declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá generar el fichero con la autoliquidación a transmitir utilizando exclusivamente los programas desarrollados por el departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. Los programas generarán el fichero con una única autoliquidación cada vez.

Asimismo, la presentación telemática podrá realizarse a través del formulario web puesto a disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

En este último caso, la o el contribuyente podrá presentar la autoliquidación por el Impuesto partiendo de los datos contenidos en el borrador puesto a disposición por el Departamento de Hacienda y Fianzas en los términos previstos en el Capítulo II de esta Orden Foral.

4. ª. El declarante correspondiente a la autoliquidación transmitida deberá corresponderse al usuario que ha accedido a la sede electrónica, o, en el caso de los presentadores autorizados, a uno de sus representados según las condiciones establecidas en el artículo 5 de la presente Orden Foral.

Tres. Presentación de autoliquidaciones con deficiencias de tipo formal.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de autoliquidaciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 3.—Plazo de presentación del modelo 303

Uno. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, la presentación de las autoliquidaciones del modelo 303, así como, en su caso, el ingreso si corresponde, de la cantidad resultante, se efectuará en los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la relativa al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.

Para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual, la autoliquidación correspondiente al mes de diciembre tendrá el carácter de autoliquidación final, y deberá presentarse del 1 al 31 de enero siguiente. Para estos sujetos pasivos, el modelo 390, de autoliquidación final del IVA, tendrá el carácter de resumen informativo.

Los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural y no estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual, no podrán presentar el modelo 303 mensual de diciembre, debiendo llevar el resultado al modelo 390 de autoliquidación final.

Dos. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, la presentación de las autoliquidaciones del modelo 303, así como, en su caso, el ingreso si corresponde, de la cantidad resultante, se efectuará en los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral.

Respecto a la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre, estos sujetos pasivos no presentarán el modelo 303, debiendo trasladar su resultado al modelo 390 de autoliquidación final.

Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el periodo en que el sujeto pasivo sea declarado en concurso, deberá presentar dos autoliquidaciones, con las siguientes particularidades:

a) Si presenta autoliquidación 303 mensual, por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso, presentará autoliquidación mensual, y a partir de la fecha de declaración de concurso hasta el final del periodo de liquidación, presentará una segunda autoliquidación mensual.

En el supuesto de entidades que presentan el modelo 322, la presentación se ajustará a la Orden Foral correspondiente.

b) Si presenta autoliquidación 303 trimestral, por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso, presentará autoliquidación trimestral, y a partir de la fecha de declaración de concurso hasta el final del periodo de liquidación, presentará autoliquidación mensual.

La presentación deberá seguir siendo mensual hasta la fecha del auto de extinción o hasta finalizar el año natural en que se dicte el auto de aprobación del convenio.

Artículo 4.—Formas de pago

Uno. Cuando se opte por la domiciliación bancaria del modelo 303, que en el supuesto de autoliquidaciones con resultado a devolver será obligatoria, ésta tendrá carácter irrevocable y deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN.

2. Que la titularidad del Código IBAN corresponda al declarante de la presentación que se desea realizar.

En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar, la entidad financiera seleccionada habrá de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.

Artículo 5.—Convenios o acuerdos de colaboración

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 303 por parte de los y las profesionales colegiadas que sean asociadas o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas.

Dos. Los y las profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática las autoliquidaciones correspondientes al modelo 303 deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria. Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del o de la profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.

CAPÍTULO II

BORRADORES DE AUTOLIQUIDACIÓN MODELO 303

Artículo 6.—Borradores de autoliquidación

1. En desarrollo de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema Batuz para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios, con carácter previo a la presentación de la autoliquidación correspondiente al modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Departamento de Hacienda y Finanzas, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y previa solicitud de los y las contribuyentes pondrá a su disposición borradores de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Para la confección de los citados borradores el Departamento de Hacienda y Finanzas partirá de la información correspondiente al período de liquidación que conste en los libros registros de operaciones económicas, a los que hacen referencia los artículos 122 ter de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y 114 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya llevanza se haya realizado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. La solicitud deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia desde el primer y hasta el segundo día hábil anterior a la finalización del plazo de presentación del modelo previsto en el artículo 3 de esta Orden Foral.

Para ello, el declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá identificarse mediante la utilización de los sistemas establecidos para ello en la sede electrónica, conforme a lo establecido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, y utilizar la opción correspondiente para solicitud el borrador y seguir las instrucciones de tramitación señaladas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

4. Una vez que el Departamento de Hacienda y Finanzas haya procedido a la puesta a disposición de los borradores, el o la contribuyente verificará, modificará y/o aportará, según proceda, los datos y la documentación que resulten necesarios para la correcta autoliquidación del Impuesto.

5. La puesta a disposición de un borrador de autoliquidación por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas no eximirá en ningún caso al o a la contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando esté obligado a ello en virtud de la normativa reguladora de dicho Impuesto

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.—Derogación Normativa

A la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas145/2017 de 17 de enero, por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática y la Orden Foral 656/2022, de 22 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la presentación mediante formulario web en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única.—Plazo solicitud borradores

No obstante lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de la presente Orden Foral, la solicitud de los borradores podrá realizarse desde el primer y hasta el cuarto día hábil anterior a la finalización del plazo de presentación previsto en el artículo 6 de esta Orden Foral, en los siguientes supuestos

1. Para los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el trimestre natural se aplicará a los periodos de liquidación correspondientes al tercer trimestre del año 2023 y a los periodos de liquidación correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre de los años 2024 y 2025.

2. Para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual se aplicará a los periodos de liquidación correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023 y a los periodos de liquidación de enero a diciembre de los años 2024 y 2025.

3. Para los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural y no estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual, se aplicará a los periodos de liquidación correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre de 2023 y a los meses de enero a noviembre de los años 2024 y 2025.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.—Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 18 de septiembre de 2023.

La diputada foral de Hacienda y Finanzas ITXASO BERROJALBIZ ZABALA

MODELO 303

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EL PDF ADJUNTO)