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ORDEN FORAL 398/2003, de 31 de diciembre, del Consejero de Economia y Hacienda, por la que se modifican los modelos de declaracion anual 196, 187 y 345. - Boletín Oficial de Navarra, de 23-01-2004

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 10

F. Publicación: 23/01/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 10 de 23/01/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

El apartado 4 de la disposición adicional quinta de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del I. R. P. F., en redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, establece que los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, a suministrar a la Administración tributaria la identificación de la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, incluso cuando no hubiesen procedido a la práctica de retenciones o ingresos a cuenta. Este suministro comprenderá la identificación de los titulares, de los autorizados o de cualquier beneficiario de dichas cuentas.

El desarrollo reglamentario de este precepto lo ha efectuado el Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre. Dicho desarrollo ha consistido en añadir un apartado 7 al artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo que los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio de acuerdo con la normativa vigente deberán presentar, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual, en la que identificarán la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades cuya titularidad corresponda a contribuyentes de este Impuesto, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente aunque no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta. La declaración se referirá a los datos concernientes al año natural anterior.

En dicha declaración constará, además de la identificación precisa de la cuenta, la de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de ésta, así como cualquier otro dato relevante que determine el Consejero de Economía y Hacienda. Esta ampliación del ámbito del modelo 196 no incide sobre las normas relativas al lugar y plazo de presentación del mismo, que se mantienen en los términos vigentes hasta este momento.

La Orden Foral que ahora se aprueba realiza determinadas precisiones respecto de la información a incluir en el modelo 196, y particularmente en el registro de tipo 2 (registro de perceptor), para adaptarlo plenamente a la obligación de suministro de información.

La Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, ha modificado también la redacción del artículo 52 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se regula la tributación de los socios o partícipes en las instituciones de inversión colectiva.

De acuerdo con la nueva redacción de este precepto, se establecen determinados casos en los que no procede computar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los incrementos o disminuciones de patrimonio generados como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva, siempre que el importe obtenido en este reembolso o transmisión se destine, de acuerdo con el procedimiento establecido, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Dada la relevancia fiscal que tiene este nuevo supuesto de no integración de rentas, se hace preciso articular los mecanismos para que la Administración tributaria reciba información suficiente referida a este tipo de operaciones de reembolso o transmisión. Para ello se procede a modificar las instrucciones de cumplimentación del modelo 187, de declaración informativa anual relativa a adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva, aprobado por Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero, al que se le añade, dentro del diseño del registro de operación, una clave específica relativa a las operaciones de reembolso o transmisión de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva en las que, por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 52 que se ha citado anteriormente, no se va a computar la ganancia o pérdida patrimonial generada en la operación.

La Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, equipara el régimen fiscal de los planes de previsión asegurados al de los planes de pensiones individuales siempre que cumplan con una serie de requisitos que, esencialmente, coinciden con los exigidos a los planes de pensiones. Esta equiparación a los planes de pensiones individuales se extiende también respecto de las aportaciones realizadas a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada a la misma por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, en su artículo 1, apartado cincuenta y uno.

Asimismo, la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, ha añadido, mediante su artículo 1, apartado cuarenta y nueve, un nuevo apartado 3 a la disposición adicional quinta de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, posibilitando que por vía reglamentaria se establezcan obligaciones de suministro de información a las entidades aseguradoras respecto de los planes de previsión asegurados que comercialicen.

Esta posibilidad se ha hecho efectiva por el Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. El apartado 34 del artículo primero del mencionado Decreto Foral 673/2003 ha dado nueva redacción al apartado 5 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo para las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados la obligación de presentar, con carácter anual, una declaración informativa, en la que deberán hacer constar los datos identificativos de los tomadores de los planes y el importe de las primas por ellos satisfechas. Esta declaración anual deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente a aquel al que se refiera, salvo en el caso de que la declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador, en que el plazo de presentación finalizará el día 20 de febrero del año inmediato siguiente.

En relación con esta declaración anual, el apartado 14 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadido por el Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer la forma y lugar de su presentación, y las condiciones en que proceda efectuar esta presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En el ejercicio de estas habilitaciones, se ha entendido como más procedente modificar la Orden Foral 8/2000, de 20 de enero, por la que se aprobó el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, y, en lo que al modelo 345 se refiere, la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, por la que se aprueban diversos modelos en euros, de forma que el ámbito del modelo 345 se extienda también a la declaración, por parte de las entidades aseguradoras, de la información relativa a los planes de previsión asegurados que comercialicen, en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con este fin, a través de la presente Orden Foral se incluye entre los sujetos obligados a presentar el modelo de declaración 345 a las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados, y se añaden al modelo y a los diseños lógicos y físicos claves específicas relativas a las aportaciones a dichos planes. Al mismo tiempo se modifica la propia denominación del modelo, añadiéndose a la misma una mención de los planes de previsión asegurados.

La modificación que ha sufrido el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Negociadora de 22 de enero de 2003, ha introducido un criterio general para la presentación de las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas. Este criterio, al que se refiere el apartado 14 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducido por el Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, afecta al modelo de declaración 345 en el apartado correspondiente a los obligados a presentar este modelo. El artículo 46.2 del mencionado Convenio Económico establece que las referidas declaraciones de carácter informativo deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o ante la Comunidad Foral, con arreglo a los siguientes criterios:

Tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.

Tratándose de obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales, según que estén domiciliados fiscalmente en territorio común o foral.

Por lo demás, no se introducen modificaciones en cuanto al lugar, forma y plazo de presentación del modelo 345, extremos que siguen rigiéndose por las disposiciones vigentes hasta este momento.

El artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución. ORDENO: Primero. Se modifica la Orden Foral 258/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 196, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 196 por soporte directamente legible por ordenador, en los siguientes términos:

Uno. Nueva redacción del subapartado Uno del apartado Primero. "Uno. Se aprueba el modelo 196 en euros "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, y declaración infor mativa anual de determinadas cuentas en entidades de crédito", el cual figura en el anexo II de esta Orden Foral, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo III. Este modelo de declaración anual se compone del siguiente documento: Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado."

Dos. Nueva redacción del apartado Segundo. "Segundo. Plazo y lugar de presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador: La presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador, así como la documentación que haya de acompañarse al mismo, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero del año siguiente al que se refiere la declaración.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en relación con la información sobre las cuentas en las que no haya existido retribución, retención, o ingreso a cuenta en el año al que se refiere la declaración."

Tres. Nueva redacción del apartado Tercero. "Tercero. Obligados a presentar el modelo 196. El modelo 196 deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta sobre los intereses y demás contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, derivados de la colocación de capitales o de la titularidad de cuentas en establecimientos abiertos en Navarra de bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y demás entidades o instituciones financieras, cualquiera que sea el domicilio de las mismas, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Además de los sujetos mencionados en el párrafo anterior, los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de acuerdo con la normativa vigente, vendrán obligados a declarar en el modelo 196 todas aquellas cuentas abiertas en dichas entidades respecto de las que no exista retribución, retención o ingreso a cuenta, cuya titularidad corresponda a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, siempre que las citadas entidades deban tributar exclusivamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o cuando, debiendo tributar a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. La información o comunicación en estos supuestos incluirá la identificación previa de la cuenta y de las personas o entidades titulares o beneficiarias de ésta.

La información a que se refieren los párrafos anteriores se suministrará de acuerdo con las normas sobre cumplimentación del modelo 196 previstas en esta Orden Foral, teniendo en cuenta que las referencias a "el perceptor" deberán entenderse realizadas al titular o beneficiario de la cuenta, cuando se trate de cuentas en las que no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta.»

Cuatro. Se modifica el modelo de impreso previsto en el Anexo II de la referida Orden Foral 258/1999, cuyo nuevo contenido figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

Cinco. Se añade una adenda al Anexo III de la Orden Foral 258/1999.

«Adenda:

En los casos de cuentas que no hayan originado retribución, retención o ingreso a cuenta, en los campos "N. I. F. del perceptor", "N. I. F. del representante legal" y "Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor" se hará constar el Número de Identificación Fiscal del titular o beneficiario de la cuenta que se declara y, en su caso, el de su representante legal, y los apellidos y nombre, razón social o denominación de dicho titular o beneficiario.

En los mismos casos del párrafo anterior, en los campos relativos a "Rendimientos dinerarios", "Reducciones", "Base de la retención", "Retención", "Retribución en especie", "Reducciones", "Base del ingreso a cuenta" e "Ingreso a cuenta" se consignarán, tanto en la parte entera como en la parte decimal, ceros.

Cuando sean varios los titulares o beneficiarios de una cuenta que no haya generado rendimientos ni retenciones e ingresos a cuenta, la información se realizará de forma individualizada para cada uno de ellos, para lo cual se hará constar en el campo "Número de partícipes" el número de titulares o beneficiarios de la cuenta. La individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares o cobeneficiarios de la misma cuenta, la cual deberá hacerse constar en el campo "Porcentaje de participación".»

Segundo. Se modifica la Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero, por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el modelo de impreso previsto en el Anexo II de la referida Orden Foral 17/2000, cuyo nuevo contenido figura en el Anexo II de esta Orden Foral.

Dos. Se da nueva redacción al campo 104 del Registro de tipo 2 "Registro de operación" del Anexo III de la Orden Foral 17/2000, con el siguiente contenido:

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Tercero. Se modifica la Orden Foral 8/2000, de 20 de enero, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, y, en lo que al modelo 345 se refiere, la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, por la que se aprueban diversos modelos en euros, en los siguientes términos:

Uno. Nueva redacción del primer párrafo del subapartado Uno del apartado Primero de la Orden Foral 8/2000.

"Uno. Se aprueba el modelo 345 "Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados. Declaración anual», que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral. El modelo se compone de los siguientes documentos:"

Dos. Nueva redacción del apartado Tercero de la Orden Foral 8/2000.

"Tercero. Obligados a presentar el modelo 345. Deberán presentar esta declaración anual las personas o entidades a las que se refieren los artículos 60, 62 y 72 y la disposición adicional del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, así como el apartado 5 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, en la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En concreto, deberán presentar este modelo de declaración

a) Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una declaración anual en la que se relacionen individualmente los partícipes de los planes de pensiones adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos o por los promotores de tales planes, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1. Entidades que deban tributar exclusivamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Entidades que deban tributar a la Administración de la Comunidad Foral y a la Administración del Estado cuando tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, siempre que no hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

b) Los promotores de los planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos deberán presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una declaración anual en la que se relacionen individualmente los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1. Promotores que deban tributar exclusivamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Promotores que deban tributar a la Administración de la Comunidad Foral y a la Administración del Estado cuando tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, siempre que no hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

c) Las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones deberán presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una declaración anual en la que se relacionen individualmente las personas por quienes efectuaron contribuciones o dotaciones, así como el importe correspondiente a cada una de ellas, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1. Empresas o entidades que deban tributar exclusivamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Empresas o entidades que deban tributar a la Administración de la Comunidad Foral y a la Administración del Estado cuando tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, siempre que no hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

d) Las mutualidades de previsión social deberán presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una declaración anual en la que se relacionen individualmente los mutualistas y las cantidades abonadas por éstos para la cobertura de las contingencias que, conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puedan ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1. Mutualidades que deban tributar exclusivamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Mutualidades que deban tributar a la Administración de la Comunidad Foral y a la Administración del Estado cuando tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, siempre que no hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

e) Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 55.1.3.º de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una declaración anual que incluirá una relación individual de tomadores que hayan satisfecho primas a planes de previsión asegurados, así como el importe de dichas primas satisfechas, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1. Entidades que deban tributar exclusivamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Entidades que deban tributar a la Administración de la Comunidad Foral y a la Administración del Estado cuando tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, siempre que no hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra."

Tres. En el Anexo II de la Orden Foral 8/2000 se incorpora en el campo 82, «CLAVE», del Registro de tipo 2 (Registro de declarados) el concepto "Entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados" con una nueva clave «H».

Entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados

H Primas satisfechas a planes de previsión asegurados. Se consignará el importe de las primas satisfechas por los tomadores de los planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 55.1.3.ºde la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave «H», así como el NIF del beneficiario.

Cuatro. Se modifica el modelo de impreso previsto en el Anexo XXII de la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, cuyo nuevo contenido figura en el Anexo III de esta Orden Foral.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que deban presentarse a partir del día 1 de enero de 2004 referidas a información del ejercicio 2003.

Pamplona, treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro. El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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