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ORDEN FORAL 40/2024, de 26 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 06-02-2024

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: Departamento de Hacienda y Finanzas

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 26

F. Publicación: 06/02/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 26 de 06/02/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN FORAL 40/2024, de 26 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

Mediante la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1561/2015, de 29 de julio, se aprobó el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

Con posterioridad, en 2021, se procedió a su modificación al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, de 15 de abril, relativa a la acreditación de la residencia fiscal a efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en relación con las rentas obtenidas por fondos de pensiones residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por instituciones de inversión colectiva constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, aprobando los modelos correspondientes de acreditación de dicha residencia fiscal.

Ahora, con la pretensión de que la información contenida en el modelo 210 sea lo más precisa posible, se procede mediante esta Orden Foral a su actualización.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y
Funcionamiento de las Instituciones Forales el Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo Único.—Modificación de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de
declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente:

Uno. Se sustituye el anexo por el que figura como anexo de esta Orden Foral.

Dos. Se da nueva redacción al artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3.—Forma de presentación del modelo 210

Las autoliquidaciones correspondientes al modelo 210 se presentarán en soporte papel o a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.»

Tres. Se da nueva redacción a la letra c) del artículo 4, que queda redactada en los siguientes términos:

«c) Para el resto de rentas a ingresar o con cuota cero, los veinticinco primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, en
relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior, excepto la presentación que deba realizarse en el mes de enero, que se extenderá hasta el día 31 de dicho mes.»

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al final de la letra a) del artículo 5, con el siguiente contenido:

«En el supuesto de autoliquidaciones presentadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración tributaria los certificados de residencia, la declaración y formularios a que se refieren los párrafos anteriores, durante el periodo de prescripción del impuesto.»

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.—Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 26 de enero de 2024.

La diputada foral de Hacienda y Finanzas

ITXASO BERROJALBIZ ZABALA

ANEXO

MODELO 210

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EL PDF)