Legislación
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Orden Foral 443/2022, de 15 de septiembre, por la que se aprueban los modelos 60-A, 60-T y 60-S de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y se establecen las formas de su presentación e ingreso de la cuota resultante., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 21-09-2022

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 179

F. Publicación: 21/09/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 179 de 21/09/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden Foral 443/2022, de 15 de septiembre, por la que se aprueban los modelos 60-A, 60-T y 60-S de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y se establecen las formas de su presentación e ingreso de la cuota resultante.

Mediante Orden Foral 1008/2000, de 26 de diciembre, se aprobaron los modelos 60-T, 60-S y 60-A en pesetas y en euros. La Orden Foral 1218/2001, de 3 de diciembre, por la que se establecen los modelos tributarios utilizables a partir de la introducción del euro como moneda única del sistema monetario nacional, estableció en su artículo 1.dos que dichos modelos, entre otros, eran utilizables a partir del día 1 de enero de 2002 en los términos fijados en las ordenes forales aprobatorias de los mismos, excepto en lo que afecta a las referencias que a la unidad monetaria «peseta» se contengan en las citadas ordenes forales, que quedan sin efecto a partir de dicha fecha.

El artículo 50 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que los contribuyentes estarán obligados a presentar autoliquidación por este impuesto, en la forma, lugar y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

El Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo, establece en su artículo 35 que los modelos de autoliquidación se aprobarán por el diputado o diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de los modelos 60-A, 60-S y 60-T de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aconseja la actualización de los mismos, así como la regulación actualizada de las formas de presentación.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de los modelos 60-A, 60-T, 60-S y el anexo común a los mismos, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

1. Se aprueba el modelo 60-A –Autoliquidación. Actos jurídicos documentados. Documentos notariales y administrativos– que se adjunta como anexo I a la presente orden foral.

2. Se aprueba el modelo 60-T –Autoliquidación. Transmisiones patrimoniales– que se adjunta como anexo II a la presente orden foral.

3. Se aprueba el modelo 60-S –Autoliquidación. Operaciones societarias– que se adjunta como anexo III a la presente orden foral.

4. Se aprueba el anexo común a los modelos 60-A, 60-S, 60-T que se adjunta como anexo IV a la presente orden foral.

Artículo 2. Obligados a presentar los modelos 60-A, 60-T y 60-S.

1. Están obligados a presentar el modelo 60-A los contribuyentes del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en concepto de actos jurídicos documentados, por los hechos imponibles a que se refiere el artículo 25 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. Están obligados a presentar el modelo 60-T los contribuyentes del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en concepto de transmisiones patrimoniales, por los hechos imponibles a que se refiere el artículo 7 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3. Están obligados a presentar el modelo 60-S los contribuyentes del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en concepto de operaciones societarias, por los hechos imponibles a que se refiere el artículo 18 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

4. La referencia a los preceptos mencionados en los apartados anteriores para cada modalidad de hecho imponible del impuesto se efectúa sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones aplicables de la citada norma foral y del reglamento que la desarrolla para cada modalidad impositiva.

Artículo 3. Formas de presentación de los modelos 60-A, 60-T y 60-S e ingreso de la cuota resultante.

1. Las formas de presentación de los modelos 60-A, 60-T y 60-S son las siguientes:

a) Por vía telemática, a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos. Dicha plataforma permitirá también confeccionar y guardar los borradores de las autoliquidaciones a presentar.

La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/, y de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

No obstante, y sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, cuando el hecho imponible esté documentado en escritura pública o consista en la extinción de un usufructo o en la adquisición de un vehículo, se presentarán en soporte papel.

b) Soporte papel, que se deberá ajustar al diseño del modelo que corresponda de los que figuran como anexos de la presente orden foral, en función de la razón de su presentación.

El citado soporte se compondrá de tres ejemplares:

a’) Ejemplar para la Administración.

b’) Ejemplar para el interesado o interesada.

c’) Ejemplar para la entidad colaboradora.

El referido soporte se podrá obtener, bien mediante la impresión del modelo en formato PDF que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, y en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección https://www.gipuzkoa.eus/ogasuna, bien mediante la impresión efectuada desde el sistema «Zergabidea», una vez cumplimentado el modelo correspondiente.

Asimismo, los citados modelos también están disponibles en los estancos autorizados guipuzcoanos.

2. Cuando la presentación se efectúe por vía telemática con cuota a ingresar, la autoliquidación no se considerará presentada hasta que no se realice su ingreso por medios electrónicos a través de la pasarela de pagos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa por medio de la pasarela de pagos.

3. Cuando la presentación se efectúe en soporte papel con cuota a ingresar, el importe de la autoliquidación se ingresará previamente a través de las Entidades colaboradoras a que se refiere el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, procediendo a continuación las o los contribuyentes a presentar el modelo acompañado de la documentación correspondiente en las oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas.

4. Cuando la presentación se efectúe en soporte papel y no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo junto con la documentación correspondiente, se presentará directamente en las oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas.

5. Los obligados tributarios a presentar alguno de los modelos indicados en el presente artículo que lo efectúen a través de alguno de los colaboradores sociales a que se refiere el artículo 89 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que hayan suscrito acuerdos o convenios de colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril, estarán sujetos a las formas de presentación previstas en dichos acuerdos o convenios.

Artículo 4. Plazos de presentación de los modelos 60-A, 60-T y 60-S.

Los modelos 60-A, 60-T y 60-S se presentarán dentro de los treinta días siguientes al día en que se celebre el acto o contrato gravado o se formalice el acto sujeto a gravamen.

No obstante, se estará a las reglas especiales establecidas en el apartado 2 del artículo 36 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo.

Artículo 5. Documentación a acompañar a los modelos 60-A, 60-T y 60-S.

1. Ingresado el importe de las autoliquidaciones, de los modelos 60-A, 60-T y 60-S por las y los contribuyentes, deberán presentar en la Administración tributaria copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto que origine el tributo y una copia del mismo, junto con un ejemplar de cada autoliquidación practicada. Cuando se trate de documentos privados, éstos se presentarán por duplicado, original y copia.

2. Cuando el acto o contrato no esté incorporado a un documento, los sujetos pasivos deberán presentar, acompañando a la autoliquidación, una declaración escrita sustitutiva del documento a que se refiere el apartado anterior, en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación del Impuesto.

3. Cuando en los documentos presentados a liquidación no conste el valor individualizado de los bienes o derechos sujetos al Impuesto, los interesados deberán acompañar declaración firmada en la que lo expresen. Si los interesados no hicieran lo anterior, los valores individualizados podrán ser fijados por la Administración tributaria.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente orden foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma y, en particular, la Orden Foral 1008/2000, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los nuevos modelos 60-T, 60-S y 60-A en pesetas y en euros.

Disposición final primera.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Disposición final segunda.

Se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Orden Foral 118/1997, de 27 de febrero por la que se modifica el modelo 620 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la compraventa de vehículos usados, con el siguiente contenido:

«En el caso de la existencia de más de un adquirente y/o transmitentes del mismo vehículo, se deberán cumplimentar y presentar tantos modelos 620 como adquirentes y/o transmitentes.»

San Sebastián, a 15 de septiembre de 2022.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

ANEXO I

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF)

ANEXO II

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF)

ANEXO III

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF)

ANEXO IV

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF)