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Orden Foral 444/2018, de 14 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 20-09-2018

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 182

F. Publicación: 20/09/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 182 de 20/09/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 444/2018, de 14 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

El tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas trata de evitar la pérdida de recaudación que los acuerdos entre partes no independientes puedan generar. Constituye, por tanto, un elemento de trascendental importancia, a cuyo análisis dedican específicamente esfuerzos tanto la Unión Europea como la OCDE.

Los preceptos dedicados a la información y documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas previstos en la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades acogen las conclusiones que se adoptaron en el denominado Plan de Acción «BEPS», esto es, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, y en concreto, los relacionados con la Acción 13 relativa a los precios de transferencia. Asimismo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, completa su regulación determinando que el obligado tributario deberá suministrar la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezcan por orden foral.

Tradicionalmente, dicha obligación de información se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo 200 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades.

Sin embargo, dado que estas obligaciones tienen un carácter más propio de una obligación informativa que de una declaración de ingreso, y que uno de los objetivos de la Administración tributaria es, en la medida de lo posible, simplificar y reducir las cargas administrativas derivadas de la cumplimentación de los modelos tributarios, se ha optado por trasladar los cuadros referidos a una nueva declaración informativa.

Por estas mismas razones, y sin que haya habido ninguna modificación legislativa al respecto, se ha optado por trasladar la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, que tradicionalmente también se venía incluyendo en la declaración del impuesto sobre sociedades, a la nueva declaración informativa.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de información procede aprobar un nuevo modelo de declaración, el modelo 232 de «declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales».

Para conseguir que la reducción de cargas fiscales sea efectiva, el plazo de presentación de este modelo se ha fijado en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Además de aprobar el nuevo modelo 232, la presente orden foral regula en qué casos y con qué límites se deberá informar sobre este tipo de operaciones:

Como novedad, en relación al cuadro informativo denominado «operaciones con personas o entidades vinculadas», hay que destacar que se minora el umbral cuya superación determina la obligación de información, es decir, el citado cuadro se deberá cumplimentar cuando el importe conjunto supere la cifra de 36.000 euros de valor de mercado, en lugar de los 100.000 euros que eran de aplicación hasta ahora. Este límite de 36.000 euros no incluye el IVA y se refiere al importe conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método de valoración.

En cuanto a los cuadros «operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Artículo 37 y DT 22.ª NF 2/2014)» y «operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales» no hay cambios, y deberán cumplimentarse cuando se den las circunstancias referidas en los mismos, cualquiera que sea el importe de las operaciones.

El artículo 16.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades habilita a la diputada o diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para determinar, mediante orden foral, los términos en los que el obligado tributario deberá suministrar la información relativa a sus operaciones vinculadas.

Por otra parte, la disposición final apartado 1 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza a la Diputación Foral y a la diputada o al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Se aprueba el modelo 232, «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales» cuyo contenido figura en el anexo de la presente orden foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

1. Estarán obligados a presentar el modelo 232, de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando les sea de aplicación la normativa guipuzcoana y deban de informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas o de las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Estarán obligados a cumplimentar el cuadro «operaciones con personas o entidades vinculadas», exclusivamente cuando su importe conjunto supere la cifra de 36.000 euros de valor de mercado.

Este límite de 36.000 euros no incluye el IVA y, se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método de valoración.

Así mismo, la obligación de suministrar información no alcanzará a las siguientes operaciones:

a)Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen especial regulado en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

b)Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen especial regulado en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, por las agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial correspondiente.

c)Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

d)Las realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España, que tenga relación con el cumplimiento por parte del referido sistema institucional de protección de los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

3. Estarán obligados a cumplimentar el cuadro informativo «operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles» en aquellos casos en que el contribuyente, al obtener rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas, aplique la citada reducción, prevista en el artículo 37 y en la disposición transitoria vigésima segunda de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Se facilitará la información exigida en este supuesto con independencia del importe, y sin que quepa aplicar ninguna de las causas de exclusión de la obligación de suministrar información, previstas en el apartado 2 de este artículo.

4. Estarán obligados a cumplimentar el cuadro informativo «operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales», en aquellos casos en que el contribuyente, o bien realice operaciones con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, o bien tenga valores en los mismos, independientemente de su importe.

Artículo 3. Contenido del modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

1. El modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, comprende un primer apartado donde deberá declararse las «operaciones con personas o entidades vinculadas», que deberá cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas aunque correspondan al mismo concepto. Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración, y se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes. Para cada información de ingreso o pago se consignará la siguiente información:

a)El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.

b)Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física o jurídica.

c)Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.

d)El tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 42.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, consignando el código que corresponda de los siguientes:

- Código 01: Una entidad y sus socios y socias o partícipes.

- Código 02: Una entidad y sus consejeros o consejeras o administradores.

- Código 03: Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el tercer grado de las y los socios o partícipes, consejeros o consejeras o administradores.

- Código 04: Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo.

- Código 05: Una entidad y los consejeros o consejeras o administradores de otra entidad del mismo grupo.

- Código 06: Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o los fondos propios.

- Código 07: Dos entidades en las cuales los mismos socios o socias, partícipes o sus cónyuges, parejas de hecho, o familiares hasta el tercer grado, participen en, al menos, el 25 por 100 del capital social o fondos propios.

- Código 08: Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

- Código 09: Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

- Código 10: Dos entidades de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

e)El código provincia cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el código del país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente.

f)El tipo de operación. En este caso, se debe consignar el código identificativo del tipo de operación que corresponda de acuerdo con la relación siguiente:

- Clave 1: Ventas.

- Clave 2: Compras.

- Clave 3: Préstamos.

- Clave 4: Arrendamientos.

- Clave 5: Cesiones de uso.

- Clave 6: Otras prestaciones de servicio.

- Clave 7: Otros.

g)Se deberá consignar Ingreso o Pago según el tipo de operación.

h)El método de valoración de los contemplados en el artículo 42.4 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con los siguientes códigos:

- Código 01: Método del precio libre comparable.

- Código 02: Método del coste incrementado.

- Código 03: Método del precio de reventa.

- Código 04: Método de la distribución del resultado.

- Código 05: Método del margen neto del conjunto de opera­ciones.

- Código 06: Otros métodos generalmente aceptados.

i)El importe de la operación sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. El apartado denominado «operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (artículo 37 y DT 22.ª de la NF 2/2014)» deberá contener:

a)En primer lugar, los datos identificativos de la matriz (número de identificación y razón social, código de provincia cuando sea residente en territorio español y código del país de residencia cuando no sea residente).

b)Posteriormente, de forma separada por persona o entidad vinculada, las rentas sobre las que se aplica la reducción con la siguiente información:

1.º- El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.

2.º- Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física o jurídica.

3.º- Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.

4.º- El código provincia, cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español, y el código del país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente en territorio español.

5.º- El tipo de vinculación de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, consignando el código que corresponda de acuerdo con la relación de la letra d) del apartado anterior.

6.º- El importe de la operación antes de aplicar la reducción y sin incluir el impuesto sobre el valor añadido.

3. El apartado de «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales» deberá contener:

a)En relación con el primer cuadro relativo a las operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:

1.º- La descripción de la operación efectuada con, o por, personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, así como de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios y de aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos.

2.º- El nombre, la denominación o la razón social de la persona o entidad con, o por, la que se realizan las operaciones.

3.º- Si la persona o entidad tiene la condición de persona física o jurídica.

4.º- La clave del país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

5.º- País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal en el que se realice la inversión o el gasto, o en el cual tenga fijada su residencia la persona o entidad con o por la que se realizan, directa o indirectamente, las operaciones.

6.º- Importe correspondiente a las operaciones o gastos e inversiones efectuados, a que se refiere el número 1.º anterior, computándose por el valor por el que efectivamente se han realizado.

b)En relación con el segundo cuadro relativo a la «tenencia de valores relacionados con países o territorios considerados como paraísos fiscales» poseídos a la fecha de cierre del período declarado:

1.º- Tipo posible de situaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, indicando la clave A, B o C, según el siguiente detalle:

- Clave A: Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

- Clave B: Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o territorios.

- Clave C: Tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos países o territorios.

2.º- Entidad participada o emisora de los valores. Se reflejará la denominación o la razón social de la entidad participada, cuando corresponda a los tipos A o B, o de la entidad emisora de los valores, cuando corresponda al tipo C, indicados en el número anterior.

3.º- País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal que corresponda, según se detalla a continuación:

- Clave A: En el que tenga su residencia la entidad participada, en el supuesto que se haya hecho constar el tipo A en la columna a que se refiere el número 1.º anterior.

- Clave B: En el que esté constituida la entidad participada, cuando se haya hecho constar el tipo B en la columna a que se refiere el número 1.º anterior.

- Clave C: En el que estén admitidos a cotización en mercados secundarios los valores, cuando se haya hecho constar el tipo C en la columna a que se refiere el número 1.º anterior.

4.º- Clave correspondiente al país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

5.º- Valor de adquisición de los valores, computándose por el precio de adquisición, con independencia del período en el que hayan sido adquiridos.

6.º- Porcentaje de participación de los valores poseídos siempre que se haya hecho constar el tipo A o B en la columna a que se refiere el número 1.º anterior.

4. A fin de cumplimentar la información correspondiente, habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a)En las operaciones que supongan gastos o ingresos contables, se atenderá al criterio de devengo contable de dichas operaciones con independencia de cuándo se produzca la corriente monetaria del cobro o pago.

b)En las operaciones que no supongan gasto o ingreso contable, se atenderá a la fecha de realización de la operación con independencia de cuándo se produzca la corriente monetaria derivada de las mismas.

c)En las operaciones que se extienden a lo largo de varios ejercicios, si el valor de la operación supera el límite de 36.000 euros y la operación sigue vigente a lo largo de varios ejercicios, sólo debe declararse en la información adicional del ejercicio en que se realice la operación.

En el supuesto de prestaciones de servicios continuadas a lo largo del tiempo, tanto para el cómputo de la cifra de 36.000 euros como para determinar en qué momento deben declararse, habrá que estar al valor de la operación en cada uno de los ejercicios.

5. La información establecida en este artículo se presentará en euros.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

La presentación del modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Artículo 5. Forma y procedimiento de presentación del modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

1. El citado modelo 232 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 3 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

2. La presentación del modelo 232 la podrá realizar el propio contribuyente, o las personas o entidades que tengan reconocida la condición de profesional con arreglo a los artículos 9 y siguientes de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, la presentación por medios electrónicos se realizará por Internet, mediante la plataforma Zergabidea.

La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa y será de aplicación, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017.

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de presentación del modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, para los períodos impositivos iniciados en el 2017 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2017, será desde el día 1 al 30 de noviembre de 2018.

San Sebastián, a 14 de septiembre de 2018.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (6246)

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