Legislación

Orden Foral 451/2018 de 24 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 136 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre la renta de no residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación», así como las formas y plazos de presentación e ingreso., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 02-10-2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 190

F. Publicación: 02/10/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 190 de 02/10/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 451/2018 de 24 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 136 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre la renta de no residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación», así como las formas y plazos de presentación e ingreso.

La disposición adicional decimoctava de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y la disposición adicional sexta de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, regulan el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

La Orden Foral 0048/2015, de 2 de febrero, aprobó el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación», así como las formas y plazos de presentación e ingreso.

El Decreto Foral-Norma 2/2018, de 17 de julio, modifica la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en lo relativo al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. En dicho decreto foral-norma, se eleva el importe del mínimo exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas a 40.000 euros. No obstante, el mismo decreto foral-norma establece que esta cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de 5 de julio de 2018, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.

Teniendo en cuenta que la mencionada disposición adicional sexta de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece en su apartado 1 que estarán sujetos a dicho impuesto, mediante un gravamen especial, los premios incluidos en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los términos establecidos en la misma, obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, y con las especialidades establecidas en la disposición adicional citada en primer término, las modificaciones efectuadas por el Decreto Foral-Norma 2/2018 también afectan al gravamen especial en el impuesto sobre la renta de no residentes.

Esta modificación normativa obliga a modificar el modelo.

Por otra parte, resulta necesario incorporar a la orden foral reguladora del modelo la posibilidad de su presentación electrónica, que se llevará a cabo a través de la plataforma Zergabidea.

Así pues, la presente orden foral tiene por objeto aprobar un nuevo modelo 136 susceptible de ser presentado tanto en soporte papel como de forma electrónica.

En este sentido, hay que recordar que el apartado 7 de la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, citada anteriormente, atribuye a la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas la competencia para determinar el lugar, forma y plazos en que los contribuyentes que hubieran obtenido tales premios presenten autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresen su importe.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 136.

Se aprueba el modelo 136 de «Impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre la renta de no residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación», que figura como anexo de la presente orden foral.

Dicho modelo consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el declarante.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 136.

Uno. Están obligados a presentar el modelo 136, procediendo a autoliquidar e ingresar el gravamen especial, los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que hubieran obtenido los premios a los que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en cuantía superior al importe exento, cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta previstos en el apartado 6 de la mencionada disposición adicional.

Dos. Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también estarán obligados a presentar el modelo 136 y proceder por tanto a autoliquidar e ingresar el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes de este último impuesto, sin mediación de establecimiento permanente, que hubieran obtenido premios de los previstos en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en cuantía superior al importe exento, cuando tales premios no hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta previstos en el apartado 2 de la mencionada disposición adicional sexta.

Artículo 3. Confección y presentación del modelo 136.

Uno. Las formas de presentación del modelo 136 son las siguientes:

a) Por medios electrónicos. La presentación por medios electrónicos se realizará desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos. Dicha plataforma permitirá también confeccionar y guardar los borradores de las autoliquidaciones a presentar.

La plataforma Zergabidea se encontrará disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. Se podrá acceder, asimismo, desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la dirección http://www.gipuzkoa.eus/web, o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/web/ogasuna.

b) Soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que figura como anexo de la presente orden foral. El citado soporte se compone de ejemplar para la Administración y de ejemplar para el interesado.

El referido soporte se podrá obtener, bien mediante la impresión del modelo en formato PDF que se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección http://www.gipuzkoa.eus, y en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna, bien mediante la impresión efectuada desde la plataforma Zergabidea, una vez cumplimentado el modelo.

El modelo 136 debidamente cumplimentado se presentará en cualquiera de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

Dos. El modelo 136 podrá ser presentado por persona distinta del sujeto pasivo siempre que la representación haya sido autorizada en los términos previstos en la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 136.

La presentación del modelo 136 se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con los premios cobrados durante el primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del año natural, respectivamente.

Cuando el último día del plazo sea sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 5. Ingreso de la cuota autoliquidada del modelo 136.

Uno. Los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones del modelo 136 presentados por medios electrónicos se realizarán mediante domiciliación bancaria, a través de la pasarela de pagos o a través de entidad colaboradora, mediante presentación en la misma de la carta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

Dos. Los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones del modelo 136 en soporte papel se efectuarán simultáneamente a su presentación, en las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos en las que se presenten.

Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa, siendo de aplicación el nuevo modelo 136 para las autoliquidaciones correspondientes al tercer trimestre del año 2018 y siguientes.

San Sebastián, a 24 de septiembre de 2018.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (6490)

MODELO 136

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