Legislación
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Orden Foral 485/2018, de 15 de octubre, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, y se determinan la forma, plazo y lugares de presentación., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 17-10-2018

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 200

F. Publicación: 17/10/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 200 de 17/10/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 485/2018 de 15 de octubre, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, y se determinan la forma, plazo y lugares de presentación.

Mediante la Ley 7/2014, de 21 de abril, se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entre las modificaciones incluidas está la referida a la concertación del Impuesto sobre Actividades de Juego, estableciendo en el artículo 36 del Concierto Económico que el Impuesto sobre Actividades de Juego es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. Se señala, así mismo, que las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

El Impuesto sobre actividades del juego se encuentra regulado en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego. En su apartado 8 se señala que en los supuestos de autorización, celebración u organización que alcancen a períodos temporales, los obligados tributarios deberán efectuar la declaración y autoliquidar el Impuesto. En particular, cuando se trate de actividades anuales o plurianuales, se deberá efectuar la declaración y autoliquidar el impuesto trimestralmente.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha introducido una modificación en el Impuesto sobre Actividades de Juego. Con efectos desde el 1 de julio de 2018 se modifica el apartado 7 (Tipos de gravamen) del artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Por ello, procede aprobar un nuevo modelo para autoliquidar e ingresar el Impuesto sobre actividades de Juego en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en los supuestos de actividades anuales o plurianuales.

En su virtud

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 763.

Se aprueba el modelo 763 -Autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales-, que se adjunta como anexo a la presente orden foral.

Dicho modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración tributaria y otro para el contribuyente.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 763.

Estarán obligados a presentar el modelo 763 aquellas personas físicas, jurídicas o las entidades recogidas en el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa que operen, organicen o desarrollen las actividades de juego a que se refiere el apartado 1 del art. 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego, de carácter anual o plurianual.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 763.

La presentación del modelo 763 se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con los premios cobrados durante el primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del año natural, respectivamente.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Confección y presentación del modelo 763.

Uno.Las formas de presentación del modelo 763 son las siguientes:

a)Por medios electrónicos. La presentación por medios electrónicos se realizará desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos. Dicha plataforma permitirá también confeccionar y guardar los borradores de las autoliquidaciones a presentar.

La plataforma Zergabidea se encontrará disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. Se podrá acceder, asimismo, desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la dirección http://www.gipuzkoa.eus/web, o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/web/ogasuna.

b)Soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que figura como anexo de la presente orden foral. El citado soporte se compone de ejemplar para la Administración y de ejemplar para el interesado.

El referido soporte se podrá obtener, bien mediante la impresión del modelo en formato PDF que se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección http://www.gipuzkoa.eus, y en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa. eus/ogasuna, bien mediante la impresión efectuada desde la plataforma Zergabidea, una vez cumplimentado el modelo.

El modelo 763 debidamente cumplimentado se presentará en cualquiera de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

Dos.El modelo 763 podrá ser presentado por persona distinta del sujeto pasivo siempre que la representación haya sido autorizada en los términos previstos en la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 5. Ingreso de la cuota autoliquidada del modelo 763.

Uno.Los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones del modelo 763 presentados por medios electrónicos se realizarán mediante domiciliación bancaria, a través de la pasarela de pagos o a través de entidad colaboradora, mediante presentación en la misma de la carta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

Dos.Los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones del modelo 763 en soporte papel se efectuarán simultáneamente a su presentación, en las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos en las que se presenten.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden foral y, en particular, la Orden Foral 445/2014, de 28 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, y se determinan la forma, plazo y lugares de presentación.

Disposición final.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa y surtirá efectos para los modelos que se deban presentar a partir de 1 de octubre de 2018.

San Sebastián, a 15 de octubre de 2018.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (6915)

ANEXO I. MODELO 763

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