Legislación
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ORDEN FORAL 49/2018, de 9 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 2281/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden Foral 2211/2016, de 15 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, normal y simplificado y la Orden Foral 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 17-01-2018

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 12

F. Publicación: 17/01/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 12 de 17/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Por medio de las Ordenes Forales 2281/2016, de 23 de diciembre, 2211/2016, de 15 de diciembre y 2282/2016, de 23 de diciembre, se aprobaron respectivamente, los modelos 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

La mejora continua en la gestión de los tributos implica que la información que se requiere para ello sea lo mas precisa posible, es por ello necesario proceder a realizar una serie de actualizaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones de carácter informativo. A continuación se detallan las principales modificaciones contenidas en la presente Orden Foral.

El modelo 181 se modifica para precisar la información a incluir en el campo denominado «Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena», en el que únicamente debe consignar cualquier otro tipo de reintegro económico derivado de las denominadas «cláusulas suelo» que constituyan renta sujeta a la imposición personal del perceptor o perceptora, salvo que se trate de intereses remuneratorios, que al estar sometidos a retención, deben incluirse en el modelo de declaración correspondiente. Cualquier otra cantidad que constituya renta no sujeta para el perceptor o perceptora debe ser objeto de declaración en los campos específicos previstos en el citado modelo.

Asimismo, se añade un nuevo campo de información, relativo a las cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de dichas cláusulas, al objeto de disponer de dicha información, en la medida que las mismas no conllevan la regularización de las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas en ejercicios anteriores. Paralelamente, y como consecuencia de la adición del mencionado campo de información, se recodifican el resto de posiciones relativas a este tipo de información.

En referencia la modelo 193, se modifica para posibilitar la cumplimentación correcta de la información relativa a la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario) y naturaleza 12 (otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en las subclaves anteriores), toda vez que dichas rentas pueden ser objeto de integración tanto en la base imponible general como en la del ahorro. Por este motivo, se precisa que la subclave 12 se debe consignar cuando estas rentas deban ser objeto de integración en la base imponible general, la nueva subclave 13 cuando proceda su integración en la base imponible del ahorro y la subclave 14 cuando el perceptor o perceptora no sea contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Finalmente y en lo relativo la modelo 198, se modifica para ampliar la posición del campo «importe de los fondos propios», y recodificando las posiciones de los campos «Beneficios distribuidos con anterioridad» y «reservas indisponibles».

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas,

DISPONGO:

Articulo 1.- Modificación de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2281/ 2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo

181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles

Se introducen las siguientes modificaciones en los «Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 181» contenidas en el Anexo II de la Orden Foral 2281/ 2016, de 23 de diciembre:

Uno: Se modifica el campo «importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena», que ocupa las posiciones 463-473 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado de la siguiente manera:

PosicionesNaturaleza Descripción de los campos

463-472Numérico IMPORTE DEVENGADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE REINTEGRO DE GASTOS

DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe devengado en el ejercicio derivado del

reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses que no constituyan renta sujeta para su perceptor o perceptora, con exclusión,

en su caso, de las cantidades remuneratorias, indemnizatorias o destinadas a minorar el principal del préstamo correspondientes a las mismas.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

- 463-470 Parte entera del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en

concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

- 471-472 Parte decimal del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en

concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En el caso de cantidades conjuntas derivadas del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses, deberán diferenciarse las

cantidades correspondientes al importe de dicho reintegro que no constituyan renta para su

perceptor o perceptora, que deberán consignarse, separadamente, en el presente campo y, en

su caso, en el campo INTERESES INDEMNIZATORIOS DE IMPORTES DEVENGADOS POR

GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA (posiciones 473 a 481 del registro de

tipo 2, registro del declarado) o en el campo cantidades destinadas por la entidad financiera

a minorar el principal del préstamo (posiciones 491 a 500 del registro de tipo 2, registro del

declarado), del resto de percepciones, las cuales deberán consignarse en el campo OTRAS

CANTIDADES INDEMNIZATORIAS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA (posiciones 482 a 490 del registro de tipo 2, registro del

declarado).

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados o declaradas.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a

la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Decreto Foral 205/2008, de 22 de

diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico

de Bizkaia, es decir no se cumplimentará cuando el campo SUBCLAVE OPERACIÓN tome

el valor «5».

Dos: Se modifica el campo «Intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena», que ocupa las posiciones 474-484 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado de la siguiente manera:

PosicionesNaturaleza Descripción de los campos

473-481Numérico INTERESES INDEMNIZATORIOS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe devengado en el ejercicio en concepto

de intereses indemnizatorios por el reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

- 473-479 Parte entera del importe de los intereses indemnizatorios devengados. Si no tiene

contenido se consignará a ceros.

- 480-481 Parte decimal del importe de los intereses indemnizatorios devengados. Si no tiene

contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados o varias declaradas.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a

la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Decreto Foral 205/2008, de 22 de

diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico

de Bizkaia, es decir no se cumplimentará cuando el campo SUBCLAVE OPERACIÓN tome

el valor «5».

Tres: Se modifica el campo «otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena», que ocupa las posiciones 485-494 del registro de tipo 2, registro de declarado,que queda redactado de la siguiente manera:

PosicionesNaturaleza Descripción de los campos

482-490Numérico OTRAS CANTIDADES INDEMNIZATORIAS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS

DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA

Se consignará en este campo cualquier cantidad percibida por importe superior al derivado

del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses que tenga la consideración de renta sujeta para su perceptor o perceptora,

salvo que tengan la naturaleza de intereses remuneratorios. Se incluirán en este campo, entre

otros conceptos, las cantidades percibidas por costas judiciales o cualquier otra derivada de

un acuerdo con la entidad financiera, que tenga la consideración de renta sujeta para su perceptor o perceptora.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

- 482-488 Parte entera del importe de las cantidades indemnizatorias devengadas. Si no

tiene contenido se consignará a ceros.

- 489-490 Parte decimal del importe de las cantidades indemnizatorias devengadas. Si no

tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados o declaradas.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a

la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Decreto Foral 205/2008, de 22 de

diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de

Bizkaia, es decir no se cumplimentará cuando el campo subclave operación tome el valor «5».

Cuatro: Se introduce un nuevo campo «cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo», en el registro de tipo 2, registro de declarado, con el siguiente contenido:

PosicionesNaturaleza Descripción de los campos

491-500Numérico CANTIDADES DESTINADAS POR LA ENTIDAD FINANCIERA A MINORAR EL PRINCIPAL

DEL PRÉSTAMO

Se consignará en este campo la cantidad que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el o la contribuyente, a minorar el principal del préstamo derivada de la

devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de intereses por

la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.

Estas cantidades se incluirán, asimismo en la cuantía correspondiente al campo IMPORTE

ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL (posiciones 127 a 139 del registro de tipo 2, registro de declarado). Por su parte, no se incluirán en

el campo IMPORTE DEVENGADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE REINTEGRO DE

GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA (posiciones 463 a 472 del registro de

tipo 2, registro de declarado).

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

- 491-498: Parte entera del importe de las cantidades destinadas a minorar el principal del

préstamo. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

- 499-500: Parte decimal del importe de las cantidades destinadas a minorar el principal del

préstamo. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados o varias declaradas.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a

la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Decreto Foral 205/2008, de 22 de

diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico

de Bizkaia, es decir no se cumplimentará cuando el campo SUBCLAVE OPERACIÓN tome

el valor «5».

Articulo 2.- Modificación de la Orden Foral 2211/2016, de 15 de diciembre, por

la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones

e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital

mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y

sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del

Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, normal y simplificado

Se introducen las siguientes modificaciones en los «Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 193» contenidas en el Anexo II de la Orden Foral 2211/2016, de 15 de diciembre:

Se modifica el campo «naturaleza», que ocupa las posiciones 93 a 94 del registro de tipo 2, registro de declarado (relación de declarados o declaradas), con el siguiente contenido:

PosicionesNaturaleza Descripción de los campos

93-94Numérico NATURALEZA

Se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en el

campo «clave de percepción» según la relación siguiente:

Naturaleza asociada a la clave de percepción A:

01. Primas por asistencia a juntas.

02. Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza «07» ni «08».

PosicionesNaturaleza Descripción de los campos

93-94Numérico 03. Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega

de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten

para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una

entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

04. Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o

participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

05. Cualquier otra utilidad, distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de

una entidad por la condición de socio, socia, accionista, asociado, asociada o partícipe.

06. Rendimientos exentos.

07. Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.

08. Dividendos no sometidos a retención ni ingreso a cuenta.

09. Intereses de la aportación satisfechos a los socios y las socias por las cooperativas

Naturaleza asociada a la clave de percepción B y D:

01. Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados.

02. Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos.

03. Intereses de préstamos no bancarios.

04. Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria séptima de la Norma Foral del

Impuesto sobre Sociedades.

05 Rendimientos o rentas satisfechos por una entidad financiera, como consecuencia de la

transmisión, cesión o transferencia total o parcial de un crédito titularidad de aquélla..

06. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en los dígitos anteriores.

07. Rendimientos exentos.

Naturaleza asociada a la clave de percepción C:

01. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el declarado o la

declarada no sea el autor o la autora.

02. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el declarado o la declarada.

03. Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que

dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

04. Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes

muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas.

05. Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre

que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y no se

deriven de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez.

06. Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del

consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de declarados o declaradas (registros)

que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas.

07. Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no

constituyan una actividad económica, siempre que se trate de declarados o declaradas (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

08. Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones

económicas, siempre que se trate de declarados o declaradas (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no

Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

PosicionesNaturaleza Descripción de los campos

93-94Numérico 09. Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción

o venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de declarados

o declaradas (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre

Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante

establecimiento permanente.

10. Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador, administradora, consejero o consejera en otras sociedades, siempre que se trate de

declarados o declaradas (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto

sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. En el supuesto de declarados o declaradas que tengan

la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas

rentas deben declararse en el modelo 190.

11. Rendimientos exentos.

12. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de

esta clave a integrar en la base imponible general.

13. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de

esta clave a integrar en la base imponible del ahorro.

14. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de

esta clave en los supuestos en los que el declarado o la declarada no sea contribuyente del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Articulo 3.- Modificación de la Orden Foral del diputado foral de HAcienda y Finanzas 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y

otros valores mobiliarios

Se introducen las siguientes modificaciones en los «Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 198» contenidas en el Anexo II de la Orden Foral 2282/2016, de 23 de diciembre:

Uno: Se modifica el campo «importe de los fondos propios», que ocupa las posiciones 276 a 286 del registro de tipo 2, registro de declarado, con el siguiente contenido:

PosicionesNaturaleza Descripción de los campos

276-289Alfanumérico IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS

Cuando en la posición 134 del registro de tipo 2 (CLAVE DE OPERACIÓN) se cumplimente

la clave «H» o «I», se consignará el importe de los fondos propios que correspondan a las

acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado

o la declarada en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último

ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la

prima de emisión.

276 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una

«N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

277-289 IMPORTE. Se consignará, sin coma decimal, el importe descrito anteriormente.

Este campo se subdivide en dos:

277-287: Parte entera del importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o

participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado o la declarada en caso de distribución de la prima de emisión.

288-289: Parte decimal del importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o

participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado o la declarada en caso de distribución de la prima de emisión.

Dos: Se modifica el campo «beneficios distribuidos con anterioridad» que ocupa las posiciones 287 a 297 del registro de tipo 2, registro de declarado, con el siguiente contenido:

PosicionesNaturaleza Descripción de los campos

290-302Numérico BENEFICIOS DISTRIBUIDOS CON ANTERIORIDAD

Cuando en la posición 134 del registro de tipo 2 (CLAVE DE OPERACIÓN) se cumplimente

la clave «H» o «I», se consignará, en su caso, el importe de los beneficios repartidos con

anterioridad a la fecha de la operación de reducción de capital o distribución de la prima de

emisión procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios que correspondan a

las acciones o participaciones del declarado o de la declarada.

290-302 IMPORTE. Se consignará, sin coma decimal, el importe descrito anteriormente.

Este campo se subdivide en dos:

290-300: Parte entera del importe.

301-302: Parte decimal del importe.

Tres: Se modifica el campo «reservas indisponibles» que ocupa las posiciones 298 a 308 del registro de tipo 2, registro de declarado, con el siguiente contenido:

PosicionesNaturaleza Descripción de los campos

303-315Numérico RESERVAS INDISPONIBLES

Cuando en la posición 134 del registro de tipo 2 (CLAVE DE OPERACIÓN) se cumplimente

la clave «H» o «I», se consignará, en su caso, el importe de las reservas legalmente indisponibles generadas desde la adquisición de las acciones o participaciones que correspondan al

declarado o a la declarada e incluidas en el importe de los fondos propios consignados en el

campo «IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS», posiciones 276-289 de tipo de registro 2,

registro de declarado.

303-315 IMPORTE. Se consignará, sin coma decimal, el importe descrito anteriormente.

Este campo se subdivide en dos:

303-313: Parte entera del importe.

314-315: Parte decimal del importe.

Cuatro: Las posiciones 309-500 «blancos» del registro de tipo 2, registro de declarado, pasan a ocupar las posiciones 316-500 «blancos».

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2017 que se presenten en 2018.

En Bilbao, a 9 de enero de 2018.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas

JOSE MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ