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ORDEN FORAL 50/2019, de 24 de abril, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada., - Boletín Oficial de Navarra, de 13-06-2019

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 114

F. Publicación: 13/06/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 114 de 13/06/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para regular la práctica de notificaciones electrónicas a los obligados tributarios.

Con base en esta habilitación, se dictó la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, para regular, de un lado, la forma de prestar el servicio de la notificación electrónica, así como sus características y funcionalidades, y de otro, la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en que no se puedan realizar este tipo de notificaciones.

Por otro lado, mediante del Decreto Foral 17/2019, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, se avanza de nuevo en la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a las relaciones tributarias entre los contribuyentes y la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con lo establecido en las normas administrativas generales recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su avance hacia la implantación de la Administración Pública electrónica para la gestión de los procedimientos administrativos, da preferencia a las notificaciones electrónicas.

Y así, en este sentido, el citado Decreto Foral 17/2019, de 6 de marzo, introduce cambios para dar un nuevo impulso a la práctica de las notificaciones por medios electrónicos que permitirá una aceleración de los procedimientos tributarios y una considerable reducción de costes.

Entre los cambios introducidos, cabe señalar, la delimitación de los colectivos de personas y entidades obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones que efectúe la Hacienda Tributaria de Navarra, y la eliminación de la previa comunicación de su inclusión en dicho sistema de notificaciones. Por tanto, las personas y entidades que, en virtud del artículo 31.1 del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, estén obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas, no van a recibir la previa notificación de su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias.

En base a ello, se modifican las disposiciones del artículo 3 de la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, relativas a la inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica, a la vez que se actualizan las referencias normativas correctas tras las modificaciones del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio. También se aclaran y concretan aspectos relativos al acceso a las notificaciones electrónicas y a la gestión de los apoderamientos para recibirlas en representación de otra persona o entidad.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación conferida en el artículo 29.7 y en la disposición final primera del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

Los preceptos de la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, que a continuación se relacionan, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.-Artículo 1.1.

'1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular el sistema de notificación electrónica, en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.'

Dos.-Artículo 2, apartados 2 y 4.

'2. Para la solicitud voluntaria de inclusión en el sistema de notificación electrónica, el interesado deberá contar con una Dirección Electrónica Habilitada y suscribirse al procedimiento correspondiente a las notificaciones electrónicas del Gobierno de Navarra.'

'4. Tratándose de obligados tributarios incluidos en el sistema de forma voluntaria, la exclusión del sistema deberá realizarse necesariamente a través de la Dirección Electrónica Habilitada, dándose de baja en el procedimiento correspondiente.'

Tres.-Artículo 3.

'Artículo 3. Inclusión obligatoria.

1. Los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra efectuarán las notificaciones electrónicas cuando dicha forma de notificación electrónica haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Decreto Foral 50/2006, por el que se regula el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

2. En el caso de inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, la Dirección Electrónica Habilitada será asignada de oficio, salvo que el interesado ya la tuviera asignada con anterioridad y se encontrara vigente.

3. En el caso de las personas y entidades obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos, no se permitirá la baja voluntaria del sistema sino que serán excluidas por parte de Hacienda Tributaria de Navarra, a petición del interesado, cuando dejen de concurrir en éste las circunstancias que determinaron su inclusión en el sistema.

La solicitud se sustanciará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 31.2 del Decreto Foral 50/2006, y habrá de presentarse a través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

En este caso, si la persona o entidad estuviera también suscrita de forma voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas de Hacienda Tributaria de Navarra, será además necesario solicitar la baja del sistema conforme a lo previsto en el artículo 2.4.'

Cuatro.-Artículo 4, último párrafo del apartado 4.c) y apartado 5.

'En este caso, el poderdante deberá utilizar alguno de los medios de identificación y firma electrónica admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en la normativa vigente.

5. La aceptación de la representación para recibir la notificación electrónica por parte del apoderado se hará telemáticamente utilizando alguno de los medios de identificación y firma electrónica admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en la normativa vigente.

En todos los casos el nombramiento del representante surtirá efectos desde su incorporación a los registros de Hacienda Tributaria de Navarra, una vez haya sido confirmado por parte del poderdante y del apoderado.

Igualmente, la revocación de la representación así como la renuncia a ella surtirán efectos desde su incorporación a los registros de Hacienda Tributaria de Navarra.'

Cinco.-Artículo 8.

'Artículo 8. Sistema de avisos.

El servicio de notificación electrónica habilitará un sistema de avisos de puesta de la notificación a disposición de los interesados.

Ahora bien, para que ello sea posible, al acceder por primera vez a la Dirección Electrónica Habilitada, será necesario indicar una dirección de correo electrónico, a la que se enviará un aviso cuando se deposite la notificación. En el caso de tratarse de una persona o entidad obligada a recibir la notificación electrónica, hasta que la destinataria acceda a la Dirección Electrónica Habilitada e indique una dirección de correo electrónico, no se le podrá enviar aviso porque no se dispondrá de dirección de correo electrónico. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.'

Seis.-Artículo 10.

'Artículo 10. Acceso a las notificaciones electrónicas.

1. Los destinatarios de las notificaciones y sus representantes podrán acceder al contenido de las notificaciones electrónicas enviadas por la Hacienda Tributaria de Navarra bien mediante el acceso directo a la Dirección Electrónica Habilitada, o bien mediante el acceso a la Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado. Dicho acceso se producirá mediante los sistemas de identificación y firma que se admitan conforme a lo establecido en la normativa vigente.

2. Se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada, bien en la Dirección Electrónica Habilitada, o bien en la Carpeta Ciudadana.

3. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder a las notificaciones electrónicas con el sistema de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o entidad.

4. Los destinatarios de notificaciones electrónicas, independientemente de su condición de obligados o de voluntarios adheridos al sistema, podrán acceder al contenido de las notificaciones dentro del plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada o en la Carpeta Ciudadana. En ese plazo también podrán rechazar la notificación de forma expresa.

Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

En caso de rechazo expreso de la notificación o de que ésta se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales, solamente se podrá acceder al contenido de la notificación desde la Carpeta Ciudadana o desde el servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, según lo dispuesto en el apartado 5.

Se autoriza al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra para que mediante Resolución modifique las formas de acceso al contenido de las notificaciones. Dicha Resolución se publicará en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra.

5. Las notificaciones electrónicas practicadas, tanto por aceptación como por rechazo, podrán consultarse a través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

6. Los representantes de los destinatarios de notificaciones electrónicas igualmente tendrán acceso a dicha información en la medida en que la relación de apoderamiento se encuentre vigente en el momento de la consulta y la notificación se hubiera practicado durante la vigencia de dicha relación.'

Siete.-Artículo 13.2.

'2. No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.2 b) del Decreto Foral 50/2006, pudiendo en este caso practicar las notificaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en el artículo 99 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.'

Ocho.-Artículo 14.1 último párrafo.

'El solicitante deberá utilizar cualquiera de los medios de identificación y firma electrónica admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en la normativa vigente.'

Nueve.-Disposición adicional primera, derogación.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de abril de 2019.-El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

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