Legislación

Orden Foral 512/2019, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 12-11-2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 216

F. Publicación: 12/11/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 216 de 12/11/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 512/2019 de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Por Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, se aprobó el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

El Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, contempla en su disposición final quinta la habilitación normativa a la diputada o al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral y en el Reglamento incluido en su anexo.

El citado reglamento ha sido modificado recientemente por el Decreto Foral 27/2018, de 30 de octubre, afectando, entre otras cuestiones, a las obligaciones censales en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los casos de sucesión.

Como consecuencia de dicha modificación se establece la obligación de comunicar el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal de las personas o entidades sucesoras de entidades extintas, ya sea por trasformación o en los supuestos mencionados en el artículo 40 de la Norma Foral General Tributaria.

Dicha obligación exige habilitar campos específicos en el modelo 036 para poder comunicar los sucesores en la declaración de baja del censo de empresarios, profesionales y retenedores, en caso de fallecimiento de personas físicas o disolución de entidades.

También se han incluido modificaciones en el modelo motivadas por la incorporación al ordenamiento interno de las nuevas reglas de localización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión (servicios TRE).

Por otra parte, por Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, se reguló la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gi­puz­koa por medios electrónicos.

El artículo 8 de la Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, objeto de modificación por la presente orden foral, establece las formas y lugares de presentación del modelo 036. En dicho artículo, y dentro de la presentación en la forma electrónica del modelo, se hace referencia a la Orden Foral 1011/2010, de 24 de noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica, regulación que ha sido superada por la anteriormente mencionada Orden Foral 320/2017, lo cual exige modificar aquellos contenido incluidos en el anteriormente mencionado artículo 8.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 19 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre y en la disposición final quinta del citado Decreto Foral,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Se modifican los siguientes preceptos de la Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación física:

Uno. El apartado dos del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. El modelo 036 de declaración censal, contiene a su vez los siguientes anexos:

- Anexo I de relación de miembros o partícipes de entidades no sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

- Anexo II. Sujetos pasivos no residentes en territorio español y otras opciones y situaciones.

- Anexo III. Relación de sucesores.»

Dos.El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Formas y lugares de presentación del modelo 036 y acreditación de la identidad.

Uno. Las formas de presentación del modelo 036 son las siguientes:

a)Soporte papel. El referido soporte se podrá obtener bien mediante su adquisición en estancos, bien mediante la impresión del archivo PDF que se pondrá a disposición de los usuarios en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas (www.ogasuna.eus) y en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gi­puz­koa ubicada en la dirección https://www.gfaegoi­tza.eus.

Las declaraciones en este soporte deberán de presentarse ante el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos y Tributos Medioambientales del Departamento de Hacienda y Finanzas o en las Oficinas de Atención Ciudadana.

b)Transmisión electrónica a través del formulario o programa de ayuda que se ponga a disposición de los usuarios en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas (www.ogasuna.eus) y en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gi­puz­koa ubicada en la dirección https://www.gfaegoi­tza.eus.

La transmisión electrónica se efectuará a través de Internet, con arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gi­puz­koa por medios electrónicos.

Dos. Aquellos obligados tributarios que estén incluidos en el artículo 1.1 de la Orden Foral 320/2017, antes citada, están obligados a presentar el modelo informativo exclusivamente por vía electrónica.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en tanto no se ponga a disposición su tramitación electrónica, deberán de presentarse en soporte papel las siguientes declaraciones censales:

a)Declaraciones de entidades que soliciten un Número de Identificación Fiscal.

b)Declaraciones de obligados tributarios que soliciten la modificación de su Número de Identificación Fiscal.

c)Declaraciones de entidades que modifiquen su domicilio fiscal o el social.

d)Declaraciones de comunidades de bienes y herencias yacentes, comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.

e)Declaraciones de baja bien sea por disolución o liquidación o traslado de domicilio.

f)Declaraciones de obligados tributarios que tengan su número de identificación fiscal revocado.

g)Declaraciones de obligados tributarios que se encuentren en situación de baja provisional en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gi­puz­koa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, o en virtud del artículo 120 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gi­puz­koa.»

Tres.El apartado tres del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«Tres. Declaración de baja.

La presentación de la solicitud de baja en el Registro de Empresarios, Profesionales y Retenedores sustituirá a las declaraciones de baja específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para la actividad de arrendamiento de viviendas cuando se ejerza por personas físicas, cuya baja en el censo específico del Impuesto sobre Actividades Económicas requerirá, en todo caso, la presentación de la declaración de baja a que se refiere el artículo 5 del Decreto Foral 80/1991, de 19 de noviembre, por el que se regulan determinados aspectos en relación con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En los supuestos mencionados en los artículos 39 y 40 de la Norma Foral General Tributaria, se informará de los datos relativos a la identificación de las personas o entidades sucesoras en la declaración de baja.

En el caso de fallecimiento de personas físicas, al modelo 036 se acompañará el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y el testamento o acta notarial de declaración de herederos y sus documentos de identidad.

Las sociedades extinguidas que hayan causado baja deberán acompañar al modelo 036 escritura pública y certificado de la cancelación efectiva de los asientos en el Registro público correspondiente, con la documentación que acrediten la identidad, porcentajes y cuotas de los socios liquidadores o de la entidad resultante de proceso de absorción, fusión, escisión total, cesión total del activo y del pasivo, herederos o legatarios.

Cuando la baja sea consecuencia de operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y del pasivo, junto con la declaración censal de baja, se deberá presentar una breve memoria explicativa haciendo constar la denominación y descripción de la operación mercantil efectuada, así como la identificación (NIF y nombre o razón social) de todas y cada una de las entidades intervinientes.»

Cuatro. Se sustituye el anexo I de la orden foral por el anexo de la presente orden foral.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficialde Gi­puz­koa.

San Sebastián, a 7 de noviembre de 2019.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Gar­mendia. (7066)

MODELO 036

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI