Orden Foral 515/2024, de 30 de diciembre, por la que se modifican los modelos 345, aprobado por la Orden Foral 530/2022, de 16 de noviembre, y 346, aprobado por la Orden Foral 1.132/2008, de 23 de diciembre. , - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 03-01-2025
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Ambito: Gipuzkoa
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 2
F. Publicación: 03/01/2025
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Orden Foral 515/2024, de 30 de diciembre, por la que se modifican los modelos 345, aprobado por la Orden Foral 530/2022, de 16 de noviembre, y 346, aprobado por la Orden Foral 1132/2008, de 23 de diciembre.
La presente orden foral tiene por objeto modificar el modelo 345, aprobado por la Orden Foral 530/2022, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual sobre entidades de previsión social voluntaria, planes y fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, así como las formas y plazo de presentación, que viene regulando en los últimos años el suministro de información relativo a los sistemas de previsión social, y el modelo 346, aprobado por la Orden Foral 1132/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 346, de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Por lo que respecta al modelo 345, el Decreto Foral 55/2024, de 3 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, y otras normas tributarias, establece la obligación de que los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), informen respecto a dichos productos paneuropeos de pensiones individuales, toda vez que la citada norma foral ha extendido el tratamiento previsto en los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre el patrimonio, para las entidades de previsión social voluntaria y los planes de pensiones, también para tales productos.
Por ello, resulta necesario incluir en los diseños de registro de tipo 2, registro de declarados una nueva clave M, Aportaciones de los ahorradores a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP), en el campo «Clave» (posición 82) e incluir un nuevo campo, «Datos adicionales para la clave M» (posiciones 190-270), en el citado registro de tipo 2, registro de declarados.
Por otra parte, en el campo «Subclave» de dicho registro de tipo 2, registro de declarados, dentro de las subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave A, se incluye una nueva subclave 3 para permitir que las entidades gestoras puedan informar de las aportaciones de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Por lo que respecta al modelo 346, de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, la modificación tiene como objetivo especificar la redacción del campo «Clave de percepción» del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, de modo que puedan declararse las subvenciones, indemnizaciones y ayudas exentas en el impuesto sobre sociedades, además de matizar que, en el impuesto sobre la renta de los no residentes, se declararán las obtenidas mediante establecimiento permanente.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación del modelo 345.
Se introducen las siguientes modificaciones en el registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo 345 incluidos en el anexo de la Orden Foral 530/2022, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual sobre entidades de previsión social voluntaria, planes y fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, así como las formas y plazo de presentación:
Uno. El campo «Clave», que ocupa la posición 82, queda redactado en los siguientes términos:
«- Posiciones: 82.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción de los campos: Clave.
Se consignará la clave alfabética que corresponda según la relación de claves siguiente:
* Entidades de previsión social voluntaria y entidades gestoras de fondos de pensiones.
A) Aportaciones de los socios ordinarios o partícipes. Se utilizará esta clave para consignar las aportaciones personales de los socios ordinarios de las EPSV y de los partícipes a Fondos de Pensiones, en cualquiera de las modalidades de EPSV y de Plan de Pensiones. Asimismo, se utilizará esta clave para informar de las aportaciones de los partícipes al mismo plan de pensiones de empleo, al que la empresa realiza contribuciones con carácter general.
Del mismo modo, se utilizará también esta clave para consignar las aportaciones a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como a planes de previsión social de empleo realizadas por dichas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Para ello, se utilizarán las subclaves que se indican para este campo.
B) Contribuciones de los socios protectores o promotores. Se relacionarán con esta clave las contribuciones que el socio protector o el promotor, en los sistemas o modalidades de empleo, hayan efectuado y que se imputen fiscalmente a los socios ordinarios o partícipes, así como las contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, realizadas en virtud del Real Decreto Legislativo 6/2004,de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, (en la redacción conferida por la Ley 35/2006) y de la disposición adicional quinta de la Norma Foral 3/2003, de 18 de marzo. Deberán también consignarse las aportaciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes de reequilibrio acogidos a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en la disposición adicional quinta de la Norma Foral 3/2003, de 18 de marzo. Igualmente deberán consignarse con esta clave las aportaciones que realicen los socios protectores en virtud de lo dispuesto en el número 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Norma Foral 7/1988, de 15 de julio, sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Deberán consignarse en registros independientes, en función de la clave A o B, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge o pareja de hecho, o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona con discapacidad, además del NIF del beneficiario, se consignará la clave A.
* Socios protectores y promotores de epsv y planes de pensiones.
C) Contribuciones deducibles del socio protector o del promotor. Se utilizará esta clave para consignar las contribuciones de los socios protectores de EPSV y promotores de planes de pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los socios ordinarios y partícipes (deriven o no de una decisión del trabajador).
Además, se utilizará también esta clave para consignar las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a EPSV de los que, a su vez, sea socio protector y socio ordinario, o a planes de pensiones de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, y que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales. Para ello, se utilizarán las subclaves previstas para cada caso.
* Empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de planes de pensiones.
D) Contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad.
* Mutualidades de previsión social.
E) Cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales, por sus cónyuges o parejas de hecho y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias de muerte, viudedad, orfandad, jubilación o situación asimilable, invalidez laboral total o permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo el trabajo, la gran invalidez y la dependencia severa y gran dependencia.
F) Cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave única y exclusivamente las cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a EPSV o Planes de Pensiones, por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias de muerte, viudedad, orfandad, jubilación o situación asimilable, invalidez laboral total o permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo el trabajo, la gran invalidez, la dependencia severa y gran dependencia y el desempleo para los socios trabajadores.
G) Cantidades abonadas por el promotor. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del IRPF, que tengan por objeto la cobertura de las contingencias de muerte, viudedad, orfandad, jubilación o situación asimilable, invalidez laboral total o permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo el trabajo, la gran invalidez, la dependencia severa y gran dependencia y el desempleo para los socios trabajadores.
Deberán consignarse en registros independientes, en función de la clave F, E o G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que en estos supuestos debe consignarse obligatoriamente el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge o pareja de hecho, aquéllos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiaria. En el caso de que la aportante, no socia protectora ni promotora, sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la clave E o F que corresponda así como el NIF de la beneficiaria.
* Planes de previsión asegurados.
H) Primas satisfechas a planes de previsión asegurados. Se consignará el importe de las primas satisfechas por los tomadores de los planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 70.1.5.º de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge o pareja de hecho, así como aquéllos que la tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiaria. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave «H», así como el NIF de la beneficiaria.
* Planes individuales de ahorro sistemático.
I) Importe total de las primas satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático.
* Planes de previsión social empresarial.
J) Importe de las primas satisfechas a planes de previsión social empresarial.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge o pareja de hecho, así como aquéllos que la tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiaria. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave «J», así como el NIF de la beneficiaria.
* Seguros de dependencia.
K) Importe de las primas satisfechas a los seguros de dependencia. Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a que se refiere el artículo 70.1.7.º de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge o pareja de hecho, así como aquéllos que la tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiaria. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave «K», así como el NIF del beneficiario.
L) Importe de las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 70.1.7 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá a la persona trabajadora.
* Promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP).
M) Aportaciones de los ahorradores a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP).
Se relacionarán con esta clave las aportaciones de los ahorradores realizadas a cuentas y subcuentas de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).»
Dos. El campo «Subclave», que ocupa las posiciones 83-84, queda redactado en los siguientes términos:
«- Posiciones: 83-84.
Naturaleza: Numérico.
Descripción de los campos: Subclave.
Tratándose de las claves «A», «B», «C», «D», «E», «F», «G», «I», «J» y «L» se consignará la subclave numérica que corresponda según la relación de subclaves siguiente:
* Subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave A.
01: Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean aportaciones de los partícipes a planes de pensiones de cualquier modalidad, que no sean los referidos en la subclave 02.
02: Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los trabajadores, al mismo plan de pensiones del sistema de empleo, al que la empresa realiza las contribuciones con carácter general.
03: Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones a los planes de previsión social de empleo realizadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
10: Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones a Entidades de Previsión Social Voluntaria.
* Subclave a utilizar, en su caso, en las contribuciones correspondientes a la clave B.
10: Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones a Entidades de Previsión Social Voluntaria.
* Subclaves a utilizar en las contribuciones correspondientes a la clave C.
01: Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean contribuciones de los socios protectores de las EPSV o de los promotores de Planes de Pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y que se imputen fiscalmente a los partícipes.
02: Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a EPSV de los que, a su vez, sea socio protector y socio ordinario, o a planes de pensiones de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, y que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales.
03: Se consignará esta subclave, en el caso de aportaciones a EPSV y plan de pensiones del sistema de empleo que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
04: Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los partícipes, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Asimismo, se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputadas fiscalmente a los partícipes, cuya deducibilidad esté sujeta a límites, en virtud de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Norma Foral 3/2003, de 18 de marzo. También deberá consignarse esta clave en el caso de que sean contribuciones empresariales realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes de reequilibrio, acogidos a la disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones. Igualmente deberá consignarse esta clave en el caso de que sean aportaciones que realicen los socios protectores en virtud de lo dispuesto en el número 1 de la disposición transitoria segunda de la Norma Foral 7/1988, de 15 de julio, sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
* Subclaves a utilizar en las contribuciones y dotaciones correspondientes a la clave D.
01: Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a sistemas alternativos que no sean deducibles en el impuesto personal del promotor y que no se hayan imputado fiscalmente a los trabajadores, no consignándose en el modelo 190 en concepto de retribución del trabajo en especie con ingreso a cuenta.
02: Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de los compromisos por pensiones ya asumidos, no deducibles, en virtud de lo previsto en Real Decreto Legislativo 6/2004,de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, (en la redacción conferida por la Ley 35/2006) y en la disposición adicional quinta de la Norma Foral 3/2003, de 18 de marzo.
03: Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de los compromisos por pensiones ya asumidos, deducibles en el impuesto personal del promotor en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Norma Foral 3/2003, de 18 de marzo.
* Subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave E.
01: Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a la Mutualidad de Previsión Social de la que, a su vez, sea promotor y además mutualista.
02: Deberá consignarse esta subclave en el caso de cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción, que no sean las referidas en la subclave 01.
* Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave F.
01: Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones, por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 TRLPFP, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores, que no deban consignarse en la subclave 02.
02: Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los trabajadores a la misma Mutualidad de Previsión Social a la que la empresa realiza las contribuciones con carácter general.
* Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave G.
01: Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que sean cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
02: Se consignará esta subclave, en el caso de cantidades abonadas por el promotor que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
* Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave I.
01: Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
02: Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de seguros que se transformen en planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición transitoria decimosegunda de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 67.d) del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.
* Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave J.
01: Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 70.1.6.º de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
02: Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones realizadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
03: Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 70.1.6.º de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se imputen fiscalmente a los partícipes.
04: Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a un plan de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 70.1.6.º de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
* Subclaves a utilizar en las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia correspondientes a la clave L.
01: Se consignará esta subclave en el caso de las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 70.1.7.º de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
02: Se consignará esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias del empresario individual o del profesional a seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
03: Se consignará esta subclave en el caso de primas satisfechas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador.
Recuerde: Las contribuciones y las dotaciones empresariales a sistemas de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Social Empresarial, que sean imputables fiscalmente a los trabajadores, no se incluirán en este modelo 345 sino en el modelo 190.»
Tres. Se crea un nuevo campo «Datos adicionales para la clave M», que ocupa las posiciones 190-270, con el siguiente contenido.
«- Posiciones: 190-270.
Naturaleza: Alfanumérico.
Descripción de los campos: Datos adicionales para la clave M.
Estos datos adicionales sólo se cumplimentarán para las aportaciones de la clave M.
Este campo se subdivide en tres:
190-229: Denominación del PEPP.
Campo alfanumérico de 40 posiciones.
Se consignará la que corresponda al producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) al que se han realizado las aportaciones declaradas.
230-269: número de inscripción del PEPP.
Campo alfanumérico de 40 posiciones.
Se consignará el número de registro que identifique de manera unívoca al producto paneuropeo de pensiones individuales en el registro público central al que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).
270: Cuenta/Subcuenta.
Este campo se cumplimentará consignando uno de los siguientes valores:
C: en el caso de que las aportaciones de las que se informa se realicen a una cuenta de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).
S: en el caso de que las aportaciones de las que se informa se realicen a una subcuenta de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).»
Artículo 2. Modificación del modelo 346.
Se modifica el campo «Clave de percepción», que ocupa la posición 78 del registro de tipo 2, registro del perceptor, de los diseños de registro del modelo 346 contenido en el anexo II de la Orden Foral 1132/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 346, de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, que queda redactado en los siguientes términos:
«- Posiciones: 78.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción del campo: Clave de percepción.
Se consignará la clave alfabética que corresponda en cada caso, a la subvención, indemnización o ayuda de que se trate, según la relación siguiente.
A. Subvenciones, indemnizaciones o ayudas que estén exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (rentas obtenidas con establecimiento permanente), de acuerdo con la normativa reguladora de dichos impuestos vigente en el ejercicio al que corresponda la autoliquidación, como es el caso de las subvenciones de la política agraria comunitaria y las ayudas públicas a que se refiere el artículo 9.18 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y el artículo 39.5 de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
B. Se consignará esta clave cuando se trate de subvenciones, indemnizaciones o ayudas distintas de las anteriores.»
Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación.
La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración correspondiente al año 2024, que se presentará en el año 2025.
San Sebastián, a 30 de diciembre de 2024.- La diputada foral del Departamento, Itziar Agirre Berriotxoa. (9711)
