Orden Foral 516/2025, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196. , - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 23-12-2025
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Ambito: Gipuzkoa
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 245
F. Publicación: 23/12/2025
El Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025 y se introducen otras modificaciones reglamentarias, recoge diversas modificaciones del articulado del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre; concretamente el artículo 45, relativo a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras.
En dicho artículo se modifica el ámbito subjetivo para incluir como obligados a declarar a las entidades de dinero electrónico y entidades de pago, así como a las sucursales en España de las entidades previstas en el citado artículo 45 radicadas en el extranjero y que operen en España en régimen de libre prestación de servicios. En cuanto al contenido de la obligación, se deberá suministrar también información relativa a los titulares reales, y se recoge a nivel reglamentario la obligación de informar de los importes totales de cargos y abonos en el ejercicio. La información se referirá a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, con independencia de la modalidad que adopten. Esta información deberá declararse a partir de la entrada en vigor de esta orden foral, con frecuencia mensual, salvo la relativa a saldos y total de abonos y cargos, así como otra información que se indica en la presente orden foral, ya que no resulta necesario obtenerla con la citada frecuencia, por ser en la mayoría de los casos repetitiva.
La obligación contenida en el citado artículo 45 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, se cumplimentaba a través del modelo 196 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. Resumen anual» y del modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes». Aprovechando la modificación de esta obligación, se simplifica su cumplimiento a través de la presentación de un solo modelo y se integra la obligación de informar de cuentas de no residentes en el nuevo modelo 196, desapareciendo el modelo 291 para periodos de declaración posteriores a la entrada en vigor de esta orden foral. En consecuencia, debido a este cambio, y al resto de modificaciones del citado artículo 45 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, se aprueba un nuevo modelo 196 cuya denominación será «Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras».
Por otra parte, como consecuencia de la desaparición del modelo 291, y la derogación de la Orden Foral 567/2016, de 14 de diciembre, razones de técnica legislativa aconsejan incorporar el Códigos de países y territorios que se recoge en el anexo III de la citada Orden Foral 567/2016, de 14 de diciembre, como anexo II de la Orden Foral 568/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal a efectos de la acreditación de la condición de no residentes en determinados supuestos. La relación de códigos, por su parte, no sufren alteración alguna.
Considerando lo anterior, a través de la presente orden foral se procede a aprobar un nuevo modelo 196.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del modelo 196.
Se aprueba el modelo 196 «Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras» que deberá presentarse con periodicidad mensual por los obligados a declarar, y remitirse al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante el envío de ficheros informáticos, de acuerdo con el procedimiento, formato y diseño previstos en esta orden foral, y con el contenido que figura en el anexo I de la misma.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 196.
1. Los obligados a presentar el modelo 196 son los delimitados en el artículo 45.1 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.
2. También están obligados a presentar el modelo 196 el Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimiento permanente, por el impuesto sobre la renta de no residentes.
3. Los obligados a la presentación de la declaración informativa conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción del impuesto, la documentación que acredite la condición de contribuyente por el impuesto sobre la renta de no residentes a que se refiere la Orden Foral 568/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal a efectos de la acreditación de la condición de no residentes en determinados supuestos.
Artículo 3. Objeto de la información del modelo 196.
1. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 196 la información contenida en el anexo I, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.
2. La información correspondiente a los saldos de cuentas a 31 de diciembre, el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio se suministrará únicamente en la declaración correspondiente al último periodo de cada año natural. También se suministrará en la declaración correspondiente al último periodo de cada año natural, la dirección a efectos de comunicaciones del declarado, el indicador de presunción de abandono y los rendimientos y retenciones asociados a las cuentas declaradas.
Artículo 4. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 196 en el supuesto de que existan varios titulares o beneficiarios de la misma cuenta.
A los efectos del suministro informativo de rentas o rendimientos en el modelo 196, en aquellos supuestos en que existan varios titulares o beneficiarios de una misma cuenta, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos de las rentas o rendimientos correspondientes a cada uno de ellos. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación que conste de manera fehaciente al obligado al suministro de información. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de ellos, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
A los efectos del suministro informativo de los saldos medios del último trimestre y de los saldos a 31 de diciembre en el modelo 196, así como de los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio, en aquellos supuestos en que existan varios titulares o beneficiarios de una misma cuenta, los obligados al suministro de información deberán realizar el citado suministro informativo sin individualizar estos datos, consignando en cada registro declarado los saldos de la cuenta y los importes totales de cargos y abonos.
Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 196.
La presentación del modelo 196 tendrá carácter mensual, y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración.
Artículo 6. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 196.
1. La presentación del modelo 196 se efectuará con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, para lo cual, en la sede electrónica y en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas se informará del servicio de remisión electrónica del modelo 196, que estará disponible junto con el resto de los formularios o modelos normalizados, programas de ayuda o servicios, en la sede electrónica y página web citadas.
A tal efecto, deberán presentar un mensaje informático en que consiste la declaración informativa del modelo 196, ajustado al contenido que figura en el anexo I de esta orden foral.
2. Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados.
Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación de cuarenta caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.
En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.
Artículo 7. Formato y diseño de los mensajes informáticos del modelo 196.
Los mensajes informáticos comprensivos de las declaraciones del modelo 196 se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en el anexo I y su formato y diseño serán los que, en cada momento, consten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, y en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas, a la cual se podrá acceder a través de la dirección https://www.gipuzkoa.eus/ogasuna.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de la presente orden foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma y, en particular, las siguientes:
— La Orden Foral 591/2016, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. Resumen anual», y sus formas de presentación, y se modifica el modelo 193 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)».
— La Orden Foral 567/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», y sus formas de presentación, así como la relación de códigos de países y territorios.
Disposición final primera. Modificación de la Orden Foral 568/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal a efectos de la acreditación de la condición de no residentes en determinados supuestos.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 568/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal a efectos de la acreditación de la condición de no residentes en determinados supuestos:
Uno. El título de la orden foral queda redactada en los siguientes términos:
«Orden Foral 568/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal a efectos de la acreditación de la condición de no residentes en determinados supuestos, así como la relación de códigos de países y territorios.»
Dos. El primer párrafo del apartado 2 del artículo único queda redactado en los siguientes términos:
«2. Las declaraciones de residencia fiscal a las que se refiere el apartado anterior se ajustarán al modelo de declaración que figura en el anexo I de esta orden foral.»
Tres. La disposición adicional única de la Orden Foral 568/2016 se convierte en la disposición adicional primera y se añade una nueva disposición adicional segunda, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional segunda. Códigos de países y territorios.
Uno. Se aprueba la relación de «Códigos de países y territorios» que figura en el anexo II de la presente orden foral.
Dos. Todas las referencias contenidas en la normativa foral al anexo III de la Orden Foral 1060/2008, de 2 de diciembre, y al anexo III de la Orden Foral 1070/2011, de, 21 de diciembre, y al anexo III de la Orden Foral 567/2016, de 14 de diciembre, se entenderán realizadas al anexo II de la presente orden foral.»
Cuatro. Se incorpora como anexo II el contenido del anexo II de la presente orden foral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.
La presente orden foral entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026 que se presentarán en el mes de febrero de 2026.
No obstante lo anterior, lo dispuesto en la disposición final primera entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Donostia, 2025eko abenduaren 18a.—Miren Itziar Agirre Berriotxoa, Ogasun eta Finantza Departamentuko foru diputatua.
ANEXO I
Modelo 196. Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
Contenido de la declaración informativa Modelo 196. Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
Los mensajes informáticos que se transmitan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden foral deberán contener, en los términos establecidos en el artículo 45 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, la información que se muestra a continuación, incluyendo una descripción de cada uno de los campos de registro integrados en los mensajes informáticos en que se concreta el contenido de la declaración del modelo 196.
La presentación mensual se referirá a toda la información que debe ser objeto de declaración, indicando en el campo «Tipocomunicación» la clave de «alta», independientemente de que se hubiera informado en meses anteriores. En el campo «Tipocomunicación», las claves de «modificación» y «baja» solo se utilizarán para modificar o anular registros que han sido remitidos incorrectamente, por tanto, son usados con una finalidad de corrección.
I. CAMPOS DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONES FUNCIONALES DE LOS MENSAJES DE ALTA Y MODIFICACIÓN
(OMITIDO. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)
