Legislación

Orden Foral 520/2025, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 170 de «Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil» y se establece el plazo y la forma de presentación., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 24-12-2025

Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 246

F. Publicación: 24/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 246 de 24/12/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden Foral 520/2025, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 170 de «Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil» y se establece el plazo y la forma de presentación.

La Orden Foral 1013/2010, de 24 de noviembre, aprobó el modelo 170 de declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito. Posteriormente, la Orden Foral 592/2016, de 26 de diciembre, modificó dicho modelo, con el objeto de aprobar nuevos diseños físicos y lógicos que sustituyeran a los que originalmente contenia la citada orden foral.

El Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias, ha introducido diversas modificaciones en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

El artículo 47 de dicho cuerpo normativo, en su nueva redacción, introduce una nueva obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.

En concreto, en dicho precepto se modifica el ámbito subjetivo para incluir como obligados a declarar a las entidades de dinero electrónico y entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España, además de las sucursales en territorio español de las entidades (bancarias o de crédito, dinero eletrónico y de pago) de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros paises. También se incluyen las entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los servicios de gestión de cobro y de instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España.


Además, se modifica su periodicidad, que pasa de ser anual a mensual, y se añade también la obligación de informar acerca de los pagos y cobros asociados a un número de teléfono móvil por parte de empresarios y profesionales.

Finalmente, se establece como forma de presentación la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 2 y 3 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, para lo cual, en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas se informará y estarán disponibles junto con el resto de los formularios o modelos normalizados, el servicio de remisión electrónica de dicho modelo.

Las citadas modificaciones, habidas desde la aprobación del modelo mediante la Orden Foral 1013/2010, de 24 de noviembre, aconsejan una actualización de la regulación del modelo 170.

En su virtud,

dispongo

Artículo 1. Aprobación del modelo 170.

Se aprueba el modelo 170 «Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil» que deberá presentarse con periodicidad mensual por los obligados a declarar, y remitirse al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante el envío de ficheros informáticos, de acuerdo con lo previsto en esta orden foral, y con el contenido que figura en el anexo de la misma.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 170.

Deberán presentar el modelo 170:

a) Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España.


b) Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España.

c) Las sucursales en territorio español de las entidades señaladas en las letras a) y b) de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países, así como las mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los servicios de gestión de cobro y de instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.

Las entidades mencionadas en el artículo anterior deberán incluir en la declaración informativa mensual, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo de esta orden foral, los siguientes datos referidos a las operaciones realizadas:

a)  La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas o de pagos asociados a un número de teléfono móvil.

b)  Número de comercio con el que éstos operan en el sistema.

c)  Los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español.

d)  El importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil.

e)  La identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 170.

La presentación del modelo 170 tendrá carácter mensual, y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración.

Artículo 5. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 170.

Uno. Las entidades mencionadas en el artículo 2 de la presente orden foral presentarán el modelo 170 con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, para lo cual, en la sede electrónica y en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas se informará y estarán disponibles junto con el resto de los formularios o modelos normalizados, programas de ayuda o servicios, el servicio de remisión electrónica de dicho modelo.

Dos. Si la declaración contuviera errores, sólo se aceptarán aquellos registros para las que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados.

Si alguno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 40 caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.

En caso de que el registro sea rechazado, se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación, en la que se incluirán los registros que en su momento fueron rechazados.

Artículo 6. Formato y diseño de los mensajes informáticos.

Los mensajes informáticos comprensivos del modelo 170 se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en el anexo y su formato y diseños serán los que, en cada momento, consten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, y en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas, a la cual se podrá acceder a través de la dirección https://www.gipuzkoa.eus/ogasuna.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente orden foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma, y en particular la Orden Foral 1013/2010, de 24 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026.

San Sebastián, a 18 de diciembre de 2025.—La diputada del Departamento de Hacienda y Finanzas, Miren Itziar Agirre Berriotxoa. (8766)

ANEXO

Modelo 170. Declaración Informativa. Declaración mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.

Contenido de la declaración informativa. Declaración mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, Modelo 170.

Los mensajes informáticos que se transmitan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden foral deberán contener, en los términos establecidos en el artículo 47 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, la información que se muestra a continuación, incluyendo una descripción de cada uno de los campos de registro integrados en los mensajes informáticos en que se concreta el contenido de la declaración del modelo 170.

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)