Orden Foral 526/2025, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 26-12-2025
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Ambito: Gipuzkoa
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 247
F. Publicación: 26/12/2025
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Orden Foral 526/2025, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.
La Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación, regula el suministro de información realizado a través del modelo 190.
La aprobación de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias, ha supuesto una renovación importante del tratamiento tributario de los sistemas de previsión social. En este marco, se han incluido tanto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas como del impuesto sobre sociedades varias deducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social del ámbito del empleo, deducciones cuya cuantía en muchos de los casos está vinculada al salario bruto anual de la entidad empleadora, concepto cuya determinación, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la citada Norma Foral 1/2025, se fijará reglamentariamente. A su vez, los artículos 70 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 37 undecies del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establecen que dicho salario bruto anual se determinará de acuerdo con lo previsto en la orden foral del diputado o de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 190.
Por tanto, entre las modificaciones de la Orden Foral 586/2023 que recoge el artículo único de esta orden foral se encuentra la incorporación de una disposición adicional a dicha orden foral para fijar los conceptos a computar para determinar el referido salario bruto anual.
Al mismo tiempo, se ajusta la orden foral a una modificación en la forma de presentación en formato papel del modelo, lo que convierte en superfluo el contenido del antiguo anexo I, motivo por el que se suprime. De esta manera, la orden foral pasa de tener dos anexos, I y II, a tener únicamente un solo anexo. La modificación en la presentación en formato papel consiste en que, en adelante, el modelo en formato papel se obtendrá, necesariamente (y no opcionalmente como hasta ahora), mediante la impresión efectuada desde la plataforma «Zergabidea», una vez cumplimentado el modelo.
Por otra parte, la necesidad de incluir nueva información a suministrar en el modelo 190 requiere sustituir el anexo de la referida Orden Foral 586/2023, que contienen los diseños lógicos del modelo 190, por un nuevo anexo que recoge los campos para consignar dicha información.
En este sentido, teniendo en cuenta la vinculación entre las deducciones y el salario bruto anual de la entidad empleadora, se incluye entre la información a suministrar en el modelo 190 la relativa a las aportaciones y contribuciones empresariales que servirán de base para la determinación de las deducciones por los diferentes sistemas de previsión social de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades.
En el caso de los diseños lógicos del modelo, la nueva información relativa a los sistemas de previsión social, que comprende los datos relativos a las aportaciones y contribuciones empresariales a los distintos sistemas de previsión y los datos relativos al salario bruto anual de la entidad empleadora, se incluyen en el registro de tipo 1, Registro de retenedor, en los nuevos campos que se regulan entre las posiciones 301 y 429, y se citan a continuación: «Información relativa a aportaciones y contribuciones a planes de previsión social preferentes», correspondiente a las posiciones 301-373, y «Información relativa a contribuciones empresariales a resto de sistemas de empleo», correspondiente a las posiciones 374-429.
Al margen de lo anterior, y al objeto de disponer de una información más detallada del pago de determinadas rentas y rendimientos por parte de las entidades pagadoras, resulta necesario crear en el campo «Subclave», correspondiente a las posiciones 79-80 del registro de tipo 2, Registro de percepción, nuevas subclaves en el caso de determinados rendimientos y rentas, tal y como se expone a continuación.
Concretamente, se crea una nueva subclave para el caso de prestaciones de la Clave «B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos», con la finalidad de distinguir aquellos casos en que se abonan prestaciones a los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
Asimismo, en caso de obtención de ganancias patrimoniales derivadas de los premios que deben ser objeto de consignación en la clave «K» del modelo 190, resulta necesario diferenciar los supuestos de sometimiento a retención o ingreso a cuenta de tales premios si superan los 300 euros, y los de no sometimiento a retención o ingreso a cuenta, aspecto cuya diferenciación no está contemplada en las subclaves existentes hasta ahora para esta clave «K». Con tal objeto, se modifica la definición de las dos subclaves preexistentes para dicha clave, y se incorporan dos nuevas subclaves.
Por último, se incluyen nuevas subclaves en las percepciones consignadas con Clave L, «Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen», para identificar las ayudas económicas exentas prestadas por el sector público para el alquiler de vivienda y las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, previstas en el Decreto 191/2023, de 26 de diciembre. La inclusión de estas nuevas subclaves motiva el reajuste en el contenido de otras subclaves de esta misma clave L.
Considerando todo lo anterior, a través de la presente orden foral se procede a modificar el modelo 190.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación:
Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Aprobación del modelo 190.
Se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y sobre premios. Resumen anual», cuyos diseños lógicos, a los que deberá ajustarse la información suministrada, se incluyen como anexo a la presente orden foral.»
Dos. El último párrafo de la letra a) y la letra b) del artículo 3.Uno quedan redactados en los siguientes términos:
«Los ficheros informáticos a transmitir telemáticamente se podrán confeccionar, tanto en la plataforma Zergabidea como mediante otro programa informático capaz de obtener un fichero informático con el mismo formato que el que se recoge en el anexo de la presente orden foral.»
«b) Soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que figura como anexo de la presente orden foral.
El soporte papel se obtendrá mediante la impresión efectuada desde la plataforma «Zergabidea», una vez cumplimentado el modelo correspondiente.»
Tres. La disposición adicional única se convierte en disposición adicional primera, y se añade una disposición adicional segunda, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional segunda. Salario bruto anual en la entidad empleadora.
A los efectos de lo previsto en el artículo 70 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, y en el artículo 37 undecies del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, el salario bruto anual en la entidad empleadora será el expuesto a continuación:
Uno. Salario bruto anual en la entidad empleadora de cada persona trabajadora. Será el resultado que arroje el sumatorio de las cantidades a consignar en los campos percepciones dinerarias y en especie incluidos en el tipo de registro 2, Registro de percepción, del modelo 190, «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y sobre premios. Resumen anual» identificadas con la Clave de percepción A «Rendimiento del trabajo: personas empleadas por cuenta ajena en general», excluidas las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por la persona o entidad empleadora en virtud de acuerdos de colaboración con la Seguridad Social y, en su caso, con las Subclaves 15, 24, 35, 36 y 37 correspondientes a la Clave de percepción L «Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.
Dos. Salario bruto anual total en la entidad empleadora. Será el resultado que arroje el sumatorio del salario bruto anual en la entidad empleadora de cada persona trabajadora calculado con arreglo a lo previsto en el apartado uno anterior, correspondiente a la plantilla laboral de la entidad empleadora a considerar de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos 70 bis y 37 undecies de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.»
Cuatro. El anexo se sustituye por el anexo de esta orden foral.
Disposición final única. Entrada en vigor y efectos.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025 cuyo plazo de presentación se inicie a partir de 1 de enero de 2026.
San Sebastián, a 19 de diciembre de 2025.—La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Miren Itziar Agirre Berriotxoa. (8847)
ANEXO
DISEÑOS LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 190
* Descripción de los registros.
Para cada retenedor se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del retenedor: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en este mismo anexo.
Tipo 2: Registro percepción. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en este mismo anexo.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como percepciones tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra «Ñ» será el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un retenedor u obligado a ingresar a cuenta en el mismo fichero) se presentará como primer registro del fichero un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el fichero como retenedor. A continuación seguirán los datos del primer retenedor (tipo 1), seguidos de sus perceptores y perceptoras (tipo 2); a continuación los datos del siguiente retenedor y así sucesivamente.
MODELO 190
(MODELO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
