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Orden Foral 529/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 «Declaración de información país por país»., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 31-12-2020

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 250

F. Publicación: 31/12/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 250 de 31/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 529/2020 de 29 de diciembre por la que se aprueba el modelo 231 «Declaración de información país por país».

La Orden Foral 41/2017, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 231 de declaración de información país por país, ha venido regulando desde el año 2017 el suministro de información país por país prevista en los apartados 10 y 11 del artículo 43 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Dichos apartados fueron modificados, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, por el ordinal primero del artículo 2 de la Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias, con el objeto de introducir una serie de cambios en relación con el ámbito subjetivo de las entidades que han de presentar la información país por país.

A estos efectos, la Orden Foral 486/2018, de 15 de octubre, por la que se modifica la precitada Orden Foral 41/2017, de 16 de enero, modificó el contenido de su anexo para reflejar aquellas modificaciones relacionadas con la «condición por la que se presenta el informe país por país» en el citado modelo 231.

La presente orden foral tiene, a su vez, como objeto adecuar el contenido del anexo de la mencionada Orden Foral 41/2017, a las indicaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

A este respecto, la OCDE ha indicado que debe intercambiarse información sobre las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra así como sobre los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, en el caso de que la entidad no residente se negara a suministrar toda o parte de la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español. Este supuesto está previsto en el artículo 43 apartado 10 antepenúltimo párrafo de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y establece que las entidades obligadas a presentar informe país por país, presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria. De acuerdo con el anexo que se va a sustituir, no era posible comunicar a la Administración Tributaria tal circunstancia. Por esta razón, se ha considerado conveniente modificar el anexo de la Orden Foral 41/2017, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, para reflejar los cambios propuestos por la OCDE en el esquema de intercambio del informe país por país.

A la vista de lo anterior, las modificaciones que ha sufrido el modelo 231 desde su aprobación, además de las que concurren en el resto del marco normativo actual, aconsejan la aprobación de una nueva orden foral por la que se apruebe el modelo 231 que integre todo el régimen jurídico del citado modelo, a saber: el contenido, el plazo y las condiciones generales y el procedimiento para la presentación electrónica del modelo, así como el formato y diseño de los mensajes informáticos en los que consiste la declaración de información país por país.

Por lo que a la habilitación normativa se refiere, el apartado 1 de artículo 20 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, que contiene el desarrollo reglamentario de dicho suministro de información, establece que la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas aprobará el modelo de declaración que deberá presentarse para el cumplimiento de la obligación de información establecida en el apartado 10 del artículo 43 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como la forma de presentación y, en su caso, los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse por medios electrónicos.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.Aprobación del modelo 231.

Se aprueba el modelo 231 «Declaración de información país por país», cuyo contenido figura en el anexo de la presente orden foral.

Artículo 2.Contenido del modelo 231.

1.La declaración de información país por país comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción, la siguiente información:

a)Los ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.

b)Los resultados antes del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.

c)Los impuestos sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.

d)Los impuestos sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.

e)El importe de la cifra de capital y resultados no distribuidos existentes en la fecha de conclusión del período impositivo.

f)La plantilla media.

g)Los activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.

h)La lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.

i)Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.

2.Cuando la entidad residente en territorio español forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país, se deberá de suministrar también, la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información.

3.La información establecida en este artículo se presentará en euros.

Artículo 3.Plazo de presentación del modelo 231.

La presentación del modelo 231 de «Declaración de información país por país» se podrá realizar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la finalización de dicho periodo impositivo.

Artículo 4.Condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 231.

1.La presentación del modelo 231 «Declaración de información país por país», se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en los apartados siguientes.

2.La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, para lo cual, en la sede electrónica, y en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas se informará y estarán disponibles junto con el resto de los formularios o modelos normalizados, programas de ayuda o servicios, el servicio de remisión electrónica del modelo 231.

A tal efecto, deberán presentar los mensajes informáticos en que consiste la declaración de información país por país ajustados al contenido que figura en el anexo de esta orden foral.

Si la declaración contuviera errores, sólo se aceptarán aquellos registros para las que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptadas y rechazadas junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptadas. En caso de rechazo, la entidad matriz, filial o subrogada deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación en la que incluirán los registros que en su momento fueron rechazados. Si alguno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.

3.La presentación de los mensajes informáticos por medio de los cuales se presenten las declaraciones complementarias o sustitutivas de otra declaración presentada anteriormente que se refiera al mismo período, se realizará de acuerdo con los requisitos técnicos que consten en el momento de la presentación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas, a la cual se podrá acceder a través de la dirección:

https://www.gipuzkoa.eus/ogasuna.

Artículo 5.Formato y diseño de los mensajes informáticos.

El formato y diseño de los mensajes informáticos en los que consiste la declaración de información país por país, así como los elementos en que se concrete el contenido de la misma, definido en el anexo de la presente orden foral, serán los que en cada momento consten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas a la cual se podrá acceder a través de la dirección:

https://www.gipuzkoa.eus/ogasuna.

Disposición derogatoria única.

A partir de la entrada envirgorde la presente orden foral queda derogada la Orden Foral 41/2017, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 231 de declaración de información país por país.

Disposición final única.Entrada en vigor y aplicación.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa, y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas, modelo 231, correspondientes al año 2020 y que se presentarán en 2021.

San Sebastián, a 29 de diciembre de 2020.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona Lerchundi. (7084)

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