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Orden Foral 53/2020 de 14 de febrero, por la que se aprueba el modelo 517 de solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, así como su forma de presentación, - Boletín Oficial de Álava, de 21-02-2020

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 21

F. Publicación: 21/02/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Álava Número 21 de 21/02/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Servicio de Tributos Indirectos - Sección de IVA e Impuestos Especiales

Orden Foral 53/2020 de 14 de febrero, por la que se aprueba el modelo 517 de solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, así como su forma de presentación

Por Orden Foral 205/2012, de 15 de marzo, se aprobaron determinados modelos y se actualizaron diversas normas de gestión en relación a los Impuestos Especiales de Fabricación. En su artículo tercero se aprobó el modelo 517 -Impuestos Especiales de Fabricación. Petición de Marcas Fiscales- en soporte papel, cuya presentación no está sujeta a plazos, debiendo realizarse en las oficinas del Servicio de Tributos Indirectos - Sección de IVA e Impuestos Especiales del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.

La entrada en vigor el día 1 de enero de 2020 de la nueva redacción del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, dada por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, ha supuesto la aprobación de los nuevos modelos de marca fiscal que deberán llevar adheridos todos los envases o recipientes de bebidas derivadas, a salvo del periodo transitorio que se establece en esta Orden Foral, que circulen fuera del régimen suspensivo.

Se introducen cambios importantes en estas precintas de circulación, puesto que éstas, además del código de identificación visible, incorporan un código electrónico de seguridad que va a permitir verificar inmediatamente su autenticidad y enlazar electrónicamente cada marca fiscal con los datos relativos al establecimiento al que son entregadas (código de actividad y establecimiento) y a su titular (número de identificación fiscal).

En los nuevos modelos, se incorporan mejoras desde el punto de vista de técnicas de seguridad e impresión de estos documentos timbrados, ya que van a permitir a través de estos códigos de seguridad, una comprobación in situ de la veracidad de las mismas, tanto por los órganos de control competentes como, y en aras de una mayor transparencia y fiabilidad, por los propios consumidores.

Por lo expuesto, resulta necesario actualizar el modelo 517 de solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, así como su forma de presentación.

Visto el informe emitido por el Servicio de Tributos Indirectos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 517 'Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas'

1. Se aprueba el modelo 517 'Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas' y las instrucciones para su cumplimentación, que se adjuntan como Anexo de la presente Orden Foral.

2. La presentación del modelo 517 deberá realizarse por vía electrónica en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava. A tal efecto, el contenido de la solicitud deberá presentarse ajustado a los diseños y contenido que figuran en el Anexo de la presente Orden Foral.

El modelo 517 también será aplicable para las solicitudes de precintas de los destiladores artesanales, a los que se refiere el apartado 6 del artículo 20 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero que regula los Impuestos Especiales, Norma de Impuestos Especiales, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 97 y 98 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

3. La presentación electrónica de la solicitud podrá ser efectuada por el propio titular, persona física o jurídica, del establecimiento solicitante, o bien por su representante voluntario, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

4. Si la solicitud contuviera errores, o bien el interesado o su representante voluntario tuviera el número de identificación fiscal (NIF) revocado conforme al artículo 17 del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, se rechazará la solicitud, indicando los motivos por los que no ha sido aceptada. En caso de rechazo, el obligado tributario deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a la presentación de una nueva solicitud. Una vez aceptada la solicitud el sistema devolverá un código seguro de verificación, además de la fecha y hora de presentación, como justificante de la misma.

Artículo 2. Procedimiento para la autorización y entrega física de las marcas fiscales

1. Los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores, formularán las solicitudes de marcas fiscales por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava, mediante el modelo 517 aprobado en el Anexo de la presente Orden Foral.

Los establecimientos solicitantes, en caso de supuestos de entrega directa prevista en el apartado 3 letra a) de este artículo, deberán remitir en el último trimestre de cada año a la Administración tributaria una previsión estimada del número y modelo de precintas que van a solicitar durante el ejercicio siguiente.

2. Una vez recibida la solicitud a través del modelo 517, la Administración tributaria deberá autorizar o denegar la entrega de las precintas fiscales solicitadas, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales. En ambos casos, la Administración tributaria enviará un mensaje electrónico al solicitante indicándole que, o bien, se podrá realizar la entrega física de las mismas, o por el contrario y en su caso, la causa que impide acceder a lo solicitado y la posibilidad de subsanar los defectos o errores advertidos.

3. Autorizada la solicitud por la Administración tributaria, la entrega física se efectuará de dos formas:

a) Cuando dicho establecimiento hubiera solicitado el año anterior un número superior a 500.000 precintas se podrá autorizar la entrega física directamente por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre al solicitante en el lugar indicado en el modelo 517.

La recepción de la entrega física se deberá comunicar a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava, por parte del titular del establecimiento solicitante, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a dicha recepción, incorporando la siguiente información:

1º. Fecha de recepción de las marcas fiscales. DD/MM/AAAA.

2º. Numeración (desde-hasta) de las series de precintas recibidas.

3º. Número de la solicitud (modelo 517) correspondiente a las precintas entregadas.

Además, si con posterioridad a la entrega física se detectan incidencias o errores en la cantidad, numeración y/o tipo de marcas fiscales efectivamente recibidas, este titular deberá comunicarlos, en el momento en que se conozcan, a la Administración tributaria.

En caso de comunicación de cualquier incidencia en la recepción física, la Administración tributaria realizará las actuaciones oportunas de verificación de éstas, dentro de los cinco días hábiles siguientes, durante los cuales el establecimiento receptor no podrá disponer de las precintas afectadas, hasta que la Administración tributaria les autorice expresamente o, en su defecto, haya transcurrido el plazo anterior sin que se hubiesen realizado dichas actuaciones.

b) Cuando el establecimiento hubiera solicitado el año anterior un número inferior a 500.000 precintas, la entrega física se efectuará en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, con posterioridad al mensaje electrónico previsto en el apartado 2 de este artículo.

En el supuesto de entrega física por parte del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, la confirmación de los datos de fecha, numeración de precintas y número de solicitud (modelo 517), deberá ser grabada por la Administración tributaria en el momento de la recepción, incluyendo copia del acuse de recibo de ésta.

De la misma forma que la prevista en la entrega directa desde la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, letra a) anterior, el titular del establecimiento solicitante deberá comunicar a la Administración tributaria, en el momento de su detección, cualquier incidencia o error en la cantidad, numeración y/o tipo de marcas fiscales efectivamente recibidas.

En caso de comunicación de cualquier incidencia en la recepción física, la Administración tributaria deberá realizar las actuaciones oportunas de verificación de éstas, dentro de los cinco días hábiles siguientes, durante los cuales el establecimiento receptor no podrá disponer de las precintas afectadas, hasta que la Administración tributaria lo autorice expresamente o, en su defecto, haya transcurrido el plazo anterior sin que se hubiesen realizado dichas actuaciones.

4. En el caso de falta de precintas ya entregadas, al objeto de efectuar la liquidación de las cuotas del Impuesto Especial, prevista en el apartado 9 del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, el cálculo de la liquidación se efectuará de acuerdo con las capacidades medias de los envases o botellas que hayan salido del establecimiento del solicitante el año anterior.

Artículo 3. Información a incorporar tras la recepción de las marcas fiscales

1. Tras la recepción física de las marcas fiscales, el establecimiento solicitante deberá incorporar a la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava, antes de la salida de las precintas del establecimiento solicitante, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, información sobre:

a) Identificación fiscal del establecimiento de recepción.

b) Lugar de adhesión física de las marcas fiscales a las botellas o envases de bebidas derivadas (establecimiento solicitante, adhesión en origen o bien planta embotelladora o envasadora independiente).

c) Titular del establecimiento (NIF, CAE y nombre, apellidos o denominación social) destinatario de precintas para su adhesión a las botellas o envases de bebidas derivadas.

d) Número de lote al que pertenezca el producto incluido en dichas botellas o recipientes.

e) Capacidad de los envases o recipientes a los que se adhieran las precintas.

f) Grado alcohólico de la bebida derivada de dichos envases o recipientes.

g) Descripción comercial del producto.

2. En el caso de depósitos fiscales autorizados exclusivamente para el suministro de bebidas alcohólicas destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves, con respecto a las ventas a viajeros de bebidas derivadas, que deben llevar incorporada la precinta fiscal y que se hubieran efectuado cada mes natural, dichos depósitos únicamente deberán comunicar, a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava, el número de unidades y el modelo de precintas adheridas a las botellas o recipientes vendidos, dentro de los cinco primeros días hábiles de mes siguiente.

3. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los supuestos de recepción de precintas por parte de destiladores artesanales.

Artículo 4. Contabilidad de marcas fiscales

1. Conforme con lo previsto en el apartado 10 del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, los titulares de los establecimientos receptores de marcas fiscales deberán llevar un libro de marcas fiscales en el que se deberán anotar, en su caso, las existencias iniciales y finales de cada periodo mensual, las marcas fiscales que les han sido entregadas físicamente, y las marcas ya adheridas a las correspondientes botellas o envases, tanto las que permanecen en el propio establecimiento, como aquellas que salen del mismo, diferenciando las salidas que se producen en régimen suspensivo de las salidas con devengo del Impuesto Especial correspondiente.

2. Los establecimientos receptores de marcas fiscales, excluidos los destiladores artesanales que, en todo caso, deberán llevar la contabilidad en soporte papel, comunicarán con carácter mensual los libros citados en el apartado anterior por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava, en el formato que en cada momento se indique en dicha Sede Electrónica.

3. En todo caso, los asientos de los libros de contabilidad de marcas fiscales deberán permitir a la Administración tributaria verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas por la normativa vigente, sobre todo en materia de garantías prevista en el apartado 5 del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, y recuento de marcas fiscales previsto en el apartado 9 del mismo artículo.

Artículo 5. Procedimiento de destrucción, inutilización o baja electrónica de los códigos de seguridad

1. En los supuestos previstos en los apartados número 11 del artículo 26 y número 3 del artículo 53 bis, ambos del Reglamento de los Impuestos Especiales, la destrucción, inutilización o baja electrónica de los códigos de seguridad incorporados a las marcas fiscales adheridas a recipientes o envases de bebidas derivadas, podrá realizarse a instancias del propio establecimiento interesado, siempre bajo control de la Administración tributaria y con carácter previo a la salida de este ámbito territorial interno, mediante solicitud telemática, de baja electrónica de dichos códigos de seguridad.

2. En dicha solicitud telemática, el establecimiento peticionario deberá detallar la identificación de todos y cada uno de los códigos electrónicos de seguridad cuya baja se pretende, indicando si la salida se trata de una exportación o un envío intracomunitario, una solicitud de devolución o la causa que motiva la solicitud, así como el tipo de envases o recipientes donde están adheridas dichas marcas fiscales y el producto comercial.

3. La Administración tributaria dispondrá, con carácter previo a dicha baja electrónica, lo necesario para que, en el plazo de cinco días hábiles, se realicen las comprobaciones físicas oportunas al objeto de verificar que los códigos electrónicos detallados se corresponden con los de los envases o recipientes que posee el solicitante y el motivo de la baja. Verificados, total o parcialmente, dichos extremos se efectuará la baja electrónica de los códigos de seguridad.

Una vez efectuada la baja electrónica de los códigos de seguridad citados, la Administración tributaria comunicará al solicitante, por vía electrónica, dicha baja, o bien la causa de denegación de la misma en el caso de que finalmente no se haya autorizado.

4. En los supuestos de solicitud de devolución, previstos en el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en los que no se haya solicitado la inutilización o baja electrónica y por tanto sea necesario la destrucción física de las precintas fiscales, el solicitante deberá comunicar a la Administración tributaria, modo de destrucción y fecha previstos. En el plazo de los tres días hábiles siguientes a dicha comunicación, se realizarán los trámites necesarios para efectuar dicha destrucción, siempre bajo el control de los servicios de la Administración tributaria.

Disposición adicional única. Declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales

1. Antes del 31 de octubre de 2020, los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores presentarán ante la Administración tributaria, declaración comprensiva de las precintas fiscales que tengan en existencias sin adherir de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, con expresión de su numeración. Con posterioridad a la presentación de dicha declaración, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2020, harán entrega a la Administración tributaria de las precintas antes señaladas para su destrucción. Desde este momento de entrega, el valor del Impuesto Especial correspondiente a dichas precintas no computará a los efectos del cálculo del límite de las garantías previstas en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

2. La Administración tributaria procederá, antes del 31 de marzo de 2021, a la destrucción de las precintas a que se refiere el apartado anterior, así como de las existencias de precintas sin entregar de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5 que tenga la propia Administración tributaria. De dicha destrucción se levantará el acta correspondiente, confirmando, el tipo, la numeración y cantidad de las precintas destruidas, lugar y fecha de la destrucción.

Disposición transitoria primera. Periodo transitorio para la adhesión de marcas fiscales en existencias por el propio establecimiento

Durante los seis primeros meses de 2020, los establecimientos podrán seguir adhiriendo las precintas que hayan solicitado a la Administración tributaria antes del 1 de enero de 2020, de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, citados en la disposición adicional única anterior, sin la obligación de incorporar la información prevista en el artículo 4 de la presente Orden Foral.

Disposición transitoria segunda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden Foral, con carácter excepcional y hasta que no esté habilitada la presentación por vía electrónica del modelo 517, la presentación del mismo se realizará en formato papel.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Se deja sin contenido el artículo Tercero de la Orden Foral 205/2012, de 15 de marzo, por la que se aprobaron determinados modelos y se actualizaron diversas normas de gestión en relación a los Impuestos Especiales de Fabricación.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2020.

Vitoria-Gasteiz, 14 de febrero de 2020

Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA

ANEXO

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INSTRUCCIONES

Instrucciones para la cumplimentación del modelo 517 'Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.'

El modelo 517 aprobado incluye los siguientes campos y descripciones de cumplimentación de los mismos.

1. Identidad del solicitante

- Nombre, apellidos o razón o denominación social del solicitante (en ningún caso podrá reflejar el nombre comercial).

- NIF del solicitante.

- CAE del solicitante. Se deberá consignar cuando el peticionario se encuentre inscrito en el Registro Territorial de Impuestos Especiales.

- CAR del solicitante. Se deberá consignar cuando el peticionario haya sido autorizado a recibir productos objeto de Impuestos Especiales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

2. Tipo de entrega física

? Entrega directa por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

? Entrega a través de la Administración tributaria.

3. Domicilio del establecimiento

Deberá indicarse la dirección completa del establecimiento receptor, únicamente en los supuestos de entrega directa por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

4. Datos de contacto del solicitante

En este bloque, opcionalmente se indicarán los datos de contacto relativos a la solicitud de precintas. La Administración tributaria o la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre harán uso de estos datos para remitir información de la solicitud y de las entregas asociadas a la misma.

- NIF.

- Nombre, apellidos o razón social.

- Teléfono.

- Dirección de correo electrónico.

En todo caso, el solicitante deberá manifestar expresamente su conformidad a la autorización para la cesión de los datos de contacto a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a los únicos efectos de gestionar los envíos e incidencias asociadas a las entregas físicas de las precintas fiscales.

5. Solicitudes de precintas fiscales en los supuestos de importación o de recepción de bebidas derivadas del ámbito territorial comunitario no interno, previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales

? Adhesión en destino.

Dirección completa del lugar designado para la adhesión de las precintas, bajo control de los Servicios de Intervención de la Administración tributaria.

? Adhesión en origen.

6. Fecha envío preferente

Se debe indicar la fecha preferente de entrega de precintas. La fecha de entrega real podrá variar en función de la disponibilidad de las mismas.

7. Graduación media año natural anterior

Se deberá indicar la graduación alcohólica media, con dos decimales, de las bebidas derivadas elaboradas y que hayan salido del establecimiento el año natural anterior.

8. Existencias de marcas fiscales

Se debe indicar, por parte de los establecimientos solicitantes, las existencias de marcas fiscales, tanto adheridas como pendientes de adhesión a recipientes o envases.

9. Importe de la garantía constituida ante la oficina gestora

Se deberá indicar la cantidad, expresada en euros, de la garantía exigida por el apartado 5 del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

10. Salidas del régimen suspensivo sin exención del año anterior

Se debe indicar los litros, con dos decimales, contenidos en las bebidas derivadas correspondientes a salidas del régimen fiscal sin exención del impuesto especial, correspondiente al año anterior al de solicitud.

11. Capacidad de la botella, envase o recipiente

Se deberá indicar la capacidad media, con dos decímales, de las botellas o recipientes con precintas adheridas salidas del establecimiento del solicitante el año natural anterior.

12. Petición Marca Fiscal

Debe indicar el modelo (código y descripción) y cantidad de precinta/s solicitada/s.

Podrá solicitar varios modelos de precinta en una misma solicitud.

13. Recepción física a través de la Administración tributaria

Nombre, apellidos de la persona física autorizada a la recepción física.

NIF del receptor.

Firma.

14. Campo de observaciones

ANEXO

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