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Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua»., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 31-12-2020

Tiempo de lectura: 28 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 250

F. Publicación: 31/12/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 250 de 31/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 530/2020 de 29 de diciembre por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

La Orden Foral 593/2016, de 26 de diciembre, aprobó, en el marco de la asistencia mutua, el modelo 289, declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Están obligados a presentar dicha declaración informativa las instituciones financieras definidas en los términos establecidos en el artículo 2 del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

La declaración informativa habrá de presentarse con periodicidad anual por las instituciones financieras obligadas.

La referida Orden Foral 593/2016 establece en sus anexos I y II las relaciones de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras dicho modelo 289 y de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, respectivamente.

Las Órdenes Forales 83/2018 de 20 de febrero, 2/2019 de 10 de enero y 25/2020, de 22 de enero, por las que se modifica la precitada Orden Foral 593/2016, de 26 de diciembre, modificaron el contenido de los citados anexos I y II actualizando el contenido de los listados incluidos en dichos anexos a la relación de paises con los que se iba a intercambiar tal información a partir de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 respectivamente.

La presente orden foral tiene, a su vez, la finalidad de, por un lado, y como viene siendo habitual en cada ejercicio, volver a actualizar el contenido de los mencionados anexos I y II de la orden foral del modelo 289, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará la información a partir del ejercicio 2021, y el anexo III, al objeto de subsanar una referencia imprecisa en el punto 24 del mismo. Por otro lado, tiene como finalidad verificar que la no presentación del modelo 289 es consecuencia de la inexistencia de cuentas a informar por parte de la institución financiera obligada a declarar, en cumplimiento de las normas de diligencia debida contenidas en el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Con este objetivo es necesario introducir la oportuna modificación del artículo 3 de la antes citada Orden Foral 593/2016, para establecer dicha obligación de información también en los casos en los que no existan cuentas que informar tras la aplicación de las normas de diligencia debida.

De forma adicional, se establece un nuevo concepto en la declaración informativa del modelo 289, aplicable a las declaraciones sin cuentas que comunicar en los términos mencionados.

A la vista de lo anterior y de las modificaciones que ha sufrido el modelo 289 desde su aprobación, además de las que concurren en el resto del marco normativo actual, se hace precisa la aprobación de una nueva orden foral por la que se apruebe el modelo 289 que integre todo el régimen jurídico del citado modelo, a saber: las entidades obligadas a su presentación, el contenido, plazo, condiciones y procedimiento de presentación de la declaración informativa, así como el formato y diseño de los mensajes informáticos en que consiste la misma, y los elementos en que se concrete su contenido.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 289.

Se aprueba el modelo 289, «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua», que habrá de presentarse con periodicidad anual por las instituciones financieras obligadas a que se refiere el artículo 2 de esta orden foral, y que deberán remitir a la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 5 y 6 de la presente orden foral, que incluirá, al menos, el contenido a que se refiere el anexo III de la misma.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 289.

Estarán obligados a presentar la declaración informativa de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, las instituciones financieras definidas en los términos establecidos en el artículo 2 del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Artículo 3. Objeto de la información del modelo 289.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 289, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre citado anteriormente, la totalidad de la información detallada en el anexo III de la presente orden foral, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado 2 del citado artículo 5, en relación con las personas o entidades que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones a que se refiere el artículo 4 del citado Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, y relacionados en el anexo I de esta orden foral.

No obstante, si tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, se concluye que no existen cuentas sujetas a comunicación de información, el contenido de dicha declaración a que vienen obligadas las instituciones financieras se limitará a los puntos 1 a 5, y 6.2 del anexo III de esta orden foral.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 289.

La presentación del modelo 289 se realizará entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior.

Artículo 5. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 289.

Las instituciones financieras obligadas presentarán el modelo 289 con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, para lo cual, en la sede electrónica y en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas se informará y estarán disponibles junto con el resto de los formularios o modelos normalizados, programas de ayuda o servicios, el servicio de remisión electrónica del modelo 289.

A tal efecto, deberán presentar los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 1 de esta orden foral, diferenciados, de conformidad con la relación contenida en el anexo I de esta orden foral, según sean:

a)Registros de cuentas de jurisdicción de residencia correspondiente a Estados miembros de la Unión Europea, cualquier territorio al que sea de aplicación la Directiva 2011/16/UE modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, o cualquier otro país o jurisdicción con el cual la Unión Europea haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información especificada en el artículo 5 del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre citado anteriormente.

b)Registros de cuentas del resto de países o jurisdicciones respecto de los que haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras con los que exista reciprocidad en el intercambio de información, y de países o jurisdicciones respecto de los que España haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información especificada en el artículo 5 del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre citado anteriormente con el que exista reciprocidad en el intercambio de información.

Si la declaración contuviera errores, sólo se aceptarán aquellos registros de cuentas para las que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros de cuentas aceptadas y rechazadas junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptadas. En caso de rechazo, la institución financiera deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación en la que incluirá los registros de cuentas que en su momento fueron rechazados. Si alguno de los registros de cuentas resulta aceptado, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

Artículo 6. Formato y diseño de los mensajes informáticos.

El formato y diseño de los mensajes informáticos en que consiste la declaración informativa de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, así como los elementos en que se concrete el contenido de la misma definido en el anexo III de la presente orden foral, serán los que, en cada momento, consten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas, a la cual se podrá acceder a través de la dirección https://www.gipuzkoa.eus/ogasuna.

Disposición adicional única. Instituciones de inversión colectiva.

1.A las instituciones de inversión colectiva a las que les sea de aplicación la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, les será de aplicación lo siguiente:

a)Los fondos de inversión que sean comercializados por una entidad diferente a la entidad gestora tendrán la consideración de instrumentos de inversión colectiva exentos del apartado 9 de la Sección VIII.B del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, si la comercialización de todas las participaciones es realizada mediante un sistema de registro en cuentas globales por cuenta de terceros y la entidad o entidades a cuyo nombre estén registradas las cuentas globales sean instituciones financieras, con excepción de las descritas en la sección VIII, apartado D.7.ii) del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre.

b)Las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) tendrán la consideración de instrumentos de inversión colectiva exentos del apartado 9 de la Sección VIII.B del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, si todas las acciones de dichas sociedades son objeto de negociación en bolsas de valores españolas o en el Mercado Alternativo Bursátil y todas están depositadas en cuentas de custodia en instituciones financieras obligadas a comunicar información que cumplan con las obligaciones previstas en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre citado anteriormente. En este supuesto, los sujetos obligados a revisar, identificar y, en su caso, comunicar la información, respecto a este tipo de cuentas financieras serán las referidas instituciones financieras que mantienen las cuentas de custodia en las que estén depositadas las acciones emitidas por la SICAV.

El mismo tratamiento anterior será de aplicación a las instituciones de inversión colectiva reguladas en el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, cuyas acciones o participaciones están admitidas a negociación en la bolsa de valores, recayendo las obligaciones de revisión, identificación y, en su caso, comunicación de información en la institución financiera obligada a comunicar información que mantenga la cuenta de custodia de las acciones y que cumpla con las obligaciones previstas en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre citado anteriormente.

2.En el caso de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España mediante un sistema de registro en cuentas globales por cuenta de terceros, el comercializador en España será el obligado a la revisión, identificación y, en su caso, comunicación de información en relación a las acciones o participaciones que comercialice.

Disposición derogatoria única.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden foral queda derogada la Orden Foral 593/2016, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración información anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

Disposición final única.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa, y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas anuales, modelo 289, correspondientes al año 2020 y que se presentarán en 2021.

San Sebastián, a 29 de diciembre de 2020.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona Lerchundi. (7083)

ANEXO I

Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289

Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)

Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)

UE

Países y jurisdicciones con acuerdo UE

Países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral

2021 y siguientes

2021 y siguientes

2021 y siguientes

Alemania.

Liechtenstein.

Albania.

Austria.

San Marino.

Antigua y Barbuda.

Bélgica.

Andorra.

Arabia Saudí.

Bulgaria.

Mónaco.

Argentina.

Chipre.

Suiza.

Aruba (Países Bajos).

Croacia.

Australia.

Dinamarca (**).

Azerbaiyán.

Eslovenia.

Barbados.

Estonia.

Belice.

Finlandia.

Bonaire(Países Bajos).

Francia.

Brasil.

Gibraltar (Reino Unido).

Brunei Darussalam.

Grecia.

Canadá.

Hungría.

Chile.

Irlanda.

China.

Italia.

Colombia.

Letonia.

Corea.

Lituania.

Costa Rica.

Luxemburgo.

Curasao (Países Bajos)

Malta.

Dominica.

Países Bajos (**).

Ecuador.

Polonia.

Ghana.

Portugal.

Granada.

Reino Unido (**).

Groenlandia (Dinamarca)

República Checa.

Guernsey(Reino Unido)

República Eslovaca

Hong Kong.

Rumanía.

India.

Suecia.

Indonesia.

Islandia.

Islas Cook (Nueva Zelanda).

Isla deMan (Reino Unido).

Islas Feroe (Dinamarca).

Israel.

Japón.

Jersey (Reino Unido).

Kazajstán.

Líbano.

Macao (China).

Malasia.

Mauricio.

México.

Montserrat.

Nigeria.

Niue.

Noruega.

Nueva Zelanda.

Omán.

Pakistán.

Panamá.

Rusia.

Saba(Países Bajos).

Samoa.

San Cristóbal y Nieves.

San Eustaquio (Países Bajos).

San Martín (Países Bajos).

San Vicente y las Granadinas.

Santa Lucía.

Seychelles.

Singapur.

Sudáfrica.

Turquía.

Uruguay.

Vanuatu.

(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].

ANEXO II

Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua

Lista de jurisdicciones participantes

Albania.

Finlandia.

Mauricio.

Alemania.

Francia.

México.

Andorra.

Ghana.

Mónaco.

Anguilla (Reino Unido).

Gibraltar (Reino Unido).

Montserrat (Reino Unido).

Antigua y Barbuda.

Granada.

Nauru.

Arabia Saudí.

Grecia.

Nigeria.

Argentina.

Groenlandia (Dinamarca).

Niue.

Aruba (Países Bajos).

Guernsey (Reino Unido).

Noruega.

Australia.

Hong Kong.

Nueva Zelanda.

Austria.

Hungría.

Omán.

Azerbayán.

India.

Países Bajos.

Bahrain.

Indonesia.

Pakistán.

Bahamas.

Irlanda.

Panamá.

Barbados.

Isla deMan(Reino Unido).

Polonia.

Bélgica.

Islandia.

Portugal.

Belice.

Islas Caimán (Reino Unido).

Qatar.

Bermuda (Reino Unido).

Islas Cook (Nueva Zelanda).

Reino Unido.

Brasil.

IslasFaroe(Dinamarca).

República Checa.

Brunei Darussalam.

Islas Marshall.

República Eslovaca.

Bulgaria.

Islas Turcas y Caicos (Reino Unido).

Rumanía.

Canadá.

Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido).

Rusia.

Chile.

Israel.

Samoa.

China.

Italia.

San Cristóbal y Nieves.

Chipre.

Japón.

San Marino.

Colombia.

Jersey (Reino Unido).

San Martín (Países Bajos).

Corea.

Kazajistán.

San Vicente y las Granadinas.

Costa Rica.

Kuwait.

Santa Lucía.

Croacia.

Letonia.

Seychelles.

Curasao (Países Bajos).

Líbano.

Singapur.

Dinamarca.

Liechtenstein.

Sudáfrica.

Dominica.

Lituania.

Suecia.

Ecuador.

Luxemburgo.

Suiza.

Emiratos Árabes Unidos.

Macao

Turquía.

Eslovenia.

Malasia.

Uruguay.

Estonia.

Malta.

Vanuatu.

ANEXO III

Contenido de la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289.

Los mensajes informáticos que, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden foral, sean transmitidos a la Diputación Foral de Gipuzkoa deberán contener, en los términos y con las condiciones establecidas por el Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, la siguiente información:

Con respecto a la institución financiera obligada a presentar la declaración informativa:

1.NIF.

2.Denominación o razón social.

3.Dirección, consignando al menos los siguientes datos:

3.1.País en el que se encuentra la dirección indicada.

3.2.Calle o nombre de la vía pública.

3.3.Número.

3.4.Planta, portal o escalera.

3.5.Planta o puerta.

3.6.Distrito o barrio.

3.7.Apartado de correos.

3.8.Código postal.

3.9.Ciudad o municipio.

3.10.Provincia, Región o Estado.

4.País de residencia.

5.Ejercicio, consignando el año natural al que corresponda la declaración.

6.1.Declaración complementaria o sustitutiva. La presentación de los mensajes informáticos en que consistan las declaraciones complementarias o sustitutivas realizadas por las instituciones financieras se realizará en los términos que en cada momento, consten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección http://www.gipuzkoa.eus.

6.2.Declaración sin cuentas que comunicar.

En relación con cada cuenta financiera respecto de la que, en aplicación de las normas de diligencia, la institución financiera determine que se trata de una cuenta financiera sujeta a comunicación de información, deberán consignarse los siguientes datos:

7.Número de cuenta, indicando si se trata de un código IBAN u otro número de cuenta bancaria, un código ISIN u otro número de identificación de valores o se trata de otro identificador, como por ejemplo el número de referencia de un contrato de seguro. Cuanto la cuenta financiera declarada disponga de un código IBAN o ISIN, el mismo deberá ser consignado en el modelo 289.

8.Saldo o valor total de la cuenta al final del año natural. Tratándose de un contrato de seguro o con valor en efectivo o de un contrato de anualidades, se tomará el valor en efectivo, o el valor de rescate o el valor de capitalización.

9.Moneda en la que este expresado el saldo de la cuenta.

10.Importes pagados o anotados en relación con la cuenta declarada.

En el caso de que se trate de una cuenta de custodia, deberá consignarse el importe bruto total en concepto de intereses, el importe bruto total en concepto de dividendos y el importe bruto total en concepto de otras rentas, generados en relación con los activos depositados en la cuenta, pagados o anotados en cada caso en la cuenta (o en relación con la cuenta) durante el año natural. También deberán ser objeto de declaración los ingresos brutos totales derivados de la venta o amortización de activos financieros pagados o anotados en la cuenta durante el año natural en el que la institución financiera obligada a comunicar información actuase como custodio, corredor, agente designado o como representante en cualquier otra calidad para el titular de la cuenta.

Si la cuenta sujeta a comunicación de información es una cuenta de depósito, deberá declararse el importe bruto total de intereses pagados o anotados en la cuenta durante el año natural.

Si se trata de una cuenta no mencionada en los párrafos anteriores, deberá consignarse el importe bruto total pagado o anotado al titular de la cuenta en relación con la misma durante el año natural en el que la institución financiera obligada a comunicar información sea el obligado o el deudor, incluido el importe total correspondiente a amortizaciones o reembolsos efectuadas al titular de la cuenta durante el año natural.

La declaración de los importes que correspondan a intereses, dividendos, ingresos brutos, amortizaciones, reembolsos y otros importes, deberá hacerse de forma separada, con indicación de la moneda en que los mismos se expresen.

11.Indicación de si la cuenta ha sido cerrada durante el año. En el caso de que la cuenta declarada haya sido cerrada durante el año, no tendrá que consignarse en el modelo 289 la información detallada en los puntos 8 y 9 de este anexo III.

12.Indicación de si se trata de una cuenta no documentada.

13.Indicación de si se trata de una cuenta inactiva.

En relación con cada cuenta financiera y con respecto a cada titular de la misma, se incluirá la siguiente información:

14.Países o jurisdicciones de residencia.

En el caso de cuentas no documentadas, se consignará el país de residencia de la entidad financiera.

15.Número de identificación fiscal (NIF) atribuido por cada Estado de residencia del titular de la cuenta, con indicación del país o jurisdicción emisor.

No obstante lo anterior:

a)No será obligatorio comunicar el NIF en el caso de cuentas preexistentes si no se encuentra en los registros de la institución financiera y la misma no está obligada a recopilar estos datos de conformidad con la normativa aplicable.

No obstante, la institución financiera tratará, razonablemente, de obtener el NIF a más tardar al final del segundo año natural siguiente al año en el que se hayan identificado cuentas preexistentes como cuentas sujetas a comunicación de información.

b)No será obligatorio comunicar el NIF si el país o jurisdicción de residencia no lo expide.

16.Nombre completo en el caso de personas físicas, consignándose de forma separada la siguiente información:

16.1. Primer nombre. Si el titular de la cuenta tuviera varios nombres, se consignará el nombre que aparezca en primer lugar.

16.2. Segundo nombre. Si el titular de la cuenta tuviera varios nombres, se consignará el nombre que aparezca en segundo lugar.

16.3. Apellido o apellidos.

17.Denominación social en el caso de que no sea una persona física.

18.Dirección, consignando al menos los siguientes datos:

18.1. País en el que se encuentra la dirección indicada.

18.2.Calle o nombre de la vía pública.

18.3.Número.

18.4.Planta, portal o escalera.

18.5.Planta o puerta.

18.6.Distrito o barrio.

18.7.Apartado de correos.

18.8.Código postal.

18.9.Ciudad o municipio.

18.10.Provincia, Región o Estado.

19.Fecha de nacimiento, en caso de que el titular de la cuenta sea una persona física.

No obstante lo anterior, no será obligatorio comunicar la fecha de nacimiento en el caso de cuentas preexistentes si no se encuentra en los registros de la institución financiera y la misma no esté obligada a recopilar estos datos de conformidad con la normativa aplicable.

No obstante, la institución financiera tratará, razonablemente, de obtener la fecha de nacimiento a más tardar al final del segundo año natural siguiente al año en el que se hayan identificado cuentas preexistentes como cuentas sujetas a comunicación de información.

20.Lugar de nacimiento, indicando ciudad y Estado, en caso de que el titular de la cuenta sea una persona física.

No obstante lo anterior, no será obligatorio comunicar el lugar de nacimiento salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

1.ºLa institución financiera tenga la obligación de obtenerlo y comunicarlo, o haya tenido tal obligación en virtud de cualquier instrumento jurídico de la Unión Europea que estuviera en vigor a 5 de enero de 2015.

2.ºEsté disponible en los datos susceptibles de búsqueda electrónica que mantiene dicha institución.

21.Tipo de titular de la cuenta. Deberá identificarse si el titular de la cuenta financiera objeto de la declaración es:

a)Una persona física.

b)Una entidad no financiera pasiva con una o más personas que ejercen el control que sean residentes en un país o jurisdicción respecto del que deba presentarse la declaración informativa.

c)Una entidad sujeta a comunicación de información.

d)Una entidad no financiera pasiva que sea una entidad sujeta a comunicación de información.

En el caso de que alguno de los titulares de la cuenta financiera pertenezca a la segunda de las categorías aludidas en el apartado anterior, deberá incluirse la información definida a continuación acerca de las personas físicas que ejercen el control sobre dichos titulares:

22.Tipo de persona que ejerce el control. Deberá indicarse el título por el que se ejerce el control sobre el titular de la cuenta, por ejemplo, como titular o beneficiario.

23.Países o jurisdicciones de residencia.

24.Número de identificación fiscal atribuido por cada Estado de residencia de la persona respecto de la que deba informarse, con indicación del país o jurisdicción emisor.

No obstante lo anterior:

a)No será obligatorio comunicar el NIF en el caso de cuentas preexistentes si no se encuentra en los registros de la institución financiera y la misma no esté obligada a recopilar estos datos de conformidad con la normativa aplicable.

No obstante, la institución financiera tratará, razonablemente, de obtener el NIF a más tardar al final del segundo año natural siguiente al año en el que se hayan identificado cuentas preexistentes como cuentas sujetas a comunicación de información.

b)No será obligatorio comunicar el NIF si el país o jurisdicción de residencia no lo expide.

25.Primer nombre. Si la persona respecto de la que deba informarse tuviera varios nombres, se consignará el nombre que aparezca en primer lugar.

26.Segundo nombre. Si la persona respecto de la que deba informarse tuviera varios nombres, se consignará el nombre que aparezca en segundo lugar.

27.Apellido o apellidos.

28.Dirección, consignando al menos los siguientes datos:

28.1.País en el que se encuentra la dirección declarada.

28.2.Calle o nombre de la vía pública.

28.3.Número.

28.4.Planta, portal o escalera.

28.5.Planta o puerta.

28.6.Distrito o barrio.

28.7.Apartado de correos.

28.8.Código postal.

28.9.Ciudad o municipio.

28.10.Provincia, Región o Estado.

29.Fecha de nacimiento.

No obstante lo anterior, no será obligatorio comunicar la fecha de nacimiento en el caso de cuentas preexistentes si no se encuentra en los registros de la institución financiera y la misma no esté obligada a recopilar estos datos de conformidad con la normativa aplicable.

No obstante, la institución financiera tratará, razonablemente, de obtener la fecha de nacimiento a más tardar al final del segundo año natural siguiente al año en el que se hayan identificado cuentas preexistentes como cuentas sujetas a comunicación de información.

30.Lugar de nacimiento, indicando ciudad y Estado.

No obstante lo anterior, no será obligatorio comunicar el lugar de nacimiento salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

1.ºLa institución financiera tenga la obligación de obtenerlo y comunicarlo, o haya tenido tal obligación en virtud de cualquier instrumento jurídico de la Unión Europea que estuviera en vigor a 5 de enero de 2015.

2.ºEsté disponible en los datos susceptibles de búsqueda electrónica que mantiene dicha institución.