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Orden Foral 556/2017, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 187 y sus formas de presentación., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 05-01-2018

Tiempo de lectura: 47 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 4

F. Publicación: 05/01/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 4 de 05/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 556/2017, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 187 «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las trasmisiones de derechos de suscripción», y sus formas de presentación.

La Orden Foral 586/2014, de 12 de noviembre, aprobó el modelo 187 de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y sus formas de presentación.

La presente orden foral tiene por objeto, por una parte, adaptar el modelo 187 para incluir, junto a las operaciones relativas a las transmisiones y reembolsos de instituciones de inversión colectiva, las derivadas del nuevo régimen fiscal previsto desde 2017 para la venta de derechos de suscripción procedentes de valores que tiene la consideración de ganancia patrimonial sometida a retención. Esta nueva información derivada del resumen anual de retenciones aconseja que se utilice este modelo 187 para su inclusión.

Por otra parte, en las operaciones de fusión de fondos de inversión con sociedades de inversión de capital variable (en adelante, SICAV), seguidas de operaciones posteriores de transmisión de las participaciones recibidas del fondo de inversión resultante, es necesario obtener una información más precisa, teniendo en cuenta que dichas operaciones pueden acogerse al régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

A estos efectos, cabe indicar, en primer lugar, que el régimen de operaciones de reestructuración establece, entre otras consecuencias, un régimen de diferimiento de las rentas generadas en sede de los socios de las entidades absorbidas con ocasión de una operación de reestructuración, en este caso, de fusión.

Ello significa que la renta diferida con ocasión de la operación de fusión en sede de los socios tributará cuando, posteriormente, estos transmitan, respectivamente, su participación en el fondo de inversión, no resultando de aplicación, por tanto, a dichas rentas diferidas, la tributación de diferimiento correspondiente a la transmisión de participaciones en fondos de inversión, sino la tributación que hubiera correspondido en el momento de realización de la operación de fusión a las participaciones en las sociedades de inversión de capital variable absorbidas.

Por otra parte, cabe señalar que, al resultar más beneficioso el régimen de diferimiento previsto en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el caso de transmisión de participaciones en fondos de inversión, en relación con la tributación que hubiera correspondido de transmitirse las participaciones en las sociedades de inversión de capital variable, cabría plantearse cuál es la finalidad preponderante de la operación.

Si la finalidad principal es la ventaja fiscal de la operación, se consideraría que la operación tiene como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal, no resultando, por tanto, económicamente válida, a los efectos de lo previsto en el artículo 114.4 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El régimen fiscal mencionado implica que cuando los partícipes del fondo absorbente, anteriores accionistas de la SICAV absorbida, traspasen sus participaciones procedentes de dicha absorción, aplicando el régimen de traspasos, deberá distinguirse la parte de la ganancia patrimonial diferida en el momento de la fusión, que tributará con ocasión de la realización del traspaso, y la parte de la ganancia patrimonial generada después de la fusión y hasta el momento del traspaso, que quedará diferida por aplicación de dicho régimen.

En cuanto a la forma de realizar los traspasos, el partícipe debe realizar un ingreso a cuenta por la ganancia anterior a la fusión, y el valor y fecha de adquisición de las participaciones a efectos de futuras transmisiones será el que correspondiera en el momento de la fusión.

Así pues, es necesario proceder a la modificación del modelo 187 para recoger adecuadamente la información derivada del citado régimen de tributación derivado de estas operaciones de reestructuración de instituciones de inversión colectiva.

Por otra parte, resulta necesario incorporar a la orden foral la posibilidad de presentación telemática por Internet del modelo, de manera que serán dos las posibles formas de presentación electrónica: por Internet y mediante Editran.

Se prevé que la presentación electrónica se realice por Internet, mediante «Zergabidea», el nuevo sistema que el Departamento de Hacienda y Finanzas pretende implantar para efectuar la presentación electrónica de todos los modelos. No obstante, teniendo en cuenta que la implantación del sistema se va a llevar a cabo de forma gradual, se incorpora una disposición transitoria única a la orden foral del modelo en virtud de la cual, en tanto que el modelo 187 no se incorpore a la nueva plataforma, su presentación por Internet se realizará desde el portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», a través del servicio establecido al efecto para su presentación.

Considerando todo lo anterior, a través de la presente orden foral se procede a aprobar un nuevo modelo 187.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 187.

Uno.Se aprueba el modelo 187 «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y de las trasmisiones de derechos de suscripción», cuyo contenido se ajusta a la información requerida en los diseños lógicos que se aprueban a continuación.

Dos.Se aprueban los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse las declaraciones presentadas del modelo 187, que se incluyen como anexo I de la presente orden foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 187.

Estarán obligados a presentar el modelo 187 aquellas personas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta respecto del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de la transmisión de derechos de suscripción.

Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 187 las personas o entidades a que se refiere el artículo 51 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 3. Objeto de la información.

Deberán ser objeto de declaración en el modelo 187, de conformidad con los diseños contenidos en el anexo I de la presente orden foral, las ganancias o pérdidas patrimoniales y los resultados derivados de la trasmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de la transmisión de derechos de suscripción, las retenciones e ingresos a cuenta que, en su caso, se hayan practicado sobre las mismas, así como las operaciones de adquisición y enajenación de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 187.

La presentación del modelo 187 deberá realizarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con la información referida al año inmediato anterior.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 5. Retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre resultados o ganancias obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva por contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes sin mediación de establecimiento permanente.

Uno.Los obligados tributarios conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción a que se refiere el artículo 69 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la documentación que justifique las retenciones e ingresos a cuenta practicados.

En aquellos supuestos en que no se practique retención e ingresos a cuenta por aplicación de las exenciones de la normativa interna española por razón de la residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia fiscal, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.

Cuando no se practique la retención o el ingreso a cuenta por aplicación de las exenciones de un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información suscrito por España o se practique con los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio.

Los certificados de residencia a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de expedición.

Cuando no se practique retención por haberse efectuado el pago del impuesto, se acreditará mediante la declaración del impuesto correspondiente a dicha renta presentada por el contribuyente o su representante.

Dos.En los casos de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, mediante cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras residentes en el extranjero a que se alude en la disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Decreto Foral 11/2016, de 17 de mayo, se establece el siguiente procedimiento de acreditación de la residencia a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes sin establecimiento permanente, derivadas de los reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas:

a)Cuando la entidad comercializadora sea residente en un país con el que España haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión coIectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen ganancias patrimoniales, que contenga:

1. Lugar y fecha en que se emite el certificado.

2. Denominación de la entidad comercializadora y dirección completa en su país de residencia. Así mismo, deberá incluirse el número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española a la entidad comercializadora residente en un país con el que España haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, excepto en el supuesto de que, conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, no esté obligada a presentar las relaciones individualizadas a que se refiere dicho precepto.

3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.

4. Denominación de la institución de inversión colectiva, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones.

6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

8. Fecha de transmisión o reembolso.

9. Respecto de los contribuyentes residentes del mismo país que la comercializadora a los que les sea de aplicación la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o derivada del convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, deberá consignarse separadamente el número de transmitentes que han obtenido ganancias patrimoniales, el número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión, el importe total de dichos reembolsos o transmisiones y el importe total de adquisición correspondiente a las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.

10. Respecto del resto de contribuyentes deberá consignarse separadamente el número de transmitentes que han obtenido ganancias patrimoniales, el número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión, el importe total de dichos reembolsos o transmisiones, el importe total de adquisición correspondiente a las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas y el importe total de las ganancias patrimoniales.

Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la exclusión de retención o del ingreso a cuenta por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida, a los contribuyentes con derecho a aplicar dicha exención que sean residentes en el mismo país que la comercializadora, así como la retención o ingreso a cuenta que, en virtud del apartado 2 del artículo 31 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, resulte de aplicar el tipo de gravamen previsto en el número 3) de la letra f) del apartado 1 del artículo 25 de dicha norma foral, sobre las ganancias obtenidas por el resto de contribuyentes, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país, que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.

b)Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un país o territorio diferente a los incluidos en la letra a) anterior, deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión coIectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen ganancias patrimoniales, que contenga:

1. Lugar y fecha en que se emite el certificado.

2. Denominación de la entidad comercializadora, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.

3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.

4. Denominación de la institución de inversión colectiva, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones.

6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

7. En su caso, denominación de la entidad gestora, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

8. Fecha de transmisión o reembolso.

9. Número de transmitentes.

10. Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes a esos contribuyentes.

11. Importe total de los reembolsos o transmisiones.

12. Importe total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones.

13. Importe total de las ganancias patrimoniales.

Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la retención o ingreso a cuenta resultante de aplicar el tipo de gravamen previsto en el número 3) de la letra f) del apartado 1 del artículo 25 de dicha de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre las ganancias obtenidas por el resto de contribuyentes, mediante el certificado antes mencionado, que no tendrá efectos para la exclusión de retención o el ingreso a cuenta por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.

c)La entidad comercializadora extranjera podrá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión los certificados a los que se refieren las letras a) y b) anteriores relativos a un mismo mes natural en los 10 días primeros del mes natural siguiente. En estos casos, la entidad comercializadora extranjera podrá emitir un único certificado, haciendo constar su carácter mensual, que recoja los datos a que se refieren dichas letras, correspondientes al mes natural, ordenados por la fecha de transmisión o reembolso.

La forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con la frecuencia con la que la institución de inversión coIectiva atienda el reembolso o transmisión de las acciones o participaciones, la información necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a cuenta.

d)La entidad gestora residente en España o, en su caso, la sociedad de inversión estará obligada a conservar la documentación prevista en este apartado dos a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 69 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

e)La entidad gestora o la sociedad de inversión, a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, agrupará la información referida a las transmisiones o reembolsos que se incluyen en cada certificado emitido por la comercializadora, en su caso, en dos registros de operación, uno relativo a los contribuyentes que no han soportado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, y otro relativo al resto de contribuyentes. La entidad gestora o la sociedad de inversión consignará en ambos casos como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.

f)El procedimiento especial de acreditación regulado en este apartado dos se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente, la justificación de su derecho a la aplicación del convenio mediante la aportación del correspondiente certificado de residencia fiscal en el sentido del convenio emitido por la autoridad fiscal correspondiente, o a la procedencia de la aplicación de exención de la normativa interna, por razón de la residencia del contribuyente, mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales correspondientes.

g)No obstante lo previsto en las letras anteriores de este apartado, con independencia del país o territorio de residencia de la entidad comercializadora, y aunque no coincida con el de residencia del perceptor, el obligado a retener o a ingresar a cuenta podrá aplicar lo dispuesto en el apartado uno de este artículo para justificar la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida a la que tenga derecho el contribuyente. En este caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. El obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de los correspondientes certificados de residencia fiscal de los contribuyentes y conservarlos en los términos del apartado uno de este artículo.

2. En los certificados a que se refieren las letras a) y b) de este apartado dos, se desagregará la información relativa a estos contribuyentes, indicando:

1.º- Tipo de persona: física o entidad.

2.º- Apellidos y nombre, o denominación.

3.º- Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él.

4.º- Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia, si dispone de él.

5.º- País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y territorios recogidas en el anexo III de la Orden Foral 567/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», y sus formas de presentación, así como la relación de códigos de paises y territorios.

6.º- Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes al contribuyente.

7.º- Importe del reembolso o transmisión.

8.º- Importe de la adquisición correspondiente al reembolso o transmisión.

9.º- Importe de la ganancia patrimonial.

3. A los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, la entidad gestora o la sociedad de inversión no agrupará la información referida a estos contribuyentes, sino que figurarán en registros individuales a nombre de los contribuyentes.

Artículo 6. Suscripción o adquisición de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas a través de entidades comercializadoras en el exterior.

En los casos de suscripciones o adquisiciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas canalizadas a través de entidades comercializadoras residentes en el extranjero que actúen por cuenta de sus clientes en virtud de contratos de comercialización a los que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de instituciones de inversión colectiva, a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, la entidad gestora o la sociedad de inversión consignará como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera.

El resto de información del modelo relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.

Artículo 7. Formas de presentación del modelo 187.

Uno.El modelo 187 se presentará conforme a alguna de las formas de presentación que a continuación se relacionan:

a)Por medios electrónicos. La presentación por medios electrónicos se realizará a través de:

a») Internet, mediante el sistema «Zergabidea», con arreglo a lo previsto en Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

b») Editran, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 1210/2002, de 5 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran de determinados modelos tributarios.

b)Soporte directamente legible por ordenador, al que ha de acompañar la hoja resumen, en soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que figura como anexo II de la presente orden foral. La referida hoja resumen se compone de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

La forma de presentación prevista en la letra b) tendrá carácter subsidiario: podrá ser utilizado exclusivamente cuando no se hayan puesto a disposición de los obligados tributarios los medios necesarios para su tramitación electrónica o concurran razones de índole técnica que impidan la utilización de las aplicaciones o sistemas disponibles.

Dos.Cualquiera que sea la forma de presentación que se utilice, el archivo o fichero que se presente se deberá confeccionar con arreglo a los diseños lógicos previstos en el anexo I de la presente orden foral.

Tres.La presentación del modelo 187 en soporte directamente legible por ordenador sólo podrá efectuarse de forma individual: el archivo o fichero correspondiente contendrá los datos de un solo declarante.

Artículo 8. Lugar de presentación del modelo 187 en soporte directamente legible por ordenador.

El modelo 187 en soporte directamente legible por ordenador podrá presentarse en alguna de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, y en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Además, se podrán presentar en la Sección de Informática del citado departamento.

Artículo 9. Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 187.

Uno.Todas las recepciones de soportes serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. En aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden foral, o cuando no sea posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos de que adolezca el soporte presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentado la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario.

Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Dos.El declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares de la hoja resumen anual del modelo 187 debidamente cumplimentados y firmados, de los cuales, una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el ejemplar del interesado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se haga constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a)Ejercicio.

b)Modelo de presentación: 187.

c)Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

d)Razón social o denominación del declarante.

e)Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f)Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g)Teléfono y extensión de dicha persona.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

Disposición transitoria única.

Régimen transitorio de presentación electrónica del modelo 187.

En tanto no se habilite la presentación del modelo 187 por medio del sistema «Zergabidea», la presentación electrónica por Internet del modelo se llevará a cabo mediante transmisión del correspondiente fichero electrónico desde el portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

Disposición derogatoria única.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden Foral y, en particular, la Orden Foral 586/2014, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 187 de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y sus formas de presentación.

Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en elBoletin Oficialde Gipuzkoa, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración correspondiente al año 2017.

San Sebastián, a 29 de diciembre de 2017.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (12)

ANEXO I

DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 187

A)CARACTERISTICAS DE LOS FICHEROS INFORMATIZADOS UTILIZADOS EN LA TRANSMISIÓN TELEMÁTICA Y DE LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR

Los ficheros informatizados para la transimisión vía telemática y los soportes directamente legibles por ordenador utilizados para la presentación de la «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y de las trasmisiones de derechos de suscripción», modelo 187, habrán de cumplir las siguientes características:

- Disquetes.

De 3 œ'' doble cara. Alta densidad (1.44 MB). Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

- CD-R (Compact Disc Recordable).

Capacidad: Hasta 700 MB.

Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.

Los soportes deberán llevar un sólo fichero, cuyo nombre será DIFIxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación DIFIXXXX.NNN (NNN = 001, 002, ...), siendo XXXX las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B)DISEÑOS LÓGICOS DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en este mismo anexo.

Tipo 2: Registro de operación. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en este mismo anexo.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como operaciones tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra «Ñ» será el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

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MODELO 187

A. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DEL DECLARANTE (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

- Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante número «1».

- Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo de declaración.

Constante número «187».

- Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

- Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF de declarante.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

- Posiciones: 18-57.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Razón social o denominación de declarante.

Se consignará la razón social o denominación completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

- Posiciones: 58.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de soporte.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

«C»: Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable).

«D»: Si la información se presenta en disquete.

«T»: Si la información se presenta por transmisión telemática.

- Posiciones: 59-107.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Persona con quién relacionarse.

Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

- Posiciones: 59-67.

Descripción de los campos: Teléfono.

Campo numérico de nueve posiciones.

- Posiciones: 68-107.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre:

Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

- Posiciones: 108-120.

Descripción de los campos: Blancos.

- Posiciones: 121-122.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Declaración complementaria o sustitutiva.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121: Declaración complementaria: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122: Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubiesen consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular una única declaración anterior.

- Posiciones: 123-135.

Descripción de los campos: Blancos.

- Posiciones: 136-144.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Número total de operaciones.

Se consignará el número total de registros de declarados.

(Número de registros de tipo 2).

- Posiciones: 145-159.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe total de las adquisiciones.

Se consignará sin signo y sin decimales, la suma total de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Los importes deberán expresarse en céntimos de euros.

- Posiciones: 160-174.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe total de las enajenaciones.

Se consignará sin signo y sin decimales, la suma total de los importes correspondientes a las operaciones de enajenación de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y de la venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. Los importes deberán expresarse en céntimos de euros.

- Posiciones: 175-189.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta.

Se consignará sin signo y sin decimales, la suma total de los importes correspondientes a las operaciones de retención e ingreso a cuenta. Los importes deberán expresarse en céntimos de euros.

- Posiciones: 190-250.

Descripción de los campos: Blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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MODELO 187

B. TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE OPERACIÓN (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

- Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante «2».

- Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo de declaración.

Constante «187».

- Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

- Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF de declarante.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

- Posiciones: 18-26.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF de declarado.

Con carácter general, se consignará el número de identificación fiscal del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales aprobado por el Decreto Foral 7/2013, de 17 de diciembre.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

- Posiciones: 27-35.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF de representante legal.

Si el socio o partícipe es menor de 14 años, se consignará en este campo el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor) de conformidad con las reglas previstas en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales aprobado por el Decreto Foral 7/2013, de 17 de diciembre.

En cualquier otro caso, el contenido de este campo se rellenará a espacios.

- Posiciones: 36-75.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social o denominación de declarado.

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

En otro caso se consignará la denominación o razón social completa, sin anagrama, no pudiendo figurar ningún nombre comercial.

- Posiciones: 76-80.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Código de provincia/país.

Este campo se subdivide en dos:

- Posiciones: 76-77. Código provincia.

Campo numérico de dos posiciones.

Se consignará el correspondiente al domicilio fiscal del socio o partícipe. Se consignarán los dos dígitos que corresponden a la provincia o ciudad autónoma, del domicilio fiscal del socio o partícipe, según la tabla siguiente:

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99.

- Posiciones: 78-80. Código país.

Campo alfabético de 3 posiciones.

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignarán los dos caracteres alfabéticos que correspondan al país o territorio de residencia del declarado, de acuerdo con las claves de países/territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 1070/2011, de, 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como las formas de presentación.

En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

- Posiciones: 81.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de socio o partícipe.

Se hará constar el tipo de socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores:

R: Residente y no residente que obtenga rentas mediante establecimiento permanente.

N: No residente que obtenga rentas sin mediación de establecimiento permanente.

E: Contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a que se refiere el artículo 4.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

C: Entidades residentes en el extranjero que sean comercializadoras de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, que actúen por cuenta de sus clientes, a las que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva.

- Posiciones: 82.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Naturaleza de socio o partícipe.

Se hará constar la naturaleza de socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores:

F: Persona física.

J: Persona jurídica.

E: Entidad en régimen de atribución de rentas.

- Posiciones: 83-91.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Identificación del fondo o sociedad.

Se consignará el número de identificación fiscal de la institución de inversión colectiva o de la sociedad correspondiente otorgada por la Administración tributaria.

En los supuestos de instituciones de inversión colectiva o sociedades sin número de identificación fiscal, se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» los dos caracteres alfabéticos indicativos del país o territorio en el que la institución de inversión colectiva se encuentre constituida, según la relación de códigos de países y territorios que figuran en el anexo III de la Orden Foral 567/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», y sus formas de presentación, así como la relación de códigos de paises y territorios.

- Posiciones: 92-103.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Código ISIN.

En el caso de que los valores a que se refiere la operación declarada tuvieran asignado un código ISIN a que se refiere la norma técnica 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de Mercado de Valores, se hará constar dicho código.

En el caso de instituciones de inversión colectiva se deberá consignar el código ISIN de las acciones o participaciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

- Posiciones: 104.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de operación.

Se hará constar el tipo de operación de acuerdo con los siguientes valores:

«A»: Adquisiciones, salvo aquellas en que deba consignarse la clave B o I.

«B»: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se hayan computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 48 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de transpaso.

«C»: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de participaciones en los fondos de inversión cotizados o de acciones de las SICAV índice cotizadas a que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

«E»: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), salvo aquéllas en que deba consignarse las claves C, F, G, H o J.

«F»: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 48 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de transpaso.

«G»: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», no habiéndose practicado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente Orden Foral.

«H»: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el número 3.º de la letra f) del apartado 1 del artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente Orden Foral.

«I»: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

«J»: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, en aquellos supuestos en los que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

«M»: Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.

«P»: Transmisiones por canje derivados de operaciones de fusión de fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable cuando proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial. Esta clave deberá ser consignada por la institución de inversión colectiva absorbida en el ejercicio correspondiente a la fusión, cuando no resulte de aplicación el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

«Q»: Transmisiones o reembolsos, vinculados a un traspaso a otra institución de inversión colectiva, de participaciones procedentes de operaciones de fusión de fondos de inversión y sociedades de inversión capital variable. Esta clave debe consignarse por la entidad gestora o comercializadora del fondo de inversión absorbente en el ejercicio correspondiente al traspaso a otra institución de inversión colectiva, cuando en el ejercicio correspondiente a la fusión resultó aplicable el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el ejercicio en el que tenga lugar el traspaso no resulte de aplicación a la parte de la renta generada hasta la fecha de la citada fusión el régimen fiscal establecido en el artículo 48.1 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

- Posiciones: 105-112.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Fecha de la operación.

En función del tipo de operación se hará constar la fecha de adquisición o la fecha de enajenación de la participación o la fecha en la que se realiza la venta de los derechos de suscripción. Este campo se subdivide en 3:

105-108: Numérico Año.

109-110: Numérico Mes.

111-112: Numérico Día.

- Posiciones: 113-128.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Número de acciones o participaciones adquiridas o enajenadas / Número de derechos de suscripción vendidos.

En función del tipo de operación se hará constar el número de acciones o participaciones adquiridas o enajenadas por el socio o partícipe o el número de derechos de suscripción vendidos por el declarado.

Este campo se subdivide en otros dos:

113-122: Numérico. Parte entera. Se consignará la parte entera del número de acciones o participaciones (si no tiene, consignar ceros).

123-128: Numérico. Parte decimal. Se consignará la parte decimal del número de acciones o participaciones (si no tiene, consignar ceros).

- Posiciones: 129-141.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe de la adquisición o enajenación.

En función del tipo de operación se hará constar sin signo y sin decimales, el importe de adquisición o enajenación de la acción o participación correspondiente al socio o partícipe o el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción correspondiente al declarado.

Los importes deberán consignarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

- Posiciones: 142.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación.

Se hará constar en este campo el origen o procedencia de la adquisición o enajenación de las acciones o participaciones, o de la venta de los derechos de suscripción, de acuerdo con las siguientes claves:

«D»: Disolución de comunidad de bienes o separación de comuneros.

«C»: División de la cosa común.

«G»: Disolución de sociedad de gananciales o extinción del régimen económico-matrimonial de participación.

«M»: Lucrativa por causa de muerte.

«I»: Lucrativa entre vivos.

«F»: Fusión de fondos o sociedades acogida al régimen especial del capítulo VII del título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades o a otro régimen especial. No se incluirán en esta clave los reembolsos de participaciones como consecuencia del ejercicio del derecho de separación del partícipe del proceso de fusión.

«E»: Ganancia patrimonial o renta no sujeta a retención e ingreso a cuenta, siempre que se trate de operaciones no incluibles específicamente en las claves anteriores.

«H»: Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital variable cuando resulte aplicable el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Esta clave deberá ser consignada por todas las instituciones de inversión colectiva integrantes en dicho proceso de fusión.

Asimismo, esta misma clave debe consignarse en los traspasos posteriores a otra institución de inversión colectiva por la entidad gestora o comercializadora del fondo absorbente cuando en el traspaso proceda considerar como valores y fechas de adquisición fiscales las correspondientes a la fusión.

«J». Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital variable cuando no resulte aplicable el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Esta clave deberá ser consignada por todas las instituciones de inversión colectiva integrantes en dicho proceso de fusión.

«O» Otros supuestos. En esta clave se incluirán los supuestos habituales de suscripción, compra, transmisión y reembolso no incluidos en cualquiera de las claves anteriores, así como las ventas de derechos de suscripción.

- Posiciones: 143.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Ganancia patrimonial reducida (DT 1.ª de la NF 3/2014).

Se consignará la clave «A» si se ha computado una ganancia patrimonial aplicando lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos.

- Posiciones: 144-151.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Fecha de adquisición.

Cuando el campo «Ganancia patrimonial reducida (DT 1.ª de la NF 3/2014)» tome la clave «A», se consignará la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas.

Este campo se subdivide en 3:

144-147: Numérico: Año.

148-149: Numérico: Mes.

150-151: Numérico: Día.

- Posiciones: 152-156.

Descripción de los campos: Blancos.

- Posiciones: 157-170.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Resultado de la operación.

Cuando el campo «Tipo de operación» tome el valor «E», «C», «G», «H», «M», «P» o «Q» se consignará, con el signo que corresponda, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial, correspondiente a la operación de enajenación de la acción o participación del socio o partícipe.

Este campo se subdivide en dos:

157: Signo: Campo alfabético. Si la operación de la enajenación de la acción o participación diera como resultado una pérdida patrimonial se consignará una «N» en este campo. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

158-170: Importe. Campo numérico. Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

- Posiciones: 171-174.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Porcentaje de la retención e ingreso a cuenta.

Sólo cuando el campo «Tipo de operación» tome el valor «E», «M» o «P».

Este campo se subdivide en otros dos:

171-172: Numérico. Parte entera. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

173-174: Numérico. Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

- Posiciones: 175-187.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe de la retención e ingreso a cuenta.

Sólo cuando el campo «Tipo de operación» tome el valor «E», «M» o «P».

Importe de la retención e ingreso a cuenta efectuada en la operación de enajenación de las acciones o participaciones o de los derechos de suscripción correspondientes al declarado.

- Posiciones: 188.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de resultado.

Se consignará una de las siguientes claves:

«O»: En el caso de que el código consignado en el campo «Tipo de operación» sea «E» y el partícipe haya comunicado a la entidad obligada a practicar la retención o el ingreso a cuenta, la concurrencia de las circunstancias a que se refieren los artículos 110.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre y 17.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Decreto Foral 11/2016, de 17 de mayo.

Esta clave deberá ser utilizada en todos los supuestos en los que haya tenido lugar la mencionada comunicación, incluyendo aquellos casos en que no exista base de retención.

R: Se consignará la clave R en los supuestos en que no concurran las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.

- Posiciones: 189-201.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Valor de adquisición.

Cuando el campo «Ganancia patrimonial reducida (DT 1.ª de la NF 3/2014)» tome la clave «A», se consignará el importe del valor de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

- Posiciones: 202-214.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Valor impuesto sobre patrimonio 2006.

Cuando el campo «Ganancia patrimonial reducida (DT 1.ª de la NF 3/2014)» tome la clave «A», se consignará el valor de las acciones o participaciones transmitidas a efectos del impuesto sobre el patrimonio del año 2006.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

- Posiciones: 215-227.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Reducción aplicada (DT 1.ª de la NF 3/2014).

Cuando el campo «Ganancia patrimonial reducida (DT 1.ª de la NF 3/2014)» tome la clave «A», se consignará el valor de el importe de la reducción aplicada sobre la ganancia patrimonial a que se refiere la la disposición transitoria primera de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

- Posiciones: 228-500.

Descripción de los campos: Blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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ANEXO II