Legislación

ORDEN FORAL 58/2026, de 21 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se aprueba el modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero".

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Agosto de 2026

F. entrada en vigor: 05/08/2026

Órgano emisor: Economía y Hacienda

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 151

F. Publicación: 04/08/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 151 de 04/08/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

La disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria estableció, desde el año 2012, la obligación de informar anualmente a la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los criterios establecidos en el artículo 46.2 del Convenio Económico, sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero.

Con el objetivo de desarrollar esta obligación de información ligada al ámbito internacional, y por otro, de aprobar el modelo mediante el cual se hará efectiva la citada obligación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se aprobó la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

El artículo 10 de la Orden Foral 80/2013 estableció como forma de presentación del modelo 720 exclusivamente la vía telemática bien mediante su propio formulario web, o bien, mediante el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Foral de Navarra.

No obstante, con el objetivo de disminuir las cargas formales que suponen para el obligado tributario la presentación del modelo a través del programa de ayuda, así como para mejorar la gestión de la información suministrada por parte de la Administración tributaria, se ha considerado conveniente eliminar esta forma de presentación. En este sentido, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del año 2027, únicamente se va a permitir la presentación del modelo 720 a través de su propio formulario web y, excepcionalmente, para declaraciones con más de 4.000 registros, a través del formulario auxiliar que permite la presentación de la declaración mediante ficheros ajustados a los diseños de registros establecidos en el anexo de la Orden Foral 80/2013.

Por otro lado, respecto a la obligación de informar sobre rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes, a entidades situadas en el extranjero, se aclara que, cuando las citadas rentas procedan de un seguro de vida, se indicará el valor establecido para los seguros de vida o invalidez y, en caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el que presente el modelo 720 a la Administración tributaria.

Las modificaciones expuestas justifican dicar la presente orden foral y la mencionada disposición adicional decimoctava de la Ley Foral General Tributaria habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para desarrollar los términos de esta obligación de información.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se aprueba el modelo 720, "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero".

Los preceptos de la Orden Foral 80/2013 que a continuación se relacionan quedan redactados del siguiente modo:

Uno.–Artículo 3.3.b):

"b) Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.

No obstante, cuando las citadas rentas procedan de un seguro de vida, se indicará el valor establecido en la letra a) anterior. En caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el que suministrará a la Administración tributaria la citada información".

Dos.–Artículo 6 letra d):

"d) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 3 de esta orden foral, con las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.

En caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el modelo 720".

Tres.–Artículo 5:

"Se aprueba el modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero", de formato electrónico, con el contenido que figura en el anexo".

Cuatro.–Artículo 8:

"El modelo 720 se presentará electrónicamente a través de Internet, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 9 y 10".

Cinco.–Artículo 9:

"Artículo 9. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 720.

1. La presentación electrónica por Internet del modelo 720 podrá ser efectuada:

a) Por los obligados a presentar el modelo establecidos en el artículo 6 o, en su caso, sus representantes legales.

b) Por los representantes voluntarios de los obligados del artículo 6 inscritos en el censo de representación voluntaria regulado en la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto.

c) Por personas o entidades autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

2. La presentación electrónica de las declaraciones correspondientes al modelo 720 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal.

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por Hacienda Foral de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por Hacienda Foral de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior".

Seis.–Artículo 10.

"Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 720.

Las declaraciones correspondientes al modelo 720 se presentarán electrónicamente por internet:

A) Desde el formulario Web con el siguiente procedimiento:

1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 720 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Cumplimentar todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de tramitar.

El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

B) Excepcionalmente, cuando la declaración a presentar contenga más de 4.000 registros, desde el formulario auxiliar de modelos informativos con el siguiente procedimiento:

1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M720.

3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo de esta orden foral.

4.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.

Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma".

 

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2027.

Pamplona, 21 de julio de 2026.–José Luis Arasti Pérez, consejero de Economía y Hacienda.