Legislación
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ORDEN FORAL 591/2016, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. Resumen anual», y sus formas de presentación, y se modifica el modelo 193 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)»., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 29-12-2016

Tiempo de lectura: 72 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 246

F. Publicación: 29/12/2016

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 246 de 29/12/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

ORDEN FORAL 591/2016, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. Resumen anual», y sus formas de presentación, y se modifica el modelo 193 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)».

El artículo 90 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Algunas de estas obligaciones de suministro de información se desarrollan en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, así como en los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y y del Impuestos sobre la Renta de no Residentes, aprobados por los Decretos Forales 33/2014, de 14 de octubre, 17/2015, de 16 de junio y 11/2016, de 17 de mayo, respectivamente.

La Orden Foral 1.104/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras, y sus formas de presentación, ha venido encauzando el suministro de información respecto a rentas y pagos a cuenta derivados de cuentas abiertas en entidades financieras, así como respecto a las personas autorizadas y los saldos de las cuentas.

La aprobación de un nuevo modelo 196 tiene por objeto incorporar dos nuevos campos relativos al volumen total de entradas y de salidas de fondos de la cuenta, lo que permite determinar con mayor precisión el saldo real de las cuentas, para detectar de esta forma aquellos casos en que difieran en gran cuantía los saldos que figuran a 31 de diciembre de cada ejercicio o en el último trimestre del año en las cuentas bancarias y los que figuran en el resto del periodo.

Además, se incluye un nuevo campo de información relativo a las penalizaciones derivadas del incumplimiento de condiciones de promociones comerciales (salvo las que procedan de cuentas en toda clase de instituciones financieras), que suponen rendimientos del capital mobiliario negativos.

Al mismo tiempo, se aprovecha la ocasión para actualizar el contenido de la orden foral.

Por otra parte, la disposición final primera de la orden foral modifica el modelo 193 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)», aprobado por la Orden Foral 1103/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 193 y 194, resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario y rentas y sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, respectivamente, y sus formas de presentación.

La modificación del modelo 193 tiene por objeto, igual que en el caso del modelo 196, incluir un nuevo campo de información relativo a las penalizaciones derivadas del incumplimiento de condiciones de promociones comerciales (salvo las que procedan de cuentas en toda clase de instituciones financieras), que suponen rendimientos del capital mobiliario negativos.

Ello requiere aprobar nuevos anexos I y III de la Orden Foral 1.103/2011 citada anteriormente (el impreso y los diseños físicos y lógicos respectivamente), anexos que se recogen en los anexos III y IV, respectivamente, de la presente orden foral.

Considerando lo anterior, a través de la presente orden foral se procede a aprobar un nuevo modelo 196 y a modificar el modelo 193.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 196.

Uno.Se aprueba el modelo 196 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. Resumen anual», cuyo contenido se ajusta a la información requerida en los diseños físicos y lógicos que se aprueban a continuación.

Dos.Se aprueban los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse las declaraciones presentadas del modelo 196, que se incluyen como anexo I de la presente orden foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 196.

Uno.El modelo 196 deberá ser presentado por los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

Dos.Los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de acuerdo con la normativa vigente, vendrán obligados a declarar en el modelo 196 todas aquellas cuentas abiertas en dichas entidades cuya titularidad corresponda a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta. La información o comunicación en estos supuestos incluirá la identificación previa de la cuenta y de las personas o entidades titulares, autorizados o beneficiarias de ésta.

La información a que se refiere el párrafo anterior se suministrará de acuerdo con las normas sobre cumplimentación del modelo 196 previstas en esta orden foral, teniendo en cuenta que las referencias a «el declarado» deberán entenderse realizadas al titular o beneficiario de la cuenta, cuando se trate de cuentas en las que no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta.

Artículo 3. Formas de presentación del modelo 196.

Uno.El modelo 196 se presentará con arreglo a alguna de las formas de presentación que a continuación se relacionan:

a)Transmisión telemática por Editran, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 1.210/2002, de 5 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran de determinados modelos tributarios.

b)Soporte directamente legible por ordenador, al que ha de acompañar la hoja resumen, en soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que figura como anexo II de la presente orden foral. La referida hoja resumen se compone de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

La forma de presentación prevista en la letra b) tiene carácter subsidiario: podrá ser utilizado exclusivamente por obligados tributarios que no pueden presentar el modelo mediante el sistema Editran.

Dos.Cualquiera que sea la forma de presentación que se utilice, el archivo o fichero que se presente se deberá confeccionar con arreglo a los diseños físicos y lógicos previstos en el anexo I de la presente orden foral.

Tres.La presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador sólo podrá efectuarse de forma individual: el archivo o fichero correspondiente contendrá los datos de un solo declarante.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 196.

La presentación del modelo 196 deberá realizarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con la información referida al año inmediato anterior.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 5. Lugar de presentación del modelo 196.

El modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador podrá presentarse en alguna de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, y en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Además, se podrán presentar en la Sección de Informática del citado departamento.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 196.

Uno.Todas las recepciones de soportes serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. En aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden foral, o cuando no sea posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos de que adolezca el soporte presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario.

Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Dos.El declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares de la hoja resumen anual del modelo 196 debidamente cumplimentados y firmados, de los cuales, una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el ejemplar del interesado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se haga constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a)Ejercicio.

b)Modelo de presentación: 196.

c)Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

d)Apellidos y nombre, o razón social del declarante.

e)Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f)Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g)Teléfono y extensión de dicha persona.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

Artículo 7. Reglas aplicables al suministro informativo en el supuesto de que existan varios declarados titulares de la misma cuenta de la que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario.

A los efectos del suministro informativo del modelo 196, en aquellos supuestos en que existan varios titulares de una misma cuenta abierta en una institución financiera, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares de la cuenta. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares de la cuenta que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, a partes iguales.

Artículo 8. Declaración de datos relativos a no residentes.

Cuando en el modelo 196 deban declararse datos relativos a personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, no tengan la consideración de residentes en territorio español, ni operen en dicho territorio mediante establecimiento permanente, se hará constar como código país el correspondiente al domicilio de los mismos, de acuerdo con las claves de países que figuran en el anexo III de la Orden Foral 567/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», y sus formas de presentación, así como la relación de códigos de paises y territorios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente orden foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma y, en particular, la Orden Foral 1104/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras, y sus formas de presentación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del modelo 193.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 1103/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 193 y 194, resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario y rentas y sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, respectivamente, y sus formas de presentación:

Uno.Se sustituye el anexo I por el contenido del anexo III de la presente orden foral.

Dos.Se sustituye el anexo III por el contenido del anexo IV de la presente orden foral.

Segunda. Entrada en vigor y efectos.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, y surtirá efectos para las declaraciones a presentar a partir del 1 de enero de 2017 en relación con la información correspondiente al año 2016 y siguientes.

San Sebastián, a 21 de diciembre de 2016.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (8984)

ANEXO I

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ANEXO II

DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 196

A)Caracteristicas de los ficheros informatizados utilizados en la transmisión telemática y de los soportes directamente legibles por ordenador.

Los ficheros informatizados para la transmisión vía telemática y los soportes directamente legibles por ordenador utilizados para la presentación del modelo 196, habrán de cumplir las siguientes características:

- Disquetes.

De 3 œ'' doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

- CD-R (Compact Disc Recordable).

Capacidad: Hasta 700 MB.

Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.

Los soportes deberán llevar un sólo fichero, cuyo nombre será SExxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

B)Diseños logicos.

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.

Tipo 2: Registro de declarado y Registro de autorizado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados y autorizados tenga la declaración, siendo diferentes los de declarados y los de autorizados.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-I. De esta forma la letra «Ñ» será el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

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MODELO 196

A. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DEL DECLARANTE (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

- Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante número «1».

- Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo de declaración.

Constante «196».

- Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

- Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del declarante.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

- Posiciones: 18-57.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Denominación o razón social del declarante.

Se consignará la denominación o razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

- Posiciones: 58.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de soporte.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

«C»: Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable).

«D»: Si la información se presenta en disquete.

«T»: Si la información se presenta vía telemática.

- Posiciones: 59-107.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Persona con quien relacionarse.

Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

59-67. Teléfono: Campo numérico de 9 posiciones.

68-107. Apellidos y nombre: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

- Posiciones: 108-120.

Descripción de los campos: Blancos.

- Posiciones: 121-122.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Declaración complementaria o sustitutiva.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121. Declaración complementaria: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122. Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular una única declaración anterior.

- Posiciones: 123-135.

Descripción de los campos: Blancos.

- Posiciones: 136-144.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Número total de declarados y autorizados.

Se consignará el número total de registros de declarados y autorizados, registros de detalle de tipo 2 que conforman la declaración. Si un mismo declarado o autorizado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).

- Posiciones: 145-160.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Base retenciones e ingresos a cuenta.

Campo numérico de 16 posiciones.

Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en los campos «Base de la retención» y «Base del ingreso a cuenta» (posiciones 169 a 180 y 208 a 217) correspondientes al total de los registros de declarados. En el supuesto de que, en estos registros de declarados, se hubiera consignado «N» en el campo «Signo de la base de retención» (posición 169 del registro tipo 2), las cantidades se computarán con signo menos a efectos de esta suma.

Este campo se subdivide en dos:

145 signo: Campo alfabético. Se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una «N». En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

146-160 importe: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

146-158. Parte entera del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

159-160. Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 161-175.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Retenciones e ingresos a cuenta.

Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en los campos «Retención» e «Ingreso a cuenta» (posiciones 181 a 191 y 218 a 226) correspondientes a los registros de declarado.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

161-173. Parte entera del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

174-175. Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 176-500.

Descripción de los campos: Blancos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos se rellenarán ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos se rellenarán ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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MODELO 196

B. TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE DECLARADO (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

- Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante «2».

- Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo declaración.

Constante «196».

- Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

- Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del declarante.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

- Posiciones: 18-26.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del declarado.

Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignara:

Si es una persona física se consignará el NIF del declarado.

Para la identificación de menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal.

Si el declarado es una persona jurídica, o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma.

El número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirá a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

- Posiciones: 27-35.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del representante legal.

Si el declarado es menor de edad o incapacitado se consignará en este campo el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso, el contenido de este campo se rellenará a espacios.

- Posiciones: 36-75.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado.

a)Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad o incapacitado.

b)Tratándose de personas jurídicas y de entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

- Posiciones: 76-93.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Volumen total de entradas de fondos.

Se consignará el importe total de las entradas de fondos en la cuenta que se hayan producido durante el año, computando el importe total anual por suma de apuntes al haber de la cuenta (suma de abonos).

Este campo se subdivide en dos:

76-91. Parte entera de las entradas de fondos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

92-93. Parte decimal de las entradas de fondos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 94-111.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Volumen total de salidas de fondos.

Se consignará el importe total de las salidas de fondos de la cuenta que se hayan producido durante el año, computando el importe total anual por suma de apuntes al debe de la cuenta (suma de cargos).

Este campo se subdivide en dos:

94-109. Parte entera de las salidas de fondos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

110-111. Parte decimal de las salidas de fondos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 112-122.

Descripción de los campos. Blancos.

- Posiciones: 123.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Unidad de cuenta empleada.

Se consignará la clave alfabética que corresponda en función de la moneda empleada en la cuenta bancaria:

Clave: E - Euros.

Clave: D - Divisas.

- Posiciones: 124.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Clave de alta.

Se consignará una de las claves siguientes:

Clave: 0.

Descripción: Cuenta antigua.

Clave: 1.

Descripción: Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración.

Clave: 2.

Descripción: Cuenta cancelada en el ejercicio de la declaración.

Clave: 3.

Descripción: Cuenta de alta y cancelada en el ejercicio de la declaración.

Clave: 4.

Descripción: Cuenta cuya condición se modifica en el ejercicio de la declaración, pasando a ser de titular residente.

Clave: 5.

Descripción: Cuenta cuya condición se modifica en el ejercicio de la declaración, pasando a ser de titular no residente.

- Posiciones: 125.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Clave de declarado.

Se consignará una de las siguientes claves:

Clave: N.

Descripción: Titular que no ha comunicado su NIF a la institución financiera y que ésta a su vez haya comunicado tal circunstancia a la Administración tributaria mediante el modelo 195 de declaración de cuentas u operaciones cuyo titular no haya comunicado su NIF a las entidades de crédito, aprobado por la Orden Foral 378/2002, de 22 de abril.

Clave: T.

Descripción: Titular pleno dominio.

Clave: U.

Usufructuario.

Clave: O.

Titular nudo propietario.

Clave: B.

Otro Beneficiario.

- Posiciones: 126-128.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Número de titulares en la cuenta.

Número total de titulares en la cuenta que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración.

- Posiciones: 129.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de cuenta.

Se consignará una de las siguientes claves:

Clave: 1.

Descripción: Cuentas corrientes.

Clave: 2.

Descripción: Cuentas de ahorro.

Clave: 3.

Descripción: Imposiciones a plazo.

Clave: 4.

Descripción: Cuentas financieras.

Clave: 5.

Descripción: Cuentas de crédito.

Clave: 6.

Descripción: Cuentas soportadas en contratos financieros atípicos.

- Posiciones: 130.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Clave tipo de código.

En función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves:

Clave: C.

Descripción: Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.), la cual será obligatoria cuando los declarantes sean entidades que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España.

Clave: O.

Descripción: Otra identificación.

- Posiciones: 131-150.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Código Cuenta Cliente (CCC).

Se consignará:

1. Para Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (CCC).

Su estructura se descompone de la siguiente forma:

- Posiciones: 131-134.

Descripción: Código de Entidad.

- Posiciones: 135-138.

Descripción: Código de Sucursal.

- Posiciones: 139-140.

Descripción: Dígitos de control.

- Posiciones: 141-150.

Descripción: Número de cuenta.

2. Si el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor, se consignará la identificación definida internamente por la entidad.

- Posiciones: 151-162.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Percepciones dinerarias.

Campo alfanumérico de 12 posiciones.

Sólo para las claves de declarado (posición 125) N, T, U y B.

Este campo se subdivide en dos:

151 Signo: Campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe de la renta o rendimiento obtenido sea menor de 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

152-162 Importe: Campo numérico de 11 posiciones. Se consignará el importe de la renta o rendimiento obtenido, en euros (o su contravalor, en los casos de cuentas en divisas).

Cuando existan múltiples declarados de la renta o rendimiento obtenido se consignará, para cada uno de ellos, el importe que le sea imputable individualmente, en función de su participación.

En los supuestos en que existan varias imposiciones y/o renovaciones asociadas a una cuenta, se acumularán los rendimientos del mismo signo y las retenciones en un solo registro o los que correspondan según el número de declarados.

También formarán parte de este importe los rendimientos del capital mobiliario negativos obtenidos en concepto de penalizaciones por incumplimiento de condiciones incluidas en promociones comerciales derivadas de la tenencia de cuentas en toda clase de instituciones financieras, los cuales deberán consignarse en un registro independiente por cada declarado.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

152-160. Parte entera del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

161-162. Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 163-166.

Descripción de los campos: Blancos.

- Posiciones: 167-168.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Tipo de hoja.

Constante con valor «TB».

- Posiciones: 169-180.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Base de la retención.

Campo alfanumérico de 12 posiciones.

Sólo para las claves de declarado (posición 125) N, T, U y B.

Este campo se subdivide en dos:

169 Signo: Campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe de la renta o rendimiento del capital mobiliario obtenido sea menor de 0 (cero); en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

170-180. Importe: Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la base de la retención.

Este campo se subdivide en dos:

170-178. Parte entera del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

179-180. Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 181-190.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Retención.

Se consignará la cantidad efectivamente retenida.

Sólo para las claves de declarado (posición 125) N, T, B y U.

En el caso de múltiples declarados, se consignará en cada uno de ellos, el importe efectivamente retenido en función de su participación.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

181-188. Parte entera del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

189-190. Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 191-200.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Retribuciones en especie (valoración IRPF).

Sólo para las claves de declarado (posición 125) N, T, B y U.

Se consignará la valoración de la retribución en especie. En caso de que el declarado sea un contribuyente del IRPF, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al declarado de la renta. Cuando existen múltiples declarados asociados a la cuenta se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y, en su caso, el ingreso a cuenta que les sea imputable en función de su participación.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

191-198. Parte entera del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

199-200. Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 201-207.

Descripción de los campos: Blancos.

- Posiciones: 208-217.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Base del ingreso a cuenta.

Sólo para las claves de declarado (posición 125) N, T, B y U.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Se consignará la base del ingreso a cuenta realizado por las retribuciones en especie satisfechas.

Este campo se subdivide en dos:

208-215. Parte entera del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

216-217. Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 218-226.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ingreso a cuenta.

Sólo para las claves de declarado (posición 125) N, T, B y U.

Se consignará el ingreso a cuenta realizado por las retribuciones en especie satisfechas.

En el caso de múltiples declarados, se consignará en cada uno de ellos, el ingreso efectivamente realizado en función de su participación.

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

218-224. Parte entera del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

225-226. Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 227-243.

Descripción de los campos: Blancos.

- Posiciones: 244-248.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Porcentaje de participación en la renta o rendimiento.

Sólo para las claves de declarado (posición 125) N, T, U y B.

Se consignará el porcentaje de participación en el rendimiento que corresponda al declarado al que se refiere el registro.

Este campo se subdivide en dos.

244-246. Parte entera del porcentaje; si no tiene contenido, se consignará a ceros.

247-248. Parte decimal del porcentaje; figurará la parte decimal del porcentaje; si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 249-256.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Fecha de apertura de la cuenta.

Se consignará la fecha de apertura de la cuenta cuando ésta haya sido abierta o cancelada después del 01/01/2008, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.

Este campo se cumplimentará aunque la fecha de apertura esté comprendida en un ejercicio distinto al que sea objeto de declaración.

- Posiciones: 257-271.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Saldo medio último trimestre.

Cualquiera que sea la clave de declarado se consignará el saldo medio de la cuenta en el último trimestre.

Este campo se subdivide en dos:

257 Signo: campo alfabético. Si el saldo de la cuenta es negativo se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

258-271 Importe: campo numérico de 14 posiciones.

Se hará constar sin coma decimal el saldo de la cuenta.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

258-269. Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros.

270-271. Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 272-286.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Saldo a 31 de diciembre.

Cualquiera que sea la clave de declarado se consignará el saldo a 31 de diciembre.

Este campo se subdivide en dos:

272 Signo: campo alfabético. Si el saldo de la cuenta es negativo se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

273-286 Importe: campo numérico de 14 posiciones.

Se hará constar sin coma decimal el saldo de la cuenta.

Este campo se subdivide en dos:

273-284. Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros.

285-286. Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 287-478.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Dirección a efectos de comunicaciones.

Se consignará la dirección correspondiente al lugar al que se remita la documentación derivada de la operativa de la cuenta o, en su defecto, el domicilio del declarado.

Este campo se subdivide en:

287-291. Tipo de vía.

Se consignará el código alfabético normalizado de tipo de vía normalización según Instituto Nacional de Estadística (INE).

292-341. Nombre vía pública.

Se consignará el nombre completo de la vía pública. Si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. Cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.

342-344. Tipo de numeración.

Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM; KM.; S/N; etc.).

345-348. Numero de casa.

Se consignará el número de casa o punto kilométrico.

349-351. Calificador del número.

Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc / metros si Tipo Número = KM.).

352-354. Bloque.

Se consignará el bloque (número o letras).

355-357. Portal.

Se consignará el portal (número o letras).

358-360. Escalera.

Se consignará la escalera (número o letras).

361-363. Planta o piso.

Se consignará la planta o el piso (número o letras).

364-366. Puerta.

Se consignará la puerta (número o letras).

367-406. Complemento.

Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: «Urbanización .......»; «Centro Comercial ......., local .......»; «Mercado de ....... Puesto n.º .......»; «Edificio .......»; etc).

407-436. Localidad o población.

Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc, sí es distinta al Municipio.

437-466. Municipio.

Se consignará el nombre de municipio.

467-471. Código de municipio.

Se consignará el código de municipio, código normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).

472-473. Código provincia.

Se consignará el código de la provincia.

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, según la siguiente relación:

ALAVA............................01 LEON............................24

ALBACETE.....................02 LLEIDA..........................25

ALICANTE......................03 LUGO............................27

ALMERIA.......................04 MADRID........................28

ASTURIAS......................33 MALAGA........................29

AVILA.............................05 MELILLA.......................52

BADAJOZ.......................06 MURCIA........................30

BARCELONA..................08 NAVARRA......................31

BURGOS........................09 OURENSE.....................32

CACERES......................10 PALENCIA.....................34

CADIZ............................11 PALMAS, LAS...............35

CANTABRIA....................39 PONTEVEDRA..............36

CASTELLON..................12 RIOJA, LA......................26

CEUTA...........................51 SALAMANCA.................37

CIUDAD REAL................13 S.C.TENERIFE ..............38

CORDOBA.....................14 SEGOVIA.......................40

CORUÑA, A....................15 SEVILLA........................41

CUENCA........................16 SORIA...........................42

GIRONA.........................17 TARRAGONA.................43

GRANADA......................18 TERUEL........................44

GUADALAJARA...............19 TOLEDO .......................45

GIPUZKOA.....................20 VALENCIA.....................46

HUELVA......................... 21 VALLADOLID.................47

HUESCA........................22 VIZCAYA........................48

ILLES BALEARS............07 ZAMORA .......................49

JAEN..............................23 ZARAGOZA....................50

474-478. Código Postal.

Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del domicilio declarado.

- Posiciones: 478-500.

Descripción de los campos: Blancos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos se rellenarán ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos se rellenarán ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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MODELO 196

C. TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE AUTORIZADO (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

- Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante «2».

- Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo declaración.

Constante «196».

- Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

- Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del declarante.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

- Posiciones: 18-26.

Naturaleza: Alfanumerico.

Descripción de los campos: NIF del autorizado.

Si el autorizado dispone de NIF asignado en España, se consignara:

Si es una persona física se consignará el NIF del autorizado.

Para la identificación de menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de indentificación fiscal, así como el de su representante legal.

El número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirá a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

- Posiciones: 27-35.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del representante legal.

Si el autorizado es menor de edad o incapacitado se consignará en este campo el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso, el contenido de este campo se rellenará a espacios.

- Posiciones: 36-75.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre del autorizado.

Por ser persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el autorizado es menor de edad o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad o incapacitado.

El nombre y apellidos de las personas autorizadas se referirán a las que lo hayan sido en cualquier momento del año al que se refiere la declaración.

- Posiciones: 76-122.

Descripción de los campos: Blancos.

- Posiciones: 123.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Unidad de cuenta empleada.

Se consignará la clave alfabética que corresponda en función de la moneda empleada en la cuenta bancaria:

Clave: E - Euros.

Clave: D - Divisas.

- Posiciones: 124.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Clave de alta.

Se consignará una de las claves siguientes:

Clave: 0.

Descripción: Cuenta antigua.

Clave: 1.

Descripción: Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración.

Clave: 2.

Descripción: Cuenta cancelada en el ejercicio de la declaración.

Clave: 3.

Descripción: Cuenta de alta y cancelada en el ejercicio de la declaración.

Clave: 4.

Descripción: Cuenta cuya condición se modifica en el ejercicio de la declaración, pasando a ser de titular residente.

Clave: 5.

Descripción: Cuenta cuya condición se modifica en el ejercicio de la declaración, pasando a ser de titular no residente.

- Posiciones: 125.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Clave de declarado.

Se consignará la siguiente clave:

Clave: A. Autorizado.

- Posiciones: 126-128.

Descripción de los campos: Blancos.

- Posiciones: 129.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de cuenta.

Se consignará una de las siguientes claves:

Clave: 1.

Descripción: Cuentas corrientes.

Clave: 2.

Descripción: Cuentas de ahorro.

Clave: 3.

Descripción: Imposiciones a plazo.

Clave: 4.

Descripción: Cuentas financieras.

Clave: 5.

Descripción: Cuentas de crédito.

Clave: 6.

Descripción: Cuentas soportadas en contratos financieros atípicos.

- Posiciones: 130.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Clave tipo de código.

En función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves:

Clave: C.

Descripción: Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.), la cual será obligatoria cuando los declarantes sean entidades que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España.

Clave: O.

Descripción: Otra identificación.

- Posiciones: 131-150.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Código Cuenta Cliente (CCC).

Se consignará:

1. Para Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (CCC).

Su estructura se descompone de la siguiente forma:

Posiciones: 131-134.

Descripción: Código de Entidad.

Posiciones: 135-138.

Descripción: Código de Sucursal.

Posiciones: 139-140.

Descripción: Dígitos de control.

Posiciones: 141-150.

Descripción: Número de cuenta.

2. Si el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor, se consignará la identificación definida internamente por la entidad.

- Posiciones: 151-158.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Fecha de concesión de la autorización.

Se consignará la fecha notificada al declarante como inicio de la autorización para el uso y disposición de la cuenta, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (del 01 al 12) y los dos del día (del 01 al 31), con el formato AAAAMMDD.

Cuando tanto la autorización de uso y disposición de la cuenta como su revocación o cancelación se hayan comunicado o producido en el año objeto de la declaración, se cumplimentarán los dos campos de fecha.

Cuando en el año al que se refiere la declaración se produzca sobre una misma cuenta y con relación a un mismo autorizado sucesivas autorizaciones y revocaciones, se aportarán tantos registros como periodos de tiempo durante el año haya durado cada autorización, cumplimentando los campos de fecha de cada uno de ellos de acuerdo con los párrafos anteriores.

- Posiciones: 159-166.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Fecha de revocación de la autorización.

Se consignará la fecha notificada al declarante como revocación de la autorización para el uso y disposición de la cuenta o, en su caso, la cancelación de la cuenta, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (del 01 al 12) y los dos del día (del 01 al 31), con el formato AAAAMMDD.

Cuando tanto la autorización de uso y disposición de la cuenta como su revocación o cancelación se hayan comunicado o producido en el año objeto de la declaración, se cumplimentarán los dos campos de fecha.

Cuando en el año al que se refiere la declaración se produzca sobre una misma cuenta y con relación a un mismo autorizado sucesivas autorizaciones y revocaciones, se aportarán tantos registros como periodos de tiempo durante el año haya durado cada autorización, cumplimentando los campos de fecha de cada uno de ellos de acuerdo con los párrafos anteriores.

- Posiciones: 167-168.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de hoja.

Constante de valor «AT».

- Posiciones: 169-432.

Descripción de los campos: Blancos.

- Posiciones: 433-452.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Número de identificación fiscal en el país de residencia.

Para el caso de no residentes autorizados en cuentas.

Se consignará el número de indentificación fiscal del autorizado asignado en el país o territorio de residencia fiscal.

- Posiciones: 453-460.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Fecha de nacimiento.

Para el caso de no residentes autorizados.

Se consignarán los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.

- Posiciones: 461-497.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Lugar de nacimiento.

Para el caso de no residentes autorizados en cuentas.

Este campo se subdivide en dos:

461-495. Ciudad: 35 posiciones. Se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento correspondiente al lugar de nacimiento. Si el nombre excede de treinta y cinco caracteres se harán constar los treinta y cinco primero sin artículos ni preposiciones.

496-497. Código País: 2 posiciones. Se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al lugar de nacimiento del autorizado, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el anexo III de la Orden Foral 567/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», y sus formas de presentación, así como la relación de códigos de paises y territorios.

- Posiciones: 498-499.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: País o territorio de residencia fiscal del autorizado.

Para el caso de no residentes autorizados en cuentas.

Se consignará el código del país o territorio de residencia fiscal de autorizado.

Se cumplimentará el código país o territorio de residencia fiscal del autorizado, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el anexo III de la Orden Foral 567/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», y sus formas de presentación, así como la relación de códigos de paises y territorios.

- Posiciones: 500.

Descripción de los campos: Blancos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos se rellenarán ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos se rellenarán ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

ANEXO III

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ANEXO IV

DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 193

DESCRIPCION DE LOS REGISTROS

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.

Tipo 2: Registro del perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como percepciones tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-I. De esta forma la letra «Ñ» será el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del fichero un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o Entidad figure también en el fichero como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus perceptores (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

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MODELO 193

A. TIPO DE REGISTRO 0: REGISTRO DE PRESENTADOR (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

- Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante «0» (cero).

- Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo declaración.

Constante «193».

- Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en elfichero.

- Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del presentador.

Se consignará el NIF del presentador.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

- Posiciones: 18-57.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social del presentador.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

- Posiciones: 58-109.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Domicilio del presentador.

Este campo se divide en nueve:

58-59. SG: Siglas de la vía pública.

60-79. Vía Pública: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo 1 de mayo, será uno de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km.

80-84. Número: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.

85-86. Escalera.

87-88. Piso.

89-90. Puerta.

91-95. Código Postal: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.

96-107. Municipio: Ocupa doce posiciones. Si el municipio excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

108-109. Código Provincia: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo Código Provincia del registro de percepción (Tipo 2). Numérico.

El domicilio consignado en la presente declaración tendrá carácter meramente informativo, y en ningún caso tendrá consideración de declaración expresa a los efectos de lo previsto en el artículo 48.3 de la Norma Foral General Tributaria.

- Posiciones: 110-114.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Total declarantes.

Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el fichero colectivo (Número de registros de tipo 1 grabados).

- Posiciones: 115-123.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Total perceptores.

Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de percepciones relacionadas en el fichero colectivo.

- Posiciones: 124.

Descripción de los campos: Blancos.

- Posiciones: 125-173.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

125-133. Teléfono: Campo numérico de nueve posiciones.

134-173. Apellidos y nombre: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

- Posiciones: 174-500.

Descripción de los campos: Blancos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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B. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DEL DECLARANTE (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

- Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante número «1» (uno).

- Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo declaración.

Constante «193».

- Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

- Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del declarante.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

- Posiciones: 18-57.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

- Posiciones: 58.

Descripción de los campos: Blancos.

- Posiciones: 59-107.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Persona con quien relacionarse.

Datos de la persona con quién relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

59-67: Teléfono: Campo numérico de nueve posiciones.

68-107: Apelllidos y nombre: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

- Posiciones: 108-120.

Descripción de los campos: Blancos.

- Posiciones: 121-122.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Declaración complementaria o sustitutiva.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121: Declaración complementaria: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122: Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular una única declaración anterior.

- Posiciones: 123-135.

Descripción de los campos: Blancos.

- Posiciones: 136-144.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Número total de perceptores.

Se consignará el número total de perceptores declarados en el fichero para este declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2).

- Posiciones: 145-159.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Base retenciones e ingresos a cuenta.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en el campo Base de retenciones e ingresos a cuenta (posiciones 152 a 164), correspondientes a los registros de perceptor.

Este campo se subdivide en otros dos:

145-157. Entero: Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar Ceros).

158-159. Decimal: Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar Ceros).

- Posiciones: 160-174.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Retenciones e ingresos a cuenta.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos «Retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros del perceptor.

Este campo se subdivide en otros dos:

160-172. Entero: Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del importe de retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar Ceros).

173-174. Decimal: Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del importe de retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar Ceros).

- Posiciones: 175-189.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Retenciones e ingresos a cuenta ingresados.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos «Retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros del perceptor que correspondan a perceptores (registros) en los que se haya consignado en el campo «Clave de Percepción» la letra «C» así como también aquellos en los que se haya consignado en el campo «Clave de Percepción» las letras «A», «B» o «D» y, simultáneamente en el campo «Pago» el valor «1» o «3».

Este campo se subdivide en otros dos:

175-187. Entero: Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del importe de retenciones e ingresos a cuenta ingresados (si no tiene, consignar Ceros).

188-189. Decimal: Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del importe de retenciones e ingresos a cuenta ingresados (si no tiene, consignar Ceros).

- Posiciones: 190-500.

Descripción de los campos: Blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DEL PERCEPTOR (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

- Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante «2».

- Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo declaración.

Constante «193».

- Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

- Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del declarante.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

- Posiciones: 18-26.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del perceptor.

Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor.

Si el perceptor es una persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

- Posiciones: 27-35.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del representante legal.

Si el perceptor es menor de edad o incapacitado se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso, el contenido de este campo se rellenará a espacios.

- Posiciones: 36-75.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor.

a)Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad o incapacitado.

b)Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

- Posiciones: 76.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Pago a mediador.

Sólo para claves de percepción «A», «B» y «D».

Se consignará una «X» en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que el perceptor declarado sea la de una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. No deberá ser objeto de cumplimentación este campo, en ningún caso, en los demás supuestos que no sean los contemplados anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto del Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo de los citados impuestos.

- Posiciones: 77-78.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Código provincia.

Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:

ALAVA............................01 LEON............................24

ALBACETE.....................02 LLEIDA..........................25

ALICANTE......................03 LUGO............................27

ALMERIA.......................04 MADRID........................28

ASTURIAS......................33 MALAGA........................29

AVILA.............................05 MELILLA.......................52

BADAJOZ.......................06 MURCIA........................30

BARCELONA..................08 NAVARRA......................31

BURGOS........................09 OURENSE.....................32

CACERES......................10 PALENCIA.....................34

CADIZ............................11 PALMAS, LAS...............35

CANTABRIA....................39 PONTEVEDRA..............36

CASTELLON..................12 RIOJA, LA......................26

CEUTA...........................51 SALAMANCA.................37

CIUDAD REAL................13 S.C.TENERIFE ..............38

CORDOBA.....................14 SEGOVIA.......................40

CORUÑA, A....................15 SEVILLA........................41

CUENCA........................16 SORIA...........................42

GIRONA.........................17 TARRAGONA.................43

GRANADA......................18 TERUEL........................44

GUADALAJARA...............19 TOLEDO .......................45

GIPUZKOA.....................20 VALENCIA.....................46

HUELVA......................... 21 VALLADOLID.................47

HUESCA........................22 VIZCAYA........................48

ILLES BALEARS............07 ZAMORA .......................49

JAEN..............................23 ZARAGOZA....................50

- Posiciones: 79.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Clave código.

Sólo para claves de percepción «A», «B». y «D».

Se consignará en este campo uno de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo «Código Emisor»:

1. El código emisor corresponde a un NIF. Se consignará con carácter general.

2. El código emisor corresponde a un código ISIN. Se consignará en el caso de que el emisor no disponga de NIF.

3. El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.

- Posiciones: 80-91.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Código emisor.

Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se cumplimentará este campo para identificar al emisor.

En el caso de haber consignado en el campo «Clave Código» un 1 se hará constar el NIF del emisor.

En el caso de haber consignado en el campo «Clave Código» un 2 se hará constar el código ISIN configurado de acuerdo con la Circular 2/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En el caso de haber consignado en el campo «Clave Código» un 3 se reflejará la clave «ZXX» siendo «XX» el código del país emisor, según la codificación de países que figura en el anexo III de la Orden Foral 567/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», y sus formas de presentación, así como la relación de códigos de paises y territorios.

- Posiciones: 92.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Clave de percepción.

Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del origen de los rendimientos de capital mobiliario o de las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta, según la relación de claves siguientes.

A)Rendimientos o rentas obtenidas por la participación en los fondos propios de cualquier entidad.

B)Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios diferentes a los consignados en la clave «D».

C)Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en las claves «A», «B» o « D».

D)Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del IRPF.

Cuando se emplee la clave «D» deberá tenerse en consideración lo establecido en la normativa del IRPF a los efectos de la distribución de las percepciones entre las claves «B» y «D». De este modo, en aquellos casos en que el perceptor haya cedido capitales propios por un importe superior al resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad vinculada prestataria, deberá declararse la percepción atendiendo al siguiente reparto (artículo 55 del Reglamento del IRPF):

- Se declararán con la clave «B» los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2014, que procedan de la parte de los capitales cedidos que no exceda del resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad.

- Se declararán con la clave «D» los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2014, que procedan de la parte de los capitales cedidos que exceda del resultado de multiplicar por tres la participación del contribuyente en los fondos propios de la entidad.

- Posiciones: 93-94.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Naturaleza.

Se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en el campo «Clave de percepción» según la relación siguiente.

Naturaleza asociada a la clave de percepción «A»:

01. Primas por asistencia a juntas.

02. Dividendos y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza «07» o «08».

03. Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

04. Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

05. Cualquier otra utilidad distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.

06. Rendimientos exentos.

07. Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.

08. Dividendos no sometidos a retención o ingreso a cuenta.

09. Intereses de las aportaciones satisfechos a sus socios por las cooperativas.

Naturaleza asociada a la clave de percepción «B» y «D»:

01. Intereses de obligaciones, bonos, certificados de de­pó­sito u otros títulos privados.

02. Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos públicos.

03. Intereses de préstamos no bancarios.

04. Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria séptima de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.

05. Rendimientos o rentas satisfechas por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquella.

06. Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidas en los dígitos anteriores.

07. Rendimientos exentos.

Naturaleza asociada a la clave de percepción «C»:

01. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor.

02. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecto a actividades económicas realizadas por el perceptor.

03. Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

04. Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles negocios o minas que no constituyan actividades económicas.

05. Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

06. Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o de autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

07. Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

08. Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

09. Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias estén o no vinculadas a la oferta, promoción, venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

10. Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

11. Rendimientos exentos.

12. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en los dígitos anteriores de esta clave.

- Posiciones: 95.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Pago.

Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:

1. Como emisor.

2. Como mediador de valor nacional.

3. Como mediador de valor extranjero.

- Posiciones: 96.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo Código.

Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan para identificar la descripción del contenido del campo «Código Cuenta Valores / Número Operación Préstamo».

«C»: Identificación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.).

«O»: Otra identificación.

«P»: Préstamo de valores de los regulados en la Disposición Adicional Segunda de la Norma Foral 2/2004, de 6 de abril, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias.

- Posiciones: 97-116.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Código Cuenta Valores / N.º Operación Préstamo.

Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una Entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto si el declarante no es una Entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera:

Código de la Entidad: Cuatro dígitos.

Código de Sucursal: Cuatro dígitos.

Dígitos de Control: Dos dígitos.

Número de Cuenta: Diez dígitos.

Cuando en el campo «Tipo de Código» (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamo de valores.

- Posiciones: 117.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Pendiente.

Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se consignará una «X» en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la «X» en este campo, el resto de campos del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente:

NIF Perceptor: 999 999 999.

NIF Representante: 999 999 999.

Apellidos y nombre, razón social o denominación: Valores pendientes del abono.

Pago a mediador: Sin contenido.

Provincia (Código): Sin contenido.

Clave código: El que corresponda.

Código emisor: El que corresponda.

Clave perc.: La que corresponda.

Naturaleza: La que corresponda.

Pago: El que corresponda.

Tipo código: Sin contenido.

Código Cuenta Valores / Número Operación Préstamo: Sin contenido.

Ejercicio devengo: Sin contenido.

Tipo perc.: El que corresponda.

Importe de percepción / Remuneración al prestamista: El que corresponda.

Importe no integrable: El que corresponda.

Base retenciones e ingresos a cuenta: La que corresponda.

% Retención: El que corresponda.

Retenciones e ingresos a cuenta: Los que correspondan.

Fecha Inicio Préstamo: El que corresponda.

Fecha Vencimiento Préstamo: El que corresponda.

Compensaciones: El que corresponda.

Garantías: El que corresponda.

La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo «Ejercicio devengo», las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos.

- Posiciones: 118-121.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio devengo.

Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio correspondiente a la presente declaración por haberse presentado los titulares a su cobro, cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente se cumplimentará este campo.

- Posiciones: 122.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de percepción.

Se consignará el tipo de percepción de acuerdo a las siguientes claves:

«1» Dinerarias.

«2» En especie.

- Posiciones: 123-135.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe de Percepción/Remuneración al Prestamista.

Campo numérico de 13 posiciones.

En el supuesto de retribuciones dinerarias, se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de la contraprestación íntegra exigible o satisfecha a cada perceptor.

En el supuesto de retribuciones en especie, se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta.

Cuando existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos de capital mobiliario se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y en su caso el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación.

Este campo se subdivide en dos:

123-133 Parte entera del importe de las percepciones o de la remuneración al prestamista, si no tiene contenido se consignará a ceros.

134-135 Parte decimal del importe de las percepciones o de la remuneración al prestamista, si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 136-138.

Descripción de los campos: Blancos.

- Posiciones: 139-151.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe no integrable.

Campo numérico de 13 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe no integrable resultante de restar al rendimiento el resultado de aplicar a dicha cantidad los porcentajes de integración establecidos en el artículo 39.3 de la Norma Foral 3/2014 del IRPF, siempre que el perceptor tenga la condición de contribuyente por el citado impuesto.

En ningún caso debe consignarse importe alguno en este campo cuando el perceptor de las rentas sea un contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes).

Este campo se subdivide en otros dos:

139-149. Entero: Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del importe no integrable (si no tiene, consignar Ceros).

150-151. Decimal: Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del importe no integrable (si no tiene, consignar Ceros).

- Posiciones: 152-164.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Base retenciones e ingresos a cuenta.

Campo numérico de 13 posiciones.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 106, 113 y 114).

En el caso de retribuciones en especie, cuando en el campo «Tipo de percepción» (posición 122 del tipo de registro 2) se haya consignado «2», se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado.

No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado «P», este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo «Importe percepciones/Remuneración prestamista» (posiciones 123 a 135 del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo «Compensaciones» (posiciones 225 a 236 del registro de tipo 2).

Este campo se subdivide en dos:

152-162. Parte entera del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.

163-164. Parte decimal del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.

- Posiciones: 165-168.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: % Retención.

Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso que, por regla general, será el 19 por 100, salvo cuando se haya consignado en el campo Clave de percepción la letra «B» y en el campo Naturaleza el número «04», en cuyo caso se consignará el porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado (en el caso de que este porcentaje no fuera un número entero, se consignará con dos decimales).

Además, cuando se haya consignada el campo Clave percepción la letra «C» y en el campo Naturaleza el número «06», el porcentaje a consignar será el 24 por 100. Finalmente, cuando se haya consignado en el campo Clave percepción la letra «C» y en el campo Naturaleza el número «08», el porcentaje a consignar será el 24 por 100.

Si se hubiera aplicado más de un porcentaje a lo largo del año, se indicará exclusivamente el último de ellos.

Este campo se subdivide en otros dos:

165-166. Entero: Numérico: Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar Ceros).

167-168. Decimal: Numérico: Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar Ceros).

- Posiciones: 169-181.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Retenciones e Ingresos a Cuenta.

Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo «Base Retenciones e Ingresos a cuenta» el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo «% Retención». No obstante lo anterior, en el supuesto en que hubieran sido de aplicación durante el año a que se refiere el resumen anual varios porcentajes de retención e ingreso a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, deberá consignarse en este campo el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que corresponda a la base de las retenciones e ingresos a cuenta del perceptor.

Este campo se subdivide en otros dos:

169-179. Entero: Numérico: Parte entera: Se consignará la parte entera de las retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar Ceros).

180-181. Decimal: Numérico: Parte decimal: Se consignará la parte decimal de las retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar Ceros).

- Posiciones: 182-192.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Penalizaciones.

Cuando en el campo «Clave de percepción» (posición 92 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave «B» o «D», se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados del incumplimiento de promociones comerciales, salvo los que procedan de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Este campo se subdivide en dos:

182-190. Entera: Se consignará la parte entera de las penalizaciones (si no tiene, consignar Ceros).

191-192. Decimal: Se consignará la parte decimal de las penalizaciones (si no tiene, consignar Ceros).

- Posiciones: 193-208.

Descripción de los campos: Blancos.

- Posiciones: 209-216.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Fecha de inicio del préstamo.

Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de Código» (posición 96, del registo de tipo 2) se haya consignado «P», se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (del 01 a 31), con el formato AAAAMMDD.

En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.

- Posiciones: 217-224.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Fecha de vencimiento del préstamo.

Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de Código» (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD.

En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.

- Posiciones: 225-236.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Compensaciones.

Campo numérico de 12 posiciones.

Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de Código» (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado «P», se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan.

Este campo se subdivide en otros dos:

225-234. Entero: Numérico: Parte entera: Se consignará la parte entera de las compensaciones (si no tiene, consignar Ceros).

235-236. Decimal: Numérico: Parte decimal: Se consignará la parte decimal de las compensaciones (si no tiene, consignar Ceros).

En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.

- Posiciones: 237-248.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Garantías.

Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado «P», se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan. Los importes deben configurarse en euros y sin signo.

En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.

Este campo se subdivide en otros dos:

237-246. Entero: Numérico: Parte entera: Se consignará la parte entera de las garantías (si no tiene, consignar Ceros).

247-248. Decimal: Numérico: Parte decimal: Se consignará la parte decimal de las garantías (si no tiene, consignar Ceros).

- Posiciones: 249-500.

Descripción de los campos: Blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.