Legislación

Orden Foral 596/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 270/2015, de 1 de junio, por la que se aprueban los modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 28-12-2022

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 245

F. Publicación: 28/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 245 de 28/12/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) no 924/2009 («Reglamento SEPA»), establece normas para las transferencias y los adeudos domiciliados denominados en euros dentro de la Unión Europea, creando derechos y obligaciones para los proveedores de servicios de pago y para sus usuarios. Y entiende por usuario de servicios de pago toda persona física o jurídica que hace uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante o como beneficiario.

En este sentido, dispone que todo beneficiario que acepte una transferencia o utilice un adeudo domiciliado para cobrar fondos de una o un ordenante titular de una cuenta de pago radicada en la Unión no especificará en qué Estado miembro está radicada dicha cuenta de pago, siempre que la cuenta de pago sea accesible según lo establecido en dicho reglamento.

La presente orden foral pretende adecuar la regulación tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa al citado reglamento, lo cual se concreta en la necesidad de modificar la Orden Foral 270/2015, de 1 de junio, por la que se aprueban los modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 270/2015, de 1 de junio, por la que se aprueban los modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 270/2015, de 1 de junio, por la que se aprueban los modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes:

Uno. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Si el titular de la cuenta bancaria de devolución fuese una de las personas que realiza la autoliquidación, bien como responsable solidario, bien como retenedor o como representante legal autorizado, la cuenta bancaria ha de estar abierta en la zona SEPA. Sin embargo, si el titular de la cuenta de devolución es el propio contribuyente, la cuenta puede estar abierta en una entidad de crédito en España o en el extranjero.»

Dos. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«2. La domiciliación bancaria se rea­li­zará con cargo a una cuenta de titularidad del contribuyente, abierta en una entidad financiera de la zona SEPA, sea esta colaboradora o no, que indique el contribuyente en la autoliquidación presentada.

A tales efectos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gi­puz­koa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

El obligado tributario hará constar el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) que identifique la cuenta a la que deberá domiciliarse el pago de la deuda tributaria.»

Tres. Se modifica su anexo I, siendo sustituido por el anexo de la presente orden foral.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

D.DT. Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden foral.

DISPOSICIONES FINALES

D.F. Única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gi­puz­koa.

San Sebastián, a 23 de diciembre de 2022.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. (8688)

ANEXO. (Anexo I de la Orden Foral 270/2015, de 1 de junio). Modelo 210. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (IRNR).

(Consultar en PDF)