Legislación

Orden Foral 597/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 553/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 28-12-2022

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 245

F. Publicación: 28/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 245 de 28/12/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden Foral 553/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación, viene regulando en los últimos años la presentación del modelo 190 en el territorio de Gi­puz­koa.

La presente orden foral tiene por objeto modificar dicha orden foral en dos aspectos: por un lado, en lo relativo a los plazos para el suministro de la información, que pasa de los treinta primeros días naturales del mes de enero a todo el mes de enero; y por otro lado, en lo relativo al contenido de la información a suministrar en relación con la prestación por Ingreso Mínimo Vital regulada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Por lo que respecta a la primera cuestión, aclarar que, la Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero, ya extendió hasta el último día del mes de enero el plazo voluntario de presentación del modelo 190, entre otros. Con la presente modificación, se acomoda el contenido de la referida Orden Foral 553/2017 al nuevo plazo de presentación del modelo 190.

Por lo que respecta a la segunda cuestión, la transformación del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas que se preveía en el artículo 56 bis de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gi­puz­koa, en el régimen especial para personas desplazadas, el cual abarca a más colectivos que el régimen anterior y modifica los incentivos a aplicar, exige acomodar la descripción de las dos subclaves específicas existentes en el modelo 190 (subclaves 35 y 36 de la clave L) a las características del nuevo régimen.

Por otra parte, se ha advertido la conveniencia de incluir en el citado modelo, la identificación de la o del titular de la unidad de convivencia ya que, en muchos casos, no coincide ni con la perceptora o el perceptor de la prestación, ni con la identidad de la o del representante de la o del menor. Este campo se incluye, a su vez, dentro del campo «Datos adicionales».

Asimismo, se ha apreciado la conveniencia de informar respecto a si la prestación satisfecha durante el ejercicio incluye en cualquiera de las mensualidades cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la citada Ley 19/2021.

La inclusión de las referidas modificaciones en el contenido de la información a suministrar exige, a su vez, la sustitución del modelo 190 recogido en el anexo I de la citada Orden Foral 553/2017 por un nuevo modelo 190 que se recoge en el anexo de la presente orden foral.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 553/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 553/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación:

Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 190.

El plazo de presentación del modelo 190, tanto en soporte papel como mediante transmisión electrónica, será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, ambos inclusive, en relación con la información referida al año inmediato anterior.»

Dos. Se sustituye el contenido de su anexo I por el contenido del anexo de la presente orden foral.

Tres. Se modifica el contenido del campo «Subclave», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños físicos y lógicos del modelo 190, contenidos en el anexo II, dando nueva redacción a las subclaves 35 y 36, dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave L, en los siguientes términos:

«35: Rendimientos del trabajo exentos percibidos por contribuyentes acogidos o acogidas al régimen especial para personas desplazadas del artículo 56 bis de la Norma del Foral IRPF. Se consignará en esta subclave el importe resultante de aplicar el 30% a los rendimientos íntegros del trabajo. Dentro de los rendimientos íntegros se incluirán las retribuciones percibidas y los gastos satisfechos por el pagador o pagadora que se originen como consecuencia del desplazamiento.

36: Gastos satisfechos por el pagador o la pagadora que se originen como consecuencia del desplazamiento (hasta el límite del 20% sobre los rendimientos íntegros). Se consignará en esta subclave el importe de los gastos satisfechos por el pagador o la pagadora que se originen como consecuencia del desplazamiento de contribuyentes acogidos o acogidas al régimen especial para personas desplazadas del artículo 56 bis de la Norma Foral IRPF. Se consignará el 20% de los rendimientos íntegros, cuando el importe de los gastos satisfechos por el empleador o la empleadora fuese superior.»

Cuatro. Se crea un nuevo campo «NIF del titular de la unidad de convivencia», que ocupa las posiciones 158-166 del registro de tipo 2, registro de percepción, de los diseños físicos y lógicos del modelo 190, recogidos en el anexo II, que tendrá el siguiente contenido:

«—Posiciones: 158-166.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del titular de la unidad de convivencia.

Solo para las percepciones correspondientes a la clave L29.

Campo de cumplimentación obligatoria cuando el contenido del campo «Titular unidad de convivencia» sea el señalado con el número 2. En este caso, se consignará el número de identificación fiscal (NIF) de la persona física titular de la unidad de convivencia.

Este campo debe ser distinto al campo «NIF del Declarante» y al campo «NIF del perceptor».

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso este campo se rellenará a espacios.»


Cinco. El campo «Datos adicionales» del registro de tipo 2, registro de percepción, de los diseños físicos y lógicos del modelo 190, recogidos en el anexo II, que comprende también el campo «NIF del titular de la unidad de convivencia» creado por el apartado cuatro anterior, pasa a ocupar las posiciones 158-228. En consecuencia, se actualizan las posiciones del campo Blancos, que ocupaban las posiciones 152-166 del registro de tipo 2, registro de percepción, de los diseños físicos y lógicos del modelo 190, recogidos en el anexo II, pasan a ocupar las posiciones 152-157.

Seis. Se crea un nuevo campo «Titular de la unidad de convivencia», que ocupa la posición 169 del registro de tipo 2, registro de percepción, de los diseños físicos y lógicos del modelo 190, recogidos en el anexo II, que tendrá el siguiente contenido:


«—Posiciones: 169.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Titular de la unidad de convivencia.

Solo para las percepciones correspondientes a la clave L29.

Se hará constar en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación:

1.Si el perceptor es el titular de la unidad de convivencia.

2. Si el preceptor no es el titular de la unidad de convivencia. En este caso, deberá cumplimentarse obligatoriamente el campo «NIF del titular de la unidad de convivencia.»

Siete. Se crea un nuevo campo «Complemento ayuda para la infancia», que ocupa la posición 322 del registro de tipo 2, registro de percepción, de los diseños físicos y lógicos del modelo 190, recogidos en el anexo II, que tendrá el siguiente contenido:


«—Posiciones: 322.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Complemento ayuda para la infancia.

Dato adicional, exclusivamente para percepciones correspondientes a la clave L29.

Se hará constar obligatoriamente en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación:

1. Si la prestación satisfecha incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

2. Si la prestación satisfecha NO incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.»

Ocho. Las posiciones del campo «Blancos» del registro de tipo 2, registro de percepción, de los diseños físicos y lógicos del modelo 190, recogidos en el anexo II, comprenderán las posiciones 323-500.

Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Ofical del Gi­puz­koa y será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022, que se presentarán a partir de 2023.

San Sebastián, a 23 de diciembre de 2022.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. (8690)

ANEXO. Modelo 190. IRPF.

(Consultar en PDF)