ORDEN FORAL 639/2025, de 16 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se regula su presentación., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 26-12-2025
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Ambito: Bizkaia
Órgano emisor: Diputación Foral de Bizkaia
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 246
F. Publicación: 26/12/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
La Orden Foral 3287/2009, de 28 de diciembre, aprobó el modelo de impreso 600, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y mediante la Orden Foral 490/2010, de 24 de febrero, se regulo el procedimiento para la presentación telemática del dicho modelo.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la necesidad de actualizar y compilar en una única disposición determinados aspectos vinculados a la presentación del modelo 600, como son las formas y lugares para hacerlo, así como las particularidades derivadas de quien sea la persona o entidad que realiza la presentación o del tipo de documento de que se trate, se aconseja la aprobación de una nueva Orden Foral que recoja de manera unificada estas cuestiones.
Asimismo, la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, ha elevado el tipo impositivo aplicable a operaciones de transmisión de viviendas cuando el adquirente sea titular de más de 5 viviendas en un porcentaje superior al 50 por 100 en cada una de ellas, por lo que, con base en lo anterior, y a efectos de justificar que no se da la mencionada circunstancia, se ha introducido en la normativa del impuesto la figura de la declaración responsable, lo que conlleva la aprobación de un nuevo modelo 600 de autoliquidación donde quede reflejada esta variación.
En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,
DISPONGO:
Artículo 1.—Aprobación del modelo 600
Se aprueba el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que figura como Anexo a la presente Orden Foral.
Artículo 2.—Forma de presentación
1. La presentación telemática del modelo 600 será obligatoria en los siguientes supuestos:
a) La realizada en nombre de terceras personas por parte de personas, físicas o jurídicas, que se dediquen profesionalmente a la presentación del modelo 600 en nombre de terceros.
b) La derivada de documentos-póliza, así como la ligada a documentos administrativos presentados por procuradores o procuradoras.
c) Las relativas a una operación de préstamo entre particulares, que se realizarán a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia en los términos que en la misma se establezcan.
2. En los supuestos no recogidos en el apartado anterior, se podrá presentar el modelo 600, de forma presencial en las oficinas del Departamento de Hacienda
y Finanzas de Bilbao, o en la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario del Registro de la Propiedad que corresponda, previo pago del mismo en su caso, en cualquier entidad financiera colaboradora con la recaudación de esta Hacienda Foral.
Artículo 3.—Presentación telemática de expedientes con escritura notarial
1. Las y los notarios deberán presentar el modelo 600 así como la documentación de la que deba acompañarse a través de las plataformas telemáticas que ponga a su disposición la Dirección General del Notariado.
2. Para la presentación de expedientes con escritura pública por Gestorías, Asesorías y demás profesionales en nombre de terceras personas, éstas deberán poder operar en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y utilizar el programa de ayuda del modelo 600 en su última versión, que podrá ser descargado directamente desde la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas.
También podrán utilizar el módulo de impresión, en caso de que se cuente con programas de gestión propios interoperables con dicho programa que permitan obtener el fichero necesario para la presentación telemática por la sede electrónica.
3. En la presentación de expedientes con escritura notarial, será requisito indispensable el envío de una copia autorizada electrónica del documento a que se refiere la autoliquidación por parte del notario o de la notaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.bis de la Ley del Notariado.
Artículo 4.—Presentación telemática de documentos-póliza intervenidas notarialmente y de documentos administrativos
Para la presentación de expedientes con documento póliza intervenida notarialmente o de documentos administrativos, el presentador deberá poder operar en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y utilizar el programa de ayuda del modelo 600 en su última versión, que podrá ser descargado directamente desde la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Al expediente deberá adjuntarse la póliza o documento administrativo.
Artículo 5.—Presentación telemática a través de programa de ayuda
1. Cuando se realice la presentación telemática a través del programa de ayuda y la presentación comporte el pago de una deuda tributaria, este se podrá realizar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia en el momento de la presentación mediante cualquiera de las formas de pago admitidas por la pasarela de pagos.
2. Una vez generado el fichero electrónico utilizando el programa de ayuda del modelo 600 en su última versión, deberá ser presentado a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia acompañado de la documentación necesaria, previo escaneo de la misma.
3. A efectos del cierre registral, en los supuestos en los que la presentación del modelo 600 se realice siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo, será suficiente para considerar acreditada la presentación y, en su caso, el pago del Impuesto, el justificante de presentación que puede obtenerse en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, que lleva adjunta la correspondiente copia de la autoliquidación, con el código CVE que permita verificar la autenticidad y validez de las copias en papel del documento electrónico, y en la que consta el pago del tributo o la alegación de no sujeción o de la exención correspondiente.
4. Una vez presentada una autoliquidación por medios telemáticos, no se podrá con posterioridad, modificar ni anular la autoliquidación inicial con una nueva presentación por medios telemáticos, todo ello, sin perjuicio de los procedimientos de rectificación previstos en la normativa tributaria.
Asimismo, no se podrá realizar la presentación telemática cuando previamente se hubiese presentado por cualquier otro sistema la autoliquidación del impuesto.
Artículo 6.—Presentaciones telemáticas de contratos de préstamo entre particulares
Para las presentaciones relativas a una operación de préstamo entre particulares deberán utilizarse los medios telemáticos que se pondrán a disposición de los y las obligadas tributarias en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en los términos que en la misma se establezcan.
Artículo 7.—Presentaciones del modelo de forma presencial
1. La presentación del modelo 600 en los supuestos no contemplados en el apartado 1 del artículo 2 de esta Orden Foral, junto con la documentación de la que deba acompañarse, se podrá efectuar de forma presencial, mediante cita previa en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas en la calle Camino Capuchinos de Basurto, número 4, o en alguna de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario del Registro de la Propiedad ubicadas en Bizkaia cuando así proceda.
2. El ingreso de la deuda tributaria que, en su caso, se genere, se deberá efectuar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia con anterioridad a la presentación del modelo 600.
3. La presentación de un modelo 600 de manera presencial deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF del sujeto pasivo y de las personas transmitentes, siempre que no estén identificadas previamente por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Escritura pública, documento privado, judicial o administrativo que contenga el acto sujeto al impuesto y fotocopia del mismo.
Artículo 8.—Plazo de presentación
La autoliquidación, junto con los documentos que deben acompañarla, se presentará en el plazo de 30 días hábiles desde el momento en que se realice el acto o contrato.
Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.
Artículo 9.—Convenios o acuerdos de colaboración
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 600 por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas.
Dos. Los profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática las declaraciones correspondientes al modelo 600 deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria.
Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.—Derogación normativa
A la entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan derogadas la Orden Foral 3287/2009, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de impreso 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la Orden Foral 490/2010, de 24 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única.—Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2026. En Bilbao, a 16 de diciembre de 2025.
La diputada foral de Hacienda y Finanzas ITXASO BERROJALBIZ ZABALA
(MODELO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
