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ORDEN FORAL 641/2023, de 23 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación electrónica., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 05-12-2023

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: Departamento de Hacienda y Finanzas

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 233

F. Publicación: 05/12/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 233 de 05/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN FORAL 641/2023, de 23 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación electrónica.

El artículo 164, apartado uno, número 6.º, de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este Impuesto ya sean mensuales o trimestrales, deberán presentar una declaración resumen anual.

El modelo 390 vigente, fue regulado mediante la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2327/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática.

La Diputación Foral de Bizkaia, tras la puesta en marcha de su sede electrónica, inició un proceso de migración progresiva de los servicios telemáticos que se prestan a la ciudadanía desde las Oficinas Virtuales de los distintos Departamentos a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Este proceso de avance hacia una Administración tributaria foral en Bizkaia eminentemente electrónica se vio afectado de forma decisiva por la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, lo que originó, también en este ámbito, importantes retrasos en la conclusión de los procesos de adaptación necesarios para hacer efectiva la migración completa, posponiéndose inicialmente la misma al 1 de agosto de 2021 y posteriormente hasta el 1 de agosto de 2023.

En este contexto, se aprobó el Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración electrónica, al objeto de adaptar el marco normativo vigente vinculado a la gestión tributaria a las nuevas realidades que conlleva el establecimiento de una Administración tributaria electrónica.

Así, entre otras cuestiones, la Disposición adicional única del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, mencionado estableció la obligatoriedad, cuando esta no estuviera previamente establecida, del cumplimiento por vía telemática de todas las obligaciones tributarias, incluidas las formales, correspondientes a impuestos cuyos periodos impositivos de declaración o liquidación se inicien a partir del 1 de enero de 2021, o que se devenguen desde esa fecha, incluyéndose en estos supuestos la obligación de relacionarse con el departamento de Hacienda y Finanzas por vía telemática.

Igualmente, dentro del sistema BATUZ el artículo 3 del Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema BATUZ para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios, remite a la determinación mediante Orden Foral de los modelos tributarios de los que aquellos y aquellas contribuyentes que se hayan adherido al cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a dicho sistema podrán solicitar la puesta a disposición de borradores de autoliquidación o declaración.

En este contexto, se aborda ahora la posibilidad de solicitar los borradores de autoliquidación final y declaración del modelo 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los borradores de autoliquidación y declaración mencionados constituyen un medio de asistencia a las y los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y podrán solicitarse desde el primer día y hasta el segundo día hábil anterior a la finalización del plazo de presentación del modelo que se regula en la presente Orden Foral.

Asimismo, debe señalarse que la puesta a disposición del borrador requiere la previa solicitud de los y las contribuyentes a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y su contenido se corresponderá con la información que conste en los libros registros de operaciones económicas, a los que hacen referencia los artículos 122 ter de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y 114 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya llevanza se haya realizado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Una vez emitido el borrador, el o la contribuyente verificará, modificará y/o aportará, según proceda, los datos y la documentación que resulten necesarios para la correcta autoliquidación o declaración del Impuesto, debiendo tenerse en cuenta que la recepción del borrador en ningún caso va a eximir al o a la contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación o declaración por el Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, cuando esté obligado a ello en virtud de la normativa reguladora de dicho Impuesto.

En última instancia, cabe señalar que el o la contribuyente podrá hacer uso del borrador de la autoliquidación o declaración para proceder a su presentación, de conformidad con el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

CAPITULO I

MODELO 390 DE AUTOLIQUIDACIÓN FINAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. DECLARACIÓN (GRUPOS DE ENTIDADES, SUJETOS PASIVOS INCLUIDOS EN EL REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL)

Artículo 1.—Aprobación del modelo 390

Se aprueba el modelo 390 de autoliquidación final del Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración (grupos de entidades, sujetos pasivos incluidos en el Registro de Devolución Mensual), que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.

Artículo 2.—Obligados y obligadas a presentar el modelo 390

Deberán presentar el modelo 390, en concepto de autoliquidación final, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que estén obligados a presentar declaración exclusivamente en el régimen general, presentándose una única autoliquidación por parte del sujeto pasivo.

Deberán presentar el modelo 390, en concepto de declaración resumen anual, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido acogidos al régimen especial del grupo de entidades y los inscritos en el Registro de Devolución Mensual.

Artículo 3.—Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 390

Uno. La presentación telemática de las autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al modelo 390 tendrá carácter obligatorio y se efectuará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Dos. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. ª. El acceso se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia con plenas garantías de seguridad en el acceso a la información y en la tramitación de sus actuaciones.

2. ª. El declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá identificarse mediante la utilización de los sistemas establecidos para ello en la sede electrónica, conforme a lo establecido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, seleccionar el trámite de “Presentación de la declaración del impuesto sobre el valor añadido (Declaración individual de IVA), Modelo 390. Autoliquidación final/Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido” y seguir las instrucciones de tramitación señaladas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. ª. Para efectuar la presentación telemática de la autoliquidación o declaración correspondiente al modelo 390, el declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá generar el fichero con la autoliquidación o declaración a transmitir utilizando exclusivamente los programas desarrollados por el departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. Los programas generarán el fichero con una única autoliquidación o declaración cada vez.

Asimismo, la presentación telemática podrá realizarse a través del formula rio web puesto a disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

En este último caso, la o el contribuyente podrá presentar la autoliquidación o declaración por el Impuesto partiendo de los datos contenidos en el borrador puesto a disposición por el Departamento de Hacienda y Fianzas en los términos previstos en el Capítulo II de esta Orden Foral.

4. ª. El o la declarante correspondiente a la autoliquidación o declaración transmitida deberá corresponderse al usuario o a la usuaria que ha accedido a la sede electrónica, o, en el caso de los presentadores autorizados, a uno de sus representados según las condiciones establecidas en el artículo 6 de la presente Orden Foral.

Tres. Presentación de autoliquidaciones o declaraciones con deficiencias de tipo formal.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de autoliquidaciones o declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 4.—Plazo de presentación

Uno. La presentación del modelo 390 se realizará durante el mes de enero.

Dos. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, en el periodo en que el o la sujeto pasivo, tanto en el régimen general como en el del grupo de entidades, sea declarado en concurso, deberá presentar dos autoliquidaciones; la primera por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso, y la segunda, desde la fecha de declaración de concurso hasta el final del periodo de liquidación.

Artículo 5.—Formas de pago

Uno. Cuando se opte por la domiciliación bancaria del modelo 390, que en el supuesto de autoliquidaciones con resultado a devolver será obligatoria, ésta tendrá carácter irrevocable y deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN.

2. Que la titularidad del Código IBAN corresponda al declarante de la presentación que se desea realizar.

Artículo 6.—Convenios o acuerdos de colaboración

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al modelo 390 por parte de los y las profesionales colegiadas que sean asociadas o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas.

Dos. Los y las profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática las autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al modelo 390 deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria. Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del o de la profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.

CAPITULO II

BORRADORES DE AUTOLIQUIDACIÓN O DECLARACION MODELO 390

Artículo 7.—Borradores de autoliquidación o declaración

1. En desarrollo de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema BATUZ para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios, con carácter previo a la presentación de la autoliquidación o declaración correspondiente al modelo 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Departamento de Hacienda y Finanzas, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y previa solicitud de los y las contribuyentes pondrá a su disposición borradores de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Para la confección de los citados borradores el Departamento de Hacienda y Finanzas partirá de la información que conste en los libros registros de operaciones económicas, a los que hacen referencia los artículos 122 ter de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y 114 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya llevanza se haya realizado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. La solicitud deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia desde el primer y hasta el segundo día hábil anterior a la finalización del plazo de presentación del modelo previsto en el artículo 4 de esta Orden Foral.

Para ello, el declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá identificarse mediante la utilización de los sistemas establecidos para ello en la sede electrónica, conforme a lo establecido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, y utilizar la opción correspondiente para solicitud el borrador y seguir las instrucciones de tramitación señaladas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

4. Una vez que el Departamento de Hacienda y Finanzas haya procedido a la puesta a disposición de los borradores, el o la contribuyente verificará, modificará y/o aportará, según proceda, los datos y la documentación que resulten necesarios para la correcta autoliquidación o declaración del Impuesto.

5. La puesta a disposición de un borrador de autoliquidación o declaración por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas no eximirá en ningún caso al o a la contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación o declaración por el Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando esté obligado a ello en virtud de la normativa reguladora de dicho Impuesto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.—Documentación a adjuntar a las autoliquidaciones con resultado a devolver

Hasta la finalización del proceso de implantación definitiva del sistema BATUZ en aquellas autoliquidaciones del modelo 390 con resultado a devolver correspondientes a sujetos pasivos que no estén obligados a la llevanza del Libro registro de operaciones económicas correspondiente, se deberán presentar los libros registros de facturas emitidas y recibidas del IVA del correspondiente ejercicio en formato .xls o .xslx. Asimismo, cuando en la autoliquidación con resultado a devolver se incluyan cuotas a compensar de ejercicios anteriores, deberán también presentarse los libros registros de facturas emitidas y recibidas del IVA relativos a dichos ejercicios en los formatos mencionados.

No obstante, los y las contribuyentes obligadas a la presentación del modelo 140 podrán cumplir la presente obligación mediante la presentación del referido modelo.

Disposición Transitoria Segunda.—Solicitud de borradores

Uno. Hasta la finalización del proceso de implantación definitiva del sistema BATUZ, únicamente podrán solicitar los borradores previstos en el artículo 7 de esta Orden Foral aquellas y aquellos contribuyentes que se encuentren adheridos al citado sistema a 1 de enero de cada año natural.

Dos. No obstante, lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden Foral, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido acogidos al régimen especial del grupo de entidades podrán solicitar el borrador del modelo 390 en concepto de resumen anual a partir del ejercicio 2024 a presentar en enero de 2025.

Tres. No obstante, lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la presente Orden Foral, la solicitud de los borradores podrá realizarse desde el primer y hasta el cuarto día hábil anterior a la finalización del plazo de presentación previsto en el artículo 4.1 de esta Orden Foral, para los borradores del modelo 390 correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.—Derogación normativa

A la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2327/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.—Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable por primera vez a la declaración-resumen anual, correspondiente al ejercicio 2023.

En Bilbao, a 23 de noviembre de 2023.

La diputada foral de Hacienda y Finanzas ITXASO BERROJALBIZ ZABALA

ANEXO

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)