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ORDEN FORAL 643/2023, de 23 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por las y los productoras agrarios prevista en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 05-12-2023

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: Departamento de Hacienda y Finanzas

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 233

F. Publicación: 05/12/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 233 de 05/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN FORAL 643/2023, de 23 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por las y los productoras agrarios prevista en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece en su artículo 200 una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania.

Serán beneficiarias de dichas ayudas las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones enumeradas en el apartado anterior conforme a lo establecido en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el año 2023.

Desde la perspectiva procedimental, para la gestión y pago de la ayuda se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo y se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

A estos efectos se atribuye la competencia para su gestión a la Administración Tributaria que tenga atribuida la competencia para la gestión de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería establecida en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales, y que para las y los contribuyentes domiciliados fiscalmente en Bizkaia, es la Diputación Foral de Bizkaia.

En consecuencia, mediante la presente Orden Foral, se regula el procedimiento para la gestión y pago de la Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por las y los productoras agrarios, prevista en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente Orden Foral es regular el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por las y los productores agrarios que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, prevista en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, cuando su gestión y devolución corresponda a la Diputación Foral de Bizkaia.

2. En particular, serán beneficiarias de la ayuda a la que se refiere el párrafo anterior, las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos satisfechas o soportadas por las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, conforme a lo establecido en el artículo 200 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Artículo 2.—Gestión y pago de la ayuda

1. Para la gestión y pago de la ayuda se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.

Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden Foral 1096/2010, de 30 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.

A estos efectos el procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería previsto en la Orden Foral 1.096/2010, de 30 de abril, mencionada en el párrafo anterior.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

2. Transcurrido el plazo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. Las ayudas establecidas en este artículo son compatibles con la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería regulada en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única.—Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

EL procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, prevista en el artículo 34.3 del Real Decretoley 20/2022, de 27 de diciembre, en su redacción dada por el artículo 167 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, será el previsto en la Orden Foral 28/2023, de 26 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 23 de noviembre de 2023.

La diputada foral de Hacienda y Finanzas ITXASO BERROJALBIZ ZABALA