Legislación
Legislación

Orden Foral 648/2019, de 20 de diciembre, por la que se modifican los modelos 193 y 194 aprobados por la Orden Foral 1175/2012, de 28 de diciembre., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 31-12-2019

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 249

F. Publicación: 31/12/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 249 de 31/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 648/2019, de 20 de diciembre, por la que se modifican los modelos 193 y 194 aprobados por la Orden Foral 1175/2012, de 28 de diciembre.

La Orden Foral 1175/2012, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 193, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario y rentas, y 194, resumen informativo anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de operaciones con activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos y de reembolsos y transmisiones de aportaciones sociales a cooperativas, sus formas de presentación, y se modifica el modelo 198, ha regulado durante los últimos años el suministro de información que se recogía en los modelos 193 y 194, relativa en todos los casos al suministro anual de información relativa a retenciones e ingresos a cuenta de diferentes rendimientos de capital mobiliario.

La presente orden foral tiene por objeto incluir modificaciones en los datos a cumplimentar en ambos modelos, modificaciones que se exponenen a continuación.

En lo relativo al modelo 193, se modifica la cumplimentación del campo «Naturaleza» en relación a la información relativa a la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario) y naturaleza 12 (otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en las subclaves anteriores), toda vez que dichas rentas pueden ser objeto de integración tanto en la base imponible general como en la del ahorro. Por este motivo, se precisa que la subclave 12 se debe consignar cuando estas rentas deban ser objeto de integración en la base imponible general, la nueva subclave 13 cuando proceda su integración en la base imponible del ahorro y la subclave 14 cuando el perceptor no sea un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además, se modifica el campo «Pago», para evitar errores de cumplimentación para dividendos de valores extranjeros en los que la entidad declarante no es el primer pagador en España.

Por lo que respecta al modelo 194, se actualiza la información relativa al campo «Valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión», incluyendo la misma precisión que la existente en el campo valor de adquisición (no minoración de los gastos accesorios a la operación).

Por tanto, la presente orden foral tiene por objeto incorporar las modificaciones expuestas en ambos modelos, lo que exige modificar los respectivos diseños físicos y lógicos.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del modelo 193.

Al objeto de modificar el modelo 193, se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 1175/2012, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 193, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario y rentas, y 194, resumen informativo anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de operaciones con activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos y de reembolsos y transmisiones de aportaciones sociales a cooperativas, sus formas de presentación, y se modifica el modelo 198:

Uno.Se sustituye el anexo I por el contenido del anexo I de la presente orden foral.

Dos.El campo «Naturaleza», que ocupa las posiciones 93 a 94 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 193, contenidos en el anexo III de la orden foral reguladora del modelo, queda redactado en los siguientes términos:

«-Posiciones: 93-94.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Naturaleza.

Se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en el campo «Clave de percepción» según la relación siguiente.

Naturaleza asociada a la clave de percepción «A»:

01: Primas por asistencia a juntas.

02: Dividendos y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza «07» o «08».

03: Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

04: Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

05: Cualquier otra utilidad distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio o socia, accionista, asociado o asociada o partícipe.

06: Rendimientos exentos.

07: Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.

08: Dividendos no sometidos a retención o ingreso a cuenta.

09: Intereses de las aportaciones satisfechos a sus socios y socias por las cooperativas.

Naturaleza asociada a la clave de percepción «B» y «D»:

01: Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados.

02: Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos públicos.

03: Intereses de préstamos no bancarios.

04: Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria séptima de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.

05: Rendimientos o rentas satisfechas por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquella.

06: Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidas en los dígitos anteriores.

07: Rendimientos exentos.

Naturaleza asociada a la clave de percepción «C»:

01: Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor o la perceptora no sea el autor o la autora.

02: Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecto a actividades económicas realizadas por el perceptor o la perceptora.

03: Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

04: Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles negocios o minas que no constituyan actividades económicas.

05: Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

06: Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o de autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores o perceptoras (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

07: Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores o perceptoras (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

08: Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores o perceptoras (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el impuesto sobre sociedades o por el impuesto sobre la renta de no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

09: Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias estén o no vinculadas a la oferta, promoción, venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores o perceptoras (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el impuesto sobre sociedades o por el impuesto sobre la renta de no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

10: Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o administradora o consejero o consejera en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores o perceptoras (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el impuesto sobre sociedades o por el impuesto sobre la renta de no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

11: Rendimientos exentos.

12: Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible general.

13: Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible del ahorro.

14: Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave en los supuestos en los que el perceptor o la perceptora no sea contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas.»

Tres.El campo «Pago», que ocupa la posición 95 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 193, contenidos en el anexo III de la orden foral reguladora del modelo, queda redactado en los siguientes términos:

«Descripción de los campos: Pago.

Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado la persona o entidad declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:

1.Como emisora.

2.Como mediadora de valor nacional.

3.Como mediadora de valor extranjero.

4.Como mediadora de valor extranjero no retenedora.»

Artículo 2. Modificación del modelo 194.

Al objeto de modificar el modelo 194, se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 1175/2012, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 193, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario y rentas, y 194, resumen informativo anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de operaciones con activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos y de reembolsos y transmisiones de aportaciones sociales a cooperativas, sus formas de presentación, y se modifica el modelo 198:

Uno.Se sustituye el anexo II por el contenido del anexo II de la presente orden foral.

Dos.El campo «Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión», que ocupa las posiciones 131 a 143 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 194, contenidos en el anexo IV de la orden foral reguladora del modelo, queda redactado en los siguientes términos:

«-Posiciones: 131-143.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión.

Campo numérico de 13 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal el valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión que corresponde, en función de la consignación que se haya realizado en el campo «Origen», sin que, a estos efectos, se minoren los gastos accesorios a la operación.

En el supuesto de transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo94.f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre (en cuyo caso se habrá consignado en el campo «Origen» la letra «D»), no deberá ser objeto de cumplimentación el campo «Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión».

Este campo se subdivide en otros dos:

131-141: Entero: Numérico Parte entera.

Se consignará la parte entera del importe (si no tiene, consignar Ceros).

142-143: Decimal: Numérico Parte decimal.

Se consignará la parte decimal del importe (si no tiene, consignar Ceros).»

Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración correspondiente al año 2019.

San Sebastián, a 20 de diciembre de 2019.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (8167)

ANEXO I

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO II

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI