Legislación

ORDEN FORAL 7/2018, 18 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se modifica la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de 'Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones'., - Boletín Oficial de Navarra, de 31-01-2018

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 22

F. Publicación: 31/01/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 22 de 31/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Debido a la necesidad de adaptación de la regulación a la doctrina emitida por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2932-16, de 23 de junio de 2016, procede modificar la declaración informativa del modelo 187. En dicha consulta se reconoce que las operaciones de fusión de fondos de inversión con sociedades de inversión de capital variable (en adelante, SICAV), seguidas de operaciones posteriores de transmisión de las participaciones recibidas del fondo de inversión resultante podrán acogerse al régimen fiscal de reestructuración establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en las condiciones y requisitos exigidos en el mismo. Sin embargo, limita su aplicación si la causa que motiva dichas operaciones es meramente fiscal.

El régimen, regulado en Navarra en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece un diferimiento de las rentas generadas por los socios de las entidades absorbidas. La renta diferida de éstos tributará cuando transmitan su participación en el fondo de inversión, no siendo de aplicación a estas rentas la tributación de diferimiento por la transmisión de participaciones en fondos de inversión, sino la que hubiera correspondido al realizar la operación de fusión a las participaciones en las SICAV absorbidas.

Al resultar más beneficioso el régimen de diferimiento previsto en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en el caso de transmisión de participaciones en fondos de inversión, en relación con la tributación que hubiera correspondido de transmitirse las participaciones en las sociedades de inversión de capital variable, cabría plantearse cuál es la finalidad preponderante de la operación.

Si la finalidad principal es la ventaja fiscal de la operación, se consideraría que la operación tiene como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal, no resultando, por tanto, económicamente válida, a los efectos de lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El régimen fiscal mencionado implica que cuando los partícipes del fondo absorbente, anteriores accionistas de la SICAV absorbida, traspasen sus participaciones procedentes de dicha absorción, aplicando el régimen de traspasos, deberá distinguirse la parte de la ganancia patrimonial diferida en el momento de la fusión, que tributará con ocasión de la realización del traspaso, y la parte de la ganancia patrimonial generada después de la fusión y hasta el momento del traspaso, que quedará diferida por aplicación de dicho régimen.

En cuanto a la forma de realizar los traspasos, el partícipe debe realizar un ingreso a cuenta por la ganancia anterior a la fusión, y el valor y fecha de adquisición de las participaciones a efectos de futuras transmisiones será el que correspondiera en el momento de la fusión.

Se procede a modificar el modelo 187 para recoger adecuadamente la información derivada del citado régimen de tributación derivado de estas operaciones de reestructuración de instituciones de inversión colectiva.

Asimismo, se ha añadido una nueva forma de presentación del modelo 187, a través de formulario web, para que aquellas personas físicas que no podían presentar el modelo mediante soporte directamente legible por ordenador o por vía Editran, puedan presentarlo. Por ello, se añaden dos nuevos artículos que recogen el procedimiento y las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de dicho modelo.

El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo y el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, habilitan a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para la aprobación del correspondiente modelo de declaración anual de retenciones. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, estas habilitaciones se encuentran en el artículo 53.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, en relación con el Ministro de Economía y Hacienda, las cuales hay que entenderlas efectuadas al Consejero de Hacienda y Política Financiera con base en los artículos 28 y 46 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, de conformidad con los establecido en las referidas disposiciones,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de 'Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones'.

Los preceptos de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.-Artículo 4.

'Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo.

El modelo 187 deberá presentarse ante el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.'

Dos.-Artículo 7.

'Artículo 7. Formas de presentación del modelo 187.

La presentación del modelo 187 se realizará por vía telemática, a través de mensajes informáticos, con arreglo a las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 9 y 10 de esta Orden Foral, o mediante soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de registro establecidos en el Anexo de la presente Orden Foral.'

Tres.-Se añade un nuevo artículo, Artículo 9, con la siguiente redacción:

'Artículo 9. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 187.

La presentación telemática de la declaración informativa del modelo 187 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2.ª El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

3.ª Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrá hacer uso de dicha facultad respecto del modelo a que se refiere esta Orden Foral.'

Cuatro.-Se añade un nuevo artículo, Artículo 10, con la siguiente redacción:

'Artículo 10. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 187.

El procedimiento para la presentación telemática a través de Internet de la declaración será uno de los siguientes:

a) Desde el formulario web se deberá seguir el siguiente proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Por teleproceso, como otra forma de presentación telemática, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.'

Cinco.-Anexo. Se modifica el campo 'Tipo de operación', que ocupa la posición 104 del registro de tipo 2, registro de declarado.

104

Alfabético

TIPO OPERACIÓN.

Se hará constar el tipo de operación según los siguientes valores:

A

Adquisiciones, salvo aquellas en que deba consignarse la clave B o I.

B

Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado el incremento o disminución de patrimonio obtenido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1.a) segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

C

Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de participaciones en los fondos de inversión cotizados o de acciones de las SICAV índice cotizadas a que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

E

Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deban consignarse las claves C, F, G, H, J, K, L, P o Q.

F

Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.1.a) segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar el incremento o disminución de patrimonio generado, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

G

Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», no habiéndose practicado retención por aplicación de una exención en virtud de norma interna o convenida, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente Orden Foral.

H

Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25.1.f). 3.º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente Orden Foral.

I

Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado el incremento o disminución de patrimonio obtenido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1.a) segundo párrafo, del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

J

Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.1.a) segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar el incremento o disminución de patrimonio generado, en aquellos supuestos en los que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

K

Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de institución de inversión colectiva, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1 i) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

L

Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de institución de inversión colectivas, distintas de las de la clave K anterior, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

M

Venta de derechos de suscripción procedentes de valores, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, salvo que deba consignarse la clave N u O.

N

Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1 i) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

O

Venta de derechos de suscripción procedente de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, distintas de las de la clave N anterior, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

P

Transmisiones por canje derivados de operaciones de fusión de fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable cuando proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial. Esta clave deberá ser consignada por la institución de inversión colectiva absorbida en el ejercicio correspondiente a la fusión, cuando no resulte de aplicación el régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Q

Transmisiones o reembolsos, vinculados a un traspaso a otra institución de inversión colectiva, de participaciones procedentes de operaciones de fusión de fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable. Esta clave debe consignarse por la entidad gestora o comercializadora del fondo de inversión absorbente en el ejercicio correspondiente al traspaso a otra entidad institución de inversión colectiva, cuando en el ejercicio correspondiente a la fusión resultó aplicable el régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el ejercicio en que tenga lugar el traspaso no resulte de aplicación a la parte de la renta generada hasta la fecha de la citada fusión el régimen fiscal previsto en el artículo 52. 1. a) segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Seis.-Anexo. Se modifica el campo 'Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación', que ocupa la posición 142 del registro de tipo 2, registro de declarado.

142

Alfabético

CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN

Se hará constar en este campo el origen o procedencia de la adquisición o enajenación de las acciones o participaciones o de la venta de los derechos de suscripción, de acuerdo con las siguientes claves:

D

Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.

C

División de la cosa común.

G

Disolución de sociedad de gananciales o extinción régimen económico-matrimonial participación.

M

Lucrativa por causa de muerte.

I

Lucrativa entre vivos.

F

Fusión de fondos o sociedades acogidas al régimen especial del Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. No se incluirán en esta clave los reembolsos de participaciones como consecuencia del ejercicio del derecho de separación del partícipe en el proceso de fusión.

E

Ganancia patrimonial o renta no sujeta a retención e ingreso en cuenta, siempre que se trate de operaciones no incluibles específicamente en las claves anteriores.

H

Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital variable cuando resulte aplicable el régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Esta clave deberá ser consignada por todas las instituciones de inversión colectiva integrantes en dicho proceso de fusión.

Asimismo, esta misma clave debe consignarse en los traspasos posteriores a otra institución de inversión colectiva por la entidad gestora o comercializadora del fondo absorbente cuando en el traspaso proceda considerar como valores y fechas de adquisición fiscales los correspondientes a la fusión.

J

Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital variable cuando no resulte aplicable el régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Esta clave deberá ser consignada por todas las instituciones de inversión colectiva integrantes en dicho proceso de fusión.

O

Otros supuestos. En esta clave se incluirán los supuestos habituales de suscripción, compra, transmisión y reembolso no incluidos en cualquiera de las claves anteriores, así como las ventas de derechos de suscripción.

Siete.-Anexo. Se modifica el campo 'RESULTADO DE LA OPERACIÓN', que ocupa las posiciones 157 a 170 del registro de tipo 2, registro de declarado.

157-170

Alfanumérico

RESULTADO DE LA OPERACIÓN

Cuando el campo 'TIPO DE OPERACIÓN' tome el valor E, C, G, H, L, M, O, P o Q se consignará, en su caso, con el signo que corresponda, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la operación de enajenación de la acción o participación del socio o partícipe.

157

Alfabético

SIGNO

Si la operación de enajenación de la participación diera como resultado una pérdida patrimonial se consignará una N en este campo. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

158-170

Numérico

IMPORTE

Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

Ocho.-Anexo. Se modifica el campo '% de retención e ingreso a cuenta', que ocupa las posiciones 171 a 174 del registro de tipo 2, registro de declarado.

171-174

Numérico

% RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA

Sólo cuando el campo 'TIPO DE OPERACIÓN' tome el valor E, L, M o P.

Este campo se subdivide en otros dos:

171-172

Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene consignar ceros).

173-174

Se consignará a parte decimal del porcentaje (si no tiene consignar ceros).

Nueve.-Anexo. Se modifica el campo 'IMPORTE TOTAL DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA', que ocupa las posiciones 175 a 187 de registro de tipo 2, registro de declarado.

175-187

Numérico

IMPORTE DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA

Sólo cuando el campo 'TIPO DE OPERACIÓN' tome el valor E, L, M o P.

Importe de la retención e ingreso a cuenta practicada en la operación de enajenación de las acciones o participaciones o de los derechos de suscripción correspondiente al declarado.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2018, en relación con la información correspondiente al año 2017.

Pamplona, 18 de enero de 2018.-El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

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