Legislación
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Orden Foral 705/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 27 de diciembre, que aprueba el calendario quincenal de liquidación de ingresos fiscales y no fiscales, y calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2018., - Boletín Oficial de Álava, de 19-01-2018

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: ORDEN FORAL (DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS)

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 8

F. Publicación: 19/01/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 8 de 19/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Orden Foral 705/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 27 de diciembre, que aprueba el calendario quincenal de liquidación de ingresos fiscales y no fiscales, y calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2018

El Decreto Foral 26/1996 del Consejo de Diputados de 27 de febrero, por el que se regulan las relaciones entre la Diputación Foral de Álava y las entidades colaboradoras en operaciones de carácter financiero, tributario y similares, señala en la disposición adicional cuarta que 'anualmente se establecerá mediante orden foral del titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos el calendario para la realización de los ingresos en las cuentas corrientes generales y la transmisión o presentación de la información correspondiente por las Entidades de depósito que hayan accedido a la condición de colaboradoras en la recaudación'.

Por otra parte, el mismo Decreto Foral 26/1996, incluye en su artículo 7, entre las funciones inherentes a la condición de entidad colaboradora en la recaudación, la de 'gestionar el cobro y pago de las deudas y devoluciones tributarias cuyo pago o cobro se haya domiciliado por el contribuyente en dicha entidad de depósito', que se desarrolla posteriormente en la Orden Foral 302/1997 de 5 de marzo, acogiéndose a las normas y usos bancarios recogidos en el folleto 19 del Consejo Superior Bancario.

Con el próximo inicio del nuevo año 2018 procede establecer los calendarios previstos para todo el ejercicio, que sirvan de referencia para las labores de gestión, tanto de las entidades financieras colaboradoras, como de los servicios afectos a la diputación.

En su virtud, en uso de las facultades que me corresponden,

DISPONGO

Primero. Se fijan para el ejercicio 2018 las fechas de recepción de la documentación relativa a los ingresos fiscales y no fiscales ingresados a través de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación.

La relación de las fechas mencionadas se presenta en el anexo número 1, con el detalle de los períodos quincenales teóricos de liquidación de ingresos correspondientes.

Las fechas reales de liquidación de impuestos, resultantes de la ampliación del plazo legal establecido por finalizar el mismo en un día inhábil, se computarán a estos efectos como las fechas teóricas a las que sustituyen.

Respecto a las fechas de valoración del abono de los ingresos liquidados quincenalmente en las cuentas corrientes generales se seguirán las directrices establecidas en el punto 2) del artículo 5 del Decreto Foral 26/1996 señalado.

Segundo. Se fija para el ejercicio 2018 el calendario de realización de los ingresos fiscales gestionados a través de domiciliación bancaria.

Se aplica a los impuestos que en la declaración del contribuyente puedan elegirse con la modalidad de domiciliación, que en la actualidad son los siguientes:

Modelo 100

Impto.s/Renta de las Personas Físicas

Modelo 110-111

Impto.s/Retenciones de Trabajo

Modelo 114-115

Pagos Fraccionados. Retenciones Actividades empresariales / profesionales

Modelo 115A

Impto.s/Retenciones Arrendamientos de Inmuebles

Modelo 117

Impto.s/Retenciones Ganancias Patrimoniales

Modelo 123-124-126-128

Impto.s/Retenciones de Capital Mobiliario

Modelo 200-220

Impto.s/Sociedades

Modelo 202-222

Pagos a Cuenta. Sociedades

Modelo 216

Retenciones No Residentes

Modelo 230

Impto.s/ Premios y Loterías

Modelo 303-310-390-391

322-353

Impuesto s/Valor Añadido

Modelo 410-411

Impto.s/Depósitos Bancarios

Modelo 430-480

Impto.s/Primas de Seguros

Modelo 581-582

Impto.s/Hidrocarburos

Modelo 583

Impto.s/Producción de Energía Eléctrica

Modelo 714

Impto.s/Patrimonio

Modelo 840

Impto.s/Actividades Económicas

Otros:

Fraccionamientos de deudas en periodo voluntario

Los datos detallados de las domiciliaciones que van a ser procesadas en el ejercicio 2018 son los siguientes:

Periodo.

Se especifica el periodo impositivo que pueden presentar en plazo, según el vencimiento de ese periodo.

- En el concepto de 'Sociedades', depende del cierre del ejercicio contable de cada sociedad.

- En el concepto de 'Sociedades-Pagos a cuenta', el periodo se corresponde al ejercicio 'a cuenta' que se declara. Incluye igualmente, a las declaraciones extemporáneas que se presenten fuera de plazo.

Fecha final de la declaración.

Se especifica la fecha de vencimiento del periodo que se domicilia.

- Cuando la fecha final es inhábil, se especifica la fecha hábil posterior.

- Cuando está en blanco, se debe a que las domiciliaciones se obtienen de información de la administración foral.

Fecha de entrega de la domiciliación.

Es la fecha en que se pondrán accesibles los ficheros web para las entidades financieras, por parte del Servicio de Gestión de Ingresos Fiscales.

Fecha valor de cargo al contribuyente.

Es la fecha de valoración de los adeudos que las entidades financieras deben efectuar en las cuentas de los contribuyentes.

Fecha de operación y valor abono en Diputación Foral de Álava.

Es la fecha de valoración de los abonos que las Entidades Financieras deben efectuar en la cuenta corriente ordinaria de titularidad de la Diputación Foral de Álava y de los adeudos correspondientes a las domiciliaciones impagadas.

Fecha de entrega de documentación.

Es la fecha límite de entrega de las entidades financieras de los ficheros con las domiciliaciones impagadas, obligatoriamente a través de la web.

Una vez superada esta última fecha límite de entrega de las domiciliaciones impagadas, no se aceptará cargo alguno por operaciones comunicadas con posterioridad.

La relación de las fechas mencionadas se presenta en el anexo número 2, con el detalle de los diferentes conceptos fiscales clasificados cronológicamente.

Vitoria-Gasteiz, 11 de enero de 2018

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ

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