Legislación

Orden Foral 708/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 28 de diciembre, para el establecimiento de las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática del modelo 553 de declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas y del soporte informático que recoja la contabilidad de las mismas., - Boletín Oficial de Álava, de 05-01-2018

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Ambito: Álava

Órgano emisor: ORDEN FORAL (DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS)

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 2

F. Publicación: 05/01/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 2 de 05/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Orden Foral 708/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 28 de diciembre, para el establecimiento de las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática del modelo 553 de declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas y del soporte informático que recoja la contabilidad de las mismas

El Decreto Foral 110/2008, de 23 de diciembre regula el marco general de las condiciones y requisitos de la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática, estableciéndose que deberán presentarse por esta vía las declaraciones que determine el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

En desarrollo del citado decreto foral se aprobó la Orden Foral 39/2010 de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

Por Orden Foral 205/2012, de 15 de marzo se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación. Entre dichos modelos figura la declaración de operaciones modelo 553 relativa al Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas que deberán presentar los fabricantes y titulares de depósitos fiscales mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sea cero.

Asimismo la normativa reguladora de los impuestos especiales de fabricación establece la obligación de llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos que para el caso de las fábricas y depósitos fiscales se cumplimentará mediante un sistema contable en soporte informático.

Con el fin de facilitar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones formales descritas anteriormente se ha considerado conveniente hacer obligatoria la utilización de la vía telemática por Internet para la presentación tanto del modelo 553 de declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas como del soporte informático que recoja la contabilidad de las mismas.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Indirectos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación objetivo

Uno. La presente orden foral será de aplicación al modelo 553 Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas.

Dos. Asimismo será de aplicación a la contabilidad en soporte informático que deberá presentarse con la declaración de operaciones modelo 553.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo

Los titulares de fábricas y depósitos fiscales del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas presentarán la declaración de operaciones y la contabilidad en soporte informático mencionadas en el artículo anterior obligatoriamente por vía telemática, a través de internet.

Artículo 3. Procedimiento para la presentación telemática por internet

Uno. A efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, la presentación telemática por internet de la declaración y la contabilidad en soporte informático detallada en los mismos estará sujeta a las siguientes condiciones:

La persona/entidad que tiene obligación de declarar deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar incluida en el Censo de Contribuyentes de la Hacienda Foral de Álava con carácter previo a la presentación de la declaración.

Asimismo, el sujeto pasivo o el profesional autorizado, en su caso, deberá tener acceso como usuario de la Sede Electrónica de DFA/AFA (DiputacionDigital), regulada en el Decreto Foral 26/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril y el Decreto Foral 74/2011, del Consejo de Diputados de 29 de noviembre.

Dos. El procedimiento de presentación, propiamente dicho, será el siguiente:

La persona (declarante o personal autorizado) usuaria se conectará a la Sede Electrónica de la DFA/AFA.

Para utilizar los servicios se podrá acceder mediante certificado digital, juego de barcos o cualquier otro sistema que se habilite al efecto para acceder a la Sede Electrónica de la DFA/AFA. Además, el usuario deberá disponer de un equipo que reúna los requisitos técnicos de acceso establecidos para acceder a la citada Sede.

Para efectuar la presentación telemática del modelo 553, se deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo aprobado, que estará disponible en la Sede Electrónica de la DFA/AFA.

Una vez cumplimentados los datos del formulario asociado al modelo 553, se deberá adjuntar al mismo el soporte informático que recoja la contabilidad, para proceder a transmitir la declaración. Si la declaración es aceptada, se devolverá un acuse con indicación, entre otros, del número de presentación, fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este último caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA y será de aplicación a las declaraciones y contabilidad en soporte informático detalladas en el artículo 1 apartados uno y dos, que recojan operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2018.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2017

diputado dehacienda, finanzas ypresupuestos

josé luis cimiano ruiz

directora dehacienda

teresa viguri martínez