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Orden Foral 71/2023, de 13 de febrero, por la que se regulan los procedimientos para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios y el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 16-02-2023

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 32

F. Publicación: 16/02/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 32 de 16/02/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden Foral 71/2023, de 13 de febrero, por la que se regulan los procedimientos para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios y el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, aprueba, entre otras, ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios y el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.

En el caso del sector agrario, se establece una ayuda directa de 20 céntimos por litro consumido, para cubrir los costes adicionales que se produzcan en las explotaciones agrarias, como consecuencia del incremento de los costes del gasóleo agrario. Esta ayuda se concederá a los agricultores, aprovechando los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos destinado en exclusiva al uso agrario, tomando como referencia el consumo realizado en 2022 por ser el último ejercicio con datos cerrados y ciertos, si bien se destina al coste de dichas actividades en 2023, ante el mantenimiento del alza de los costes energéticos.

Así mismo y con el fin de mitigar el impacto de la guerra en la escalada del precio de los carburantes sobre determinadas empresas de transporte de viajeros y mercancías, resulta necesario mantener una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos para este colectivo en particular.

Se trata de empresas de un sector altamente dependientes de estas fuentes de energía y esta bonificación permitirá que sigan amortiguando de forma inmediata el efecto sobre su situación económica de la subida de los precios.

Para facilitar la viabilidad de la bonificación y evitar cargas adicionales en su implementación, se aprovechan los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional para los beneficiarios que ya disfrutan de ésta y del sistema de ayudas directas ya empleado en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, para el resto de los beneficiarios.


A tales efectos, el citado Real Decreto-ley 20/2022 establece que se entenderá por Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas, la Administración tributaria, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País vasco, las Administraciones Forales, cuando los beneficiarios tengan su domicilio fiscal en el territorio de dichas Administraciones.

Desde la perspectiva procedimental, para la gestión y pago de la ayuda se aplicarán los procedimientos previstos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y su normativa de desarrollo, y se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.

En consecuencia, mediante la presente orden foral se regulan los procedimientos para la gestión y pago de las antedichas ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio de determinados productos energéticos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden foral es regular el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios y para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, incluidas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, cuando su gestión y devolución corresponda a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 2. Beneficiarios y procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

1. Serán beneficiarios de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos satisfechas o soportadas por las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.

2. Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganaderia por la adquisición de gasóleo.

3. El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo, a través del modelo SGA de devolución que consta en la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

4. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipzukoa.

5. Las ayudas establecidas en este artículo son compatibles con la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería regulada en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales.

Artículo 3. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

1. Serán beneficiarios de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que tengan derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad que figuren matriculados en España, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Orden Foral 243/2022, de 3 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

2. La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional reguladas en la Orden Foral 243/2022, de 3 de mayo, mencionada en el apartado anterior.

La utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico para la adquisición del gasóleo tendrá la consideración solicitud de la ayuda.

Cuando el suministro de gasóleo se realice en instalaciones de consumo propio a las que se refiere el artículo 7 de la Orden Foral 243/2022, de 3 de mayo, la obtención de la ayuda estará condicionada a que el titular de la instalación cumpla los requisitos y obligaciones establecidos en la mencionada orden foral para la gestión de la devolución del impuesto sobre hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales.

3. Para la gestión y pago de la ayuda se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo. A estos efectos el procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

A la finalización de cada mes natural la Administración calculará el importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

4. Transcurrido el plazo de seis meses, contado desde la finalización del mes natural en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipzukoa.

5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, con carácter previo a la percepción de las ayudas, los solicitantes deberán presentar:

a) Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.

b) Una declaración de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N), modificada por las Decisiones SA.103941 y SA.104884, (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) haya recibido.

c) Asimismo, deberán declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

d) Una declaración en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentren vinculados y asociados, en los términos definidos en el apartado 1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Dicha información se presentarla a través de la sección de escritos de la plataforma Zergabidea, a partir del 8 de febrero de 2023 y hasta la finalización del plazo de vigencia de las ayudas, con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos. Así mismo, dicha solicitud podrá presentarse por los representantes voluntarios de los beneficiarioa de la ayuda, inscritos en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas al que hace referencia el artículo 61 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril.

6. Adicionalmente, los solicitantes deberán presentar una declaración responsable en el momento en el que superen la cuantía máxima permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N), modificada por las Decisiones SA.103941 y SA.104884, (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) y las relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Disposición final.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 13 de febrero de 2023.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.