Legislación
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Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre. Aprobar el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador del modelo 190, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios, - Boletín Oficial de Álava, de 27-12-2021

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 145

F. Publicación: 27/12/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 145 de 27/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden Foral 651/2007, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de diciembre, aprobó el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190,

y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios.

La aprobación de una nueva Orden Foral para regular el modelo 190 responde fundamentalmente a razones de actualización de las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias, y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.

De esta forma, esta Orden Foral regula de forma completamente integrada la normativa vigente hasta el momento y aplicable a la declaración informativa del modelo 190.

Visto el informe del Servicio de Tributos Directos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Aprobación del modelo 190

1. Se aprueba el modelo 190 'Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual'. Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente Orden Foral, se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja resumen.

b) Hoja interior de relación nominativa de perceptores.

Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 190

Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran como anexo II de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 190, en el supuesto de presentación del mismo mediante fichero correctamente validado.

Tercero. Obligados a presentar el modelo 190

1. El modelo 190 deberá ser utilizado por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo 79

del Reglamento de dicho impuesto, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas:

a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuadas de gravamen.

b) Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:

1º. Actividades profesionales a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 92 del Reglamento del impuesto.

2º. Actividades agrícolas y ganaderas a que se refiere el apartado 4 del artículo 92 del Reglamento del impuesto.

3º. Actividades forestales a que se refiere el apartado 5 del artículo 92 del Reglamento del impuesto.

4º. Actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva previstas en el número 2º del apartado 6 del artículo 92 del Reglamento del impuesto.

c) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarriendo sobre los bienes anteriores y de los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen a que se refiere el artículo 77.2, b) del Reglamento del impuesto.

d) Los premios que se entreguen como consecuencia de las participaciones en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 77.2, c) del Reglamento del impuesto, con independencia de su calificación fiscal.

Cuarto. Procedimientos de presentación del modelo 190

Las declaraciones que correspondan al modelo 190 a transmitir por vía telemática se confeccionarán por cualquiera de las dos vías siguientes:

Mediante los programas de ayuda facilitados por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, los cuales se podrán descargar desde la página web oficial de la Diputación Foral de Álava www.araba.eus.

A través de otros desarrollos informáticos que permitan obtener un fichero, que habrá de ser validado, previamente a su envío, con el programa establecido al efecto por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Este programa de validación se podrá descargar a través de la dirección electrónica www.araba.eus y permitirá verificar que el modelo generado tiene el formato, características y especificaciones establecidas en la normativa.

Una vez confeccionadas las declaraciones, el obligado tributario o, en su caso, su representante voluntario, procederá al envío de la misma conectándose, bien desde el programa de ayuda que esté utilizando, bien a través de la página www.araba.eus, a la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación habilitados al efecto dentro de la citada Sede.

Los ficheros presentados se ajustarán a las características establecidas en el anexo II de la presente Orden Foral.

Para las entidades de atribución de rentas a las que no sea de aplicación lo establecido en el artículo 2 de la Orden Foral 603/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades, la presentación telemática del modelo 190 tendrá carácter optativo.

En el supuesto de no llevar a cabo la presentación telemática, se utilizará el formulario aprobado en la presente Orden Foral, o el papel impreso generado con el programa de ayuda de la Diputación Foral de Álava, bien directamente en las oficinas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, o por correo ordinario o certificado, incluyendo el original de la declaración o el papel impreso en que obre la misma.

Será obligatorio adherir la etiqueta identificativa suministrada por la Diputación Foral de Álava en el espacio del impreso reservado al efecto.

Quinto. Plazo de presentación del modelo 190

La presentación de la declaración informativa del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se realizará durante el mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior, de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario fiscal de cada ejercicio.

Sexto. Aprobación de modelo 10-T

Se aprueba el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios que figura en el anexo III de la presente Orden Foral y que deberá ser expedido a favor del contribuyente por el obligado a retener o ingresar a cuenta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogada la Orden Foral 651/2007, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y afectará por primera vez a las declaraciones resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, que se presenten a partir del 1 de enero de 2022 respecto a la información correspondiente al ejercicio 2021.

Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2021

Primera teniente dediputado general ydiputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA

ANEXOS

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