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ORDEN FORAL 84/2025, de 11 de diciembre de la consejera de Interior, Función Pública, y Justicia, por la que se revisa y adapta el anexo III del Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra., - Boletín Oficial de Navarra, de 26-12-2025

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: Comunidad Foral de Navarra

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 256

F. Publicación: 26/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 256 de 26/12/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN FORAL 84/2025, de 11 de diciembre de la consejera de Interior, Función Pública, y Justicia, por la que se revisa y adapta el anexo III del Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce en su capítulo I, entre otras medidas, otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, o jurisdiccional, mediante la derivación judicial en asuntos ya judicializados.

Estas medidas, afirma la exposición de motivos de la referida ley orgánica, incrementan el protagonismo de las profesiones jurídicas, especialmente por el papel negociador de la abogacía, que se garantiza en todo caso.

Prosigue la exposición de motivos de la Ley Orgánica señalando que, ante el exponencial incremento de la litigiosidad, resulta oportuno fomentar tal modo de proceder de la abogacía contemplando que dicha actividad negociadora sea debidamente remunerada, incluso en los casos en los que se intervenga por designación en el turno de oficio, y con la introducción de un catálogo de mecanismos de negociación asistida, abierta a cualquier otro método eficaz que sea subsidiario de la actividad negociadora directa que ya se practica tradicionalmente por la abogacía.

Para dar cumplimiento a este presupuesto, la ley orgánica modifica el artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita introduciendo un apartado con el numeral 11 que establece la gratuidad de los honorarios de las personas profesionales de la abogacía que hubieran asistido a las partes cuando, acudir a dichos medios adecuados de solución de controversias sea presupuesto procesal para la admisión de la demanda, resulte de la derivación judicial acordada por las personas titulares de los juzgados o por los tribunales o sea solicitada por las partes en cualquier momento del procedimiento judicial, y siempre que éstas carezcan de ingresos o bienes suficientes para litigar en los términos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece la obligatoriedad de acudir a estos medios como requisito de procedibilidad previa a la jurisdiccional en todos los procesos declarativos del libro II y los especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con las excepciones que también se mencionan en dicho artículo, quedando excluidas las jurisdicciones penal, concursal, contenciosa y social, ésta última con procedimiento propio.

Finalmente, el artículo 14 de la Ley Orgánica recoge los distintos métodos alternativos de solución de controversias, que no constituyen númerus clausus, y entre los que se encuentran los siguientes:

–Negociación directa de las partes.

–Negociación a través de profesionales de la abogacía.

–Mediación previa.

–Conciliación pública.

–Conciliación privada.

–Persona experta independiente.

–Proceso de derecho colaborativo.

De todos estos métodos, el anexo III del Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, debe contemplar obligatoriamente aquellos medios alternativos de solución de controversias (MASC) en los que interviene una persona profesional de la abogacía y que se pueden agrupar bajo la denominación de tercero/a experto/a (mediador/a, conciliador/a privado/a, tercero/a neutral, etc.).

De otro lado, hay que tener en cuenta que la ley orgánica prevé igualmente que las personas que acudan a los MASC, pueden estar asistidas de defensa jurídica que también tendrán derecho a ser indemnizada con el correspondiente módulo de justicia gratuita siempre que la persona representada sea beneficiaria de la justicia gratuita.

La disposición final primera del precitado decreto foral en su párrafo segundo determina que las cuantías económicas recogidas en el anexo III y IV podrán ser revisadas cada tres años, a instancia de los respectivos Colegios Profesionales, solicitud que ya fue presentada en esta dirección general.

La disposición final segunda del mismo decreto foral, faculta igualmente al consejero o consejera competente en materia de Justicia, para adaptar el actual baremo establecido en el anexo III del reglamento aprobado por el citado decreto foral, a los procedimientos que se determinen en la legislación procesal y que no estuvieran contemplados en el citado anexo.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final primera y en la disposición final segunda del Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable a la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único. Revisión y adaptación del anexo III del Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

Se revisa y adapta el anexo III del Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, procediendo a la actualización de los módulos y bases de compensación económica y adaptación de baremos, quedando redactado en los siguientes términos:

ANEXO III.–MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Disposición adicional única.–Turno de guardia para atender a las víctimas menores y adolescentes de violencia sexual (Barnahus).

Se crea un turno de guardia/disponibilidad del Colegio de la Abogacía de Pamplona de 8 horas semanales para atender a las víctimas menores y adolescentes de violencia sexual (Barnahus).

Disposición transitoria única.–Efectos económicos.

Los efectos económicos de la presente orden foral se retrotraerán al 3 de abril de 2025 en lo que respecta a los medios alternativos de solución de controversias (MASC), quedando diferidos los efectos económicos resultantes de la revisión y actualización de los módulos y bases de compensación económica al 1 de enero de 2026.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de diciembre de 2025.–La consejera de Interior, Función Pública y Justicia, Amparo López Antelo.

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