Legislación

ORDEN FORAL 84/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se modifica la Orden Foral 59/2025, de 18 de agosto, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas los meses de marzo de 2025 y de mayo de 2025, en la Comunidad Foral de Navarra, y se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones, incluyendo en su objeto las lluvias extraordinarias registradas los días 11, 12 y 13 de julio de 2025.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Enero de 2026

F. entrada en vigor: 27/01/2026

Órgano emisor: Consejería de Cohesión Territorial

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 19

F. Publicación: 27/01/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 19 de 27/01/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, establece las medidas de ayuda y beneficios a personas físicas y jurídicas que hayan resultado afectadas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, determinando en su artículo 2 que, mediante la correspondiente Orden Foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que pueden acogerse. Así mismo, establece en su artículo 3 que dicha Orden Foral recogerá los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes de ayudas y/o compensaciones previstas en la Ley Foral. La citada Orden Foral debe ser ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.Mediante Orden Foral 59/2025, de 18 de agosto, del consejero de Cohesión Territorial, se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas los meses de marzo y de mayo de 2025, en la Comunidad Foral de Navarra, y se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones. En el apartado 1.º de la referida orden foral se aprobó la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas en la Comunidad Foral de Navarra en los meses de marzo y mayo de 2025, a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre.En el mes de julio continuaron registrándose episodios de lluvias torrenciales asociados a tormentas de tipo convectivo, con afecciones más o menos importantes.Por parte de la Sección de Planificación, Estudios y Ciclo Integral del Agua de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, se ha emitido informe con fecha 11 de noviembre de 2025, en el que se constata lo siguientes:–Durante los días 11, 12 y 13 de julio de 2025, se presentan diversos episodios de lluvias torrenciales asociados a tormentas de tipo convectivo, siendo las principales zonas afectadas Monteagudo, Tiebas-Muruarte de Reta y Valle de Lana (Gastiáin).–El 11 y 12 de julio de 2025 se registró en la zona de Navarra y Aragón un sistema convectivo de mesoescala (SCM) que generó una familia de tormentas muy intensas por zonas, acompañadas de abundante aparato eléctrico que dejó en Navarra una treintena de intervenciones el 11 de julio por incendios de vegetación por rayos, caída de árboles, cascotes, tejas y otros elementos, y cortes en la línea ferroviaria y la AP-15. La mayor precipitación en Navarra se registró en la zona de Monteagudo, que ha reportado daños, y es la que se analiza en este informe.–El domingo 13 de julio de 2025 se registra una tormenta convectiva de corta intensidad acompañada de granizo en la zona media de Navarra, que se va desplazando de oeste a este, con un máximo en la zona de Muruarte de Reta-Campanas-Tiebas, aunque también en la zona de Tierra Estella, con una intensidad ligeramente menor. Se generaron afecciones a la N-121 y AP-15 en la zona de Muruarte de Reta, balsas de agua en localidades como Campanas, caída de árboles y ramas, destrozos en tejados, coches, jardines y caminos, e incluso algún corte temporal de luz. La mayor precipitación en Navarra se registró en la zona de Tiebas-Muruarte de Reta, que a su vez coincide con los datos reportados por el ayuntamiento mediante instancia 2025/964457, de 14 de julio. También se han reportado al Servicio de Infraestructuras Agrarias daños en caminos en el Concejo de Gastiáin (Lana). Estas dos zonas con daños reportados son las que se analizan en dicho informe.–En dicho informe, se concluye que todos los episodios citados son eventos extraordinarios.Consta además en el expediente, informe del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil, de fecha 19 de noviembre de 2025, en el que se acredita que los días 11, 12 y 13 de julio de 2025 fueron complicados en lo que se refiere a los fenómenos meteorológicos, con la llegada de una DANA el viernes 11 de julio con avisos naranjas de AEMET por lluvias y tormentas, que se extienden al sábado día 12 y de manera "sobrevenida" al domingo día 13, que generó numerosas incidencias por fuertes rachas de viento y caída de árboles, así como por granizo (interrupción de vías de comunicación como la AP-15 y red de transporte ferroviario) tanto el día 11 como el día 13.Obra asimismo en el expediente, informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias de fecha 20 de noviembre de 2025, en el que consta que tanto el Concejo de Gastiáin (Lana) como el Ayuntamiento de Monteagudo, ambos afectados por estos eventos, han puesto en conocimiento del Servicio de Infraestructuras Agrarias los daños ocasionados, realizando en algunos casos una valoración preliminar de los mismos y comunicando la urgente necesidad de algunas de las reparaciones para mantener el acceso y el adecuado desagüe de las zonas afectadas.El Departamento competente por razón de la materia es el de Cohesión Territorial, en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, procede modificar la Orden Foral 59/2025, de 18 de agosto, por se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinaria registradas los meses de marzo y mayo de 2025, en la Comunidad Foral de Navarra, y se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones, incluyendo en su objeto las lluvias extraordinarias registradas los días 11, 12 y 13 de julio de 2025, a los efectos de aplicación de las ayudas del Gobierno de Navarra para paliar los daños sufridos en esas localidades como consecuencia de los fenómenos descritos y en las fechas expresadas.En su virtud, y en aplicación de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, en relación con el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,ORDENO:1.º Modificar la Orden Foral 59/2025, de 18 de agosto, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas los meses de marzo y mayo de 2025, en la Comunidad Foral de Navarra, y se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones, incluyendo en su objeto las lluvias extraordinarias registradas los días 11, 12 y 13 de julio de 2025.2.º Modificar su título que queda redactado con el siguiente tenor:"Orden Foral 59/2025, de 18 de agosto, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas los meses de marzo, mayo y julio de 2025, en la Comunidad Foral de Navarra, y se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones"3.º Modificar su artículo 1 que queda redactado con el siguiente tenor:"Aprobar la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas en los meses de marzo, mayo y julio de 2025 que han declarado daños a los Servicios de Infraestructuras Agrarias y de Infraestructuras Locales según informes de fechas 14 de julio y 2 de julio de 2025 para los eventos de marzo y mayo de 2025, y 20 de noviembre y 11 de noviembre de 2025 para los eventos de julio de 2025, o en los que ha habido intervenciones por afecciones relacionadas con Protección Civil, según informes de fechas 15 de julio y 19 de noviembre de 2025, y que son los siguientes:Aguilar de Codés, Aras, Cabredo, Eslava, Genevilla, Iturmendi, Lana, Lapoblación-Meano, Monteagudo, Pueyo / Puiu, Tafalla, Tiebas-Muruarte de Reta y Torralba del Río"4.º Presentar, para su ratificación, esta orden foral en la primera sesión del Gobierno de Navarra que se celebre.5.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, significando que contra la misma, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Pamplona, 23 de diciembre de 2025.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.Código del anuncio: F2517052