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Orden Foral 88/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de marzo. Modificación de diversas Ordenes Forales que aprueban los modelos 196,198 y 291, - Boletín Oficial de Álava, de 11-03-2019

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 30

F. Publicación: 11/03/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 30 de 11/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Orden Foral 88/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de marzo. Modificación de diversas Ordenes Forales que aprueban los modelos 196,198 y 291

El objeto de la presente Orden Foral es modificar varios campos de los modelos 196 correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros y declaración informativa anual de determinadas cuentas en entidades de crédito, 198 declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios y 291 rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración informativa.

Los campos tienen por objeto identificar las cuentas en presunción de abandono, que además tengan problemas en la identificación de los declarados.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Directos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de la Orden Foral 734/2008 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Uno. Se añade un nuevo campo «Cuentas en presunción de abandono», que ocupa la posición 479 del registro de tipo 2, Registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 196, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

POSICIÓN

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

479

Alfabético.

Cuentas en presunción de abandono.

Se consignará una «X» para las cuentas en presunción de abandono, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre y su normativa de desarrollo, con problemas en la identificación de los declarados.

Dos. Las posiciones 479-500 «Blancos» del registro de tipo 2, Registro de declarado, pasan a ocupar las posiciones 480-500 «Blancos».

Tres. Se añade un nuevo campo «Cuentas en presunción de abandono», que ocupa la posición 500 del registro de tipo 2, Registro de autorizado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 196, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

POSICIÓN

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

500

Alfabético.

Cuentas en presunción de abandono.

Se consignará una «X» para las cuentas en presunción de abandono, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre y su normativa de desarrollo, con problemas en la identificación de los declarados.

Artículo segundo Modificación de la Orden Foral 133/2005, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador.

Uno. Se modifica la letra k) del número uno del apartado tercero que queda redactada de la siguiente manera:

'k) Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, respecto de las operaciones que, conforme a lo dispuesto en la letra i) del artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 40/2014 de 1 de agosto, no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas.

Cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 7 del Reglamento que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, aprobado por el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, los mismos deberán incluir en la referida declaración informativa los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y la fecha en la que se ha efectuado la operación. Esta información es independiente de la que deben presentar las entidades a las que se refiere el párrafo anterior.'

Dos. El actúal número cinco del apartado tercero pasa a ser el número siete de dicho apartado y el número cinco queda redactado como sigue:

'Cinco. La obligación de informar a que se refiere la letra a) del número uno de este apartado, se entenderá cumplida, respecto de las operaciones en que intervengan o medien fedatarios públicos, mediante el suministro periódico de información por cada fedatario público al Consejo General del Notariado, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.2 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.'

Tres. Se añade un nuevo subapartado seis al apartado tercero con el siguiente contenido:

'Seis. Cuando la operación consista en la transmisión de derechos de suscripción preferente, la declaración deberá ser realizada por las entidades depositarias de los mismos en España o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.'

Cuatro. Se añade un nuevo campo «Cuentas de valores en presunción de abandono», que ocupa la posición 316 del registro de tipo 2, Registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

POSICIÓN

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

316

Alfabético

Cuentas de valores en presunción de abandono

Se consignará una «X» para las cuentas de valores en presunción de abandono, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre y su normativa de desarrollo, con problemas en la identificación de los declarados.

Cinco. Las posiciones 316-500 «Blancos» del registro de tipo 2, Registro de declarado, pasan a ocupar las posiciones 317-500 «Blancos».

Artículo tercero Modificación de la Orden Foral 712/2002, de 16 de diciembre, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

Uno. Se añade un nuevo campo «Cuentas en presunción de abandono», que ocupa la posición 420 del registro de tipo 2, Registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 291, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

POSICIÓN

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

420

Alfabético.

Cuentas en presunción de abandono.

Se consignará una «X» para las cuentas en presunción de abandono, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre y su normativa de desarrollo, con problemas en la identificación de los declarados.

Dos. Las posiciones 420-432 «Blancos» del registro de tipo 2, Registro de declarado, pasan a ocupar las posiciones 421-432 «Blancos».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos por primera vez a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2019 referidas a información del ejercicio 2018.

Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2019

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ

Directora de Hacienda

TERESA VIGURI MARTÍNEZ