Orden Foral 91/2025, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas correspondientes al período impositivo 2024, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 14-03-2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Gipuzkoa
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 50
F. Publicación: 14/03/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Orden Foral 91/2025, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas correspondientes al período impositivo 2024, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso.
I
Como todos los años, la finalización del año, en este caso de 2024, ha supuesto el cierre del periodo impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas y su devengo, tal y como se establece en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, que regula el impuesto; por lo tanto, procede llevar a cabo la campaña de autoliquidación del impuesto.
A su vez, la finalización del año 2024 coincide con el devengo, no solo del impuesto sobre el patrimonio, regulado por la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sino también del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, aprobado por la Norma Foral 3/2023, de 28 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Por lo que respecta a este último impuesto, cuyo ámbito temporal en los Territorios Históricos está directamente vinculado al ámbito temporal de aplicación en territorio común en virtud de lo previsto en la disposición final segunda de la norma foral del impuesto, indicar que la disposición adicional quinta de la Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, prorroga la aplicación en territorio común del impuesto en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica, lo que motiva la aplicación del impuesto en 2024 también en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
A la vista de lo anterior, y al igual que en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, ha llegado la hora de autoliquidar también el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Con tal motivo, y de conformidad con las habilitaciones normativas recogidas en las Normas Forales 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y 3/2023, de 28 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa pone en marcha la campaña de autoliquidación de los tres impuestos, la cual se regirá por lo previsto en la presente orden foral. A tal fin, se aprueban los modelos de autoliquidación 109, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, 714, del impuesto sobre el patrimonio y 718, del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Las modalidades y formas de presentación de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre el patrimonio no presentan novedades reseñables respecto a las que fueron de aplicación en la campaña precedente. El impuesto sobre el patrimonio y el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se presentará exclusivamente por internet, ajustándose ambos al mismo procedimiento. En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se seguirá contando con las tres modalidades de autoliquidar que tradicionalmente se han venido estableciendo en años precedentes: propuesta de autoliquidación, mecanizada e internet.
Cada una de las modalidades de presentación de las autoliquidaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se iniciará en diferentes fechas. Así, el plazo para aceptar o modificar las propuestas de autoliquidación se iniciará el 31 de marzo, el plazo para la presentación por internet comenzará el 3 de abril y el plazo para la modalidad mecanizada se iniciará el 8 de abril. Todas las modalidades finalizarán el 30 de junio de 2025.
Las autoliquidaciones del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, se presentará entre el 3 de abril y el 30 de junio de 2025.
II
Durante el periodo impositivo 2024, el impuesto sobre la renta de las personas físicas ha continuado siendo regulado por la citada Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, la cual ha sido modificada en varias ocasiones con efectos en dicho periodo impositivo. La mayor parte de las modificaciones se han incluido por la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, aunque también han incluido modificaciones el Decreto Foral-Norma 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente, que deflacta la escala aplicable a la base liquidable general y actualiza las cuantías de determinadas reducciones, minoraciones y deducciones familiares y personales, la Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura, que incluye una modificación de carácter meramente técnico, y el Decreto Foral-Norma 1/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias para el año 2024.
A continuación, se incluyen las modificaciones y novedades más significativas aprobadas de cara a la presente campaña de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, al margen de las deflactaciones y actualizaciones citadas en el párrafo anterior.
II.I
Con respecto a la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, cabe destacar que se amplía la consideración de pareja de hecho a los efectos del impuesto, al incorporar también a las parejas de hecho constituidas e inscritas en registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros.
Se adecúa la bonificación del rendimiento del trabajo y se completa la adecuación de la deducción por discapacidad y dependencia a las modificaciones operadas en la normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, aprobadas en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, y a la consiguiente derogación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que lo regulaba anteriormente.
Se incorpora al impuesto un nuevo régimen especial dirigido a personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o «start-ups», que permitirá a la fundadora o al fundador de la entidad aplicar una exención del 30 por 100 de los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos de dicha entidad, con una duración máxima de once periodos impositivos. El nuevo régimen lleva asimismo aparejada una exención en el impuesto sobre el patrimonio sobre las acciones o participaciones que dieron lugar a la fundación de la entidad.
Se extiende el tratamiento previsto en el impuesto para las entidades de previsión social voluntaria y los planes de pensiones a los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Asimismo, se reconoce la exención de dichos productos en el impuesto sobre el patrimonio.
Se incorporan reglas especiales para llevar a cabo la regularización de la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, prevista en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se adecúa la normativa del impuesto a la reforma operada a nivel sustantivo en la legislación concursal.
Se incluyen dentro de la consideración de rendimiento del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
En el ámbito de las actividades económicas, se establece la exención de las ayudas de la política agraria comunitaria otorgadas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).
En materia de ganancias y pérdidas patrimoniales, en supuestos de transmisión de empresas o de acciones y participaciones a favor de las personas trabajadoras en los que la regulación del impuesto establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial, se homogeneizan las condiciones de antigüedad en el empleo y de participación en la entidad con respecto a las establecidas en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.
En el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial por separación de las socias o los socios, se especifica que dicho cálculo se realizará por diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación en el capital que corresponda, exclusivamente cuando la separación se debe a las causas legales de separación previstas en la legislación mercantil.
En el régimen especial para personas desplazadas, se incorpora la posibilidad de su aplicación a las personas que se trasladen a Gipuzkoa para desempeñar el cargo de administrador o consejero, siempre que cumplan el resto de requisitos del régimen. Asimismo, se excluye su aplicación cuando la entidad empleadora o la entidad en la que se desempeña las funciones de dirección y gerencia tenga la consideración de sociedad patrimonial.
En la integración y compensación de rentas, se facilita la compensación del saldo negativo resultante de integrar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general, incrementando el límite de compensación del 10 al 25 por 100.
En la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar fotovoltaica en la vivienda habitual, se aclara que las inversiones efectuadas en la adquisición de los equipos aptos para la producción de dicha energía eléctrica no darán derecho a aplicar más de una deducción en el impuesto.
Se homogeneiza la forma de satisfacer las inversiones objeto de las deducciones para el fomento de las actividades económicas, suprimiendo en varias de ellas la exigencia de que la inversión se efectúe en metálico.
Se regulan las rentas exentas con progresividad, tratamiento tributario vinculado con los Convenios de Doble Imposición que así lo determinen, y que tiene por finalidad paliar la doble imposición internacional mediante el cómputo de la renta en la base imponible a los solos efectos de calcular el tipo de gravamen.
II.II
Por su parte, entre las modificaciones introducidas por el Decreto Foral-Norma 1/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias para el año 2024, cabe destacar las que se relacionan a continuación:
En materia de rentas exentas, por una parte, se establece con efectos a partir de 1 de enero de 2023, la exención de toda percepción que las personas afectadas por la talidomida durante el período 1950-1985 reciban con tal motivo, y por otra parte, se ajusta la exención aplicable por los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones relacionadas con el deporte escolar.
En el ámbito de las alteraciones patrimoniales, se precisa que las ganancias derivadas de la percepción de intereses de demora de carácter indemnizatorio se incluyen entre los conceptos que constituyen renta del ahorro.
En los rendimientos de actividades económicas se establecen medidas extraordinarias para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en el periodo impositivo 2024, una medida coyuntural que ya fue aplicable para los ejercicios 2021, 2022 y 2023. De esta manera, se incrementan los gastos deducibles por parte de las personas titulares de actividades económicas que hayan optado por la modalidad simplificada de determinación del rendimiento neto con carácter general, o con arreglo a las reglas especiales previstas para las actividades agrícolas y ganaderas o para las actividades de transporte de mercancías por carretera.
Al igual que en los dos últimos años, se incluye una minoración de cuota adicional para paliar los efectos derivados del alza de precios, en virtud de la cual aquellas personas contribuyentes cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000 euros pueden minorar su cuota íntegra correspondiente a la base liquidable general en 200 euros, minoración que se reducirá gradualmente, hasta desaparecer, cuando la base imponible general sea igual o superior a 35.000 euros.
Por último, con vigencia exclusiva para el periodo impositivo 2024, la disposición transitoria segunda del propio Decreto Foral-Norma 1/2024, establece que los límites de reducción por aportaciones a determinados sistemas de previsión social, realizadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se adhieran por razón de su actividad a dichos sistemas, se computarán dentro del límite a que se refiere el artículo 71.1.b) de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
II.III
A nivel reglamentario, el Decreto Foral 58/2023, de 28 de diciembre, aprobó, entre otros, los coeficientes de actualización aplicables en 2024 para la determinación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
Otra novedad a destacar a nivel reglamentario con incidencia en esta campaña del impuesto es el reconocimiento de la exención para las ayudas al Programa Emantzipa, de emancipación juvenil, que se recoge en el Decreto Foral 55/2024, de 3 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, y otras normas tributarias.
II.IV
Por lo que al impuesto sobre el patrimonio se refiere, las modificaciones que afectan a la autoliquidación del impuesto del año 2024 se han incluido en la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024. Entre ellas se encuentran las nuevas exenciones aplicables por las personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o «start-ups» sobre las acciones o participaciones que dieron lugar a la fundación de la entidad y por los titulares de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, a las que se ha aludido al desarrollar las novedades introducidas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Además, cabe destacar que se habilita la potestad de gravar las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en Gipuzkoa, corrigiendo así una discriminación injustificada en la obligación real respecto de la persona residente.
III
Por lo que a la gestión de la presente campaña de autoliquidación se refiere, apuntar que se homogeneizan los medios de confección de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, al suprimirse la posibilidad de confeccionarlas mediante programas distintos al disponible en la plataforma Zergabidea.
La novedad mencionada en el párrafo anterior permite, a su vez, simplificar el contenido de la presente orden foral, al modificar la técnica jurídica de aprobación de los modelos de autoliquidación de los impuestos objeto de la presente orden foral, lo que permite prescindir del contenido desarrollado mediante los diseños lógicos que las órdenes forales de los periodos impositivos anteriores incluían.
En relación con las formas de ingreso de los resultados a ingresar de cualquiera de los tres impuestos objeto de esta orden foral, se habilita la posibilidad de que el pago mediante la carta de pago se efectúe en las propias oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, utilizando para ello tarjeta bancaria.
En su virtud,
DISPONGO
CAPÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 1. Aprobación del modelo 109 de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al periodo impositivo de 2024.
Se aprueba el modelo 109 «Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas», correspondiente al periodo impositivo de 2024, que será el que se identifique en la plataforma Zergabidea como modelo 109 de dicho periodo impositivo.
Artículo 2. Modalidades de presentación del modelo 109.
Uno. El modelo 109 «Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas» correspondiente al periodo impositivo de 2024, se presentará con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: propuesta de autoliquidación, mecanizada e internet.
A) Propuesta de autoliquidación.
1. Podrán presentar la autoliquidación mediante la aceptación o modificación de propuesta de autoliquidación aquellas personas contribuyentes a las que la Dirección General de Hacienda confeccione una propuesta de autoliquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante norma foral del impuesto) y en el artículo 75 del Reglamento del impuesto, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre (en adelante reglamento del impuesto).
La Dirección General de Hacienda pondrá a disposición de las mencionadas personas contribuyentes la propuesta de autoliquidación confeccionada. En cualquier caso, las personas contribuyentes podrán acceder a las citadas propuestas de autoliquidación a través del portal web del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/propuesta.
2. La persona contribuyente podrá manifestar su conformidad a la propuesta o su modificación en los términos previstos en el número 3 siguiente, bien por vía telefónica, llamando al número 943.113.000, bien por vía telemática.
Si dicha manifestación se realiza por vía telefónica, será necesario facilitar el dato de contraste que constará en la propuesta confeccionada.
La manifestación por vía telemática se podrá realizar de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante el uso del dato de contraste que constará en la citada propuesta. Para ello será necesario acceder al servicio habilitado al efecto en el portal web del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/propuesta En el transcurso del proceso de confirmación o modificación, la aplicación requerirá a la persona usuaria el dato de contraste.
b) Con arreglo al procedimiento para realizar trámites electrónicos previsto en el artículo 3 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos (en adelante Orden Foral 320/2017).
Una vez confirmada o modificada la propuesta, ésta adquirirá la consideración de autoliquidación presentada.
3. Cuando la propuesta no se ajuste a su situación tributaria, la persona contribuyente podrá modificar los siguientes apartados de la propuesta:
a) Los relativos a los rendimientos del capital inmobiliario, tanto los que constituyen renta general como los que constituyen renta del ahorro.
b) Los relativos a las siguientes deducciones:
a’) Por alquiler de vivienda habitual.
b’) Por mecenazgo. Sólo podrán modificarse los donativos a los que resulte de aplicación un tipo de deducción del 20 por 100.
c’) Por cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores y trabajadoras.
La realización de las rectificaciones recogidas en este apartado no exige aportar justificación de los cambios realizados, sin perjuicio de la potestad de la Administración tributaria para requerir a la persona contribuyente, en cualquier momento posterior, la presentación de la documentación que las justifique.
4. Si la persona contribuyente no presta su conformidad a la propuesta confeccionada o no la modifica en el plazo establecido para ello, se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando obligada a presentar, en el supuesto de que tenga esta obligación, la autoliquidación en alguna de las otras modalidades que se establecen en este artículo.
B) Mecanizada.
1. Podrán presentar la autoliquidación en la modalidad mecanizada las y los contribuyentes cuyos ingresos provengan de cualesquiera rentas de las previstas en el artículo 6 de la norma foral del impuesto, con excepción de los siguientes supuestos:
- Que opten por el régimen especial para personas desplazadas previsto en el artículo 56 bis de la norma foral del impuesto.
- Que opten por aplicar el régimen especial para personas socias fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación previsto en el artículo 56 ter de la norma foral del impuesto.
- Que determinen el rendimiento de las actividades económicas mediante la modalidad normal del método de estimación directa, así como que, determinando el rendimiento de las actividades económicas mediante la modalidad simplificada, se acojan a las deducciones previstas en el artículo 88 de la norma foral del impuesto.
- Que opten por aplicar la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento prevista en el artículo 89 ter de la norma foral del impuesto.
- Que obtengan rentas de las previstas en la letra e) del apartado 2 del referido artículo 6 de la norma foral del impuesto.
- Que hayan realizado operaciones sujetas con productos financieros derivados (opciones, futuros, warrants, contratos por diferencias, etc.).
- Que hayan tenido ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes y derechos que hubieran sido adquiridos por herencia o legado, y que su determinación requiera de cálculos complejos o de una valoración de bienes: por ejemplo, herencias con múltiples intervinientes, con gran cantidad de bienes o con inmuebles que requieran valoración.
- Que realicen transmisiones patrimoniales durante el período impositivo, en número superior a cinco. A los efectos de este cómputo no se considerarán las transmisiones de valores admitidos a negociación que tributen con arreglo al régimen opcional de tributación de ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación previsto en la disposición adicional vigésima de la norma foral del impuesto.
- Que hayan transmitido acciones o participaciones de sociedades mercantiles no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
- Que hayan transmitido monedas virtuales.
- Las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio previstas en el título II de la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Para la confección y presentación de la autoliquidación en la modalidad mecanizada, las y los contribuyentes estarán asistidos por el personal de las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas previstas en el artículo 5 de esta orden foral.
2. Las y los contribuyentes que se acojan a la modalidad mecanizada, únicamente deberán presentar en las oficinas habilitadas al efecto los documentos de prueba en base a los cuales se confecciona la autoliquidación; documentos que se relacionan en el artículo 7.
Sin perjuicio de lo anterior, las y los contribuyentes que hayan obtenido rentas procedentes de actividades económicas y calculen el rendimiento neto de las mismas con arreglo a la modalidad simplificada, deberán presentar debidamente cumplimentado el anexo 6 del modelo 109, que se adjunta como anexo I de la presente orden foral. El citado anexo 6 se podrá imprimir desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/renta, así como desde la plataforma Zergabidea.
C) Internet.
1. Podrán presentar autoliquidación en la modalidad internet cualquier persona contribuyente del impuesto.
2. La autoliquidación en la modalidad internet deberá presentarse mediante la transmisión telemática por Internet, realizada a través de la plataforma Zergabidea, de los ficheros electrónicos confeccionados en la propia plataforma.
En los supuestos previstos en el número 4 de la letra A) de este apartado uno, la propuesta confeccionada podrá utilizarse, tras descargarla en la plataforma Zergabidea, para confeccionar la autoliquidación ajustada a la situación tributaria de la persona contribuyente, presentándola por la modalidad de internet regulada en la presente letra C), de conformidad con las reglas establecidas para esta modalidad.
Dicha presentación se llevará a cabo desde la plataforma Zergabidea, con arreglo al procedimiento previsto en el capítulo III de la presente orden foral.
Dos. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.1 de la Orden Foral 320/2017, estarán obligadas a presentar todas las autoliquidaciones en la modalidad internet las personas o entidades que tengan la condición de representantes «profesionales».
Tres. La presentación de la autoliquidación en una de las modalidades previstas determinará la exclusión de los demás modos de presentación.
En particular, la presentación de la autoliquidación en la modalidad internet imposibilitará una nueva presentación de la autoliquidación en cualquier otra modalidad, sea propuesta de autoliquidación o mecanizada.
Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 109.
Uno. Están obligadas a autoliquidar el impuesto sobre la renta de las personas físicas aquellas personas contribuyentes que durante el año 2024 hayan obtenido rentas de las incluidas en el artículo 6 de la norma foral del impuesto, con los límites y condiciones que se establecen en el artículo 101 de la citada norma foral y en los artículos 73 y 74 del reglamento del im-puesto.
Dos. Las personas contribuyentes que estén obligadas a presentar autoliquidación, al tiempo de presentarla, deberán determinar la cuota diferencial resultante y, en su caso, la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados en la presente orden foral.
Artículo 4. Plazos de presentación.
Los plazos de presentación de la autoliquidación, en función de la modalidad de presentación escogida, serán los siguientes:
- Propuesta de autoliquidación: la manifestación de conformidad o la modificación se realizará entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2025.
- Internet: entre el 3 de abril y el 30 de junio de 2025.
- Mecanizada: entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2025.
Artículo 5. Lugar de presentación en la modalidad mecanizada.
La presentación de autoliquidaciones en la modalidad mecanizada se efectuará en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas que se citan a continuación, estando obligados a presentar en dichas oficinas las y los contribuyentes que residan en los municipios o zonas que se indican en la siguiente distribución:
- Oficina de Azpeitia: Avda. Julian Elorza, 3.
Contribuyentes residentes en: Aizarnazabal, Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Bidania-Goiatz, Errezil, Zestoa y Zumaia.
- Oficina de Beasain: c/ Urbialde, 1.
Contribuyentes residentes en: Altzaga, Arama, Ataun, Beasain, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Gaintza, Idiazabal, Itsasondo, Lazkao, Legazpi, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Ormaiztegi, Segura, Urretxu, Zaldibia, Zegama, Zerain y Zumarraga.
- Oficina de Bergara: Plaza Toki Eder, 5.
Contribuyentes residentes en: Antzuola, Aretxabaleta, Arrasate-Mondragón, Bergara, Elgeta, Eskoriatza, Leintz-Gatzaga y Oñati.
- Oficina de Eibar: c/ Arragueta, 2.
Contribuyentes residentes en: Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro, Mutriku y Soraluze-Placencia de las Armas.
- Oficina de Hernani: Latxunbe Berri, 8 y 9.
Contribuyentes residentes en: Andoain, Astigarraga, Hernani, Lasarte-Oria y Urnieta.
- Oficina de Irun: Francisco de Gainza, 1 trasera (entrada por Avenida Iparralde).
Contribuyentes residentes en: Hondarribia e Irun.
- Oficina de Errenteria: Plaza Santa Clara, 2.
Contribuyentes residentes en: Lezo, Oiartzun, Pasaia y Errenteria.
- Oficina de Tolosa: c/ San Francisco, 45.
Contribuyentes residentes en: Abaltzisketa, Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzo, Amezketa, Anoeta, Asteasu, Baliarrain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Elduain, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Ikaztegieta, Irura, Larraul, Leaburu, Legorreta, Lizartza, Orendain, Orexa, Tolosa, Villabona y Zizurkil.
- Oficina de San Sebastián: Avda. Sancho el Sabio, 9.
Contribuyentes residentes en: Aia, Getaria, Orio, Usurbil, Zarautz, Amara Nuevo y Amara Viejo (San Sebastián).
- Oficina de San Sebastián: c/ Secundino Esnaola, 10-12.
Contribuyentes de San Sebastián que residen en Alza, Egia, Gros, Intxaurrondo, Bidebieta, Mirakontxa, Centro, Parte Vieja, Loiola, Martutene, y resto de San Sebastián.
- Oficina de San Sebastián: Paseo de Errotaburu, 2.
Contribuyentes de San Sebastián, de las zonas de Igeldo, Ibaeta, Añorga, Antiguo y Aiete.
El plazo para reservar la cita previa para la presentación de la autoliquidación por la modalidad mecanizada será el comprendido entre el 4 de abril y el 6 de junio de 2025. Finalizado este plazo no se reservarán citas, salvo que existan oficinas con citas libres, las cuales se seguirán ofreciendo hasta que se agoten.
Artículo 6. Forma y plazos de ingreso y devolución de las cuotas resultantes.
Uno. El ingreso o la devolución de la cuota resultante de la autoliquidación se realizará con arreglo a lo previsto en el artículo 4 de la Orden Foral 320/2017 y a lo dispuesto en los apartados siguientes.
Dos. Cuando el resultado de la autoliquidación presentada sea a ingresar, las personas contribuyentes podrán optar por realizar el ingreso mediante:
a) Domiciliación bancaria en una cuenta que debe de cumplir las siguientes condiciones:
- Ser de titularidad de la persona contribuyente, salvo en casos de tributación conjunta en la que será suficiente con que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de las suscribientes.
No obstante, podrá domiciliarse el pago en una cuenta que no sea de titularidad de la persona obligada, siempre que el o la titular de la cuenta autorice la domiciliación de forma fehaciente.
- Estar abierta en una de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o en otras entidades de crédito zona SEPA, haciendo constar el IBAN de la cuenta correspondiente.
- Facilitar una cuenta que acepte la domiciliación, siendo responsabilidad de la persona contribuyente las incidencias que se pudieran producir.
b) A través de la Pasarela de Pagos, con arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos. El ingreso a través de la Pasarela de Pagos se podrá efectuar una vez se haya presentado válidamente la autoliquidación correspondiente.
c) A través de la carta de pago correspondiente, que se podrá obtener:
- Mediante su impresión desde la plataforma Zergabidea, tanto en el momento de la presentación de la autoliquidación como con posterioridad.
- Mediante la personación de la o del contribuyente o de su representante en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para solicitar la carta de pago.
- Al presentar la autoliquidación, cuando se trate de contribuyentes que presenten la autoliquidación en la modalidad mecanizada.
El ingreso de estas cartas de pago se podrá realizar mediante tarjeta bancaria en las propias oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas, o a través de entidad colaboradora, bien en ventanilla como en el cajero o en su banca electrónica.
Tres. En las autoliquidaciones con resultado a ingresar se deberá consignar la opción de pago único o fraccionado en dos pagos, prevista en el artículo 76.2 del reglamento del impuesto.
El cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda o, en su caso, del primer pago fraccionado, se efectuará el día 1 de julio de 2025.
El cargo en la cuenta de domiciliación del segundo plazo del fraccionamiento, se efectuará el día 10 de noviembre de 2025.
Cuatro. La falta de ingreso en el plazo establecido determinará el inicio del periodo ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165.1.b) y 165.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 76 del reglamento del impuesto, la falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo y la recaudación del importe total autoliquidado por el procedimiento de apremio.
Cinco. Cuando el resultado de la autoliquidación presentada arroje una cantidad a devolver, la devolución se realizará mediante transferencia bancaria. A tales efectos, el contribuyente deberá hacer constar la cuenta de su titularidad en la que desee recibir la transferencia, indicando el código IBAN de dicha cuenta.
Artículo 7. Documentación a aportar.
Uno. Con carácter general para las modalidades mecanizada e internet, al tiempo de presentar la autoliquidación la persona contribuyente deberá aportar la documentación que se relaciona en el apartado dos siguiente, con las siguientes salvedades:
A. La persona contribuyente que hubiese presentado la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del período 2023, en su modalidad mecanizada, y que igualmente se acoja a dicha modalidad en relación con la autoliquidación del período 2024, no estará obligada a adjuntar los documentos que a continuación se relacionan:
a) Copia del Libro de Familia o la correspondiente certificación del registro electrónico individual del Registro Civil, excepto en el caso de que se haya producido alguna variación en su composición o se haya formado en el año 2024.
b) Copia de la escritura pública de compraventa de la vivienda habitual a los efectos de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, excepto en el supuesto de que se haya producido alguna variación en su situación respecto del ejercicio anterior.
Igualmente, podrá sustituir la obligación de presentación de las copias por la simple exhibición del original de los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad.
b) Resolución que declara protegidas las actuaciones de rehabilitación y certificado de finalización de obra o certificación anual en el caso de obras de rehabilitación que hayan dado derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual en el periodo impositivo 2023 y vayan a darlo también en 2024.
B. Cuando la persona contribuyente presente la autoliquidación en la modalidad internet no estará obligada a entregar aquellos justificantes cuya información esté registrada en el apartado Información fiscal disponible en el portal «Gipuzkoataria», y será suficiente que aporte los justificantes relativos a los datos que no consten en la Información fiscal y que son necesarios para autoliquidar el impuesto (ingresos no registrados, gastos de los inmuebles arrendados, entregas a cuenta deducibles en concepto de inversión en vivienda habitual, valores relevantes para la determinación de las ganancias o pérdidas patrimoniales…).
Cuando en la confección de la autoliquidación presentada en la modalidad internet no haya sido necesaria ninguna información adicional a la registrada en el apartado Información fiscal, no se deberá aportar ninguna documentación.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores de esta letra B, aquellas personas contribuyentes que hayan adquirido vivienda habitual en el año 2024 deberán aportar en cualquier caso la documentación correspondiente a la inversión efectuada.
Dos. La documentación a aportar a la que se refiere el apartado uno anterior será la siguiente:
1. Copia del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento oficial que asigne el número personal de identificación de extranjero o el número de identificación fiscal de cada contribuyente y de las o los descendientes mayores de catorce años y, en su caso, copia de todas las hojas del libro de familia o la correspondiente certificación del registro electrónico individual del Registro Civil.
En el caso de parejas de hecho constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, de parejas de hecho, certificado del registro al que alude su artículo 3 en el que conste la inscripción de la pareja de hecho y, en su caso, la extinción de la misma. Cuando la pareja de hecho esté constituida e inscrita de forma análoga en registros públicos de otras comunidades autónomas o de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros, su constitución así como el contenido jurídico patrimonial de la relación, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente.
En el supuesto de ruptura del vínculo matrimonial por separación conyugal o divorcio, copia de la resolución judicial y del convenio regulador, en su caso, o del testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.
La sujeción a curatela con facultades de representación, en el marco de lo dispuesto en el título XI del Código Civil, o la incapacitación judicial, de las hijas y los hijos mayores de edad por parte de las personas progenitoras o adoptantes, determinante de su pertenencia a la unidad familiar, se acreditará mediante la aportación de la sentencia declarativa de tal curatela o incapacitación.
2. Los siguientes documentos justificativos de rentas, gastos, reducciones, retenciones e ingresos a cuenta:
a) Certificación del retenedor en el que consten los rendimientos, gastos y cantidades retenidas o ingresadas a cuenta por rendimientos del trabajo personal (Modelo 10-T). En su defecto, recibos de salarios u otra prueba documental suficiente.
b) Justificantes de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de su abono a cargo de la persona contribuyente, en el caso de que se computen como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.
c) Certificación emitida por el órgano competente de la organización política de las cantidades aportadas obligatoriamente a la misma por los cargos políticos de elección popular, así como por los cargos políticos de libre designación.
d) Para la aplicación de la bonificación del trabajo incrementada, certificado emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento del impuesto, en el que conste el grado de discapacidad y la valoración del estado carencial de movilidad reducida, o copia de la resolución judicial que determine la sujeción a curatela con facultades de representación de la persona con discapacidad o de la sentencia judicial que declare la incapacidad, o documento acreditativo de la condición de titular de prestación reconocida por la Seguridad Social o por el Régimen Especial de Clases Pasivas como consecuencia de incapacidad permanente.
No obstante, dicha condición persona con discapacidad podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
e) Modelo 10-I, debidamente cumplimentado, de certificación de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles. Para los arrendamientos de inmuebles para los que no exista deber de retención, justificantes de los rendimientos obtenidos.
Así mismo, se deberán presentar los justificantes de los gastos deducibles por inmuebles arrendados o subarrendados.
f) Justificante de los rendimientos y los gastos de las cesiones, distintas de las previstas en la letra anterior, de bienes inmuebles rústicos y urbanos o derechos reales que recaigan sobre los mismos.
g) Justificante de las retenciones soportadas por las y los contribuyentes que ejerzan actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
h) Cuando ejerciendo actividades económicas, se determine el rendimiento neto en la modalidad normal del método de estimación directa, detalle de la amortización fiscal de cada elemento afecto a la actividad económica aplicada en el ejercicio.
i) Justificante emitido por la entidad en régimen de atribución de rentas en el que conste la renta total de la entidad y la renta, así como los pagos a cuenta, atribuibles a la persona contribuyente como socia o socio, heredera o heredero, comunera o comunero o partícipe.
En su caso, justificante de las rentas imputadas a integrar en la base imponible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2.e) de la norma foral del impuesto.
j) Copia de la decisión judicial que obligue al pago de las pensiones compensatorias entre cónyuges o entre miembros de una pareja de hecho constituida de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la norma foral del impuesto, y de las anualidades por alimentos, salvo las fijadas a favor de las hijas y los hijos de la o del contribuyente, y justificantes de la efectividad de los pagos correspondientes, así como certificados de empadronamiento de las personas pagadora y perceptora.
La decisión judicial se podrá sustituir por un testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.
k) Certificado expedido por la entidad gestora de planes de pensiones o de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por los fondos de pensiones a que se refiere la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de junio de 2003 o, en su caso, sus entidades gestoras, por la entidad de previsión social voluntaria (EPSV), por la mutualidad de previsión social, o por la entidad aseguradora que comercialice los planes de previsión asegurados, los planes de previsión social empresarial o los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, en el que consten las cuantías aportadas o primas satisfechas individualmente por cada partícipe, socia o socio de número o socia ordinaria o socio ordinario, mutualista o asegurada o asegurado, así como las imputadas por las o los promotores, las socias protectoras o socios protectores o tomadoras o tomadores. En su caso, certificado expedido por la entidad aseguradora que comercialice planes de previsión asegurados, haciendo constar las primas satisfechas.
Tratándose de aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, efectuadas por personas ligadas por relación de parentesco o tutoría, deberá aportarse, además de los documentos por los que se justifique la relación de parentesco y el grado de discapacidad que da derecho a la reducción de la base imponible, la documentación que se señala a continuación:
- En el caso de aportaciones a EPSV, el contrato de adhesión acompañado de una certificación de la entidad donde se reflejen las beneficiarias o los beneficiarios en el caso de las distintas contingencias y de la acreditación de las personas que han realizado aportaciones a la EPSV y las cuantías de las mismas.
- En el caso de aportaciones al resto de sistemas de previsión social, una certificación de la entidad gestora, mutualidad o entidad de seguros acreditativa de que el plan o seguro en cuestión está constituido a favor de personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 noviembre.
l) Justificantes de las ganancias y pérdidas patrimoniales en los que consten, entre otros, los valores de adquisición y transmisión y las fechas de adquisición y de transmisión, así como, en su caso, las retenciones soportadas.
m) Para la aplicación del régimen especial para personas socias fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación:
- Copia de la escritura de constitución de la entidad innovadora.
- Copia del informe motivado regulado en el apartado 1 del artículo 70 del reglamento del impuesto en relación con la letra a’) del artículo 89 ter.1.a) de la norma foral del impuesto, el cual, con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del artículo 56 ter de dicha norma foral, resulta preceptivo para la aplicación del régimen especial, así como la acreditación de la solicitud de dicho informe, en su caso.
- Certificación de la entidad innovadora de nueva creación acreditativa del cumplimiento del resto de requisitos exigidos a la entidad y a la socia fundadora por el artículo 56 ter de la norma foral del impuesto.
3. Los siguientes justificantes para la aplicación de las deducciones en la cuota:
a) Copia de la decisión judicial que obligue a la o al progenitor al pago de anualidades por alimentos a favor de las hijas o los hijos, y documento que pruebe la efectividad de dicho pago. La decisión judicial se podrá sustituir por un testimonio judicial del fallo acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.
b) Tratándose de menores vinculados a la persona contribuyente por razón de tutela o acogimiento, deberá presentarse resolución judicial por la que se constituya la tutela o certificado expedido por el Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que acredite el acogimiento durante el año 2024.
c) Para la deducción por ascendientes, certificados de empadronamiento e ingresos de las mismas o los mismos. En el caso de que la o el ascendiente no perciba prestación reconocida por la Seguridad Social, por el Régimen Especial de Clases Pasivas o por entidades que las sustituyan, deberá aportarse certificado que acredite la condición negativa de pensionista expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En el caso de que la o el ascendiente resida en un centro residencial de forma continua y permanente durante todo el año natural, justificante (factura) de las cantidades a abonar para sufragar los gastos de estancia de la o del ascendiente en dicho centro, así como acreditación de su abono por la/las o el/los descendiente/s.
d) Para la deducción por discapacidad o dependencia, resolución judicial que determine la sujeción a curatela con facultades de representación de la persona con discapacidad, o sentencia judicial que declare la incapacidad o certificado que acredite la condición de persona discapacitada o de persona dependiente y su calificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento del impuesto.
Para la aplicación de la deducción por discapacidad o dependencia de una o un ascendiente, pariente colateral, tutelada o tutelado o acogida o acogido, así como de una persona de edad igual o superior a 65 años, deberá aportarse el certificado de convivencia.
En el caso de que la persona discapacitada o dependiente resida en un centro residencial, justificante (factura) de las cantidades a abonar para sufragar los gastos de estancia de la persona discapacitada en dicho centro, así como acreditación de su abono por parte de la/de las o del/de los contribuyente/s que apliquen la deducción.
Asimismo, deberá presentarse certificación de ingresos de la persona discapacitada o dependiente que conviva con la o el contribuyente. En el caso de que no perciba prestación reconocida por la Seguridad Social, por el Régimen Especial de Clases Pasivas o por entidades que las sustituyan, deberá aportarse certificado que acredite la condición negativa de pensionista expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
e) Para la deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de una persona con discapacidad, copias del documento público o resolución judicial acreditativo de la constitución del patrimonio protegido y del documento público o resolución judicial acreditativo de la aportación efectuada.
Asimismo, deberá presentarse documentación acreditativa de la relación de parentesco con la persona titular del patrimonio protegido.
f) Para la deducción por alquiler de vivienda habitual, copia del contrato de arrendamiento o subarrendamiento y justificantes de los pagos realizados a la persona o entidad arrendadora o subarrendadora en concepto de alquiler. Para el caso de que se trate de una familia numerosa, justificante de la condición de familia numerosa. En su caso, resolución judicial que obligue al pago del alquiler de la vivienda familiar por parte de la personas contribuyente o bien testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.
g) Para la deducción por adquisición de vivienda habitual, los siguientes documentos acreditativos de la inversión en vivienda:
- Tratándose de viviendas en construcción, documento acreditativo de las cantidades abonadas y, en su caso, contrato de compraventa.
- Tratándose de viviendas construidas, copia de la escritura pública de compraventa.
- En el supuesto de rehabilitación, copia de la resolución que declara protegidas las actuaciones de rehabilitación, justificante de cantidades abonadas y copia del certificado de finalización de obra o certificación anual en el caso de obras de rehabilitación que abarquen varios ejercicios.
- En el supuesto de imposiciones en cuenta vivienda, certificado de la entidad donde se haya abierto la cuenta vivienda en el que conste el código bancario de identificación de la cuenta, la fecha de apertura y todos los movimientos efectuados desde dicha fecha.
En el supuesto de que se realice una disposición de fondos por cambio de cuenta o de entidad de crédito, el certificado indicado en el párrafo anterior se presentará tanto respecto a la cuenta que se cierra como a la nueva que se abre en la misma u otra entidad.
- En caso de préstamo se requerirá justificación documental adecuada.
- Tratándose de titulares de familias numerosas, justificante de tal condición.
- En el caso de obligación de pago por parte de la persona contribuyente de inversiones, intereses o gastos financieros de la vivienda familiar con motivo de una resolución judicial, copia de la misma o bien testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.
h) Para la aplicación de la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual, la siguiente documentación:
- En caso de adquisición de equipos aptos para la producción de energía eléctrica solar fotovoltaica, las facturas justificativas de la inversión o gasto realizado, así como una sucinta memoria descriptiva de la inversión y copia de la comunicación previa preceptiva o, en su caso, de la licencia municipal de obra.
- En caso de adquisición de acciones, participaciones u otros instrumentos de participación en fondos propios de entidades dedicadas a la ejecución de proyectos que procuren el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía mediante la producción de energía eléctrica solar fotovoltaica, certificación emitida por dicha entidad acreditativa de:
≡Identificación de la entidad y declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos a la misma por el artículo 87 bis de la norma foral del impuesto.
≡Fecha de constitución de la entidad (y en su caso de la ampliación de capital).
≡Identificación de la persona adquirente.
≡Identificación de la vivienda objeto del suministro de energía.
≡Número de participaciones adquiridas y porcentaje de participación que representa.
≡Fecha de adquisición.
≡Precio de adquisición.
i) Para la aplicación de la deducción por inversiones y otras actividades prevista en el capítulo III del título V de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, se presentarán las facturas justificativas de la inversión o gasto realizado, sucinta memoria descriptiva de la inversión, así como, en su caso, la documentación al efecto requerida por la citada Norma Foral 2/2014.
j) Para la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora del artículo 89 de la norma foral del impuesto se acreditarán:
- Las cantidades satisfechas por la o el contribuyente para la adquisición o suscripción de acciones o participaciones de la entidad en la que presta sus servicios como persona trabajadora, de entidades del grupo o, en su caso, de una entidad participada exclusivamente por personas trabajadoras de dichas entidades cuyo activo esté constituido en un mínimo del 90 por 100 por acciones o participaciones de la entidad empleadora o entidad del grupo.
- La antigüedad en la prestación de servicios en la entidad o en entidades del grupo prevista en el apartado 1 del artículo 89.
- Los requisitos relativos a la composición de su accionariado y de su activo, si la inversión se efectúa en una entidad participada exclusivamente por personas trabajadoras previstas en la letra c) del apartado 1 del artículo 89.
- La no negociación en mercados regulados de las acciones o participaciones y la no consideración de sociedades patrimoniales previstas en las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 89.
- La participación de la persona trabajadora, a los efectos del cumplimiento del requisito previsto en la letra e) del apartado 4 del artículo 89.
k) Para la deducción por las donaciones a que se refiere la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberá aportarse la justificación prevista en el artículo 25 de la citada norma foral, y en el capítulo II del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, o, en su caso, en el apartado 4 del artículo 29 de la referida Norma Foral 3/2004.
Para la deducción de las donaciones a que se refiere el artículo 15 de la Norma Foral 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural, deberá aportarse certificado emitido por la persona o entidad destinataria del mecenazgo cultural que acredite la realidad de los donativos, donaciones, préstamos de uso o gastos con derecho a deducción realizados en virtud de convenios de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades culturales de interés social.
l) Para la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadoras y trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos:
- Certificación expedida por el órgano competente de la organización sindical, de las cuotas sindicales satisfechas a la misma.
- Certificación emitida por el órgano competente de la organización política, de las cuotas de afiliación y de las aportaciones efectuadas al margen de las aportaciones obligatorias a que se hace referencia en la letra b) del artículo 22 de la norma foral del impuesto.
m) Para la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, del artículo 89 bis de la norma foral del impuesto, la certificación expedida de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de dicho artículo 89 bis.
n) Para la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento, del artículo 89 ter de la norma foral del impuesto:
- Certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, indicando la cuantía de la inversión efectuada en el periodo impositivo por la o el contribuyente y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en dicho artículo 89 ter.
- Copia del informe motivado previsto en la letra a’) del artículo 89 ter.1.a) y de la resolución favorable del procedimiento de vinculación administrativa previa prevista en el artículo 89 ter.2.
ñ) Para la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras, del artículo 89 quater de la norma foral del impuesto, se deberá aportar certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, indicando la cuantía de la inversión efectuada en el periodo impositivo por la persona contribuyente y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el citado artículo.
4. La documentación redactada en idioma distinto a euskera o castellano, se acompañará de una traducción jurada del mismo, realizada por una persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016 por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012.
5. Cuando las y los cónyuges o miembros de una pareja de hecho constituida de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la norma foral del impuesto, presenten autoliquidaciones individuales, será suficiente aportar la documentación común a una sola de las autoliquidaciones presentadas.
6. Las y los contribuyentes que por traslado de residencia habitual al Territorio Histórico de Gipuzkoa, presenten su primera autoliquidación en este territorio en la modalidad mecanizada, deberán aportar, además, las copias de las declaraciones presentadas en otras administraciones tributarias en los cuatro periodos impositivos inmediatos anteriores.
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Artículo 8. Aprobación del modelo 714 de autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio correspondiente al año 2024.
Se aprueba el modelo 714 «Autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio», correspondiente al año 2024, que será el que se identifique en la plataforma Zergabidea como modelo 714 de dicho año.
Artículo 9. Forma de presentación del modelo 714.
Uno. El modelo 714 «Autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio» se presentará por internet, mediante la transmisión telemática realizada a través de la plataforma Zergabidea de los ficheros electrónicos confeccionados en la propia plataforma.
Dos. En la presentación del modelo 714 no se adjuntará documentación alguna.
Tres. La presentación de las autoliquidaciones se realizará con arreglo a los procedimientos previstos en el capítulo IV.
Artículo 10. Obligados a presentar el modelo 714.
Uno. Están obligados a autoliquidar el impuesto sobre el patrimonio correspondiente al año 2024, las y los contribuyentes cuya autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 3 millones de euros.
Dos. Cuando una persona no residente hubiera tenido su última residencia en Gipuzkoa, podrá optar por tributar en Gipuzkoa conforme a la obligación personal. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la autoliquidación por obligación personal en el primer ejercicio en que hubiera dejado de ser residente en Gipuzkoa.
Artículo 11. Plazo de presentación del modelo 714.
El plazo de presentación de la autoliquidación del modelo 714 será el comprendido entre el 3 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, del año 2025.
Artículo 12. Forma y plazo de ingreso de las cuotas del modelo 714.
Uno. El ingreso de la cuota resultante de la autoliquidación del modelo 714 se realizará con arreglo a lo previsto en el artículo 4 de la Orden Foral 320/2017, y en los apartados siguientes.
Dos. Una vez presentada la autoliquidación, se podrá optar por realizar el ingreso mediante:
a) Domiciliación bancaria en una cuenta que debe de cumplir las siguientes condiciones:
- Ser de titularidad de la o del contribuyente. No obstante, podrá domiciliarse el pago en una cuenta que no sea de titularidad de la persona obligada, siempre que el o la titular de la cuenta autorice la domiciliación de forma fehaciente.
- Estar abierta en una de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o en otras entidades de crédito zona SEPA, haciendo constar el IBAN de la cuenta correspondiente.
- Facilitar una cuenta que acepte la domiciliación, siendo responsabilidad de la persona contribuyente las incidencias que se pudieran producir.
b) A través de la Pasarela de Pagos, con arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos.
c) A través de la carta de pago correspondiente, que se podrá obtener:
- Mediante su impresión desde la plataforma Zergabidea, tanto en el momento de la presentación de la autoliquidación, como con posterioridad.
- Mediante la personación de la o del contribuyente o de su representante en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para solicitar la carta de pago.
El ingreso de estas cartas de pago se podrá realizar en las propias oficinas de atención ciudadana, mediante tarjeta bancaria, o a través de entidad colaboradora, bien en ventanilla como en el cajero o en su banca electrónica.
Tres. Cuando el medio de pago de la autoliquidación a ingresar sea la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta se efectuará el día 1 de julio de 2025.
Cuando se opte por realizar el ingreso a través de la Pasarela de Pagos o utilizando una carta de pago, el 1 de julio de 2025 será la fecha límite para efectuar el ingreso.
Cuatro. La falta de ingreso en el plazo establecido determinará su recaudación en vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1.b) y 3 del artículo 165 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
CAPÍTULO III
IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
Artículo 13. Aprobación del modelo 718 de autoliquidación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas correspondiente al año 2024.
Se aprueba el modelo 718 «Autoliquidación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas», correspondiente al año 2024, que será el que se identifique en la plataforma Zergabidea como modelo 718 del dicho año.
Artículo 14. Forma de presentación del modelo 718.
Uno. El modelo 718 «Autoliquidación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas» se presentará por internet, mediante la transmisión telemática realizada a través de la plataforma Zergabidea de los ficheros electrónicos confeccionados en la propia plataforma.
Dos. En la presentación del modelo 718 no se adjuntará documentación alguna.
Tres. La presentación de las autoliquidaciones se realizará con arreglo al procedimiento previsto en el capítulo IV.
Artículo 15. Obligados a presentar el modelo 718.
Están obligados a autoliquidar el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas correspondiente al año 2024, las y los contribuyentes con un patrimonio neto de cuantía superior a 3.000.000 de euros cuya autoliquidación resulte a ingresar.
Artículo 16. Plazo de presentación del modelo 718.
El plazo de presentación de la autoliquidación del modelo 718 será el mismo que el previsto en el artículo 11.
Artículo 17. Forma y plazo de ingreso de las cuotas del modelo 718.
La forma y el plazo de ingreso de las cuotas resultantes de la autoliquidación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas serán iguales a los previstos en el artículo 12.
CAPÍTULO IV
CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS MODELOS 109, 714 Y 718
Artículo 18. Confección y presentación electrónica de los modelos 109, 714 y 718. Procedimientos e identificación.
Uno. La presentación en la modalidad internet del modelo 109 y de los modelos 714 y 718 se efectuará por el sistema de transferencia telemática de ficheros electrónicos, desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017 y en este capítulo.
Los citados ficheros electrónicos correspondientes a los modelos 109, 714 y 718 se deberán confeccionar asimismo mediante la misma plataforma Zergabidea.
La plataforma Zergabidea se encontrará disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. Se podrá acceder, asimismo, desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá entrar a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/renta.
Dos. Para presentar los modelos 109, 714 y 718 por medios electrónicos, los obligados tributarios deberán acreditar su identidad mediante certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica.
No obstante lo anterior, las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que hayan presentado en Gipuzkoa al menos una de las autoliquidaciones de dicho impuesto correspondiente a los cuatro últimos ejercicios, también podrán presentar la autoliquidación de este impuesto en la modalidad internet y acreditar su identidad utilizando un dato de contraste, el cual será conocido tanto por la o el contribuyente como por la Administración tributaria.
Asimismo, las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas a los que el Departamento de Hacienda y Finanzas haya confeccionado propuesta de autoliquidación prevista en la letra A) del artículo 2.Uno de la presente orden foral, podrán presentar la autoliquidación de este impuesto en la modalidad internet acreditando su identidad mediante el código contenido en la propuesta.
Las y los representantes «profesionales», por su parte, deberán utilizar como sistema de identificación para la presentación de los modelos 109, 714 y 718 la firma electrónica, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 1 de la Orden Foral 320/2017.
Tres. Además de transmisiones individuales, las y los representantes «profesionales» podrán efectuar transmisiones colectivas de varias autoliquidaciones. Las transmisiones colectivas deberán contener autoliquidaciones correspondientes a un mismo impuesto.
En cada transmisión únicamente se podrá enviar un número de registros cuyo tamaño total no podrá exceder de 10 megabytes. Cada registro contendrá información correspondiente a una sola autoliquidación, e incluirá todos los campos de contenido obligatorio.
Artículo 19. Presentación de justificantes del modelo 109.
Uno. Una vez efectuada la transmisión electrónica del modelo 109, se presentará ante el Departamento de Hacienda y Finanzas, dentro del plazo establecido para su presentación, los justificantes que correspondan con arreglo a lo previsto en el artículo 7.
La no presentación de estos justificantes se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Dos. Las y los contribuyentes podrán presentar estos justificantes en soporte papel, con arreglo a las reglas recogidas en el apartado siguiente, o mediante transmisión telemática de los ficheros electrónicos que los contengan.
Las y los representantes «profesionales» deberán presentar la justificación a través de la transmisión telemática de los ficheros electrónicos que los contengan.
Cuando la documentación se haya presentado por vía electrónica, la Administración tributaria podrá, en cualquier momento, requerir la exhibición del documento o de la información original al objeto de cotejar el contenido de la información aportada.
Tres. Los justificantes en soporte papel, que deberán ir acompañados de dos copias del resumen de la autoliquidación, se presentarán en cualesquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Una vez sellado por la persona encargada de la oficina de presentación, la persona contribuyente retirará el ejemplar para el interesado del resumen de autoliquidación, el cual servirá de justificación de la presentación de la documentación.
Toda la documentación relativa a cada autoliquidación, es decir, el ejemplar para la Administración debidamente sellado y los justificantes pertinentes, se introducirán en un sobre blanco de tamaño DIN A4 en el que se identificará a la persona contribuyente al que corresponde la autoliquidación, haciendo constar su Número de Identificación Fiscal (NIF), nombre y apellidos.
Disposición adicional primera. Presentación de documentación en determinados supuestos.
La documentación que no deba ser adjuntada a la autoliquidación del impuesto en base a lo dispuesto en los artículos 7, 9.Dos y 14.Dos podrá, no obstante, ser requerida en cualquier momento por la Administración tributaria.
Asimismo, en aquellos supuestos en que por parte de la persona contribuyente se solicite la rectificación prevista en el artículo 116.4 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o se interponga recurso frente a una liquidación provisional girada por la Administración tributaria, deberá adjuntar al mismo el documento en el que se base su pretensión siempre que no lo hubiese acompañado al efectuar la autoliquidación del impuesto.
Disposición adicional segunda. Modelo de autorización.
En la presentación de la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su modalidad mecanizada, las y los contribuyentes que deseen presentar la autoliquidación a través de persona autorizada, deberán acompañar a la documentación necesaria para la confección de la autoliquidación, una autorización escrita a favor de dicha persona según modelo que se adjunta como anexo II a la presente orden foral. Mediante dicho documento, debidamente cumplimentado y suscrito, la persona contribuyente autorizará a una tercera persona para la suscripción y presentación de la autoliquidación en su nombre. Junto al referido documento, la persona autorizada deberá, al mismo tiempo que exhibe su documento nacional de identidad, presentar copia del documento nacional de identidad de la o del contribuyente cuya autoliquidación va a presentar.
Disposición adicional tercera. Consentimiento a la cesión de los datos personales y de comunicación.
A través de la presentación de la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, modelo 109, los obligados tributarios que no lo hayan hecho con anterioridad, podrán dar su consentimiento para la cesión de determinados datos de identidad y de contacto a las bases de datos de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desempeño de sus funciones públicas, o si ya lo hicieron, podrán revocarlo.a»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 10 de marzo de 2025. La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
(ANEXOS OMITIDOS. Consultar en documento PDF de publicación)
