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ORDEN FORAL 945/2022, de 21 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2131/2018, de 21 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 309 de autoliquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido y su tramitación por medios electrónicos., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 11-01-2023

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: Departamento de Hacienda y Finanzas

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 7

F. Publicación: 11/01/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 7 de 11/01/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

El modelo 309 vigente, utilizado para la presentación de la autoliquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, fue aprobado por la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2131/2018, de 21 de diciembre.

Esta Orden Foral tiene por objeto adaptar el modelo 309 a los cambios en materia de tipos impositivos introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y por los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Estas medidas han sido adaptadas en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia mediante el Decreto Foral Normativo 4/2022, de 26 de julio, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, y mediante el Decreto Foral Normativo 6/2022, de 2 de noviembre, de modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la Norma Foral 4/2022, de 22 de junio, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Así, con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se establece el tipo del 5% sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de suministro de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh.

El tipo del 5% se aplica también a los contratos de suministro de energía eléctrica cuyos titulares sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Adicionalmente, desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se reduce al 5 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural y sobre las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción.

El vigente modelo 309 no está diseñado para la declaración del nuevo tipo impositivo del 5 por ciento. En consecuencia, es necesaria su modificación para hacer posible la declaración de las operaciones sujetas al nuevo tipo impositivo.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo Único.—Modificación de la Orden Foral 2131/2018, de 21 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 309 de autoliquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido y su tramitación por medios electrónicos

El anexo de la Orden Foral 2131/2018, de 21 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 309 de autoliquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido y su tramitación por medios electrónicos, se sustituye por el anexo de esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.—Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y se aplicará a las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2023 y siguientes.

En Bilbao, a 21 de diciembre de 2022.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,
JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

ANEXO. Modelo 309. Autoliquidación no periódica. Impuesto sobre el Valor Añadido.

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR PDF).