Legislación
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ORDEN FORAL 952/2022, de 23 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2190/2017, de 11 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 30-12-2022

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: Departamento de Hacienda y Finanzas

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 248

F. Publicación: 30/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 248 de 30/12/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN FORAL 952/2022, de 23 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2190/2017, de 11 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios.

La Orden Foral 2190/2017, de 11 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas aprobó el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.

A fin de adaptar el contenido de esta declaración informativa a los últimos cambios normativos y, a su vez, actualizar determinadas referencias e implementar mejoras de carácter técnico, se precisa introducir modificaciones en los Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 190 contenidos en el Anexo II de la citada Orden Foral.

En este sentido, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, el artículo 59 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, modifica la redacción del apartado 5 del artículo 51, el apartado 1 del artículo 52, así como la disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en materia de límites y reducción de la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Ello hace necesario modificar la redacción de la clave A de los diseños de registro del perceptor del modelo 190, para añadir que las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y por los socios protectores a Entidades de Previsión Social Voluntaria que deriven de una decisión de la persona trabajadora y reduzcan su base imponible, no deben consignarse en este modelo, sin perjuicio de la obligación de incluirlas en el modelo 345 de “Declaración anual de Entidades de Previsión Social Voluntaria, Planes, Fondos de Pensiones y sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia”.

Por otra parte, en relación con la prestación por Ingreso Mínimo Vital regulada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que ha de ser objeto de inclusión en el modelo 190, con el objetivo de mejorar la gestión de la misma, se incluye en el citado modelo, la identificación de la persona titular de la unidad de convivencia; identificación que, en muchos casos, no coincide ni con el perceptor de la prestación, ni con la identidad de la persona representante del menor. Igualmente, se considera necesario incluir un nuevo campo para identificar los supuestos en los que la prestación del ingreso mínimo vital incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la citada Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Asimismo, tras las modificaciones operadas por la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias, en el régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas regulado en el artículo 56 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se actualiza el contenido de la subclave 35 del campo Clave en relación con dicho régimen.

Para finalizar, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición derogatoria única y en la disposición adicional final primera del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 153/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 66/2014, de 26 de mayo y el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, que extiende hasta 31 de enero el plazo voluntario de presentación e ingreso de aquellas declaraciones y autoliquidaciones de carácter periódico cuyo plazo de vencimiento finaliza en el mes de enero, se actualiza el plazo de presentación del modelo 190, contenido en el artículo 5 de la Orden Foral 2190/2017, de 11 de diciembre citada con anterioridad.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 2190/2017, de 11 de diciembre del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios.

Primero. Se introducen las siguientes modificaciones en los Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 190 contenidas en el Anexo II de la Orden Foral 2190/2017, de 11 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios:

Uno. Se modifica el contenido del campo “CLAVE DE PERCEPCIÓN”, correspondiente a la posición 78, del tipo de registro 2, registro de percepción, que da nueva redacción al tercer párrafo de la clave “A” en los siguientes términos:

“Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 87.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (contribuciones satisfechas por promotores de Planes de Pensiones, de Planes de Previsión Social Empresarial, Mutualidades de Previsión Social y socios protectores de Entidades de Previsión Social Voluntaria, así como las aportaciones a dichos Sistemas de Previsión Social que deriven de una decisión de la persona trabajadora, que reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.”

El resto del contenido de dicha clave «A» se mantiene redactado en los mismos términos.

Dos. Se modifica la redacción de la subclave 22, dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave L del campo “SUBCLAVE”, correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2, registro de percepción, que queda redactada en los siguientes términos:

“22 Ayudas económicas prestadas por el sector público, que en virtud de lo establecido en el número 27 del artículo 9 de la Norma Foral del IRPF, y en el artículo 12 del Reglamento del Impuesto, tienen la consideración de exentas, sin incluir las prestaciones económicas establecidas por las Administraciones públicas en concepto de renta mínima de inserción que deberán consignarse en la subclave 28.”

Tres. Se modifica la redacción de la subclave 29, dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave L del campo “SUBCLAVE”, correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2, registro de percepción, que queda redactada en los siguientes términos:

“29 Prestaciones económicas del ingreso mínimo vital percibidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2021 de 20 de diciembre.”

Cuatro. Se modifica la redacción de la subclave 35, dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave L del campo “SUBCLAVE”, correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2, registro de percepción, que queda redactada en los siguientes términos:

“35 Rendimientos del trabajo exentos percibidos por contribuyentes acogidos o acogidas al régimen especial para personas trabajadoras desplazadas del artículo 56 bis de la Norma del Foral IRPF. Se consignará en esta subclave el importe resultante de aplicar el 30% a los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral. Dentro de los rendimientos íntegros se incluirán las retribuciones percibidas y los gastos satisfechos por el empleador o la empleadora que se originen como consecuencia del desplazamiento.”

Cinco. Se modifica la descripción del campo “DATOS ADICIONALES”, correspondiente a las posiciones 153-254, del tipo de registro 2, registro de percepción, que queda redactado en los siguientes términos:

POSICIONES “153-254

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS DATOS ADICIONALES (Solo para percepciones de las claves A, B, C, E.01 y L.29).”

Seis. Se añaden nuevos campos 158-166 y 169 “NIF TITULAR DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA” y “TITULAR UNIDAD DE CONVIVENCIA” dentro del campo “DATOS ADICIONALES”, que ocupa las posiciones 153-254 del registro de tipo 2, registro de percepción, que quedan redactados en los siguientes términos:

POSICIONES “158-166

NATURALEZA Alfanumérico

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

NIF TITULAR DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

Solo para percepciones correspondientes a la clave L.29.

Este campo será de cumplimentación obligatoria cuando el contenido del campo “Titular unidad de convivencia” sea el señalado con el número 1. En este caso, se consignará el número de identificación fiscal (NIF) de la persona física titular de la unidad de convivencia.

Este campo debe ser distinto al campo “NIF Declarante” y al campo “NIF Perceptor/a”.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso este campo se rellenará a espacios.

POSICIONES 169

NATURALEZA Numérico

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

TITULAR UNIDAD DE CONVIVENCIA

Solo para percepciones correspondientes a la clave L.29.

Se hará constar en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación:

1. Si el perceptor es el titular de la unidad de convivencia.

2. Si el perceptor no es el titular de la unidad de convivencia. En este caso, deberá cumplimentarse obligatoriamente el campo “NIF titular de la unidad de convivencia”.

Siete. Se añade un nuevo campo de naturaleza numérica, «COMPLEMENTO AYUDA PARA LA INFANCIA», posición 322, del tipo de registro 2 (registro de percepción), que quedará redactado en los siguientes términos:

POSICIONES “322

NATURALEZA Numérico

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

Dato adicional, exclusivamente para percepciones correspondientes a la clave L.29.

Se hará constar obligatoriamente en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación:

1. Si la prestación incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

2. Si la prestación no incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.”

Ocho. Se modifican las posiciones del campo «Blancos», del tipo de registro 2 (registro de percepción), que comprenderán las posiciones 323-500.

Segundo. Se da nueva redacción al artículo 5 de la Orden Foral 2190/2017, de 11 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Plazo de presentación.

La presentación de la declaración correspondiente al modelo 190, mediante impreso, en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se efectuará entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones informativas correspondientes a 2022 cuyo plazo de presentación se inicie a partir de 1 de enero 2023.

Sin./Fdo.: GEMMA MARTINEZ BARBARA 2022-12-23

SUBDIRECTOR/A DE ASESORAMIENTO Y POLÍTICA FISCAL

Sin./Fdo.: JOSE MARIA IRUARRIZAGA ARTARAZ 2022-12-23

DIPUTADO/A FORAL DE DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Akordioa/Acuerdo: OF 00952/2022 - Data/Fecha: 2022-12-23

BIZKAIKO FORU ALDUNDIA-DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA - 2022-12-23

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