Legislación

ORDEN FORAL 992/2020, de 18 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se autoriza el cargo en cuenta de determinadas domiciliaciones bancarias en una fecha distinta de la establecida en el artículo 17.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 20-05-2020

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 94

F. Publicación: 20/05/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 94 de 20/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El 18 de marzo de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el cual tiene por objeto el establecimiento de medidas tributarias dirigidas a dar una respuesta inmediata al impacto económico negativo que está produciendo la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional generada por el coronavirus COVID-19, especialmente en lo que a las PYMES y a las personas autónomas se refiere, así como a garantizar los derechos de los y las contribuyentes en esta situación excepcional en la que nos encontramos.

La crisis sanitaria generada por el coronavirus COVID-19 ha obligado a los poderes públicos a adoptar una serie de medidas extraordinarias que impactan enormemente en los factores de producción, en el consumo y en el día a día de los ciudadanos y de las ciudadanas, las cuales han ido prorrogándose desde mediados del mes de marzo de 2020.

En consecuencia, tras la entrada en vigor del citado Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, la Hacienda Foral de Bizkaia, en uso de las habilitaciones contenidas en él, ha ido adoptando medidas complementarias a las inicialmente establecidas en el mismo, tales como las relativas a las ampliaciones de los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones por parte de determinados contribuyentes, o las referidas a la ampliación del plazo voluntario de pago de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración, entre otras.

Así, particularmente, en lo que hace referencia a la presentación de declaraciones y de autoliquidaciones, el apartado Dos del artículo 2 del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, extendió hasta el 1 de junio de 2020 el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones cuya presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio. A lo que la Orden Foral 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, añadió que la citada extensión también afecta a las personas físicas que realizan actividades económicas, a las microempresas y a las pequeñas empresas, aun cuando estén obligadas a presentar sus declaraciones y sus autoliquidaciones de forma telemática, y precisó que, a estos efectos, las entidades en atribución de rentas que realizan actividades económicas se asimilan a las personas físicas, salvo que todos sus miembros sean personas jurídicas.

De modo que, para todas estas personas y entidades, el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones que, con carácter general, venció el pasado 27 de abril se encuentra prorrogado hasta el próximo 1 de junio de 2020, sin que esta ampliación afecte al resto de contribuyentes, distintos de los expresamente señalados en el apartado Dos del artículo 2 del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, y en la Orden Foral 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

La finalización del período voluntario de presentación y pago de las autoliquidaciones incide directamente en la fecha de cargo de las domiciliaciones bancarias correspondientes a las mismas, tal y como expresamente se indica en el artículo 17.1 a) del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, según el cual, la Administración puede efectuar el cargo de las domiciliaciones correspondientes a las autoliquidaciones presentadas a través de medios electrónicos en período voluntario de pago, desde la fecha de finalización del plazo fijado en la normativa reguladora de cada tributo hasta los tres días hábiles siguientes.

La extensión del período voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los y las contribuyentes identificados en el apartado Dos del artículo 2 del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, y en la Orden Foral 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, obligó a realizar modificaciones informáticas que impidieron tramitar el cargo durante los días 27, 28, 29 y 30 de abril de las domiciliaciones bancarias de determinados obligados al pago a los que no resulta aplicable dicha extensión, correspondientes a las autoliquidaciones cuyo período voluntario de presentación e ingreso finalizó el 27 de abril de 2020.

Por ello, procede autorizar el cargo de las referidas domiciliaciones en una fecha diferente, tal y como prevé el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia en el que se indica que, en aquellos casos en los que la tramitación de las domiciliaciones impida el cargo en los plazos indicados con carácter general, el diputado foral de Hacienda y Finanzas podrá autorizar el cargo en una fecha diferente.

A fin de llevar a cabo esta autorización, además de lo previsto en el citado artículo 17.2 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, la disposición final segunda del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, habilita al diputado foral de Hacienda y Finanzas a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del mismo.

En uso de estas habilitaciones y de la conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo Único.- Autorización del cargo de las domiciliaciones de determinadas

autoliquidaciones en fecha distinta a la establecida en el artículo

17.1.a) del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico

de Bizkaia

Se autoriza el cargo en el período comprendido entre el 21 de mayo de 2020 y los tres días hábiles posteriores del importe correspondiente a las domiciliaciones de las autoliquidaciones presentadas en plazo, a través de medios electrónicos, cuyo período voluntario de pago concluyó el pasado 27 de abril de 2020 y que no pudieron ser tramitadas en el plazo establecido con carácter general en el artículo 17.1.a) del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 18 de mayo de 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA