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ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1553/2018, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 02-10-2018

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 190

F. Publicación: 02/10/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 190 de 02/10/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante la Orden Foral 581/2017, de 24 de marzo, se aprobó el modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Este modelo, que se presenta exclusivamente de forma telemática, está dirigido a contribuyentes de ambos impuestos que, no siendo grupos fiscales, tributen en Bizkaia por volumen de operaciones, y no estén sometidos o sometidas a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.

Las recientes modificaciones introducidas en la normativa de territorio común, han obligado a hacer un ajuste técnico del modelo. Por ello, y por motivos de coherencia y coordinación, es necesario reajustarlo también en el ámbito de nuestro Territorio Histórico. Se trata de ajustes de un calado menor, meramente técnico, pero que hacen necesaria la aprobación de un nuevo modelo 218.

DISPONGO:

Artículo 1.-Aprobación del modelo 218

Se aprueba el modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa, que figura como Anexo de la presente Orden Foral.

Artículo 2.-Obligados y obligadas a presentar el modelo 218

El modelo 218 de pago fraccionado se presentará por aquellos y aquellas contribuyentes que, de conformidad con las reglas establecidas en el vigente Concierto Económico, deban presentar autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, en función de su volumen de operaciones y no estén sometidos y sometidas a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.

Artículo 3.-Presentación del modelo 218

La presentación del modelo 218 será obligatoria incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente.

Artículo 4.-Forma de presentación del modelo 218

La presentación del modelo 218 se realizará obligatoriamente por vía telemática conforme al procedimiento regulado en la Orden Foral 933/2008, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de los modelos 218 y 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se amplía el plazo de presentación e ingreso de los mismos, correspondientes al primer período de 2008.

Artículo 5.-Plazo para efectuar el pago fraccionado

El pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español se efectuará, mediante el modelo 218, durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única

A la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 581/2017, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable por primera vez para el pago fraccionado que se deba realizar en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2018.

En Bilbao, a 25 de septiembre de 2018

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

ANEXO. MODELO 218

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