Legislación

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1980/2018, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 1406/2017, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 781 de declaración informativa de cuentas vivienda., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 11-12-2018

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 237

F. Publicación: 11/12/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 237 de 11/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden Foral 1406/2017, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas aprobó el modelo 781 de declaración informativa de cuentas vivienda.

Mediante la presente Orden se modifica la Orden foral 1406/2017 mencionada al objeto de introducir algunas modificaciones y precisiones de carácter técnico en relación al artículo de obligados y obligadas a presentar el modelo 781.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificación de la Orden Foral 1406/2017, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el

modelo 781 de declaración informativa de cuentas vivienda

Se da nueva redacción al artículo 2 de la Orden Foral 1406/2017, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 781 de declaración informativa de cuentas vivienda, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2.-Obligados y obligadas a presentar el modelo 781

Estarán obligados y obligadas a presentar el modelo 781:

1. Aquellas entidades de crédito depositarias de cantidades en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, a los efectos de deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de inversión de vivienda.

2. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi respecto a lo señalado en el artículo 117.9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al resto de obligaciones de información relativas a arrendamientos de fincas urbanas.»

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será de aplicación por primera vez a las declaraciones que contengan información relativa al año 2018.

En Bilbao, a 29 de noviembre de 2018.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ