Legislación

ORDEN FYM/1294/2021, de 26 de octubre, por la que se regula la constitución, funciones, composición y régimen de funcionamiento del patronato único del paisaje protegido «Las Tuerces» (Palencia y Burgos), monumento natural «Laberinto de las Tuerces» (Palencia), paisaje protegido «Covalagua» y monumento natural «Cascada de Covalagua» (Palencia)., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 05-11-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 214

F. Publicación: 05/11/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 214 de 05/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

En el este de la cordillera Cantábrica, en su vertiente meridional, se localiza la comarca natural conocida como «Las Loras», a caballo entre las provincias de Burgos y Palencia. Sobresale esta zona por la riqueza geológica y geomorfológica que posee, donde la singularidad de sus paisajes kársticos constituye su valía primordial, sin olvidar los valores botánicos, faunísticos o culturales.

Fruto de esta peculiaridad es la declaración de cuatro espacios protegidos en este territorio, por una parte el paisaje protegido «Las Tuerces» (Palencia y Burgos) y el monumento natural «Laberinto de Las Tuerces» (Palencia) mediante el Decreto 6/2019, de 21 de marzo, y por otra parte el paisaje protegido «Covalagua» y el monumento natural «Cascada de Covalagua», ambos en Palencia, mediante el Decreto 7/2019, de 21 de marzo, previa aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales común para dichos espacios, a través del Decreto 7/2018, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de los espacios naturales «Covalagua y Las Tuerces» (Palencia y Burgos).

El artículo 78 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, en su apartado 1 prevé la constitución de un patronato en cada parque, reserva natural, monumento natural o bien para varios de ellos, como órgano colegiado de carácter consultivo para la participación de la sociedad en su gestión. El apartado 4 del mismo artículo establece que en el caso de los paisajes protegidos, su norma de declaración podrá establecer órganos específicos de participación.

En virtud de lo establecido en dicho precepto, el artículo 13 del Decreto 7/2018, de 28 de marzo, establece en su apartado b) que los cuatro espacios dispondrán de un patronato único como órgano asesor propio. De la misma forma, la Disposición Final Segunda de los Decretos 6/2019, de 21 de marzo, y 7/2019, de 21 de marzo, de declaración de estos cuatro espacios protegidos, establece que, con el fin de garantizar una gestión coherente e integrada de los espacios declarados, se regulará un único patronato, como órgano asesor propio, para los espacios: Paisaje protegido «Las Tuerces», monumento natural «Laberinto de Las Tuerces», paisaje protegido «Covalagua», y monumento natural «Cascada de Covalagua».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, será la Consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, la que establecerá, por orden, la composición y régimen de funcionamiento de los patronatos en los que, en todo caso, estarán representados al menos el Estado, la Comunidad de Castilla y León y las entidades locales, las organizaciones cuyos fines estén vinculados a la protección del patrimonio natural, las organizaciones agrarias y los propietarios de terrenos incluidos en el espacio natural protegido.

Con base en lo expuesto, se ha elaborado la presente orden aplicando los siguientes principios de buena regulación previstos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, en relación con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Necesidad: En esta orden se regula la constitución, funciones, composición y régimen de funcionamiento de un patronato único para los espacios: Paisaje protegido «Las Tuerces», monumento natural «Laberinto de Las Tuerces», paisaje protegido «Covalagua», y monumento natural «Cascada de Covalagua», dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, en el artículo 13 del Decreto 7/2018, de 28 de marzo y en la disposición final segunda de los Decretos 6/2019, de 21 de marzo y 7/2019, de 21 de marzo, según los cuales habrá de constituirse un órgano colegiado de carácter consultivo para la participación de la sociedad en su gestión, adscrito a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Eficacia, dado que esta norma trata de establecer la composición y régimen de funcionamiento de un patronato único para cuatro espacios naturales que requieren una gestión coherente e integrada de su territorio: Paisaje protegido «Las Tuerces» (Palencia y Burgos), monumento natural «Laberinto de Las Tuerces» (Palencia), paisaje protegido «Covalagua» y del monumento natural «Cascada de Covalagua» (Palencia), es un órgano colegiado y de representación de todos los sectores implicados en la gestión de estas áreas protegidas, cumpliendo con sus fines fundacionales y administrando con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de estas zonas protegidas.

Proporcionalidad y eficiencia: Esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad y el de eficiencia al no imponer cargas administrativas a los ciudadanos.

Seguridad jurídica: La orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, y es asimismo coherente con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas.

Transparencia: Se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76, en relación con el 75.5, ambos de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sustanciándose, con carácter previo, una consulta pública a través del portal web de la Junta de Castilla y León, en la cual se recabó la opinión del público; posteriormente la orden se sometió a los trámites de información pública y audiencia a los interesados, posibilitando así la intervención de sus posibles destinatarios.

Accesibilidad: Esta orden utiliza un lenguaje sencillo y accesible para facilitar su conocimiento y comprensión por todos los destinatarios.

Responsabilidad: Esta orden identifica los titulares de los órganos responsables de cada actuación.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la constitución, funciones, composición y régimen de funcionamiento del patronato único del paisaje protegido «Las Tuerces» (Palencia y Burgos), del monumento natural «Laberinto de Las Tuerces» (Palencia), del paisaje protegido «Covalagua» y del monumento natural «Cascada de Covalagua» (Palencia).

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. Este patronato es el órgano colegiado de carácter consultivo para la participación de la sociedad en la gestión de estos cuatro espacios naturales protegidos.

2. El patronato estará adscrito, a efectos administrativos, a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Artículo 3. Régimen jurídico de aplicación.

Respecto al régimen de funcionamiento del patronato, serán de aplicación las normas recogidas en la presente orden, en su reglamento de régimen interior y, en lo no previsto, las recogidas en el capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las normas establecidas en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Funcionamiento.

El patronato funcionará en pleno y en comisión permanente.

Artículo 5. El pleno.

1. El pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la jefatura del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

c) Vocalías:

1.º La persona designada director conservador de los espacios naturales que actuará como ponente.

2.º La persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos o funcionario en quien delegue, de entre aquellos con competencias en las materias relacionadas con la gestión del espacio natural o su territorio.

3.º La persona titular de una jefatura de servicio de la Delegación Territorial de Palencia, designada por el titular de la Delegación Territorial de entre aquellas con competencias en las materias relacionadas con la gestión de los espacios naturales o su territorio.

4.º Un técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, designado por la persona titular de la jefatura del Servicio Territorial de entre aquellas con competencia en las materias relacionadas con la gestión de los espacios protegidos o su territorio.

5.º Una persona en representación de la dirección general competente en la conservación del patrimonio natural, designada por la persona titular de la citada dirección general.

6.º Una persona en representación de la Administración General del Estado, del área responsable de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y relacionada con la protección del medio ambiente, designada por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en Palencia.

7.º La persona titular de la Diputación Provincial de Palencia o persona en quien delegue de dicha Diputación.

8.º Las personas titulares de las alcaldías de los municipios de Aguilar de Campoo, Pomar de Valdivia y Rebolledo de la Torre.

9.º Dos personas en representación de las entidades locales menores propietarias de los terrenos declarados monumento natural, una representando a Revilla de Pomar y otra a Villaescusa de las Torres, elegidas por sus correspondientes órganos de gobierno.

10.º Una persona en representación de las restantes entidades locales menores incluidas en el paisaje protegido «Covalagua», designada por ellas mismas.

11.º Una persona en representación de las restantes entidades locales menores incluidas en el paisaje protegido «Las Tuerces», designada por ellas mismas.

12.º Un profesional de reconocido prestigio del ámbito de la geología, designado por la persona titular de la presidencia, a propuesta del Instituto Geológico y Minero de España.

13.º Una persona en representación de los propietarios particulares de terrenos incluidos en este ámbito territorial protegido, elegido entre ellos mismos.

14.º Una persona en representación del Geoparque mundial Las Loras, designada por su órgano de gobierno.

15.º Una persona en representación de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo esencial, según sus estatutos y su propia naturaleza, sea la defensa del medio ambiente y su ámbito de actuación sea la provincia de Palencia, preferentemente en el espacio natural, elegida entre ellas mismas.

16.º Una persona en representación de las organizaciones profesionales agrarias, a propuesta de la organización profesional agraria más representativa en el ámbito de Palencia, según lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, designado por dicha organización preferentemente entre profesionales de los sectores agrícola o ganadero que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de estos espacios naturales.

17.º Una persona en representación del sector turístico local, elegida por ellas mismas, entre aquellas personas físicas o jurídicas que realicen su actividad turística en este ámbito territorial protegido.

18.º Una persona en representación de la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León.

19.º Una persona en representación de las asociaciones de cazadores con implantación en estos espacios naturales, designado por las mismas.

20.º Una persona en representación de las asociaciones culturales y fundaciones con sede en alguno de los tres municipios que conforman el territorio protegido, nombrada por la persona titular de la presidencia, una vez oído el patronato.

21.º Una persona de reconocido prestigio en el conocimiento y defensa del espacio natural y sus gentes, nombrada por la persona titular de la presidencia, una vez oído el patronato.

d) Secretaría: La persona titular de la secretaría del patronato, actuará con voz pero sin voto, será designado por el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, entre el personal funcionario que desempeñe sus funciones en dicha delegación territorial.

2. Al pleno, como órgano superior de decisión y formación de la voluntad del patronato le corresponden, además de las funciones recogidas en el artículo 78 de la Ley 4/2015, del 24 de marzo, las siguientes:

a) Proponer acciones para incorporar a los instrumentos de planificación para el uso y la gestión de los cuatro espacios declarados.

b) Suministrar información, analizar y discutir sobre la situación de estas cuatro áreas protegidas.

c) Promover medidas e iniciativas a favor de estos espacios naturales y colaborar en la puesta en marcha de las mismas.

d) Proponer y canalizar las medidas necesarias para alcanzar los mayores niveles de protección, conservación y restauración de las zonas protegidas.

e) Promover y apoyar la coordinación entre los sectores implicados para alcanzar un desarrollo socioeconómico local sostenible.

f) Proponer las medidas que se estimen necesarias para generar procesos sociales de integración y creación de un sentimiento de pertenencia común entre la población local.

g) Enriquecer el patrimonio social local mediante el intercambio de experiencias y vivencias.

h) Fomentar el protagonismo de las organizaciones locales.

i) Impulsar los usos tradicionales del medio natural sostenibles con el medio ambiente.

j) Mejorar las relaciones entre las áreas protegidas y las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica.

k) Reconocer los márgenes de maniobra de cada parte implicada en la gestión de los espacios protegidos y establecer las necesidades y posibilidades de colaboración entre la Administración y los propietarios o usuarios en la puesta en marcha de las diferentes actuaciones de gestión.

l) Buscar fórmulas y plantear estrategias para la promoción económica y social de la población local en el marco del desarrollo sostenible y la responsabilidad ciudadana.

m) Actuar como órgano estable de consulta, debate e impulsor de las medidas adoptadas.

n) Estimular el establecimiento de acuerdos que potencien la coordinación y la colaboración entre los diferentes agentes locales.

ñ) Proponer medidas que contribuyan al conocimiento por parte de la sociedad de la auténtica dimensión de estas áreas protegidas y de sus aportaciones en el ámbito económico, social, cultural y ambiental.

o) Elaborar, aprobar o modificar su reglamento de régimen interior.

Artículo 6. La comisión permanente.

1. La comisión permanente estará integrada por los siguientes miembros del pleno:

a) Presidencia: La persona titular de la jefatura del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

b) Vocalías:

1.º- La persona designada director conservador de los espacios naturales que actuará como secretario de esta comisión.

2.º- La persona o personas que representen a las entidades locales de los espacios protegidos, en función de los temas a tratar.

3.º- La persona que represente a la Diputación Provincial de Palencia.

4.º- La persona que represente a las organizaciones profesionales agrarias.

5.º- La persona que represente al Geoparque mundial de Las Loras.

6.º- La persona que representa a las asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo esencial, es la defensa del medio ambiente.

2. La comisión permanente es el órgano de gobierno del patronato entre las sesiones plenarias. Sus funciones son

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del pleno.

b) Elevar al pleno, informes sobre los asuntos que este le encomiende.

c) Aquellas otras funciones delegadas expresamente por el pleno.

Artículo 7. Mandato de los miembros.

1. Los miembros del patronato relacionados en los apartados a), b) y puntos 1.º a 12.º del apartado c) del artículo 5, conservarán la condición de miembros mientras ostenten el cargo o puesto de trabajo por el que fueron nombrados, si bien, en los casos de representación o designación, este mandato podrá finalizar por decisión o propuesta del órgano o entidad que efectúo la misma.

2. El mandato del resto de los miembros del patronato tendrá una duración de cuatro años, a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser renovado por idénticos períodos de tiempo. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto se proceda a su sustitución o renovación.

Dicho mandato finalizará antes de la expiración del período establecido en el párrafo anterior por alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Incapacidad permanente o fallecimiento.

b) Pérdida de las condiciones que determinaron la designación.

c) Renuncia de la persona interesada, comunicada a la secretaría del patronato.

d) Decisión del órgano o entidad que efectúa la designación.

e) Propuesta del órgano o entidad que representa.

En estos casos, la persona que se incorpore como nuevo miembro será nombrada por el resto del período de duración del mandato de la persona titular a la que sustituye.

Artículo 8. Suplencia de los miembros.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el régimen de suplencia de los miembros del patronato será el siguiente:

a) La persona titular de la presidencia será sustituida por la persona que ostenta la vicepresidencia.

b) Cada uno de los titulares de las vocalías tendrá un suplente designado de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, a excepción del punto 8.º de la letra c) que serán designados por su vocal titular.

Artículo 9. Comités técnicos.

1. El pleno y la comisión permanente, a propuesta de la presidencia, podrán acordar la creación de comités técnicos o grupos de trabajo para analizar aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o complejidad requieran de una atención o un tratamiento especial.

2. En dicho acuerdo se indicará el objeto, las funciones, el plazo de duración y, en su caso, el régimen de funcionamiento de los comités técnicos que se creen. Asimismo, se establecerá su composición, que incluirá representantes de la consejería competente en materia de patrimonio natural y de la comunidad científica y técnica, así como de reconocida experiencia cuya actividad o funciones estén relacionadas con la materia sobre la que desarrollen sus funciones los comités técnicos.

Artículo 10. Convocatorias y sesiones.

1. El pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de sus vocales.

2. La convocatoria de las sesiones, junto con el orden del día, se realizará al menos con siete días de antelación a su celebración.

3. A las sesiones podrán asistir eventualmente, con voz pero sin voto, y previa convocatoria por la persona titular de la presidencia, personal técnico de la administración u otras personas con conocimientos en las materias a tratar y cuya colaboración se estime conveniente. Su intervención se ajustará en contenido, tiempo y forma a lo que en cada supuesto sea demandado o encomendado.

Artículo 11. Medios electrónicos.

1. El pleno y la comisión permanente utilizarán, preferentemente, medios electrónicos para su funcionamiento. A tales efectos, podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos.

2. La convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que integren este, se comunicarán a los miembros titulares por correo electrónico en la dirección que a tal efecto tengan designada, sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación electrónicos.

3. Recibida la citación, los miembros deberán comunicar al órgano convocante su recepción en la dirección de correo electrónico utilizada para el envío de la convocatoria.

4. Los comités técnicos podrán utilizar medios electrónicos en su funcionamiento, así como en el desarrollo de las funciones que se les encomiende.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Constitución del patronato.

1. El patronato se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden.

2. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden, las organizaciones, asociaciones y demás entidades a las que se refiere el artículo 5 comunicarán a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia la designación de las personas titulares y, en su caso, suplentes de las correspondientes vocalías.

Segunda.- Medios personales y materiales.

El funcionamiento del patronato no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los recursos humanos y materiales existentes en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia.

Tercera.- Indemnizaciones por razón de servicio.

La asistencia a las sesiones del pleno, de la comisión permanente y, en su caso de los comités técnicos, no dará derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio ni a sus componentes, ni a las personas expertas que pudieran acudir.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en conservación del patrimonio natural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2021-10-26

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández