Legislación

ORDEN FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 27-12-2018

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 249

F. Publicación: 27/12/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 249 de 27/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 21 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, clasifica las aguas pescables de manera que, conforme a los artículos 23, 24 y 26 serán cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial las masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca. En el caso de los cotos de pesca, además, y de acuerdo con el artículo 23.2, su régimen de aprovechamiento vendrá establecido en el correspondiente Plan de Pesca. Análogamente, el artículo 27 determina las aguas no pescables y, de acuerdo con el artículo 28, serán refugios de pesca las masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca, de tal forma que el ejercicio de la pesca estará prohibido en ellos con carácter permanente.

Por otra parte, el artículo 32 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, dispone que la consejería competente en materia de pesca planificará la gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros al objeto de asegurar su sostenibilidad, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley y en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Y el artículo 33 de la misma establece los instrumentos de planificación de la gestión de los recursos pesqueros, entre ellos, los Planes de Pesca que definirán las condiciones técnicas precisas en que se desarrollará la práctica de la pesca.

Esta planificación deberá basarse en el conocimiento científico de las poblaciones acuáticas, así como de los demás factores hidrobiológicos, ecológicos y sociales. El actual conocimiento técnico de las poblaciones de los recursos piscícolas, fruto de los datos obtenidos a través de la Red de Seguimiento y Control de las poblaciones acuáticas de Castilla y León y de los hábitos del colectivo pescador y de otros factores sociales que interactúan con aquellas motivan, de acuerdo con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, la aprobación de instrumentos de planificación, con la finalidad de asegurar un aprovechamiento convenientemente regulado que no ponga en peligro el estado de conservación de las poblaciones en las masas de aguas pescables así declaradas. En el caso de las aguas en régimen especial, su declaración obedece a la necesidad de que la práctica de la pesca sea sometida a un régimen distinto al ordinario, estableciéndose sobre ellas determinadas especificaciones por las particularidades de estas masas de agua, bien por las especies que las habitan, bien por el régimen de caudales a las que se encuentran sometidas. Finalmente, la declaración de los refugios de pesca responde al deber de protección de aquellas masas de agua donde por razones biológicas, científicas o educativas la pesca estará prohibida con carácter permanente en aras de la conservación de las poblaciones acuáticas o de otros grupos de fauna protegida presentes en ellas.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23, 24, 26 y 37 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, una vez informados los planes de pesca por los Consejos Territoriales de Pesca, y de conformidad con la propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

RESUELVO

Primero.- Declarar cotos de pesca las masas de agua que se relacionan en el Anexo I de la presente orden y aprobar sus correspondientes planes de pesca, recogidos en el mismo Anexo.

Segundo.- Declarar escenarios deportivo-sociales las masas de agua que se relacionan en el Anexo II y aprobar sus correspondientes planes de pesca, recogidos en el mismo anexo.

Tercero.- Declarar aguas en régimen especial las masas de agua que se relacionan en el Anexo III y aprobar sus correspondientes planes de pesca, recogidos en el mismo Anexo.

Cuarto.- Declarar refugios de pesca las masas de agua que se relacionan en el Anexo IV.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.

Valladolid

2018-12-19

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández