ORDEN FYM/1431/2018, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la primera actualización del plan de acción en materia de contaminación acústica de la ciudad de León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 04-02-2019
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 23
F. Publicación: 04/02/2019
Vistas las actuaciones del expediente relativo a la propuesta de actualización del plan de acción en materia de contaminación acústica de la ciudad de León y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El mapa estratégico de ruido del municipio de León se aprueba por Orden FYM/717/2012, de 21 de agosto. (B.O.C. y L. n.º 172, de 6 de septiembre de 2012) y a través de Orden FYM/937/2013, de 13 de noviembre, se aprueba el Plan de Acción en materia de contaminación acústica del municipio de León.
Segundo.- Mediante Orden FYM/888/2018, de 10 de agosto, se aprueba la primera actualización del Mapa Estratégico de Ruido de la ciudad de León.
Tercero.- El Ayuntamiento de León somete la «Actualización del Plan de Acción contra el Ruido de la ciudad de León» al trámite de información pública, por un período de un mes, mediante publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 149, de 7 de agosto de 2018, en la página web del Ayuntamiento de León y en el tablón de anuncios municipal. Durante este período no consta que se hayan formulado alegaciones.
Cuarto.- En sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2018, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León, aprueba la propuesta de la «Actualización del Plan de Acción contra el Ruido de la Ciudad de León». Posteriormente se remite a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
Quinto.- Con fecha 21 de diciembre de 2018, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, previo informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 20 de diciembre de 2018, propone aprobar la primera actualización del plan de acción en materia de contaminación acústica de la ciudad de León.
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero.- El órgano competente para aprobar los planes de acción en materia de contaminación acústica elaborados por los municipios y las provincias es la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1.j) y 44.3 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En consecuencia, le corresponde al mismo órgano resolver el presente procedimiento de revisión y modificación.
Segundo.- Los fines y contenido de los planes de acción en materia de contaminación acústica se regulan en el artículo 23 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en el artículo 45 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, así como en el artículo 10 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
El artículo 44 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, establece que se deberán aprobar, previo trámite de información pública, por un período mínimo de un mes, planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido de los municipios con una población superior a 20.000 habitantes. La competencia para la aprobación de la propuesta, revisión e información pública de estos planes corresponde a los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.h) de dicha ley. Una vez aprobada la correspondiente propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.3 de la ley citada, deberá ser remitida a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para su aprobación y posterior supervisión de su aplicación.
A partir de la fecha de su aprobación, cada cinco años, los planes de acción, deberán revisarse y, en su caso modificarse, según dispone el artículo 46 de la citada ley.
Tercero.- Tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, el Ayuntamiento de León ha tramitado la propuesta de actualización del plan de acción en materia de contaminación acústica del municipio de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado anterior. Asimismo, la propuesta cumple lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre; en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en la Ley 5/2009, de 4 de junio.
Dicha propuesta de actualización revisa y modifica el plan de acción en materia de contaminación acústica de la ciudad de León.
VISTOS, los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Aprobar la primera actualización del plan de acción en materia de contaminación acústica de la ciudad de León.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid
2018-12-26
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
