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ORDEN FYM/148/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual. - Boletín Oficial de Castilla y León de 09-03-2016

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Marzo de 2016

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 47

F. Publicación: 09/03/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Artículo 3. Autorización para la obtención de datos. Artículo 4. Documentación en poder de la Administración. Artículo 5. Formulario genérico. Artículo 6. Silencio administrativo. Artículo 7. Referencias a órganos.
CAPÍTULO II. Comunicación previa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual
Artículo 8. Presentación y documentación. Artículo 9. Procedimiento.
CAPÍTULO III. Licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
Artículo 10. Convocatoria. Artículo 11. Plazo máximo para resolver. Artículo 12. Presentación de solicitudes. Artículo 13. Valoración de la aptitud. Artículo 14. Valoración de las ofertas técnicas. Artículo 15. Propuesta provisional de adjudicación. Artículo 16. Aportación de documentación. Artículo 17. Otorgamiento de las licencias. Artículo 18. Documento administrativo de la licencia. Artículo 19. Negocios jurídicos.
CAPÍTULO IV. Habilitación para la prestación de servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local
Artículo 20. Solicitud de la habilitación. Artículo 21. Procedimiento.
CAPÍTULO V. Proyecto técnico, e inspección y puesta en servicio de las instalaciones
SECCIÓN 1.ª. Aprobación del proyecto técnico
Artículo 22. Proyecto técnico de los titulares de licencias de servicios televisivos. Artículo 23. Proyecto técnico del servicio público de televisión digital local. Artículo 24. Proyecto único de televisión digital local. Artículo 25. Proyecto técnico de los titulares de licencias de servicios radiofónicos. Artículo 26. Proyecto técnico del servicio público radiofónico de ámbito local mediante ondas terrestres.
SECCIÓN 2.ª. Inspección y autorización de puesta en servicio
Artículo 27. Inspección de las instalaciones de Televisión Digital Terrestre de titularidad privada. Artículo 28. Inspección de las instalaciones de emisoras de radio de titularidad privada. Artículo 29. Inspección de las instalaciones para la prestación de servicios públicos de comunicación audiovisual. Artículo 30. Tramitación.
CAPÍTULO VI. Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León
Artículo 31. Estructura del Registro. Artículo 32. Asientos registrales. Artículo 33. Inscripción de alta. Artículo 34. Modificación de los datos inscritos en el Registro. Artículo 35. Inscripción de baja. Artículo 36. Notas marginales. Artículo 37. Actos inscribibles. Artículo 38. Acceso al registro. Artículo 39. Fichero de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.