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ORDEN FYM/214/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 15-03-2019

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 52

F. Publicación: 15/03/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 52 de 15/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 70.1.32.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En el ejercicio de dicha competencia, se aprobó la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 19 de la citada ley determina que, mediante orden de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, se fijará un horario único de apertura y cierre de los establecimientos públicos e instalaciones, así como el horario en el que podrán desarrollarse espectáculos públicos o actividades recreativas en espacios abiertos.

En desarrollo de tal previsión, se aprobó la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.

La modificación que aborda la presente norma viene a adaptar la citada orden a la modificación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, realizada por la Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.

Esta modificación persigue como objetivo principal la reducción de cargas administrativas mediante la sustitución de la exigencia de autorización administrativa por la presentación de una declaración responsable en lo que respecta a las ampliaciones, reducciones y horarios especiales, a la vez que adapta su contenido a la normativa en materia de protección del medio ambiente, respecto al régimen de intervención de determinadas actividades o instalaciones, incluyendo las comunicaciones ambientales.

La presente orden se estructura en un artículo único, que recoge, en siete apartados diferenciados, las modificaciones de los artículos 2, 6, 7 y 8 y de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, y en una disposición final que determina su entrada en vigor.

Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud del principio de necesidad, es preciso adecuar el régimen de modificaciones de horarios a los cambios normativos operados en la redacción de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, como consecuencia de la modificación de la Ley 6/2017, de 20 de octubre, siendo su objeto, vinculado al principio de eficacia, la reducción de cargas administrativas.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad y en cumplimiento de la minimización de cargas administrativas que la citada Ley 6/2017, de 20 de octubre, persigue, la regulación que esta orden contiene es la imprescindible para atender al fin que la justifica.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se integra en un marco normativo coherente, según la normativa anteriormente citada, facilitando la actuación y toma de decisiones de las personas potencialmente destinatarias.

En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, habiéndose sometido, asimismo, a los trámites de información pública y audiencia a los interesados. Esta orden ha sido informada, en su reunión de 6 de noviembre de 2018, por la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.c) de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

Por último, la regulación contenida en la orden contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, toda vez que, tanto la sustitución de la autorización administrativa por la presentación de una declaración responsable en lo que a la ampliación, reducción y horarios especiales se refiere, como la disminución de la documentación a aportar, supone una reducción de las cargas administrativas redundando en una más correcta racionalización de los recursos públicos.

Por todo ello, en uso de las facultadas conferidas en el artículo 19.2 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, y de las competencias en esta materia atribuidas en el Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Se entiende por cierre del establecimiento o fin del espectáculo, en su caso, la hora máxima a partir de la cual el establecimiento, instalación o espacio abierto está obligado a cesar en la actividad recreativa o en el espectáculo público. Por ello, a la hora de cierre especificada en el cuadro-horario para cada tipo de establecimiento, no se permitirá el acceso de nuevos clientes y se informará a los presentes de que deben abandonar el local o sitio y de que, en su caso, no se expenderá consumición alguna. Si existieran, deberán quedar fuera de funcionamiento la música ambiental o actuación musical o espectáculo, las máquinas recreativas o de juego, videos o cualquier aparato o máquina similar. Se encenderán las luces del interior y apagarán los carteles publicitarios luminosos y/o las señales luminosas ubicadas en el exterior de los locales.»

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«El régimen de horarios a aplicar para las actividades, que de conformidad con el artículo 16.1 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, resulten compatibles para realizarse de forma continuada en un mismo establecimiento público o instalación permanente, será el que se determine en la licencia o autorización correspondiente, salvo en el supuesto de que dichas actividades estén sometidas a régimen de comunicación ambiental, en cuyo caso, el régimen de horarios a aplicar será el establecido en el cuadro-horario recogido en el artículo 3. El mismo régimen se aplicará a los Locales Multiocio reseñados en apartado B-5.9 del Catálogo incorporado como Anexo a la Ley.»

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Ampliaciones y reducciones de horario y horarios especiales.

'1. Los horarios establecidos en el artículo 3 de esta orden, podrán ser ampliados o reducidos con ocasión de la celebración de fiestas locales, eventos especiales o singulares, tales como celebración de ferias, festivales u otros certámenes locales o populares, así como en atención a la afluencia turística o duración del espectáculo.

2. Con carácter general, la ampliación del horario no podrá superar en más de una hora el horario establecido en el artículo 3, salvo que se trate de fiestas locales, en cuyo caso, la ampliación del horario no podrá exceder de 2 horas.

Los 30 minutos de ampliación previstos en el artículo 4.1 de esta orden para determinados períodos del año, se entenderán incluidos en el cómputo total de la ampliación máxima recogida en el párrafo anterior.

3. Los titulares de establecimientos con categoría de bares, cafés, cafeterías, restaurantes y salones de banquetes situados en las carreteras u otras vías de comunicación, podrán presentar una declaración responsable de horario especial, siempre que dicho horario especial se justifique en la necesidad de prestar servicio a las líneas de servicio a los viajeros.

4. A efectos de ampliar o reducir el horario o de establecer un horario especial, los interesados o el Ayuntamiento, en su caso, presentarán una declaración responsable indicando que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente, en los términos regulados en el artículo siguiente.»

Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Declaración responsable de ampliación y reducción de horario u horarios especiales.

'1. Los interesados o el Ayuntamiento, en su caso, presentarán ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente una declaración responsable, en el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la que se hará constar:

a) Las causas que motivan la modificación horaria.

b) La ampliación, reducción y horario especial que se pretende establecer.

c) El ámbito territorial de aplicación, que podrá ser el municipio en general, o zonas, áreas, lugares o barrios específicos.

d) El tipo de establecimiento, instalación o espacio abierto.

e) El período temporal en que estará vigente la modificación horaria.

f) Que dispone de un informe municipal sobre la procedencia de la modificación horaria declarada, salvo que el declarante sea el propio Ayuntamiento.

g) Que dispone del seguro de responsabilidad civil correspondiente para el ejercicio de la actividad recreativa o espectáculo público.

h) Que dispone de licencia, comunicación ambiental o autorización que le habilita al ejercicio de la actividad o desarrollo del espectáculo público.

2. La declaración responsable se presentará de forma electrónica, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es o presencialmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las ampliaciones y reducciones de horario y los horarios especiales serán comunicados por la Delegación Territorial a la Subdelegación del Gobierno de la provincia respectiva y al Ayuntamiento correspondiente, salvo que éste fuera el declarante, a efectos del desarrollo de las competencias en materia de vigilancia e inspección de las fuerzas y cuerpos de seguridad.»

Cinco. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada en los siguientes términos:

«El horario de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos y actividades recreativas que no se contemplan en el cuadro-horario de esta orden, se determinará en la correspondiente licencia o autorización que se precisa para su puesta en funcionamiento.»

Seis. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

«Los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos que se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, deberán colocar de manera permanente en el exterior, en lugar visible y en forma legible, un cartel-placa, con medidas mínimas de 30 cm de ancho y 20 cm de alto, en el que se exprese, al menos, el titular del local, el tipo de establecimiento o instalación, y el aforo del mismo. También deberá exhibirse en lugar visible del interior o exterior, en su caso, copia de la licencia o comunicación ambiental.»

Siete. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada en los siguientes términos:

«Los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos mencionados en la Disposición anterior deberán exponer tanto en el interior, a la vista de los usuarios, como en el exterior, en lugar visible y en forma legible, un cartel de medidas mínimas de 20 x 15 cm en el que se especifique el horario de apertura y cierre en sus diferentes modalidades, es decir, teniendo en cuenta las ampliaciones según la época del año que corresponda, de acuerdo con lo establecido en esta orden y, en su caso, las modificaciones que se hayan declarado, con la fecha y el organismo al que se ha dirigido la declaración responsable.»

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2019-03-05

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández