ORDEN FYM/499/2019, de 17 de mayo, por la que se autoriza la posesión y el transporte de ejemplares vivos de cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y de cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), pescados en las masas de agua detalladas en el Anexo de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 29-05-2019
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 101
F. Publicación: 29/05/2019
El artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que la inclusión de una especie en el Catálogo español de especies exóticas invasoras conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. No obstante, esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la relevancia de aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten.
El cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) son dos especies incluidas en el Anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
El artículo 64 ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, prevé que con la finalidad de evitar que las especies catalogadas como exóticas invasoras objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la presente ley, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de la caza y la pesca, y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas españolas de caza y de pesca, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca. Esta posibilidad de utilizar los instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca quedará supeditada a que las comunidades autónomas aprueben la delimitación cartográfica del área ocupada por las especies antes de la entrada en vigor de la presente ley, realizada por la administración competente de la Comunidad Autónoma y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
A través de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Comunidad de Castilla y León ha establecido el área de distribución ocupada por estas dos especies exóticas invasoras antes de esta fecha.
Para una mayor eficacia en los fines del control o erradicación de las poblaciones de cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y de cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) en las masas de agua delimitadas en la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, resulta aconsejable permitir la posesión y el transporte de los ejemplares vivos de cangrejo señal y de cangrejo rojo resultantes de la acción de pescar en estas áreas, puesto que para la gestión, control o posible erradicación de sus poblaciones resulta fundamental la participación activa de los pescadores.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los citados preceptos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de las atribuciones genéricas conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,
RESUELVO
Permitir, con fines de control o erradicación, la posesión y el transporte de los ejemplares vivos de cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y de cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) que hubieran sido pescados en las masas de agua detalladas en el Anexo de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.
Valladolid
2019-05-17
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
