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ORDEN FYM/742/2019, de 6 de agosto, por la que se establecen medidas de protección para las especies cazables., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 12-08-2019

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 154

F. Publicación: 12/08/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 154 de 12/08/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 95 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León establece que la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural realizará las intervenciones administrativas y adoptará las medidas necesarias para lograr la protección y recuperación tanto de las especies autóctonas de flora y fauna que viven en estado silvestre como de sus hábitats.

De conformidad con lo anterior, y entendiendo que las especies migratorias transnacionales merecen una especial atención para mantener el adecuado el estado de conservación de sus poblaciones, resulta razonable regular la presión de caza sobre las mismas de forma complementaria a lo ya establecido en la normativa cinegética en vigor, especialmente mediante la determinación de un cupo diario por cazador para la cordorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común o europea (Streptopelia turtur), la becada (Scolopax rusticola), la agachadiza común (Gallinago gallinago) y la agachadiza chica (Lymnocryptes minimus).

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los citados preceptos de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, y de las atribuciones genéricas conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,

RESUELVO

El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija en 25 para la codorniz, en 4 para la tórtola común, en 3 para la becada, en 4 para el avefría y en 3 para ambas agachadizas (computadas de forma conjunta).

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.

Valladolid

2019-08-06

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández